Luis Eduardo Morás
Los hijos del Estado
LOS HIJOS DEL ESTADO
FUNDACIÓN Y CRISIS DEL MODELO
DE PROTECCIÓN-CONTROL
DE MENORES EN URUGUAY
LOS HIJOS DEL ESTADO
FUNDACIÓN Y CRISIS DEL MODELO
DE PROTECCIÓN-CONTROL
DE MENORES EN URUGUAY
LUIS EDUARDO MORÁS
ISBN: 978-9974-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxX
© Luis Eduardo Morás
SERPAJ
Servicio Paz y Justicia
Joaquín Requena 1642
Tel. (+598) 2408 53 01
serpajuy@serpaj.com.uy
www.serpaj.com.uy
Montevideo - Uruguay
CP 11200
Primera edición: diciembre de 1992
Segunda edición: octubre de 2012
Impreso en Uruguay
A modo de introducción
“Desnudos y solos llegamos al desierto.
En su oscuro seno, no conocimos
el rostro de nuestra madre;
desde la prisión de su carne, vinimos a la prisión
indecible e inexplicable de este mundo”
Thomas Wolfe
En primer lugar, queremos agradecer desde el Servicio Paz y Justicia
(SERPAJ) la confianza y la amistad que el autor ha tenido nuevamente con la
institución para volver a editar «Los hijos del Estado. Eundación y crisis del
modelo de protección-control de menores en Uruguay». En segundo lugar,
también queremos destacar y agradecer las dos colaboraciones recibidas para
esta nueva edición. Una de ellas, del abogado Julio Cortés Morales, catedráti¬
co del Programa de Derecho de la Infancia de la Universidad de Chile, y la
otra del Procurador Luis Pedernera, integrante del colectivo lELSUR y del
secretariado ejecutivo del Comité de los Derechos del Niño Uruguay. Estas
dos contribuciones -a partir de la lectura crítica del libro de Morás- intentan
reflexionar y arrojar nuevas miradas para desentrañar las nuevas/viejas polí¬
ticas que el Estado implementa para controlar/neutrabzar a los adolescentes
que tienen conflicto con la ley penal. En este sentido, también es necesario
remarcar que el autor del libro integró al cuerpo del mismo, un prólogo que
actualiza y discute los nuevos escenarios que se están desarrollando y se van
a desarrollar en relación a los nuevos dispositivos y mecanismos.
Por último también queremos reconocer el esfuerzo de los que participa¬
ron tanto en la primera edición del libro (prologuistas), como en esta segunda
edición. En este sentido, para esta edición debemos agradecer a Mariana
Mosteiro y Ana Magdalena Aguerre (integrantes de Serpaj) por colaborar con
la logística y comunicación, a Artigas Pessio que cedió los derechos de la foto
de tapa y a Bruno Juanche que diseñó amablemente la tapa/contratapa.
Otros hijos, el mismo Estado.
En la actualidad se ha configurado un discurso dominante que construye
al adolescente como el criminal objetivo. Cualquier conducta en espacios pú¬
blicos, educativos, recreativos, etc., se juzga y condena bajo esta lógica. En
esta lectura fácil, rápida y consumista que se realiza del universo adolescen¬
te, aquellos que tienen conflictos con la ley penal, llevan la peor parte. Porque
en gran medida, ya nacieron condenados desde el vientre de su madre.
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Las discusiones que se desarrollan cotidianamente, y las soluciones pro¬
venientes del Estado y de la oposición, no son nuevas en el escenario público.
Ya a lo largo del siglo XX se han registrado ciclos punitivos que desembocan en
el endurecimiento de la violencia estatal (simbólica e instrumental) en contra
de determinados grupos específicos. Este libro que hoy se reedita da cuenta
de ello.
Algo que sin duda ha cambiado desde la primera edición del libro, es la
percepción y la respuesta (punitividad) que le otorgamos al delito. La continua
demanda de eliminación del otro, por vías legales o ilegales, se ha establecido
como idea recurrente en las conversaciones cotidianas. Hace cinco o diez años
era impensado que se demandara tanta violencia en contra de aquellas personas
que cometieran delitos; hoy parece casi natural escuchar el «consenso coerci¬
tivo» que existe para aplicar más dolor y ejercer más violencia sobre ellos.
La idea de eliminar, corregir, castigar, encerrar, esconde un principio de
mala infinitud, de totalidad Hegeliana. Algo similar ocurre con el consumo,
puesto que el espíritu de éste, es que el individuo consuma la totalidad de las
mercancías. Lo mismo ocurre con las repuestas punitivas al delito, buscan siem¬
pre la totalidad, en este caso la neutralización del otro. Por eso el discurso cri¬
minal siempre tiene de fondo el objetivo de ejercer más violencia, para alcan¬
zar la totalidad.
La ideología punitiva en contra del otro/adolescente que subyace en el
conjunto de la sociedad, se reproduce por los medios de comunicación, puesto
que estos descontextualizan la información, aislando los hechos, dejando de
lado el proceso que lleva a los adolescentes a tener conflictos con la ley penal.
Esta sobreexposición en los medios de comunicación -que aumentó
significativamente en los dos últimos años-, aparte de re-categorizar al adoles¬
cente, solo contribuye a solidificar una ideología unívoca, monolítica, que pa¬
rece se desprendiera de una ley divina, de un orden natural característico del
Medioevo. Con esto los medios encuadran la «solución al problema» como la
imposibilidad de escapar a la jaula de hierro, y por supuesto, remarcan las con¬
diciones naturales de algunas almas humanas que nacen con características
adecuadas para adaptarse a los barrotes.
Por último, se han puesto en marcha diversos mecanismos por parte del
actual gobierno y de la oposición para desarrollar y aumentar los dispositivos
de violencia estatal como única forma de controlar a los peligrosos que hoy
amenazan la vida y el orden cotidiano. Con esto solamente contribuyen a refor¬
zar la ideología dominante.
Estas políticas responden más a la demanda de la coyuntura que a verda¬
deras soluciones de fondo. Además de ir en contra de las convenciones y acuer¬
dos internacionales que el Uruguay refrendó, continúan limitándose a la res¬
puesta punitiva como única solución. Por eso si nos acercáramos a los hechos
criminalizados y los tratáramos como problemas sociales, el abanico de res¬
puestas sería más amplio que el actual y el que se propone (Hulsman).
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Ante estas políticas seguiremos insistiendo lo que la criminología crítica
nos ha enseñado: son las leyes penales las que crean los delitos. No existen
conductas humanas naturalmente delictivas o criminales. La caracterización
de ciertas conductas como delito es sólo eso, una caracterización. A esto se le
denomina “proceso de criminalización”, por medio de él, determinadas con¬
ductas son seleccionadas para ser punidas. Los mecanismos y dispositivos que
se utilicen para la selección dependen del sistema político que se trate, y por lo
tanto, refleja los intereses del grupo que ejerce el poder en la sociedad. El pro¬
ceso de selección atribuye y otorga determinado significado penal al hecho, y
además decidirá qué hacer al respecto. A esto último se le llama selectividad
penal.
Las características de los adolescentes que pueblan el sistema carcelario
juvenil, comprueban lo antedicho de forma contundente. Lamentablemente
muchos de los actores políticos que aprueban la profundización de las políti¬
cas punitivas, en otrora estaban embanderados en el paradigma de la
criminología crítica. Hoy sólo quedan restos de esos discursos que se disolvie¬
ron en el aire.
La reedición de este texto, intenta contribuir a generar otra sensibilidad,
que no sea la actual, la que es inmune ante el dolor de los demás, y menos en
relación a niños, niñas y adolescentes. Desde el análisis académico, se propor¬
ciona insumos valiosos para pensar alternativas y deconstruir el discurso do¬
minante. El que se sostiene en una mentira universal dejando de lado las ver¬
dades plurales.
La iniciativa de volver a editar este libro entonces, tiene como objetivo
hacer visibles las verdades plurales; esas que muchas veces quedan
invisibilizadas o simplemente demonizadas.
Mauro Tomasini
Integrante del Servicio Paz y Justicia
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De la cuestión social a los nuevos códigos.
Crónica de dos décadas de falacias y fracasos.
Luis Eduardo Morás
En ocasiones los aniversarios representan una oportunidad propicia para
elaborar balances. A veinte años de la primera edición de un trabajo que pre¬
tendía dibujar una crónica de los avatares y desafíos de la infancia y adolescen¬
cia más vulnerable y estigmatizada por la sociedad, así como las consecuencias
más perversas de un despliegue de dispositivos legales e institucionales que no
resolvían los problemas y reproducían la exclusión, los desvelos se renuevan y
las contradicciones se profundizan. Si bien la lectura del pasado resulta un re¬
curso bienvenido para ilustrar el presente, en este tema lo actual siempre pare¬
ce una caricatura de lo ya dicho e intentado y las novedades se transforman en
una versión borrosa de las tramas ya tejidas que reeditan tragedias con previsi¬
bles resultados.
El análisis de la evolución del tratamiento de los problemas asociados al
campo de la infancia más vulnerable y los adolescentes en conflicto con la ley
representa una de las más fieles expresiones para captar la dimensión de las
transformaciones vigentes. En principio, puede dar cuenta del quiebre opera¬
do en algún momento de la historia reciente del mito de la sociedad
hiperintegrada y amortiguadora. Metáforas que ilustraban no lo que efectiva¬
mente era la realidad, y menos aún en el campo de la infancia y adolescencia,
sino lo que como sociedad nos representábamos en tanto proyecto posible y
deseable. Alimentaba la existencia de relatos comprensivos y generosos ante
las múltiples miserias que nos afectaban impulsando un horizonte de reformas
que auguraran un mejor destino. Nada era como se decía, pero lo que se decía
dejaba un margen de humana tolerancia para que la realidad se acercara al
mito integrador y piadoso con la suerte de los más desgraciados. Las nuevas
metáforas tendrán que incorporar en su formulación el déficit de miradas in¬
dulgentes sobre la siempre vigente “cuestión social” y la adopción del lenguaje
de la severidad penal como respuesta inmediata a los conflictos sociales.
Paradojalmente a esta ruptura de un imaginario integrador le sucede el
esbozo de un “nuevo uruguayo” con inéditos rasgos. Trascendiendo la históri¬
ca medianía que nos caracterizaba, ahora parece ser posible elaborar una sub¬
jetividad que no considera vergonzante los símbolos del éxito individual y hace
un elogio de las disposiciones consumistas integradas al mundo virtual y
globalizado. Sin embargo, la gestación de este “nuevo” uruguayo, exhibe como
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inquietante trasfondo una multiplicación de sus miedos, declara la inseguri¬
dad como principal preocupación y exige soluciones firmes para recuperar el
“orden perdido”. Y culpa, principalmente, a los más jóvenes quienes menos
oportunidades tienen de incorporarse a los beneficios prometidos por su pre¬
tendido desencanto, inutilidad o peligrosidad.
Nos enfrentamos a un nuevo tiempo, donde se diluyen las antiguas metá¬
foras y el espacio fáctico y simbólico disponible para los que no se integran al
proyecto individualista, hedonista y consumidor, queda reducido a una reclu¬
sión que se anuncia prolongada y sin expectativas de retorno. Como un signo
de la época, los sujetos amenazantes ya no poseen una ideología trascendente y
su insidiosa amenaza a nuestro “estilo de vida” sólo puede ser definida por las
espurias motivaciones que los animan y respondida con el unánime rechazo y
la consecuente rigurosidad.
Con la perspectiva de las dos décadas transcurridas, una actualización de
la mirada podría constatar la vigencia de problemas ya enunciados, la contem¬
poránea reiteración de mecanismos y percepciones que operan desde hace dé¬
cadas, así como algunas transformaciones que comienzan a esbozarse.
Posiblemente la más llamativa y hasta desconcertante proviene de la con¬
junción de un ciclo económico de crecimiento con una administración de gobier¬
no sensible a los históricos problemas de la infancia y adolescencia, pero que no
ha logrado revertir sustantivamente el tradicional universo de problemas ni ela¬
borado un cambio de paradigma sólido y sustentadle para enfrentarlos. De allí
que resulte posible anunciar como intento de interpretación que los actuales di¬
lemas del modelo de atención a los problemas de la infancia no son el producto
exclusivo de una crisis financiera o ideológica. A diferencia del pasado, cuando la
emergencia del problema del menor abandonado-delincuente se asociaba estre¬
chamente al paisaje de las crisis económicas y a la retracción de las protecciones
del Estado de Bienestar; hoy los desafíos parecen transitar por un camino donde
las explicaciones no pueden reducirse a limitaciones financieras o por
cuestionamientos ideológicos al intervencionismo estatal. En efecto, el favorable
ciclo económico, así como la expansión de las coberturas y programas sociales
con el acceso al poder de una administración progresista, sugiere incorporar
nuevas condicionantes para interpretar el actual estado de situación que marca
la persistencia de importantes niveles de exclusión que afecta principalmente a
los más jóvenes. En este sentido, la infancia y adolescencia en general, pero en
particular aquel sector que se ubica en situación de mayor vulnerabilidad o en
conflicto con las normas, constituye el campo privilegiado para observar la nue¬
va dimensión de las transformaciones en múltiples planos con el conjunto de
problemas y desafios asociados.
Los cambios civilizatorios de la época marcan la profundización de una
pulsión individualizadora como rasgo que caracteriza las sociedades contem-
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poráneas incorporando nuevas aristas en la construcción de la subjetividad. El
impulso a escribir una “biografía propia” representa tanto un conjunto de nue¬
vas oportunidades y derechos como la fuente de profundas ansiedades que des¬
borda el sentido de las instituciones y reducen su impacto configurador de las
personas. Al mismo tiempo la compulsión consumista se erige como la princi¬
pal fuente de inserción y elaboración de identidades, así como la vía que asegu¬
ra la reproducción de un modelo de desarrollo económico que amplifica las
frustraciones, al estar basado en una dialéctica que pregona la universalización
de expectativas exacerbadas de consumo al tiempo que debe segmentarlas res¬
tringiendo el acceso a los satisfactores. Una de las principales consecuencias
de estas pulsiones individualistas y compulsiones consumistas es la amplifica¬
ción de las tensiones e incertidumbres al vivir en un mundo “sin límites” en la
producción de subjetividad y consumo. Trayectorias vitales agobiadas en la
procura de un bienestar basado en la posesión de bienes superfinos y necesa¬
riamente efímeros, que no son acogidas por un diseño de instituciones en de¬
clive y comunidades inexistentes.
Estas angustias y malestares producidos por el generalizado derrumbe de
las certezas se condensan como un problema de inseguridad ciudadana. Actua¬
da casi exclusivamente por sujetos sociales amenazantes, caracterizados por
las múltiples imposibilidades en elaborar una biografía propia y de convertirse
en consumidores, terminan siendo objetivadas como un auge de las violencias
protagonizadas por adolescentes o una generalizada ausencia de valores entre
los sectores sociales más desfavorecidos.
La reclusión prolongada de los infractores o la internación compulsiva de
aquellos sectores que ocupan espacios públicos y viven en los estrechos inters¬
ticios que la opulencia les brinda, enuncia al principal enemigo a enfrentar ofre¬
ciendo la solución evidente para contener los malestares. La creciente invoca¬
ción y amplitud de destinatarios para administrar internaciones compulsivas,
se elabora como el tranquilizador antídoto para atender el “deseo de ley” y las
invocaciones para recuperar un “principio de autoridad” que la sociedad de¬
manda. Una ansiosa expectativa, que se encuentra antes y en mayor medida
debilitada por los procesos de individualización y la expansión de una
“emocionalidad consumista”, que por la efectiva peligrosidad de los señalados
culpables.
En este plano y frente al tenor de los desafíos en la construcción de las
subjetividades, el Estado encuentra múltiples obstáculos viendo limitada su
capacidad de “aplacar la incertidumbre” y ubica como principal objeto de in¬
tervención a la “inseguridad”. Los antiguos problemas que afectaban a la in¬
fancia y adolescencia, como pobreza, mendicidad y abandono, son traducidos
en épocas de bonanza como multiplicación de incivilidades y comportamien¬
tos enajenados que exigen una recuperación del orden perdido recurriendo a
un más firme ejercicio de la autoridad. Este mecanismo de convertir las com¬
ió
plejidades, tensiones y diversidad de conflictos existentes en la vida social en
un restringido asunto de desadaptación social y criminalidad creciente que es
particularmente actuada por adolescentes y jóvenes, es una reacción reiterada
en la historia que hoy se agudiza por la dimensión de las contradicciones que
alimentan el malestar.
Condensación de problemas y responsabilización específlca son recursos
a los cuales la sociedad uruguaya ya ha recurrido en otras épocas signadas por
crisis más amplias en diversos planos, no reducibles a la eventual perversidad
de los actos que cometen, ni la contemporánea precocidad adjudicada a los
adolescentes pobres, ni por una supuesta incorregibibdad de sujetos que, en
definitiva, transitan instituciones normales y de reforma que no logran cum¬
plir por inadecuación funcional y adulta responsabilidad ninguno de estos pro¬
pósitos.
Un sintético análisis de los actuales discursos permite observar que algu¬
nos de los mecanismos presentes a lo largo de las décadas se reiteran y otros se
agudizan. Como en el pasado los medios de comunicación juegan un rol tras¬
cendente en la construcción del problema de la inseguridad, pero más aún en el
abanico de respuestas represivas que emergen como evidentes para la opinión
pública. La multiplicación del poder de los medios y el relato de las cotidianas
tragedias de las víctimas induce un fuerte sentimiento que se traslada a la ma¬
yoría de la población, que tiene la percepción de vivir o el presentimiento de
estar por comenzar a vivir una pesadilla de final incierto.
No todos los dolores ni todas las víctimas obtienen la misma repercusión
mediática, elaborándose una victimización diferencial que tras una focabzación
de padecimientos construye victimarios específicos y estimula la adopción de
medidas urgentes.
El debate sobre los mecanismos para abordar la problemática de la in¬
fancia y adolescencia, en particular la de aquella parte que se encuentra en
conflicto con la ley, se autonomiza de los diagnósticos expertos que plantean
las múltiples vulnerabilidades que enfrentan. La interpretación hegemónica
erigida casi como pensamiento único, se sustenta en el divorcio del
condicionamiento estructural para abordar el tema y pregona sin mayor fun¬
damento la elección racional de sujetos autónomos agobiados por un incon¬
trolable afán consumista y la pérdida de códigos en sus actividades delictivas.
Asumida esta premisa sin mayor cuestionamiento, la lógica implacable de
los medios de comunicación escribe una agenda comunicacional que ilustra
esta realidad con generoso espacio para actos extraordinarios, que la agenda
pública reconoce, ante la reiterada exposición, como cotidianos e inminentes.
Las agendas comunicacionales y públicas se tornan motivo de atención inelu¬
dible para la elaboración de la agenda política, que reducida en su capacidad y
voluntad de liderar la opinión ciudadana, opta por proponer lo que ya fue im¬
puesto con la lógica del sentido común: medidas más firmes para enfrentar un
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problema que adquiere rasgos de insidiosa epidemia y que sólo puede ser en¬
frentado con el incremento de la legislación penal y el gradual deterioro de las
garantías del estado de derecho.
En definitiva, a pesar de la mejoría en los indicadores económicos y un
régimen político que históricamente priorizó la situación de los más
desfavorecidos, el clima social de la época no resulta amigable para concretar
los derechos enunciados en la legislación; y una vez más la sociedad se sumer¬
ge en el debate por propuestas de reformas que marcan un claro retroceso en la
situación de aquella parte de la infancia que “nació siendo menor”.
En lo que sigue se ofrece una lectura más detallada de las continuidades y
rupturas operadas en las últimas dos décadas. La síntesis elaborada, en buena
medida recoge ideas que han sido publicadas en trabajos personales u obras
compiladas por estimados colegas y académicos comprometidos con el tema,
entre quienes se encuentran Rafael Bayce, Susana Mallo, Rafael Paternain, Luis
Pedernera, Alvaro Rico, Rafael Sanseviero, Miguel Serna y Nilia Viscardi.
El auge discursivo sobre el “pavoroso problema de los menores”
Redactar una crónica sobre los adolescentes en conflicto con la ley susten¬
tada en las percepciones y discursos elaborados en el último siglo, hace inevita¬
ble la referencia a una situación de alarma pública como producto de la inaudi¬
ta gravedad de actos infraccionales que anuncian una creciente perversidad de
los infractores. En otros términos, el análisis implica sumergirse, desde al me¬
nos 1910, en el “pavoroso problema de ardua solución” que se representaba
“ante los ojos de la humanidad asombrada” debido al “creciente aumento de la
criminalidad infantil”.^ Más de un siglo después, el presente nos muestra la
continuidad de una construcción semántica que sólo puede nombrar a los ado¬
lescentes pobres desde la adjetivación exacerbada y la desmesura anecdótica
de los actos de violencia que protagonizan. Mirado desde la perspectiva histó¬
rica, el actual estado de alarma pública contiene escasas novedades y adopta
las características típicas reiteradas a lo largo del tiempo en un cíclico discurso
donde las imágenes sociales y los términos del debate permanecen inmutables.
Un aspecto central de los actuales discursos mediáticos es el retorno de
una figura adolescente que como metáfora contemporánea del centauro resu¬
me en su trayectoria vital breves trazos de una condición humana opacada por
la brutal irracionalidad de sus actos de violencia, capaces de generar conse¬
cuencias nefastas para el conjunto de la sociedad. Al igual que en el pasado los
mensajes son elaborados desde una dimensión dantesca, apelando el discurso
■ Tales eran las expresiones de Washington Beltrán. De acuerdo a estudios históricos realizados por Daniel
Fessler, esa impresión se remonta a una etapa anterior y están presentes ya en los debates del último cuarto
del siglo XIX.
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a calificaciones exuberantes para graficar el daño provocado y que, en la mayo¬
ría de los casos, no se justifica con la realidad de lo que efectivamente sucede.
Un sintético abordaje diacrónico de la realidad, tanto de la historia recien¬
te como de al menos un siglo atrás, admite la utilización de términos comunes
para definir un contorno de problemas “pavorosos”. En el periodo post restau¬
ración democrática, se definía una situación que no podía ser relatada sin ape¬
lar a ideas como el “alarmante crecimiento”, “incontenible auge”, “violencia
desenfrenada”, “epidemia”, etc. También a mediados de la década del cincuen¬
ta del pasado siglo y aún desde el año 1934, son posibles de ubicar las reitera¬
das expresiones grandilocuentes para acompañar una realidad infraccional que,
de acuerdo a los datos empíricos disponibles, no experimentaba los descomu¬
nales cambios que los adjetivos parecían insinuar. Un acta de la Asamblea De¬
liberante que trataba la creación del Código del Niño en 1934, sostenía: “los
problemas de la niñez desamparada y delincuente que constituyen por la des¬
preocupación legislativa un problema social, sencillamente pavoroso, debe ser
abordado y resuelto en la mayor brevedad posible”. Los sobresaltos y espantos
de un problema delineado con ribetes apocalípticos se remonta ya a la etapa
fundacional de los reformadores, y si bien a la fecha existen quienes argumen¬
tan que algunos hechos dada su actual gravedad justifican la imponencia de los
adjetivos utilizados; la pregunta que podemos formularnos es: ¿desde cuándo
el problema adquiere esas dimensiones mitológicas que el discurso y las per¬
cepciones de los contemporáneos le adjudican a las infracciones juveniles?
Un reciente editorial de prensa resulta ilustrativo a los efectos de una
aproximación a la construcción del “pavoroso problema” y la solución que el
mismo requiere. Dicho artículo señala bajo el título “Urge atacar el delito juve¬
nil” que: “Las acciones del gobierno para tratar de dar algo más de seguridad a
la población caen hasta ahora en la omisión de medidas especificas para com¬
batir el aumento pavoroso de la delincuencia juvenil”.^^ En su desarrollo, el edi-
torialista aporta cifras de los delitos que confirmarían que aquellos cometidos
por menores crecieron, manejando la idea que es “un estado de cosas que esca¬
la día a día a niveles críticos”; que “la policía y los jueces tienen las manos ata¬
das por el Código vigente sobre la niñez y adolescencia”; el cual en su opinión
resulta un “texto anacrónico”.
De larga data resultan las críticas sobre la inadecuación de los textos lega¬
les sobre la infancia y adolescencia, que impiden actuar frente a un fenómeno
de sorprendente gravedad; normas legales que según el editorialista “urge ac¬
tualizar para dar más eficacia a la acción policial y de la justicia” y que como
corolario permitan “restituir a la población algo de la seguridad pública que
caracterizaba en el pasado a nuestro país”.
A pesar de la cíclica reiteración en la construcción de imágenes sociales
sobre la creciente gravedad de los hechos delictivos protagonizados por meno-
^ El Observador del 19 de octubre de 2010.
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res, esta discursividad no encuentra un respaldo en las estadísticas disponibles
ni en el análisis científico, y como es recurrente a lo largo de la historia da lugar
a disputas interpretativas entre diversos actores sobre el efectivo volumen, el
grado de violencia desarrollada y la supuesta precoz perversidad de los auto¬
res. En definitiva, la agenda del debate se ha caracterizado en determinadas
coyunturas por la instalación de un auge discursivo sobre la indemostrable even¬
tualidad de un auge delictivo; basándose para ello en episodios puntuales como
principal argumento de una validación que convierte un hecho extraordinario
en evidencia cotidiana y normalidad estadísticamente relevante.
Las disputas interpretativas sobre una realidad
carente de diagnóstico
A pesar de la elevada exposición mediática que en la actualidad adquiere
el tema y los desvelos que promueve en la opinión pública, no existen datos
válidos, confiables y sistemáticos para avalar el supuesto auge en las conductas
delictivas de los adolescentes, ni es posible establecer un sólido perfil de sus
infracciones más frecuentes, ni existen evaluaciones confiables sobre los nive¬
les de reincidencia en las instituciones de reforma y su resultado comparativo
respecto a medidas alternativas a la privación de libertad; entre otros aspectos
relevantes para planificar y evaluar las políticas públicas en esta materia. La
principal fuente que en fecha reciente ha señalado el incremento de las con¬
ductas infractoras de los adolescentes, es la que aporta el Ministerio del Inte¬
rior basada en datos de intervenciones policiales. Las cifras provenientes del
poder judicial, los análisis de expertos y de organismos internacionales, des¬
mienten sin embargo, esa afirmación ampliamente aceptada por la opinión
pública y el sistema político.
La premisa que la realidad ya está suficientemente diagnosticada y que
las “urgencias” de la época demandan intervenciones inmediatas y de mayor
rigurosidad no son originales, aunque adquieren un nuevo contorno. Esta
configuración del tema no significa apenas una disputa interpretativa sobre
datos y fuentes confiables, o una competencia entre conocimientos y actores,
sino que supone una concepción sobre el fenómeno que posee connotaciones
más amplias y agudas en la coyuntura actual. Los debates eluden el saber
técnico y profesional de disciplinas del conocimiento que tradicionalmente
fueron referentes y ocasional fuente de consulta para abordar el tema. Salvo
excepciones, ha desaparecido del discurso público, del debate político y de
los medios de comunicación el saber experto y especializado en una materia
de elevada complejidad. Los elementos para la formulación de los diagnósti¬
cos que alimentan las demandas por medidas políticas, provienen básicamente
de un intento de abordaje sociológico realizado por funcionarios policiales u
operadores judiciales bajo la lógica del ámbito específico de su esfera de in¬
tervención, perspectiva que resulta sesgada además de plantear una visión
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parcial desprovista de un enfoque comprensivo de las complejidades
involucradas.
La incompetente o deliberada confusión en el manejo de fuentes y datos en
esta materia no resulta novedosa. Basta analizar la prensa de las últimas décadas
para constatar las contradicciones, errores y manipulaciones que el manejo de
las cifras admite según los diversos actores que son consultados. Señalemos ape¬
nas dos ejemplos que ilustran la inconclusa polémica que atraviesa la frustrante
historia de determinar con precisión las características del fenómeno. Hacia el
año 1990, un semanario informaba que “los magistrados judiciales divulgaron
cifras sobre detenidos y procesados que contradicen datos atribuidos al Ministe¬
rio del Interior”^; dando cuenta así de la reiterada confusión existente entre per¬
sonas que son detenidas por la policía y aquellas que finalmente son procesadas
por la justicia. Sin embargo, el problema de la discrepancia entre cifras basada
en el trabajo policial y las que provee la administración de justicia no represen¬
tan un problema de la historia reciente si atendemos las declaraciones a la pren¬
sa del propio Jefe de Policía de Montevideo en 1955, quien intentaba esclarecer
la ya mitológica confusión sobre las “fugas” de menores de los centros de reclu¬
sión. Dicho jerarca sostenía: “Las estadísticas policiales consignan números y no
casos, por eso sus cifras son elevadas y un día también me produjeron inquietud,
pero es preciso considerar que cada número no corresponde a una persona, sino
que una persona da lugar a muchos números”.'* *
En definitiva, la preocupación y relevancia que el tema posee en la agen¬
da pública, no parece impulsar el interés por establecer aspectos básicos
como una metódica cuantificación de los infractores, ni elaborar perfiles y
situaciones específicas de los mismos, ni exhibe entusiasmo por ponderar
los instrumentos de intervención utilizados en los últimos años para trans¬
formar la realidad. En particular, los insistentes reclamos por medidas le¬
gales y administrativas de profundización de la vía punitiva como mecanis¬
mo para enfrentar el delito, no posee ninguna evidencia empírica consis¬
tente. Por el contrario, la azarosa travesía recorrida y el perverso resultado
obtenido entre la población adulta desde comienzos de la década del noven¬
ta con la inflación penal y carcelaria® sugiere un rotundo fracaso, que no
obstante su descrédito, reafirma un camino que se convierte en el espejo de
las reformas que se proponen y aprueban entre adolescentes.'’
* Búsqueda del 5 de julio de 1990.
* La Tribuna Popular del 14 de enero de 1955.
^ Conviene recordar que las administraciones iniciadas en marzo de 1990, 1995 y 2000 se caracterizaron
por el envío al parlamento de leyes de “urgente consideración” para enfrentar el estado de inseguridad;
generando una cuadruplicación de las personas privadas de libertad sin reducir los índices delictivos.
Entre las principales y recientes: mantenimiento de antecedentes de infractores, penalización del hurto en
el grado de tentativa, establecimiento de penas mínimas de privación de libertad para delitos graves e
intento de duplicar los máximos en las penas para determinados delitos.
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De allí que pueda inferirse que la confusión reinante resulte en última ins¬
tancia un recurso funcional a un modelo de gestión de la violencia y seguridad.
Bajo la premisa que los diagnósticos resultan un ejercicio superfluo ante la gra¬
vedad de la situación, se desacredita el saber técnico multidisciplinario y espe¬
cializado, imponiéndose con la fuerza de lo evidente una visión reduccionista
del problema que facilita la adopción de un modelo que aloja toda la responsa¬
bilidad del malestar contemporáneo en los sectores juveniles más desfavorecidos
y ambienta, como lógico corolario, administrar una mayor rigurosidad penal
como la única medida disponible y eficiente para enfrentar el problema.
La creciente influencia de los medios de comunicación
en la construcción de las agendas
La creciente y constante presencia de diversas expresiones de violencia y
el abordaje del tema de la inseguridad en los medios de comunicación, tanto
bajo la forma de noticias como de editoriales, reportajes, reclamos ciudadanos
o precarias “investigaciones” periodísticas, ocupa un lugar central en el coti¬
diano de los uruguayos obteniendo los mayores niveles de audiencia. Los rela¬
tos de los habituales dramas combinando dosis variables de curiosa morbosi¬
dad con una estética televisiva que oscila entre la tragedia y el entretenimiento
se multiplican alimentando los diálogos en los lugares de interacción cotidiana
e invadiendo las relaciones sociales ante la inminencia de ser objeto de una
violenta victimización.
Si bien la crónica roja siempre ocupó un espacio relevante, en la actuali¬
dad el poder de influencia de los medios se acrecienta multiplicando su impac¬
to mediante las redes sociales y canales de comunicación alternativos. De allí
que pueda afirmarse que la particular construcción de la agenda comunicacional
incide fuertemente en los temas que definen el contorno de la opinión pública
y marcan las prioridades de la agenda política.
Entre los aspectos más destacadles puede señalarse el importante aumen¬
to de las coberturas que refieren a hechos policiales protagonizados por ado¬
lescentes, así como la parcialidad de esta construcción tanto en lo que refiere a
los victimarios como respecto a la victimización diferencial que producen al
representar determinadas manifestaciones de la violencia. Podría decirse que
a la siempre vigente selectividad del sistema penal respecto a los victimarios,
se suma una novedosa forma de selectividad comunicacional en la construc¬
ción de las víctimas. Construcción que estimula los peores sentimientos y refle¬
jos en una sociedad que demanda respuestas de los poderes públicos propor¬
cionales a la barbarie del acto que está observando.^
^ El ejemplo más notorio y relevante que convocó a la administración a buscar mecanisiuos para la regula¬
ción de contenidos en los medios de comunicación lo constituyó el asesinato grabado por una cámara de
seguridad del trabajador de La Pasiva, que fuera exhibido en fomia reiterada durante varios días. Este
episodio ambientó una movilización ciudadana cuya organización fue ampliamente difundida por los me¬
ló
La sumatoria de eventos presentados superficial y fragmentariamente, al
ser despojados de toda racionalidad de los protagonistas y carecer de un con¬
texto que permita explicarlos elabora una agenda comunicacional signada por
el miedo ante la desmesura de la violencia de los actores, la imprevisibilidad de
lo que puede ocurrir y la imposibilidad de elaborar defensas apropiadas. No
debe extrañar entonces que en los últimos años las encuestas de opinión públi¬
ca, muestren el importante volumen de uruguayos que opinan que el delito
crece y que la inseguridad se convierta en el principal problema del país.
El incremento cuantitativo de las noticias de hechos violentos y el espacio
destacado que ocupan es focalizado hacia la amenazante realidad de los sectores
más vulnerables y en particular sobre los más jóvenes, delineando un enemigo
interno que a diferencia del pasado reciente, no tiene ya más ideología que la
procura predatoria y violenta de bienes materiales o el afán de exhibir con orgu¬
llo los símbolos de una barbarie que desafía los valores de la civilización.
Esta construcción de los habituales victimarios mediante estereotipos ena¬
jenados cumple varias funciones: alertan la presencia de sujetos que suponen
una extrema peligrosidad tomando hechos excepcionales para una reiterada
exhibición que convierte lo inusitado en fatídica habitualidad; genera un con¬
senso en la opinión pública en torno a la gravedad que apenas la parte de los
hechos delictivos que determinados actores protagonizan poseen; y finalmen¬
te, estimula como corolario lógico de los relatos la exigencia de medidas radi¬
cales ante lo que se anuncia como una inminente catástrofe social debido a la
dimensión que adquiere la violencia desarrollada y la pérdida de autoridad que
representan.
La atribución de responsabilidades por las desgracias contemporáneas ha
incluido en los últimos años no sólo a los infractores, sino que ha extendido la
imputación al sector de jóvenes más vulnerables que las estadísticas registran
dentro de la categoría “ni estudian ni trabajan”. Para una parte cada vez más
importante de la prensa y la mayoría de la opinión pública, han mutado su
condición de objetos de consideración para la formulación de políticas socia¬
les; transformándose en campo privilegiado para observar la desgracia
civilizatoria que su condición representa y el cúmulo de amenazas que anun¬
cian hacia el futuro.
En este sentido una página periodística publicada en 2011 titulada “Socie¬
dad en peligro”® puede considerarse un hito detallado y representativo del
reduccionismo extremo presente en las páginas editoriales de la prensa con¬
temporánea, al enumerar los reflejos más frecuentes de los prejuicios sociales
y la orientación de las habituales demandas por políticas de seguridad. Entre
dios tradicionales y por redes sociales. Dicha manifestación expuso entre otras proclamas que “están pri¬
mero los derechos humanos de los trabajadores que los de delincuentes”.
* El País del 21 de setiembre de 2011.
17
otros aspectos, es destacable la apelación al lenguaje bélico para referirse a la
“masa de ignorantes que pueblan este mundo” donde “figuran en lugar desta¬
cado los miles de adolescentes que no estudian ni trabajan”, sucediéndose los
términos “combate”, “guerra”, “batallas”. Para el editorialista, este conflicto
representa la oposición entre dos mundos, una especie de versión autóctona
del contemporáneo choque de civilizaciones o un retorno al antiguo dilema
entre civilización y barbarie, en tanto afirma que: “Lo que por fuera parece un
acto de barbarie inexplicable, es en verdad la guerra entre un sistema organiza¬
do en torno a la cultura y una embestida de los extraños por destrozar los sím¬
bolos de la estructura que no integran y cuya presencia física intentan borrar”.
De allí que el desafío parezca adquirir hoy dimensiones épicas debido al “des¬
enfreno de los agresores y a la gráfica ascendente de sus operativos de terror” y
a que “los extremos de conducta criminal y los episodios homicidas no son algo
insólito sino cada día más habitual”. En el análisis realizado estos hechos de
violencia no son ocasionales ni irrelevantes cuantitativamente: se reproducen
a lo largo de su exposición menciones a la “legión de inservibles”, “bandas de
iletrados” que además poseen “cierta capacidad planificadora para descargar
una furia que va transformándose en algo sistémico”.
Una vez construido un problema de espantosas dimensiones y delineado el
enemigo a enfrentar, el editorial nos alerta que nadie puede permanecer ajeno al
conflicto, procurando el consenso en torno al diagnóstico elaborado, en la medi¬
da que: “Sin quererlo, pero además sin llegar a descifrarlo, toda la ciudadanía
está embarcada en ese conflicto”. Por último, como lógico corolario de lo expues¬
to, se interroga acerca de “si el ejercicio de la autoridad sucumbirá ante la ame¬
naza de esa resaca juvenil de número y bestialidad ascendentes” e invocando a
los “aterrados docentes” y a una “ciudadanía tan asustada” culmina exigiendo
una respuesta firme de la cual “depende el futuro de esta sociedad en peligro”.
La construcción simbólica de una realidad que ve multiplicar las amena¬
zas difusas alimenta una extendida sospecha sobre los sujetos amenazantes,
situación que en el pasado correspondía al niño abandonado-delincuente o a
los perversos designios del atavismo del “muchachón”; hoy ve la multiplica¬
ción de los estigmas en el conjunto de jóvenes que no encuentran un espacio
vital en el modelo de desarrollo. Los múltiples bloqueos del mercado de trabajo
con el consecuente deterioro de la funcionalidad de la educación son
reconvertidos en desidia personal y atribuidos a una responsabilidad indivi¬
dual que ambienta el estado predelincuencial de las incivilidades contemporá¬
neas y presagio de una futura barbarie de descontrolada violencia delictiva.
En definitiva, mediante la particular selección y construcción de la agenda
informativa a la cual se suma una prédica editorial que advierte conmociones y
exhorta soluciones; los medios cumplen un rol trascendente al focalizar temo¬
res específicos y amenazas difusas como objetos de discusión y movilización
ciudadana, al tiempo que atribuyen la exclusiva responsabilidad del malestar a
determinados sujetos y situaciones.
i8
La precoz responsabilización de los adolescentes pobres
Desde larga data son registradles las denuncias y reproches sobre una pre¬
tendida “impunidad” en los actos transgresores de los adolescentes. El princi¬
pal argumento apuntaba, ya desde mediados del pasado siglo, al límite de res¬
ponsabilidad penal establecido por la legislación en los i8 años por su extrema
benevolencia ante lo que surgía como indesmentible evidencia: la temprana
maduración que el cambio de época alentaba en las personas. Cuando se trata
de abordar la realidad de los adolescentes pobres, los argumentos sobre el ace¬
leramiento del tiempo histórico con una prematura comprensión de las com¬
plejidades de la vida adulta, alimentan la inmediata relación respecto a la noto¬
ria capacidad de discernimiento que poseen para evaluar las consecuencias de
sus actos infraccionales. De allí que uno de los principales argumentos para la
modificación de la edad de imputabilidad haya siempre situado como principal
tópico la capacidad de discernimiento que se adquiere a partir a una edad más
temprana que la establecida por la ley. Y como consecuente lógico la crítica
vehemente sobre la permisividad de la legislación penal al no tratarlos con la
rigurosidad que corresponde a individuos que, debido a las transformaciones
sociales y culturales, adquieren antes las capacidades y responsabilidades que
caracterizan la vida adulta.
Esta polémica sobre la capacidad de discernimiento que poseen los prota¬
gonistas de actos delictivos tiene una larga trayectoria en el país, y estuvo pre¬
sente ya en 1933 durante los debates de la Comisión Redactora del Código del
Niño, que razonaba sobre la existencia de “verdaderos delincuentes menores y
no de menores delincuentes”. Pronunciarse sobre esta dicotomía, que no es un
juego meramente semántico ni ha perdido su vigencia, es de suma trascenden¬
cia. A pesar de su remoto planteo mantiene una total validez ya que puede ser
considerada la piedra angular para destacar los beneficios de dos soluciones
antagónicas. Una enfatiza el mérito de la aplicación de medidas socioeducativas
atendiendo el desarrollo biológico y circunstancias sociales del infractor. La
otra representa una temprana renuncia al depositar en la estricta privación de
libertad y la disciplina carcelaria todo el programa de intervención ante los
“atavismos” que auguran un inevitable ingreso en el mundo delictivo.
En otros términos, el dilema planteado resulta oportuno en las actuales
circunstancias en tanto establece diferentes énfasis: privilegia la construcción
de un delincuente consumado que todavía no desarrolló en plenitud toda su
perversidad {delincuente menor), o bien destaca en primer término la caracte¬
rística etárea y esa condición amerita un tratamiento diferencial al adulto {me¬
nor delincuente).
Una crónica de las falacias arguméntales de las infames batallas por
responsabilizar prematuramente a adolescentes pobres que cometen infrac¬
ciones, contiene páginas memorables a lo largo de las últimas décadas. A partir
19
de ellas puede observarse al menos dos mecanismos que encierran una clara
construcción de sujetos diferenciados: los sinuosos argumentos utilizados para
defender la precoz perversidad que los cambios de la época pueden operar en¬
tre los más vulnerables; y la línea demarcatoria que separa a estos “menores”
del resto de los adolescentes.
Como ejemplo de esta singular caracterización de sujetos que transitan la
misma etapa vital, pero representan esencias humanas diferentes, puede citar¬
se el editorial de La Tribuna Popular, del año 1955, que hace una definición de
absoluta actualidad: “Porque cuando se habla de menores en el plano en que la
realidad nos ha colocado, no se trata del niño ni del adolescente cuyas solas
palabras representan la imagen de un ser delicado y precioso a quien la simple
presencia del uniforme de los guardadores del orden puede producir un trau¬
ma en su conciencia, ni del desamparado, ni del disminuido mental o psíquico,
se trata del muchachón desarrollado físicamente, de impulsos atávicos, volun¬
tarioso y terco, o de la mujerzuela sin ningún freno moral, con todos sus instin¬
tos desatados que proclaman su inimputabilidad como blasón y disfrutan en¬
tre sí el privilegio de ser los más audaces en el imperio del desvío y de la
inconducta social”.^
Esta definición realizada a mediados del siglo pasado, permite ilustrar una
categorización que a la fecha es habitualmente esgrimida en los medios de co¬
municación con iguales o similares términos. Por una parte se ubican los “ni¬
ños” y “adolescentes”; y en un lugar existencial y simbólico diferente se ubican
los “menores” convertidos en fuente de inconmensurables riesgos y peligros
para el conjunto de la sociedad. En este sentido, es pertinente alertar la
profundización de una construcción discursiva que en la actualidad alimenta
una agudización de la polarización existente entre sectores sociales integrados
y excluidos, y que este antagonismo se torna más ostensible a nivel de los sec¬
tores jóvenes.“
De la “cuestión social” a la “cuestión criminal”
En el campo de la infancia y adolescencia, durante todo el siglo XX los in¬
tentos de reformas institucionales y las modificaciones legales tuvieron un sus¬
tento en las elaboraciones del conocimiento científico disponible y los diagnósti¬
cos que técnicos especializados en la materia realizaban. Es así que siempre exis-
^ La Tribuna Popular del 14 de enero de 1955.
Varios ejemplos de titulares de prensa admiten esta lectura al reiterar mensajes como: “menor rapiña a
dos adolescentes” o “adolescente atrapa al rapiñero”. La lectura del contenido de estas noticias nos infor¬
ma que todos los actores involucrados tienen la misma edad; sin embargo en tanto algunos son destacados
como adolescentes (victimas), otros son construidos como menores (victimarios). Ante episodios de vio¬
lencia producidos en la puerta de centros educativos, se ha titulado: “la violencia en el liceo fue provocada
por menores”. Conflicto donde presumiblemente los antagonistas tienen la misma edad, siendo la diferen¬
cia que unos están incluidos en el ámbito educativo y sufren la violencia, y otros actores fuera de ese
espacio la provocan, y por lo tanto son identificados como menores.
20
tió un continuo problemático que adjudicaba el abandono a un estado potencial¬
mente transgresor que encuentra su mejor expresión en la construcción del me¬
nor abandonado-delincuente. Definición que con los sabidos errores, omisiones
y abusos ambientaba las posteriores intervenciones tutelares y la dotaban de una
legitimación para el despliegue de mecanismos institucionales de protección-
control de una población pretendidamente en riesgo por las circunstancias am¬
bientales y familiares determinantes de sus conductas.
La intervención de numerosos profesionales y técnicos procuraron ubicar
las múltiples y en ocasiones pintorescas señales de los vicios colectivos que
anunciaban una inminente caída en la degradación moral o violencia delictiva.
Un paisaje que para los reformadores incluía múltiples condicionantes como
ser la pobreza, abandono familiar, drogadicción y alcoholismo, promiscuidad,
taras hereditarias, los malos ejemplos de modelos familiares desviados y el fra¬
caso educativo.
Posiblemente la más inquietante de las novedosas teorías que acompañan
las medidas actuales, proviene de una fundamentación que desmiente el
condicionamiento estructural y que prácticamente renuncia a todo intento de
explicación que no resida en la propia responsabilidad del infractor. La lógica
predominante no ubica ahora como un dato relevante la situación de pobreza,
ni el cúmulo de “vicios” que otrora sumían en la “oscuridad de la ignorancia y
perversidad delictiva”, ni tampoco acude siquiera a los planteos eugenésicos
más radicales de “taras hereditarias” para interpretar el problema. La mirada
exclusiva que se impone para explicar el extenso “océano de infamia” contem¬
poráneo que representan las desviaciones adolescentes, se concentra en la peor
de las motivaciones: descansa en la libre elección racional de sujetos dispues¬
tos a desencadenar las mayores violencias en procura de los fines más frívolos
o necesidades más superfinas.
La “cuestión social” de la época se reduce entonces a un problema de falta
de límites individuales o la “crisis de valores” que aqueja a una parte de la so¬
ciedad, reparable por la vía de una reafirmación autoritaria de supuestos valo¬
res, antes compartidos y ahora perdidos. En tanto no se problematiza en su
complejidad sociológica deja de ser “cuestión social” para transformarse en
una “cuestión criminal”, que torna obsoletas herramientas de análisis clásicas
de las ciencias sociales, reemplazadas por las categorías impuestas por analistas
que abordan los problemas en clave de seguridad ciudadana.
Mediante el análisis reduccionista de la “pérdida de valores” se desconoce
que aún en un ciclo económico favorable, existe una importante dimensión de
persistente pobreza que afecta privilegiadamente a niños y adolescentes; ni se
atienden las dificultades de acceso a servicios públicos y la baja calidad de los
disponibles, ni se refieren los obstáculos de ingreso a un mercado laboral que
demanda calificaciones cada día más exigentes. La pretendida explicación con¬
temporánea de los problemas sociales apela a la indescifrable y repentina emer¬
gencia de una “marginalidad cultural”, que despoja de “códigos” a los adoles-
21
ceníes, los alimenta de excesivas violencias o los incita a no reconocer límites a
sus urgencias hedonistas convirtiéndolos en “lumpenconsumidores”.
Esta exclusiva responsabilización de los más vulnerables diluye una visión
comprensiva que debería considerar el marco más amplio de una crisis que se
manifiesta en diversos planos. Por ejemplo, desconoce que las normas e institu¬
ciones que moldearon una época se encuentran fuertemente cuestionadas por su
inadecuación instrumental, pérdida de sentido y erosión de legitimidad, ante los
nuevos arreglos familiares, la transformación en el mundo del trabajo y las múl¬
tiples y contradictorias demandas que se formulan al sistema educativo.
Por otra parte, la elaboración de un nuevo imaginario sobre los sujetos
peligrosos que son despojados de todo condicionamiento estructural y exclusi¬
vo producto de una decisión personal en procura de satisfacer deseos de con¬
sumo sin límites, imprime un cambio tanto en las ideas sobre la naturaleza de
las infracciones como respecto al tipo de respuestas idóneas para enfrentarlo.
En última instancia, estas transformaciones y su recepción por el sistema
político, implica la construcción de una nueva agenda del control de la violen¬
cia y el delito que, al tiempo que privilegia nuevos énfasis y destaca nuevos
protagonistas, estimula como la única respuesta culturalmente aceptable el ais¬
lamiento y reclusión de los sectores definidos como peligrosos.
El dolor de las víctimas como impulsor de las políticas
Desde siempre para la delimitación de los problemas vinculados a la vio¬
lencia y el delito, las víctimas reales o potenciales ocuparon un significativo
espacio exigiendo respuestas preventivas o reparaciones efectivas. Sin embar¬
go, asistimos a una exacerbación del espacio social ocupado por las víctimas,
quienes obtienen una especial consideración de los medios de comunicación
con una extensión de su visibilidad pública y capacidad de movilización orga¬
nizada de sus sentimientos.
En este sentido, la traumática exhibición cotidiana de las tragedias esti¬
mula hasta el paroxismo un circuito de miedos acotados a una figura delictiva
determinada (delitos violentos contra la propiedad), estableciendo un perfil de
delincuente específico que no posee límites en el ejercicio de la violencia para
lograr sus objetivos (los “menores”). Es así que puede deducirse que no todas
las víctimas y sus dramas son referidas con idéntico destaque en los espacios
centrales de los noticieros y posterior análisis de las páginas editoriales.
Las representaciones predominantes construyen una especie de
victimización diferencial, en tanto refieren a un tipo de víctima que expresa
una de las dimensiones posibles de la violencia (predominando los comercian¬
tes, obreros del transporte o particulares afectados por la rapiña como tipo
delictivo); que opaca la relevancia de otras formas cuantitativamente más sig¬
nificativas, las cuales no obtienen en los mensajes mediáticos similar visibili-
22
dad ni promueven la exigencia de medidas preventivas urgentes con igual én¬
fasis (violencia contra la mujer y la infancia, accidentes de trabajo, siniestralidad
del tránsito, etc.)-
Este protagonismo central en las noticias del relato minucioso de los he¬
chos de violencia vividos, narrados en primera persona o por medio de un fa¬
miliar directo inmediatamente después de ocurridos, estimula una lógica in¬
dignación en la sociedad frente a la injusticia del acto exhibido, que se elabora
como reflejo que contrasta con la desmesura y sinrazón del ofensor. Al enun¬
ciar con detalle los traumas y heridas provocados, emerge como evidente una
violencia que se torna irracional, absurda e innecesaria, dejando poco margen
para el análisis desde que impide visualizar complejidades, identificar causas,
explicar los contextos, aportar posibles soluciones. A su vez, el énfasis dado a
determinadas formas de delito mediante la caja de resonancias de los medios
de comunicación produce una especial consideración pública hacia quienes son
afectados, convocando a una creciente formación de grupos de interés (asocia¬
ciones de víctimas, comisiones vecinales, marchas convocados por redes socia¬
les) que unidos por un malestar común adquieren visibilidad pública y se con¬
vierten en grupos de presión.
De allí que pueda afirmarse que el dolor de determinadas víctimas y el
reconocimiento público que obtienen se convierte en un insumo relevante de
la retórica política, que no puede desconocer ni desatender estos intereses. Al
contextualizar una nueva problemática de rasgos inéditos se promueve un con¬
junto de consecuencias, entre las cuales se encuentra el impacto en el contorno
de las sanciones penales que limitan las posibilidades de transformación de los
infractores y la exigencia de medidas más duras que atiendan los sentimientos
afectados. En otras palabras, debido a la respetabilidad social que ha adquirido
esta sensibilidad la pena privativa de libertad adquiere una función redentora
de los dolores colectivos; su administración deja de promocionar el mandato
constitucional de la rehabilitación y la “mortificación” del recluso se erige como
el correlato necesario para retribuir el dolor existente en las víctimas, sus fami¬
liares y la sociedad en general.”
En la actual coyuntura, las sanciones penales deben supeditar todas sus
expectativas a evitar las fugas y poseer condiciones de vida con una severidad
que permitan recompensar en la situación y el cuerpo del condenado un daño
proporcional al experimentado por las víctimas. A modo de ejemplo, puede
señalarse que la flexibilización de la ejecución penal, las salidas transitorias y
las medidas alternativas a la privación de libertad se perciben como un con¬
junto de favores inmerecidos que se hace a los delincuentes; siendo habitual
el amplio destaque que los medios de comunicación realizan sobre los oca-
" Vale recordar aquí el Artículo 26 de la Constitución de la República que señala: “En ningún caso se
pemiitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persi¬
guiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”.
23
sionales delitos cometidos por procesados mientras “gozaban” de tales “pri¬
vilegios”.
De particular incidencia, en la medida que son visualizados como princi¬
pales protagonistas del caos, resulta esta configuración en el plano de la admi¬
nistración de justicia de adolescentes infractores. Se acrecientan las denuncias
sobre la permisividad de la legislación, la benigna aplicación que realizan de
los textos legales los jueces especializados y el deficitario funcionamiento de
las instituciones de privación de libertad, “puertas giratorias” frecuentemente
acusadas de facilitar, e incluso auspiciar las constantes fugas de sus internos.
La agenda política y las soluciones punitivas
Es una realidad que en las sociedades contemporáneas el relato de las tra¬
gedias cotidianas de las víctimas y la extensión de los miedos, se posicionan
como uno de los principales nexos de los vínculos sociales y principal fuente de
preocupación. También resultan notorias las dificultades del sistema político
para lidiar con iniciativas que desatiendan los beneficios electorales que otorga
la disposición a enfrentar en tono bélico las inusitadas amenazas que los me¬
dios inducen considerar y la opinión pública evalúa como imprescindible res¬
ponder. Valga como ejemplo reciente el anuncio de las catastróficas consecuen¬
cias que emanarían por la invasión de un crimen organizado con sus tentaculares
conexiones en los barrios marginales; mafias internacionales que suponen la
inconmensurable amenaza de una próxima favelización de la capital y
feudalización del interior del país. Frente a esta situación, la adopción de refor¬
mas legales radicales que permitan prevenir las dramáticas consecuencias del
anunciado cataclismo y la exigencia de una “justicia expresiva” para atender el
dolor creciente de las víctimas de los delitos violentos contra la propiedad, re¬
sultan para la mayoría de la opinión pública una medida tan necesaria como
inevitable. La obsesión por la recuperación del orden perdido evidenciado por
las abrumadoras evidencias que múltiples actores se encargan de construir y
reproducir a partir de indicios débiles y fragmentarios, impide considerar la
inmensa y cruel evidencia existente sobre el persistente fracaso obtenido en las
últimas dos décadas por las medidas de radicalización punitiva implementadas.
La adopción de un discurso que asocia toda posibilidad de reducción en
los niveles de violencia con el incremento de la ritualidad y gestualidad represi¬
va alimenta procesos sociales cargados de estigmatización y descompromiso
con la suerte de los sectores más vulnerables, alojando sus expectativas en una
masiva privación de libertad; que privilegia la neutralización y aislamiento sin
priorizar los fines correccionales del pasado.
Más allá de lo que podamos opinar los contemporáneos sobre los desvelos
y asombros respecto a la dimensión que podía alcanzar la realidad delictiva de
los adolescentes de hace más de un siglo y la apelación a la adjetivación y des¬
mesura en la elaboración de un discurso para referirse al tema, los términos del
24
debate admitían la existencia de un humanismo piadoso. Esta impronta consi¬
deraba que los centros de reclusión debían atender las características de los
sujetos y cumplir una función de corrección del individuo infractor.
Independientemente que las intenciones últimas de los reformadores de
comienzos del siglo XX estuvieran alentadas antes por cálculos utilitaristas que
por un sentido de justicia con los más vulnerables, así como la cruel intromi¬
sión en sus vidas con la inherente violación de garantías y derechos; la existen¬
cia de una ideología rehabilitadora alimentaba un discurso sobre el rol que de¬
bía cumplir la pena privativa de libertad. Esos discursos también adjudicaban
un espacio relevante al saber técnico y especializado en la materia que se dota¬
ba de amplias facultades para incidir en el cuerpo y alma de los condenados.
Ciertamente que los programas humanizadores en el plano de las realiza¬
ciones concretas siempre mantuvieron una enorme distancia con los ideales y
principios que se fueron postulando. Como prueba de ello pueden citarse las
innumerables denuncias que la historia de las instituciones de menores recoge
y que un parlamentario sintetizaba hace décadas con la frase “los reformato¬
rios son deformatorios”. No obstante, en un espacio marginal del sistema ha¬
bía lugar para ocasionales y puntuales experiencias piloto, propuestas
innovadoras que permitían una frágil viabilidad de enunciar un discurso
humanizador que podía eventualmente impulsar una realidad diferente para
las mismas.
Lo más novedoso y preocupante de la época respecto a las orientaciones
prácticas y sustentos teóricos de las políticas criminales y penitenciarias, es la
ausencia de una legitimación positiva de sus resultados. En los hechos se deja
de lado tanto los manuales de buenas intenciones de la filantropía ilustrada
que pretendía rescatar de los vicios e ignorancia a los pobres, como también la
perspectiva crítica de los expertos en la materia que alertan sobre las imprevi¬
sibles consecuencias del camino que se transita.
Respecto al primer punto, es notoria la distancia que separa la actualidad
con las intenciones y bosquejo de ideas que animaban a los reformadores. To¬
mando como ejemplo la “cuestión sociológica” que W. Beltrán enunciaba en
1910; el “pavoroso problema” de hoy no ubica como él lo hiciera a los progra¬
mas de rehabilitación de avanzada existentes en el mundo. De allí que pueda
decirse que la novedad contemporánea reside en la ausencia de un discurso
que dibuje un futuro posible y les devuelva la condición humana a los infractores.
Simbólicamente ubicados fuera de la sociedad y despojados de su característi¬
ca adolescente, su exclusión no sólo se profundiza, sino que además se preten¬
de prolongada. Sin espacio para siquiera el controvertido lenguaje resocializador
ni proyectos e instituciones que previamente lograran su inclusión social, la
criminalización se impone con la fuerza de lo evidente y el aislamiento por tiem¬
po prolongado se convierte en el único programa posible y deseable para gran
parte de la opinión pública y el sistema político.
25
Las urgencias planteadas por el difuso y abarcativo discurso de la seguridad
ciudadana, obstruye cualquier iniciativa educativa o laboral, así como la
implementación de salidas transitorias y programas alternativos destinados a
promover la inclusión social de quienes están privados de libertad, en tanto se
perciben que pueden comprometer el objetivo prioritario de reducir la inseguri¬
dad. Como demostración de esta dinámica puede señalarse la desaparición táctica
y la clausura del rol simbólico que tuvieran en un pasado reciente las experien¬
cias del Hogar “Las Brujas” para adolescentes y el Centro Nacional de Rehabili¬
tación (CNR) para adultos; “proyectos pilotos” para apenas un reducido frag¬
mento de la población reclusa que, no obstante podía alentar un utópico hori¬
zonte de transformaciones para el conjunto del sistema.
En definitiva, el contexto actual no parece admitir un debate sobre los mo¬
delos reeducativos humanitarios e innovadores, y ya nadie parece pretender
que las instituciones de reforma cumplan con su objetivo principal, que es re¬
formar. Bajo la premisa repetida una y otra vez por actores sociales y políticos
acerca que “los diagnósticos ya están” y que “urge tomar medidas para enfren¬
tar la grave situación”, se evoluciona hacia un modelo donde lo importante es
recluir y retener pero ya no reinsertar ni reformar. Probablemente éste resulta
el principal cambio de orientación, si se quiere tan negativo a la luz del pasado
como preocupante respecto al futuro.
La síntesis final: el hito histórico
de la haja en la edad de imputahilidad
El reiterado conjunto de argumentos basados en la construcción de este¬
reotipos y falacias, ha adquirido una dimensión nunca antes obtenida auspi¬
ciando un hito histórico: plebiscitar una reforma constitucional. Finalmente la
larga e insidiosa proliferación de mensajes alimentando los temores ciudada¬
nos ha logrado imponer al sentido común como principal fuente de inspiración
para la interpretación de los problemas, así como despertado el sentido de res¬
ponsabilidad de algunos legisladores que ya “no pueden ser insensibles a las
demandas sociales”. Ahora sí, la lejana idea acerca que los adolescentes con¬
temporáneos ingresan tempranamente al mundo adulto, ofrece un producto
concreto y lo somete al veredicto popular con la peregrina promesa de conver¬
tirse en solución para todos los males que nos atormentan en el presente y
aquellos que se anuncian en el horizonte.
Nos encontramos ante la culminación de un largo camino que pretende
consolidar una visión del mundo y cuya validación en las urnas probablemente
represente la más extraordinaria involución, no sólo en el plano normativo,
sino principalmente por la instalación de un imaginario colectivo y configura¬
ción ideológica acerca del origen de los problemas sociales y las respuestas ade-
26
cuadas para enfrentarlos. Bajo la promesa de recuperar el orden que caracteri¬
zaba un mítico pasado, hoy jaqueado por la espontánea emergencia de “nuevos
códigos” actuados exclusivamente por adolescentes pobres; no sólo se cierne la
amenaza de nuevas violencias y menores protecciones hacia los más
desfavorecidos. También se validan ideas erróneas que propician respuestas
equivocadas, alejando las soluciones más efectivas o que al menos cuentan con
alguna evidencia empírica sobre sus beneficios.
El principal recurso argumental del cual los intentos de bajar la edad de
imputabilidad han abrevado durante décadas, refiere a los cambios sociales
que han alentado una más rápida maduración de los adolescentes. Lamenta¬
blemente, no existen sondeos que conjuntamente con la medición de la insegu¬
ridad y atribución de responsabilidades -insumos de consulta obligada para
los legisladores que promueven medidas al ritmo que demanda la opinión pú¬
blica- puedan indicarnos la proporción de padres y madres uruguayos que esti¬
men que su propio hijo de i6 años es ya una persona adulta. Y que como tal
deba ser juzgado y castigado ante la eventual comisión de una infracción esti¬
pulada por el derecho penal de mayores y su rigurosidad. Es razonable la hipó¬
tesis que una importante proporción de los mismos, a la hora de juzgar un caso
familiar concreto, encuentren múltiples atenuantes basados en la “inmadurez”
del hijo propio. Posibilidad, que escandalosamente se retacea, cuando se trata
de aquel sector de la infancia y adolescencia más marcado por las múltiples
vulnerabilidades.
De allí que pueda señalarse que el mensaje hegemónico en la materia,
se nutre de una lectura éticamente reprochable de la realidad que requiere
como condición de su enunciación y amplia adhesión, la elaboración de su-
A modo de ejemplo, puede señalarse la literatura sobre la relación entre aborto y reducción del delito. De
acuerdo a Steven D. Levitt existe “una fuerte evidencia que sugiere el importante rol que juega la legaliza¬
ción del aborto en la explicación de la baja de las tasas delictivas durante las últimas dos décadas. La teoría
destacada descansa sobre dos premisas: 1) los hijos no deseados están en mayor riesgo de caer en la
delincuencia, y 2) el aborto legalizado lleva a una reducción en la cantidad de embarazos no deseados”.
Ver: Levitt: Entendiendo por qué se Redujo la Criminalidad en la Década de 1990: Cuatro Factores que lo
Explican y Seis que No. Revista lus et Praxis Año 10, No 2, 2004.
Véase a modo de ejemplo, el razonamiento realizado por Julia Pou en El País del 2 de octubre de 2012
bajo el título “80 años después, adecuar la edad”: “Hace casi ochenta años, en el Código Penal, se estable¬
ció que el límite de la imputabilidad serian los dieciocho años. En 1934 seguramente este nivel etéreo era
razonable, pero desde entonces (...) la sociedad se ha trasformado, las familias y las costumbres son
diferentes. No se parecen en nada las relaciones de padres a hijos, las de los habitantes de un barrio o las de
la propia sociedad en que vivimos. Negarlo es no ver la realidad, no comprender que el cambio acaecido en
ese largo periodo nos ha cambiado a nosotros mismos. Por ello es que consideramos que el límite de la
imputabilidad debe de regularse hacia abajo, fijándolo en dieciséis años”. Le asiste razón a la ex senadora
respecto a que se han producido importantes transformaciones. No menos cierto es que la norma no tiene
80 años yaque fue confirmada por el Código de laNiñezy Adolescencia en el año 2004 y que los mentados
cambios no facilitaron las trayectorias de vida de los más jóvenes. Asimismo tendría más fundamento que
se propusiera lo opuesto: elevar la edad de imputabilidad atenuando el nefasto impacto del temprano
ingreso al mundo carcelario. Institución que -rotundamente- no ha tenido un cambio positivo ni logrado
ninguno de sus objetivos en los últimos 80 años.
27
jetos sociales diferenciados (adolescentes y menores) que transitan la mis¬
ma etapa vital.
En esta dirección, conviene recordar la existencia de una amplia evidencia
sobre las transformaciones contemporáneas que suponen para los adolescen¬
tes un tránsito al mundo adulto más lento y dificultoso respecto al pasado. Las
exigencias de conocimientos y la formación curricular requerida para su ingre¬
so al mercado de trabajo demandan un tiempo y esfuerzo mayor, así como tam¬
bién esboza como tendencia una inserción signada por la precariedad de em¬
pleos con menos estabilidad y coberturas sociales, limitando las posibilidades
de trayectorias de vida independientes. Respecto al tema, lo que muestran los
indicadores empíricos es lo contrario a lo que cree la mayoría de la sociedad:
los adolescentes y jóvenes en general ven multiplicarse los desafíos para su
ingreso al mundo adulto. Y la población de adolescentes provenientes de los
sectores más vulnerables, suman a los obstáculos generales y comunes a la ju¬
ventud, las dificultades particulares de su origen y su inmunidad a los esfuer¬
zos de las políticas sociales, educativas y de empleo instrumentadas.
Uno de los aspectos más controversiales de la propuesta de reforma cons¬
titucional quizás resida en esta contradicción, en una época que ve extenderse
la moratoria juvenil se propone reducir la etapa adolescente. En otros térmi¬
nos, si convenimos que un ser humano es un niño hasta los doce años,
penalizarlos como adultos a partir de los i6 años, sería concebir un estadio
adolescente reducido a los tres años que separan los 13 de los 15 años. Del ab¬
surdo del aserto podrían dar cuenta no sólo disciplinas como la sociología y la
psicología; sino que también podría obtenerse abundante evidencia desde la
biología y medicina. Podría citarse -por ejemplo- los factores adicionales de
riesgo que entraña el embarazo debido a las características de inmadurez orgá¬
nica de las adolescentes; evidencia que la sociedad acepta y admite en tanto lo
visualiza como un “problema” tanto en la esfera social como en el ámbito de la
salud.^4
Es posible que estas reflexiones no provoquen los desvelos ciudadanos en
tanto la población objetivo se focaliza en los “nacidos para perder”. Otra postu¬
ra podrá germinar cuando la pretendida solución previsiblemente afecte a los
■'* Dentro de la extensa literatura pueden referirse trabajos de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS) que señalan entre los factores de riesgo reproductivo “que la madre tenga menos de 20 años” y que
dicho embarazo adolescente “contribuye a mayores niveles de mortalidad y morbilidad materna ya que
está asociado a posibilidades de complicaciones durante el embarazo y el parto”. Asimismo: “el riesgo de
complicaciones obstétricas también es más alto en las adolescentes, entre quienes la probabilidad de morir
durante el embarazo y el parto supera entre cinco y siete veces a la de las mujeres entre 20 y 24 años”.
Disponible en: www.eclac.cl/mujer/noticias/noticias/O/33810/EmbarazoAdo lescenteIndicador.pdf
En el plano local puede citarse el trabajo de Cristina Lammers, en el cual se observan indicadores tales
como mortalidad perinatal, prematurez, bajo peso al nacer y pequeño para la edad gestacional. Las madres
adolescentes tienen resultados perinatales menos favorables que las madres adultas. Disponible en:
www.msp. gub .uy/imgnoticias/12128.pdfU
28
destinatarios no previstos ni deseados por la reforma constitucional. Cierta¬
mente, esa podrá ser una época para la cual resulte aplicable una adaptación de
la ironía planteada por Bourdieu, en tanto se pide que abandonemos hoy dere¬
chos y garantías en nombre de una hipotética seguridad futura. Algo así como
“usted me da su reloj que yo le digo la hora’’.^^
Como corolario final de la dinámica esbozada, puede destacarse que no
estamos ante el mero trámite de un cambio en la legislación, sino frente a una
profunda reforma en diversos planos del campo social, cultural e institucional.
El plebiscito por la baja de la imputabilidad penal es un intento de fundar un
nuevo orden, modificando la propia Constitución de la República. En ese sen¬
tido, es algo menos de lo que propone explícitamente como lema, en tanto no
existe evidencia internacional alguna que dicho instrumento tenga efectos po¬
sitivos sobre los niveles de seguridad y permita hacer efectiva la idea de “vivir
en paz”. A su vez, es bastante más por lo que no dice explícitamente: representa
el intento de consolidar una organización social basada en el miedo, las renun¬
cias y el desencanto solidario; estimulando los peores sentimientos colectivos
hacia los sectores más vulnerables. Alimenta una nueva configuración social
que asume sin pudor ni alarma que, a los “nuevos uruguayos” nacidos bajo una
época de inédito crecimiento económico “ya no los une el amor, sino el espan¬
to” (J.L.Borges)
Ver: Bourdieu, Fierre: Contrafuegos. Reflexiones para servir a la resistencia contra la invasión neoliberal.
Anagrama. Barcelona. 1999
29
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Viñar, Marcelo: Mundos adolescentes y vértigo civilizatorio. Trilce. Montevideo.2009.
30
¿Los hijos de quién...?
Luis Pedernera^
“Lo imperioso es crear una sociedad en la que
la realidad de la diversidad humana,
sea personal, orgánica o social,
no esté sometida al poder de criminalizar” ^
El libro “Los hijos del Estado” cumple 20 años y si bien podemos decir que
mucha agua ha pasado bajo el puente, el texto mirado en el devenir histórico
paradójicamente mantiene aún pasajes que lo vuelven tristemente^ vigente. El
valor de mirarlo desde esta perspectiva reside en que en este tiempo mucho ha
ocurrido en el terreno de la infancia y adolescencia.
Si bien el trabajo se publica en 1992 la abundante bibliografía y documen¬
tos a los que recurre, están centrados en la conformación del Estado uruguayo
sobre inicios y mediados del pasado siglo y hoy es de esos textos que forma
parte de los primeros estudios que empiezan a contraponer ideas, discursos y
prácticas con -en ese momento reciente documento de derechos humanos-
denominado Convención sobre los Derechos del Niño.
Así el trabajo se inscribe en los primeros años de investigación
criminológica y sociológica en el terreno de la infancia latinoamericana. Sólo
destaco dos publicaciones fundamentales para los que pretendan introducirse
con mayor profundidad en la temática y que fueron: “Infancia, adolescencia y
control social en América Latina: Argentina, Colombia, Costa Rica, Uruguay,
Venezuela: primer informe, San José de Costa Rica, 21 a 25 agosto de 1989” y
“ Del Revés al Derecho: la condición jurídica de la infancia en América Latina:
bases para una reforma legislativa”; ambos trabajos compilados por Emilio
García Méndez y Elias Carranza. Allí se asientan las bases para el desarrollo
posterior -tomando en cuenta disciplinas como la criminología, la sociología y
la historia- de una genealogía de la infancia latinoamericana (utilizando el
término tan caro a Michel Eoucault) de los mecanismos de control y
disciplinamiento para esbozar una historia de la infancia de la región.
' Integrante de lELSUR y secretario ejecutivo del Comité de los Derechos del Niño Uruguay.
^ Taylor,!.; Walton, P. y Young, J.: “La nueva criminologia. Contribución a una teoria social de la conducta
desviada”. Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1997.
^ Aclaro que el “tristemente” no es en relación al trabajo, sino que viene al caso pues veinte años después,
seguimos con algunos temas que se repiten recurrentemente y las recetas siguen siendo las mismas.
31
“Los hijos...” aparecía en un momento que llamábamos de parte aguas, de
paradigmas que decíamos enfrentados (tutelar por un lado y protección inte¬
gral por el otro) y allí residía su mayor potencia, hacer visible a través del
relevamiento legislativo y periodístico la construcción de imágenes de cierta
infancia (la pobre, abandonada o delincuente) como peligrosa y los mecanis¬
mos de intervención para lograr una nación próspera.
El trabajo ubica tres momentos históricos, el del surgimiento del Código del
Niño en 1934, el de los años 50 y el de la apertura democrática. Con la probabili¬
dad de dejar por fuera algún nuevo período podríamos estar hablando de un
cuarto momento y para mí éste sería el de “los derechos del niño”. Porque, como
indicaba anteriormente, el trabajo llega hasta inicios de los 90 y ha quedado para
trabajos posteriores revisitar todo el proceso de instalación de la Convención de
los Derechos del Niño en los discursos y las instituciones.
Con ánimo de provocar me detendré aquí un momento intentando pensar ese
trayecto que inevitablemente el trabajo de Luis Eduardo no abarcó (por cuestiones
temporales) buscando incorporar nuevos elementos para el análisis.
En estos 20 años el país vivió el proceso de incorporación de la Conven¬
ción sobre los Derechos del Niño, esto trajo aparejado intensos y prolongados
debates para la reforma legislativa buscando una ley que recogiera los estándares
internacionales planteados en este tratado y concomitantemente las personas
y las instituciones deberían repensar las formas de tratamiento de estos nue¬
vos sujetos sociales.
La dispersión retórica de los derechos del niño
En los años 90 y en lo que va de este siglo, asistimos a una profunda y
profusa dispersión del discurso de los derechos del niño al punto que Mary
Beloff ha indicado: “Un fantasma recorría América Latina (...): el fantasma de
las reformas legales en materia de infancia. Las personas que trabajaban en la
justicia especializada y en las otras organizaciones estatales de protección a
menores en América latina a fines de la década del 80 y comienzos de la década
del 90 (jueces, empleados, operadores, trabajadores sociales) estaban aterra¬
dos. ¿Qué se proponía detrás de este afán por ‘cambiar la ley'? ¿Qué estaba
sucediendo que provocaba que la gente que durante décadas había trabajado
con los niños se sintiera tan amenazada?”'^
Y viéndolo en perspectiva, me animo a afirmar que algo así ocurrió al pun¬
to que se terminó captando el discurso de los derechos humanos del niño y sólo
eso. Pero veámoslo con ejemplos concretos. En Uruguay el Consejo del Niño
Beloff, Mary: “Reforma legal y derechos económicos y sociales de los niños: las paradojas de la ciudada¬
nía”. Presentación en el IV Séminaire “Perspectives régionales: intégration économique et une protection
sans discrimination des droits sociaux et économiques dans les Amériques”, organizado por el Centre d’
Etudes sur le Droit International et la Mondialisation, Montreal, Université de Quebec, 25 de noviembre
de 2005.
32
mutó para convertirse a fines de los ochenta en Instituto Nacional del Menor
(INAME) y en 2004 pasó a denominarse Instituto del Niño y el Adolescente del
Uruguay (INAU). Fueron sólo cambios en la nomenclatura de esta institución,
porque las funciones matrizadas en la etapa tutelar que dieron forma al Conse¬
jo del Niño siguen siendo el objeto privilegiado de atención de esta institución:
los niños pobres, abandonados y delincuentes.
Es interesante rastrear la discusión y posterior aprobación del Código en
el año 2004 y veremos como durante todo el debate se habló de INAME e in¬
cluso en el texto se lo nombra así, para luego en el anteúltimo artículo (el 223)
se disponga el cambio de denominación. Si el legislador estaba buscando un
nuevo enfoque, un cambio en la política cercano a lo que requería el texto de la
Convención los indicios indican todo lo contrario y subrayan la idea que Beloff
desarrolla en su texto.
En los 90 repetimos hasta el hartazgo que el concepto “menor” era un tér¬
mino acuñado por el enfoque tutelar, que estigmatizaba a una porción de la
infancia describiéndola a partir de sus carencias. Pero al final tanta insistencia
terminó operando en el terreno simbólico, ya los institutos no son de menores,
son de niños y adolescentes para sonar de acuerdo a la corrección política -que
es importante- pero su impacto en el terreno ha sido muy débil por no decir
inexistente. Veámoslo con otro ejemplo aun más cercano, el Sistema de Infor¬
mación para la Infancia (SIPI) que en la administración pasada vivió un proce¬
so de reformulación. Producto de ello, se elaboró un nuevo formulario que se
completa onbne al que se accede luego de participar de una capacitación en la
que -entre otras cuestiones- se facilita una clave. Lo interesante son las parti¬
cularidades del formulario a llenar que abunda en indagar detalles de la vida de
estos niños (pobres en su mayoría) y sus familias.
Un verdadero streaptease de la pobreza deben vivir estos niños, que es per¬
mitido porque son los sectores mas vulnerables^ y sobre ellos los adultos y las
instituciones nos permitimos ciertas licencias en “nombre de”. Lo mas escanda¬
loso es que, al iniciar el formulario la institución INAU se arroga el derecho a que
una vez ingresado el dato, crear el sujeto de derecho!; pues así se indica en el
proceso electrónico/administrativo: “creación del sujeto de derecho”.
Los viejos/nuevos convidados y su recepción en el artículo 117
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Pero sigamos en esta especie de ejercicio flaneur^ del cuarto período o
momento que estamos intentando descubrir y describir en este aniversario de
“Los Hijos ...” y veremos que en el año 2004 el Código de la Niñez y la Adoles-
^ Hagamos el ejercicio de pensar en la reacción producida en las clases medias y su escandalización frente
a algunos de los ítems-preguntas, objeto del relevo en el último Censo General de población y vivienda.
Aludo al téraiino acuñado por Walter Benjamín como espectador y que lo utilizó para sus observaciones
urbanas.
33
cencía aprobado, no era el Código por el que habíamos luchado, aunque seten¬
ta años después del de 1934 igualmente significaba un avance. El nuevo texto
legal mantiene incólume una forma de intervención típica del momento que
llamamos tutelar y está presente en la descripción que hace el artículo 117 que
se dedica a la “Protección de los derechos amenazados o vulnerados de los
niños y adolescentes y situaciones especiales”.
¿Cuál es esta intervención? Es la realizada cuando el principio de legalidad^
no se tiene en cuenta y aquí opera en tanto el “derecho amenazado o vulnerado”
y la “vulneración y amenaza de derechos de terceros” son categorías que no tie¬
nen límites precisos y que terminan finalmente siendo llenadas por el operador
de turno. La amenaza o vulneración forman parte de aquellas cuestionadas cate¬
gorías normativas de tipo abierto que permiten al operador la peor de las inter¬
venciones discrecionales sobre un sujeto. En el informe “Sistemas penales y de¬
rechos humanos en América Latina”^ se dice, refiriéndose al caso de la legisla¬
ción penal: “un tipo (penal) con limites difusos es una grieta en la seguridad de
todos los derechos humanos y no sólo en la mera garantía de legalidad” y bien
se puede trasladar el ejemplo en cuestión, en tanto hay una construcción puniti¬
va y siquiatrizadora del niño habilitada en los subsiguientes artículos del Código
que habilitan por ejemplo internaciones compulsivas®.
Y todo se realiza con conceptos más progresistas (si cabe tal afirmación)
en tanto la vulnerabilidad era una categoría que interpelaba a la vieja conten¬
ción/ continentación.
Nada más cierto que la afirmación que hace el historiador chileno Jorge
Rojas que realizó un enorme trabajo de construcción y relato de la historia de
la infancia chilena que comprende 200 años. En uno de su pasaje sintetiza lo
que deja entrever su investigación histórica hoy e indica: “Desde la perspecti¬
va de las representaciones sociales de la infancia, todavía somos herederos
de conceptos que han predominado en Occidente desde el siglo XVIII, como
’’ Está previsto en nuestra Constitución en el articulo 10 y dice: ‘'Las\hcciones\privadas[ñe\Ias\personas
queldeíñingún\Éiodo \dtacan Blídrden\público\Ai\perjudican 0 \ún Wrcero, \¿stánBxentas \de\lhldutoridad\de
losIMagisirados. OfingúnIhabitantenieílalMepúblicaQeráUs>bligado[li[liacer\loUSfueSio[MandaUadey, Mi
privado \2e\lo\4ue\¿lla [¡io\prohibe
* Zaffaroni, Eugenio R. (coord.): “Sistemas penales y derechos humanos en America Latina. Informe
final”. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Depalma, Buenos Aires, 1986.
’ Es interesante conocer el centro de ingreso de INAU (ubicado en la calle Cerro largo y Fernández Crespo en
Montevideo) para aquellas situaciones que no ameritan una intervención punitiva (alli llegan niños y niñas que
pueden estar en calle o víctimas de maltrato entre otra diversidad de situaciones). Pero el viejo edificio de la
Calle Fernández Crespo, así como la refomia arquitectónica realizada a la nueva sede se inscribe en una lógica
custodial /represiva -con por ejemplo celdas de aislamiento- que en definitiva no hacen sino justificar la falta de
capacidad e inventiva para desarrollar algo diferente que la reja, el encierro la contención física (sujeción del
cuerpo). Particularmente en una visita que realizáramos cuando constmían la nueva sede del ahora DED, un
obrero de la constmcción se nos acercó preocupado por unos vitreaux que adornaban las ventanas. En el breve
diálogo nos pregunta “¿Uds. [fiueden\ñacer[dlgolfiaral4ueíMtiren3stostiiidrios\deláquí?\ForqueSn3ste[Iugar
con \É>das \¿stas Sejas [áualquier [persona [& [bebela L& primero [pue íñgarra Son Bstos Sidrios pMáskiuando Wos
que San 0 BstarUiquíSon Potijas. [Esto [áo IZb Pguanta [Éadie”.
34
son la inocencia, la integración regulada del niño a la sociedad por medio de
la familia y la escuela, la ausencia de responsabilidades laborales o familia¬
res, y el predominio del juego y la fantasía. Frente a este modelo ideal, sigue
sobreviviendo la imagen de una infancia amenazada, carente de estos rasgos,
que debe ser protegida; para recuperar la felicidad que se espera de ella. Víc¬
tima de la pobreza, sigue siendo inocente del contexto que le ha tocado vivir y
del cual debe ser alejada. Esta representación social de la infancia “en riesgo
social” sigue estando en la base de las políticas de protección.“
¿Cómo protegemos a los niños?
Quizás razón le asista a Beloff al indicar que en todos estos años no hemos
sido capaces de interrogarnos qué significa “proteger a los niños”. Y cuando que¬
remos hacerlo, volvemos a desarrollarlas viejas estructuras sostenidas en la idea
de patronato/reformatorio y por ende productoras de punición/aflicción. La par¬
quedad del Código en orden al papel del Estado para que la familia cumpla un rol
fundamental en la sociedad y sea apoyada para que pueda hacerlo, nos presenta
su contracara a través del citado artículo 117.
Quizás sea allí donde tengamos que poner los acentos porque nadie duda
que a los niños hay que protegerlos, la cuestión es: ¿cómo? ¿mediante cuáles
mecanismos?
Los derechos del niño hoy son un discurso mainstream, pero no producto
de una crisis empírica que los haya deslegitimado -continua Beloff- ya que existió
una fuerte crítica por fuera y vivimos hoy una suerte de “autismo autoinducido”
en el que se reproducen prácticas y culturas institucionales, pero ahora en nom¬
bre de los derechos del niño.
El libro “Los hijos del Estado” veinte años después, tiene el privilegio de
ser un testigo silencioso de todo lo que nos queda por recorrer aún. Allí creo
que reside su potencia, es un testimonio vigente de nuestras incapacidades para
superar prácticas y consideraciones hacia las personas pobres que no alcanza¬
ron sus 18 años.
Hay dos datos incontrastables de nuestra incapacidad, una parte impor¬
tante de los niños en el Uruguay de 2012 siguen siendo los más pobres y los
más criminalizados (aún cuando el país vive una bonanza económica en que
neoliberalismo y crisis parecen ser cosas del pasado). La pobreza no logra
desprenderse de las cifras que la han colocado en términos de problema es¬
tructural por lo menos desde mediados de los 80 en niños menores de 5 años;
y desde la apertura democrática a la fecha, la policía sigue deteniendo una me¬
dia de 20 mil niños sólo por su aspecto. La pobreza y la criminalización dicen
Rojas Flores, Jorge: “Historia de la infancia en el chile republicano (1810-2010)”. Junta Nacional de
Jardines Infantiles (JUNJI). Marzo de 2010.
35
más de las instituciones, sus funciones y operatorias que de los niños, las niñas
y los adolescentes; son la evidencia notoria -mal que nos pese- de que no son
un peligro, sino que están en peligro!
Pero y coincidencias del tiempo como en 1910 -tal como nos lo recuerda
Luis Eduardo en las páginas de este libro- cuando al influjo de escritos de Was¬
hington Beltrán se pretendía sembrar el pánico a una criminalidad infantil que
se advertía cada vez más joven y violenta, hoy revivimos ese debate cíclico,
pero ahora con una propuesta concreta de constitucionalizar la baja de la edad
de imputabilidad penal.
Para no concentrarnos exclusivamente en el INAU, veamos el comporta¬
miento de otras instituciones en la misma línea de razonamiento. La educación
es un campo propicio para pensar estos temas y propongo dos ejemplos. El
cambio en la reglamentación que regía la disciplina en los centros de enseñan¬
za secundaria que se realizó durante el año 2005, es una reforma en términos
retóricos importante: se incorpora el lenguaje de los derechos y modifica la
constitución del viejo órgano de disciplina previsto en el acta 14 (Consejo de
Orientación Educativa, COE). Sin embargo, dicho documento es producto de
la acción y el pensamiento de adultos, donde los estudiantes han sido los gran¬
des ausentes (no hay siquiera un punto o coma que les pertenezca). De la mis¬
ma forma el nuevo órgano CAP (Consejo Asesor Pedagógico) pasa a ser un ór¬
gano elegible (el COE era designado por la dirección entre docentes con mejor
puntaje), pero los adolescentes no pueden auto-representarse, ya que deben
votar a un docente!
Finalmente esta interesante herramienta termina abordando las situacio¬
nes eventuales que puedan ocurrir en el centro de estudios, desde una perspec¬
tiva punitiva (como ejemplo de esta lógica léase el procedimiento disciplinario
previsto en el artículo 23 y ss.). Es decir, la potencialidad que tiene el centro de
estudios para el desarrollo de nuevas posibilidades en relación a los sujetos en
el presente, se diluye cuando todo se pasa por el tamiz punitivo.
Pensemos cuando en este tiempo la prensa nos ha conmovido y bombar¬
deado con imágenes de lugares de estudio desbordados por una supuesta “ola
de violencia”. Más allá de que estas situaciones debemos colocarlas en sus jus¬
tos términos", ¿cuál ha sido el reclamo adulto? Rejas, uniformes, policía, por¬
teros y no existe ningún atisbo de reconocer y asumir que estamos frente a
conflictos que requieren algo más que el simple reclamo represivo. Hay mucho
escrito sobre la escuela hoy, que la indican como una institución desfondada^"^.
" En Uruguay no existe ni siquiera una aproximación medianamente seria al tema de la violencia en los
centros de estudios. Nos movemos y repetimos imágenes amplificadas por los medios de comunicación.
Pero, si vamos a casos de paises vecinos que han medido esta problemática, Argentina sin ir más lejos, nos
asombramos cuando descubrimos que hoy no hay más violencia que la que hubo en 1930. Sin pretensión
de ahondar recomiendo al lector el trabajo “Violencias^\donflictos \án \lhs\éscuelas’\ compilado por Daniel
Míguez y publicado por Paidós.
" Ver trabajos de Cristina Corea; Ignacio Lewkowicz y Silvia Duschatzky; entre otros.
36
Precisamente al enfocar desde una visión causal explicativa y simplista este
tipo de problemáticas, me recuerda mucho el ejemplo del filósofo Slavoj Zizek
que en un texto en que aborda la violencia plantea con humor: “Hay una vieja
historia acerca de un trabajador sospechado de robar en el trabajo: cada tarde,
cuando abandona la fábrica, los vigilantes inspeccionan cuidadosamente la ca¬
rretilla que empuja, pero nunca encuentran nada. Finalmente, se descubre el
pastel: ¡lo que el trabajador está robando son las carretillas gg decir
visualizamos la violencia que se percibe a través de la agresión interpersonal,
pero no somos capaces en nuestro análisis y reacciones de percibir la violencia
de tipo estructural y simbólica (lenguaje) que excede a los sujetos y como es
impersonal no es objeto de intervención y reclamo (por ejemplo condiciones
materiales de los centros en que se estudia o se está detenido, mecanismos de
ejercicio del poder verticalizante y disciplinante de los docentes y funcionarios,
entre otros).
El neo tutelarismo punitivo que nunca se fue
Este panorama se vuelve particularmente preocupante en este último tiem¬
po, donde la insistencia de un discurso que utiliza la imagen de una sociedad
dejada a la suerte de delitos provocados por niños cada vez más pequeños y
violentos, parece que ha encontrado por fin recepción tanto en filas guberna¬
mentales como opositoras. Mientras en épocas pasadas la baja de la edad de
imputabilidad penal -rediviva cíclicamente - no lograba avanzar a nivel parla¬
mentario, actualmente y de la mano de una campaña para reformar la Consti¬
tución, así como de un discurso policíaco desacreditador, lanzado desde el Mi¬
nisterio del Interior y operadores del sistema de justicia que a los cuatro vien¬
tos han tildado a la legislación de romántica y propia de realidades europeas,
parece haber encontrado eco.
Así lo demuestran los cambios operados en el terreno legislativo y que están
deshilachando el Código de la Niñez y la Adolescencia. Primero fue la ley de pro¬
cedimientos policiales (No. 18.315 del año 2008) y luego han venido los embates
que crearon nuevos delitos (penalización de la tentativa de hurto y la complici¬
dad) aumentaron los plazos de detención cautelar (pasando en algunos delitos
de 60 a 90 días) y la mantención de los antecedentes de los adolescentes luego de
cumplida la mayoría de edad (leyes 18.777 y 18.778 respectivamente).
Si en el año 2004 frente a las deficiencias del Código de la Niñez y la Ado¬
lescencia nos plantábamos para hacer la mejor de las lecturas posibles en clave
de garantías fundamentales y albergábamos la esperanza de avanzar en mejo¬
rar aquellos aspectos deficitarios^'^, hoy la realidad nos está demostrando que si
Zizek, Slavoj: “Seis reflexiones marginales sobre la violencia”. Paidós, Buenos Aires, 2009.
Pedernera, L.; Palummo, J.; Silva Balerío, D.; Uriarte, C.; Salsamendi, J.: “Aproximación crítica al
Código de la Niñez y la Adolescencia de la República Oriental del Uruguay”. Fundación de Cultura Uni¬
versitaria, UNESCO, 2004.
37
algo está cambiando, ello no está siendo para bien, sino todo lo contrario a lo
que se esperaba.
¿Hijos de quién?
Finalmente vuelvo al inicio para referirme al título que elegí para estas
líneas, allí me interrogo ¿los hijos de quién? Porque cuando se publicó este
libro habían paternidades que signaban la vida de los sujetos del que nos habla
el texto. En cambio hoy, así como se niega la existencia de ideas y acciones de
izquierdas y derechas, de la mano de este razonamiento también nadie se hace
cargo de las trayectorias de vida de los “gurises” que generaron(an) las decisio¬
nes políticas de unos pocos. Por lo tanto si no son hijos de nadie, son parias o
en terminología de Giorgio Agamben^s son existencia “nuda vida”, es decir
sacrificables que no despiertan en nosotros ninguna empatia y no truncan nin¬
gún proyecto social, pues están por fuera de toda consideración.
Quizás nos movíamos según esa imagen romántica del cuento del escritor
Eduardo Galeano^'^ que al describir la utopía indicaba que era aquel lugar en el
horizonte que se aleja cada vez que camino/avanzo tratando de alcanzarlo.
No será el momento -sin intentar desterrar la idea anterior- que nos corra¬
mos hacia la noción de utopía en el sentido negativo que preocupó al pensador
Walter Benjamín. Para él la utopía consistía en iluminar aquellas parcelas de
realidad que merecían ser destruidas.
Ojalá que la relectura del trabajo “Los hijos del Estado”, veinte años des¬
pués, tome rumbo en ese sentido: destruir aquellas formas de trato a la infan¬
cia que continúan cosificándola, etiquetándola, anulándola.
Agamben, Giorgio: “Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida”. Pre-textos, España, 2003.
Galeano, Eduardo: “Las palabras andantes”. Ediciones del chanchito, Montevideo, 1993.
38
La adolescencia como enfermedad y el joven
infractor como fetiche. Imágenes de una sociedad
obsesionada con el control.
Julio Cortés Morales^
“Pienso una vez más que los jóvenes nos marcan el camino para
modificar nuestros procesos mentales. Debemos ubicar el futuro
-como si fuera el niño nonato encerrado en el vientre de la madre-
dentro de una comunidad de hombres, mujeres y niños, entre nosotros,
como algo que ya está aqui, que ya está listo para que lo alimentemos
y lo ayudemos y lo protejamos, antes de que nazca, porque de lo contrario
será demasiado tarde. De modo que, como dicen los jóvenes:
El Futuro Es Ahora” (Margaret Mead).
1. Tanto la infancia como la adolescencia son categorías sociales perma¬
nentes en la estructura de nuestras sociedades. En ambos casos ocurre que
sobre ciertos elementos o datos naturales (el nacimiento y la dependencia es¬
tricta de los infantes más pequeños en relación a los adultos en un caso, y la
pubertad en el otro) se construye un complejo entramado de percepciones y
representaciones sociales que pertenecen al ámbito de la cultura, y que en tan¬
to construcciones sociales variables en el tiempo y el espacio conforman una
especie de “segunda naturaleza”.
En la medida en que cada comunidad o sociedad humana adscribe a una
determinada cosmovisión que incluye entre otras cosas la posición y función
que en ella tienen niños/as y jóvenes, podemos decir que dicha visión de mun¬
do incluye ideologías de infancia y de adolescencia: se trata de lo que en térmi¬
nos althusserianos sería una “ideología en general”, a diferencia de las “ideolo¬
gías particulares” (que siempre encubren intereses de clase)^.
Estas visiones de mundo o ideologías generales se naturalizan al punto
que ciertas características o atributos meramente contingentes pasan a ser
percibidas y vividas como esenciales (por ejemplo, el estatuto de dependen¬
cia y “minoridad” otorgado en nuestras sociedades a los niños y niñas hasta
mucho después de la fase de dependencia estricta de los adultos, o el carác¬
ter patológico o de crisis atribuido en la modernidad a la adolescencia)^.
' Docente e Investigador del Programa de Derecho de la Infancia. Universidad Central de Chile.
^ ALTHUSSER, Louis. “Ideología y aparatos ideológicos de Estado”, en: ZIZEK, Slavoj (compilador).
Ideología, un mapa de la cuestión, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2003, pág. 136 y ss.
^ Sobre lo primero, podemos ver que incluso en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, de
1959, en un fragmento citado en el Preámbulo de la Convención de 1989, se define a la infancia de manera
39
2. Todo esto debe ser considerado a la hora de analizar la relación entre la
infancia y la adolescencia con el Derecho de una sociedad. El Derecho, no es
sólo un “reflejo” de las condiciones propias de determinada estructura social,
sino que a la vez prefigura y configura gran parte del funcionamiento de la
misma (por ejemplo, en la modernidad burguesa, mediante la “ideología del
derecho igual”). Por eso, si en un sentido el Derecho tan sólo recoge las princi¬
pales representaciones socialmente vigentes en relación a la concepción de la
infancia y la adolescencia, en otro funciona como un vehículo de transforma¬
ción directa o indirecta de la posición real de los niños y niñas en la sociedad,
individual y colectivamente considerados^.
El problema es que la ideología jurídica generalmente está anclada en una
visión tanto de la infancia como del propio fenómeno jurídico que no sólo no se
concibe de acuerdo a sus particulares determinaciones históricas, sino que pre¬
tende hacer pasar dicha perspectiva como “natural”. Así es posible entender a
Qvortrup cuando plantea que la dependencia legalmente estipulada en rela¬
ción a niños/as y adolescentes ha repercutido en la invisibilidad característica
de estos colectivos dentro de la vida de nuestras sociedades, dependencia e
invisibilidad que tan sólo un esfuerzo teórico consciente, como el que ha carac¬
terizado a la nueva sociología de la infancia en las últimas décadas, han posibi¬
litado empezar a superar.
3. Si fuera por establecer tres grandes modelos de relación entre el de¬
recho y la infancia/adolescencia en la historia, podríamos decir que el más
tradicional es el que considera que los niños y niñas están subsumidos en la
estructura familiar, perteneciendo por ende al ámbito de lo privado, donde
están sometidos a los poderes del padre de familia (a quien le deben respeto
y obediencia). Este modelo es el propio del Derecho privado romano, donde
el pater familias ejerce distintos poderes sobre los alieni inris que tiene
bajo su dependencia estricta, y por extraño que parezca, tras siglos de des¬
uso fue resucitado a fines de la Edad media en cuerpos como las Siete Parti¬
das de Alfonso El Sabio, para terminar siendo el modelo adoptado en los
procesos de codificación del siglo XIX, mezclado con algo de Derecho canó¬
nico. De ahí que el grueso de las instituciones y características propias del
Derecho de familia decimonónico obedezca a esa inspiración, por ejemplo a
través de la influencia de la Partida Cuarta, que es la que consagra entre
otras cosas distintas categorías de filiación, las edades de la vida, y la patria
potestad.
adultocéntrica, enfatizando aquello de lo que esa fase vital carece, en oposición a la adultez: “el niño, por
su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protec¬
ción legal, tanto antes como después del nacimiento” (El destacado es mío).
'' Tal como señala Lukács analizando la legalidad, “la ideología no es solamente un efecto de la organiza¬
ción económica de la sociedad; es también la condición de su funcionamiento pacífico” (LUKÁCS, Gyórgy.
“Legalidad e ilegalidad”, en: Historia y conciencia de clase, Santiago, Quimantú, 2008, pág. 310).
40
En este esquema histórico el segundo gran modelo surge cuando la cre¬
ciente preocupación pública por los niños, que comienza a ser notoria a fines
del siglo XIX e inicios del siglo XX -lo que para la tesis dominante en la
historiografía constituye un síntoma de la hegemonía de la ideología o “senti¬
miento” moderno de la infancia-, llega a plasmarse en la generación de leyes e
instituciones creadas para enfrentar el aspecto infanto-adolescente de la “cues¬
tión social”. Estamos aquí en los orígenes del llamado “sistema tutelar de me¬
nores”, que si bien es correcto caracterizar desde una mirada criminológica
como una forma de extensión (y desformalización) de los mecanismos de con¬
trol socio-penal aplicables a un sector de la población, se enmarca también en
un proceso de transformaciones profundas del tipo de Estado, desde uno más
clásicamente liberal a un Estado social propio de la época de consagración de la
segunda generación de derechos fundamentales. De ahí la ambivalencia carac¬
terística entre una intencionalidad discursivamente protectora, y una materia¬
lidad esencialmente controladora y punitiva.
Mientras el espíritu propio del primer modelo consistía en entregar el cui¬
dado y discipbnamiento de los hijos a sus padres, dentro de una esfera de auto¬
nomía del pater familias que el Estado debía respetar y promover, las legisla¬
ciones “tutelares” compensan dicha tendencia saltando hacia el extremo con¬
trario: el Estado debe intervenir autoritariamente en relación a niños/as que
no son adecuadamente socializados en sus familias o contextos de origen. El
fundamento de esta intervención y las maneras en que efectivamente se con¬
cretan han sido objeto de una amplia cantidad de literatura dedicada a la críti¬
ca del llamado “enfoque tutelar”, desde el conocido análisis desmitificador de
Anthonny Platt en “Los salvadores del niño”, a la abundante literatura de pro¬
moción de la Convención sobre los Derechos del Niño en el continente basada
en la confrontación de modelos (“situación irregular” versus “protección inte¬
gral”). Lo interesante es destacar que ideológicamente este modelo se apoya en
una mezcla de filantropía religiosa con positivismo criminológico, y que en sus
inicios resulta explícita la alusión a la idea de que el Estado debe asumir la
tutela de este sector de la infancia/adolescencia, los “menores”, como si él fue¬
ra un sustituto del padre.
La consagración explícita de un conjunto de derechos en relación al niño/
a concebido como un sujeto es propia de lo que podemos entender como el
tercer modelo, expresado principalmente en la Convención de Derechos del
Niño de 1989, que en cierta forma puede ser considerada una síntesis creativa
y superadora de los dos momentos o modelos previos, en la medida que conci¬
be al niño/a en contacto como un sujeto de derechos en cada uno de los ámbi¬
tos en que se despliega su existencia (familia, barrio, escuela...), y que en rela¬
ción a esos derechos existen deberes correlativos de la familia, la sociedad y el
Estado (que es lo que expresamente consagra el artículo 19 de la Convención
Americana de Derechos Humanos).
41
4 . El texto de Luis Eduardo Morás, publicado originalmente a inicios de la
última década del siglo XX, es una radiografía del “segundo modelo” tal como
fuera diseñado, instalado y aplicado en Uruguay. Su título, “Los hijos del Esta¬
do”, refleja exactamente cuál es la concepción de fondo para los creadores del
“modelo de protección-control de menores”: ante la inexistencia o inadecua¬
ción de sus propios padres, es el Estado quien directamente asume la tutela de
estos niños y niñas. Por eso en el contexto anglosajón se usó la expresión en
latín parens patriae para referirse a este tipo de poder/intervención del Esta¬
do sobre la infancia. A estas alturas resulta bastante claro lo engañoso de dicha
pretensión: en aras de una intervención “tutelar”, lo que en realidad ocurría
era una forma de criminalización disfrazada y reforzada. La constatación de
este fraude ocurrió en el propio contexto norteamericano durante los años 6o,
partiendo con la sentencia de la Corte Suprema en el famoso caso In re Gault.
Morás traza la trayectoria de los inicios de la exportación de dicho modelo
a Uruguay, hasta su crisis que resulta correlativa a la del Estado de Bienestar y
la entrada en escena de los discursos de tolerancia cero y campañas de ley y
orden, distinguiendo tres grandes momentos dentro del siglo XX (los años 30,
los años 50, y los 80). La crisis del modelo coincide con la llamada “post-res-
tauración de la democracia” (concepto que en Chile, por su diversa historia
político-institucional, no ha tenido aplicación, y en su lugar se ha hablado más
bien de una larguísima “transición a la democracia” que según algunos ya ter¬
minó -aunque se discrepa acerca del momento en que se habría verifícado di¬
cho final-, y que según otros no terminará mientras no se apruebe otra Consti¬
tución que entre otras cosas ponga fin al modelo económico e institucional ge¬
nerado en dictadura y modificado en democracia pero sin afectar nunca su esen¬
cia). En este período de crisis, Morás hace notar que la tradicional dupla “pro¬
tección-control” tiende a abandonar el primer término en favor de una hege¬
monía casi total del segundo, todo ello en el contexto de un desfase entre la
democracia política (formal) y la democracia social (material), y un incremen¬
to de lo que el autor llama la “defensa autoritaria de la sociedad”.
El abordaje de Morás es sociológico, lo cual marca una importante diferen¬
cia entre su análisis y el tipo de producto “jurídico” que más abundó en los años
posteriores a la ratifícación de la Convención sobre los Derechos del Niño en
nuestros países. Por eso, más que en la legalidad formal y sus discursos
justifícadores, el énfasis en este trabajo está puesto en el nivel de la ideología y las
representaciones sociales de la infancia, sobre todo en el discurso público aso¬
ciado a problemas relacionados con categorías de irregularidad, desviación y cri¬
minalidad. En su análisis se accede a estos discursos y representaciones median¬
te el estudio de información de prensa en cada uno de los períodos señalados.
Si hasta hace poco tiempo la confluencia entre Derecho y Sociología se
mostró particularmente fructífera en el ámbito del estudio de la cuestión cri-
42
minal y del control social, hoy en día resulta además muy necesario avanzar en
la construcción de una perspectiva interdisciplinaria no sólo con el objeto de
comprender mejor las cuestiones “criminológicas”, sino que la propia consti¬
tución histórica de la infancia y la adolescencia como categorías que, por sobre
un dato natural o biológico, ponen en juego una serie de elementos socio-cul¬
turales. En ese esfuerzo, el trabajo de Morás puede ser visto como un hito que
invita a seguir desarrollando y ampliando la mirada.
5. Hace unas pocas décadas los autores italianos Trisciuzzi y Cambi seña¬
laban que por sobre una “infancia biológica”, constante en todos los grupos
humanos de la historia, eran la institución familiar y el lenguaje los agentes de
socialización encargados de convertirla en una infancia histórica, “socialmente
definida y culturalmente organizada”®.
En el caso de la adolescencia, la evidencia historiográfica y etnográfica ha
puesto también de relieve que a nivel de “primera naturaleza” el único dato
permanente consiste en que hacia el final de la infancia, cuando las personas
tienen algo más que diez años de vida, se produce el fenómeno de la pubertad.
Por sobre ese dato básico, la manera en que cada comunidad humana o estruc¬
tura societal construye una “segunda naturaleza” socio-cultural no puede ser
sometida a generalizaciones ni simplificaciones, sino que debe ser estudiada
en su complejidad, dinamismo y profunda diversidad®.
Un abordaje de este tipo nos permite deconstruir la ya larga y ampliamen¬
te naturalizada idea de la “adolescencia” entendida como crisis bio-psico-so-
cial sobre la cual se aplican diversos dispositivos de control, contención y nor¬
malización, que en rigor es una idea que surge en la sociedad moderna, y que
como es habitual en el plano de las ideologías generales, pretende ser eterna y
regir como válida para todo tiempo y lugar. Nuestra sospecha es que es preci¬
samente en base a una concepción tal de la “adolescencia” que se apoya gran
parte del discurso y prácticas punitivas que hacen de la figura del adolescente
problemático su fetiche favorito, en base al cual se justifican todas las campa¬
ñas neo-represivas a través de las cuales se pretende resolver una serie de an¬
gustias y fobias generadas por las condiciones actuales del mundo en que vivi¬
mos, responsabilizando precisamente a quienes no tienen en ello ninguna res¬
ponsabilidad.
A estas alturas, el conocimiento aportado por la antropología nos enseña
que en las sociedades tradicionales lo que entre nosotros llamamos “adoles¬
cencia” no necesariamente se vive como una crisis, y que en la medida en que a
^ TRISCIUZZI Leonardo y Franco CAMBI, La infancia en la sociedad moderna. Del descubrimiento a la
desaparición. Disponible en: http://www.inau.gub.uy/biblioteca/Trisciuzzi.pdf
Clastres ha destacado que, a diferencia de lo que se creia hasta hace poco, las “sociedades arcaicas”
difieren profundamente entre si, que “ninguna se asemeja de hecho a las otras y lejos estamos de la gris
repetición que uniforaiaria a todos los salvajes” (CLASTRES, Fierre. La sociedad contra el estado, Bue¬
nos Aires, Caronte, 2009, pág. 9).
43
los púberes se les integra socialmente en actividades percibidas por todos los
miembros de la comunidad como útiles para la misma, y se les permite gozar
de una cierta libertad sexual, los jóvenes “viven este período sin sobresaltos ni
estrés particular” (esto es lo que afirma Michel Fize citando los trabajos de
Margaret Mead sobre la adolescencia en Samoa^, y lo que resulta también ob¬
servable en la no tan voluminosa literatura existente sobre los rituales de ini¬
ciación que se aplicaban en nuestras tierras antes de que los llamados “pueblos
indígenas” fueran exterminados®).
La adolescencia como problema surge en el siglo XIX, cuando “médicos,
juristas y magistrados convierten a la pubertad en una verdadera patología”'^.
Se trata en ese entonces de la edad de oro del control disciplinario, cuando la
clase dominante debe gobernar por sobre las tendencias al placer imponiendo
el “principio de realidad” propio del trabajo asalariado y la idea de civilización
que de su imposición emana. La biopolítica allí surgida incluiría una “política
de juventud” por la cual la burguesía trataría de “asegurar el poder por medio
de la escolarización, y al mismo tiempo de proteger a los jóvenes burgueses de
las tentaciones que emergen con la pubertad”^.
La importancia de una mirada amplia y desideologizada radica en que nos
permite recordar que, a pesar de dos siglos de naturalización de esta imagen
moderna y problemática, “la adolescencia sólo genera situaciones conflictivas
en condiciones sociales específicas”. En términos generales, cuando “se opera
un desfase excesivo entre su potencial y sus posibilidades de realización en la
sociedad”". Precisamente eso es lo que ocurre en la sociedad moderna, y sigue
ocurriendo de manera más dramática e intensificada en la llamada
posmodernidad. Lourdes Gaitán lo ha expresado muy bien cuando dice que “la
sociedad adulta siente que pierde el control sobre unos individuos cuyos valo¬
res no llega a comprender y que, sin embargo, son tan producto de las condi¬
ciones sociales, económicas, culturales o políticas del momento, como los su¬
yos propios”^^.
’ FIZE, Michel. ¿Adolescencia en crisis? Por el derecho al reconocimiento social, Buenos Aires, Siglo
XXI, página 134.
* En el caso de Tierra del Fuego, llama la atención la belleza del ritual de iniciación conocido como
“chiajóus ”, una verdadera fiesta en la cual los adultos integraban a los jóvenes de su comunidad mediante
una serie de juegos en que se imitaba a los pájaros y otros animales de ese entorno natural: “Cada juego
tiene su melodia propia.. .acompañado por el canto, se imita maravillosamente bien su vida, su comporta¬
miento, su voz, su comer, sucortejar amoroso. ..no falta nada para lograr su perfección artística” (Koppers,
citado por STAMBUK, Patricia. El zarpe final. Memorias de los últimos yaganes, Santiago, LOM, 2007,
pág. 47).
FIZE, op.cit., pág. 16.
Ibid.
" Ibid., pág. 135.
" GAITÁN, Lourdes. La nueva sociología de la infancia. Aportaciones de una mirada distinta, en Política y
Sociedad, Vol. 43 N°l,2006, pág. 3. Disponibleen:http://dialnet.unirioja.es/servleLarticulo?codigo=2021198
44
6 . Se ha dicho que una sociedad no es lo que se dice que es, sino que preci¬
samente aquello que ella misma no puede permitir que se diga. En el caso de
nuestras sociedades, modeladas de acuerdo a la razón instrumental propia del
capitalismo occidental ya globalizado a todos los rincones del planeta, lo que la
crítica social más tradicional y/o en boga suele destacar es su carácter desigual
e injusto. Pero no se señala con la misma centralidad e insistencia que estas
sociedades son además profundamente absurdas: Adorno, siguiendo en esto
no sólo a Marx sino que a Weber, decía que eran racionales en sus medios, pero
no así en sus fines. Esto lo explica muy bien Karl Lówith cuando dice que para
Weber la “verdadera irracionalidad” es la que se da al invertirse la relación
entre medios y fin: “A través de aquello que originariamente sólo era un mero
medio -en relación con un fin pleno de valor- se vuelve un fin mismo o un fin
en sí, se autonomiza lo mediado hacia lo propio del fin y pierde, con ello, su
‘sentido’ o fin originario, esto es, su racionalidad con arreglo a fines, orientada
en el inicio al hombre y sus necesidades. Esa inversión caracteriza a la comple¬
ta cultura moderna, cuyas administraciones, instituciones y fábricas están tan
‘racionalizadas’ que son las que involucran y determinan al hombre, que se ha
adaptado a ellas como una ‘carcasa inflexible’”"^.
En efecto, una sociedad que hace suya la finalidad de acumular eterna¬
mente valores de cambio con total independencia de si sirven o no para satisfa¬
cer necesidades humanas, y que incluso puede destinar gran parte de sus ener¬
gías a fines abiertamente destructivos, es una sociedad donde los seres huma¬
nos experimentan una pérdida de sentido que se vive de manera particular¬
mente intensa y dramática cuando ya no se es infante pero todavía no se ha
pasado a ser un miembro “adulto” y de pleno derecho de la misma.
De ahí que los adolescentes en general suelan quedar en posición de pagar
los platos rotos, por ser los exponentes más visibles de una serie de contradic¬
ciones sociales de las que derechamente no son ellos los responsables, pero que
los dejan en situación privilegiada para ser usados como chivos expiatorios en
los que se reducen y expresan concentradamente todos los sinsentidos y exce¬
sos propios de la sociedad moderna/posmoderna.
Mientras los niños niñas más pequeños, los que los romanos llamaban
“infantes” (porque no habían aprendido a hablar, o porque aún “no se daban
cuenta de lo que hacen”), están siendo “socializados” y de acuerdo a la visión
tradicional adultocéntrica en sus infinitas variantes, no han sido aún incorpo¬
rados a la sociedad, y mientras la mayoría de los adultos (etimológicamente, el
adultus es quien “ha dejado de crecer”), con errores más o errores menos, es¬
tán ya plenamente incorporados a ella, son los adolescentes (según la raíz lati¬
na, adulescens es quien está creciendo) quienes por definición presentan los
mayores problemas al estar condenados casi por su naturaleza a cometer com¬
portamientos que la sociedad define como “antisociales”.
LÓWITH, Karl. Max Weber y Karl Marx, Barcelona, Gedisa, 2007, pág. 62.
45
Por eso es que desde hace mucho tiempo todos los dispositivos posibles
del control social están obsesionados con los adolescentes, y de ahí que es posi¬
ble afirmar que en cierto modo la sociedad proyecta en ellos una serie de culpas
que no van a asumir los adultos y que sería demasiado feo y chocante para la
imagen moderna de la infancia descargar en los niños y niñas más pequeños.
Eso explica en gran medida por qué el sujeto/objeto favorito de las distintas
oleadas de criminalización de nuestro tiempo es siempre juvenil (además de
pobre).
7. Cada texto debe ser leído y comprendido en su contexto. El contexto
original de recepción de la obra de Morás tiene similitudes y diferencias con el
actual. Entremedio, han transcurrido dos décadas en que desde el mundo jurí¬
dico y político se había definido la difusión y efectivización de la Convención
sobre los Derechos del Niño como la gran tarea de la época. Aunque la evalua¬
ción de dicho proceso y sus resultados parciales hasta hoy excede con creces el
objetivo de este prólogo, vale decir que la tarea se reveló como muchísimo más
compleja y ambivalente que en los diseños iniciales. Alguna vez se ha señalado
que la Convención sobre los Derechos del Niño ha producido efectos, pero que
estos han sido “efectos desconcertantes”.
En el plano jurídico, una de las evaluaciones más problemáticas es la de
los distintos efectos de los sistemas de responsabilidad penal adolescente. Lo
que en el diseño original del proceso de reformas legislativas debiera haber
sido uno de los planos (la regulación de las consecuencias jurídico penales
del importante nivel de autonomía reconocido a las personas en esta fase de
desarrollo), ha pasado a ser casi el único reconocimiento formal detallado de
esta nueva condición jurídica de los adolescentes, dejando en desmedro to¬
dos los otros ámbitos de su vida social y reduciendo todo un amplio progra¬
ma de reformas a la consagración en definitiva del derecho de los adolescen¬
tes a ser criminalizados, pero con respeto a las garantías propias del derecho
penal moderno.
Considerada en sí misma, y en comparación a la falta total de garantías
sustantivas y procesales que caracterizaba a los modelos de las leyes tutelares
de menores, esta transformación debería en principio verse como positiva, aun¬
que parcial. Pero este Derecho penal al que han llegado los adolescentes no es
en ningún caso el “buen y viejo derecho penal liberal”, que según algunos en
realidad nunca existió, sino que es el derecho penal máximo y explícitamente
“expresivo” de una época en que todos los vínculos sociales se debilitan y las
distintas formas de control se ponen al servicio de calmar la angustia prote¬
giendo una “sensación de seguridad”. Como ya hemos dicho, en este proceso el
principal chivo expiatorio son los adolescentes.
Por otra parte, resulta bastante dudoso que estos nuevos sistemas de res¬
ponsabilidad penal de adolescentes se ajusten efectivamente a los estándares
46
señalados sobre todo en el artículo 40 de la Convención y en instrumentos más
recientes como la Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño.
En concreto, más que sistemas genuinamente especializados y basados en cri¬
terios y objetivos distintos a los de la justicia penal de adultos, pareciera que lo
que se ha consagrado y aplicado son nuevas formas de “derecho penal de adul¬
tos atenuado”, entendiendo así al adolescente como un adulto en miniatura
más que como un sujeto especial.
8 . En el nivel discursivo más general, si en los 90 se había definido al
nuevo modelo, el “enfoque de derechos”, en oposición a la deslegitimada “doc¬
trina de la situación irregular”, hoy pareciera que las mayores amenazas contra
el bienestar de la infancia y la adolescencia provienen de una mezcla de discur¬
sos y enfoques tutelares/represivos, donde incluso es posible apreciar el aban¬
dono de toda retórica protectora/rehabilitadora y el surgimiento de lecturas
autoritarias y represivas de la Convención sobre los Derechos del Niño. Todo
ese complejo entramado resulta mucho más difícil de desactivar que la ideolo¬
gía propia de las viejas “leyes de menores”.
Esto no significa que haya que relativizar o disfrazar los peores defectos
del “modelo tutelar”, o que la tarea actual sea generar síntesis híbridas como
la defendida por el juez Sergio García Ramírez en el famoso voto concurrente
de la Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Huma¬
nos, sino que debemos comprender que la labor de protección efectiva de los
derechos individuales y colectivos de la infancia y adolescencia implica hoy
en día un esfuerzo integral, sostenido y consciente de nadar a contracorriente
de una verdadera contrarreforma que ha sido impuesta en la agenda política
de las sociedades de control y que acude a una mezcla de ideologías tutelares,
represivas e incluso a un cierto “derecho-humanismo ingenuo” con tal de jus¬
tificarse.
En este esfuerzo, nos asiste la convicción de que el objetivo de los dere¬
chos fundamentales no consiste solamente en poner límites a las mayores arbi¬
trariedades y efectos perversos del sistema social, sino que en construir socie¬
dades que se basen precisamente en la necesidad de hacer efectivos los dere¬
chos de todas las personas.
En los mismos términos usados por el artículo 28 de la Declaración Uni¬
versal de Derechos Humanos, en definitiva tenemos derecho “a que se esta¬
blezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades pro¬
clamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos”. El conseguirlo
es tarea de todos nosotros como miembros de la comunidad humana.
47
LOS HIJOS DEL ESTADO
FUNDACIÓN Y CRISIS DEL MODELO
DE PROTECCIÓN-CONTROL
DE MENORES EN URUGUAY
PRESENTACIÓN A LA PRIMERA EDICIÓN
El Profesor Luis Eduardo Morás es Licenciado en Sociología, egresado del
Departamento de Sociología de la Eacultad de Ciencias Sociales (ex Instituto
de Ciencias Sociales) y docente de la carrera de Sociología en Metodología de la
Investigación Social.
Durante el primer semestre de 1992 se le pidió que dictase un Seminario
sobre “Teorías de la Desviación y del Control Social”. Junto con el estudio reali¬
zado para el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), dieron la posibilidad de conden¬
sar un conjunto de ideas e informaciones en una investigación muy rigurosa.
Más allá del evidente interés, tanto informativo como analítico que pre¬
senta este libro, que seguramente será referencia obligada de futuros estudios
sobre el tema, tiene también un importante interés metodológico: supera la
utilización de referencias bibliográficas a título ilustrativo para realizar trata¬
miento de contenido de texto.
Esta técnica no es demasiado utilizada por la sociología uruguaya y por
ello este libro despierta un interés particular.
Prof. Marcos Supervielle
Director del Departamento de Sociología
de la Facultad de Ciencias Sociales
51
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN
I
Esta obra del Prof. Luis Eduardo Morás que, merced a la inesperada gen¬
tileza del autor, tengo el agrado de poder presentar, se me ocurre una “rara
avis” dentro de la literatura sociológica nacional; desde que aborda -con evi¬
dente rigor científico- un panorama ajustado del control social de la minoridad
en el Uruguay, a lo largo del siglo XX.
En efecto la problemática del control penal -en este caso, sobre menores
abandonados e infractores- no ha sido lo suficientemente transitada aún por
nuestros sociólogos. A decir verdad todavía constituye un tema inexplorado,
un capítulo rezagado en la agenda de investigación académica.
De ahí la importancia de estudios como el realizado por Morás y todos
cuantos pueden venir de su género, en el futuro próximo. Por fortuna, los
cientistas sociales van invadiendo, paulatinamente, un perímetro -me tienta
decir un coto feudal- monopolizado hasta poco tiempo atrás por los juristas.
Con su enfoque ampliado, abren nuevos flancos, ponen al descubierto el
carácter encubridor del discurso jurídico y, en lo primordial, desestabilizan la
interpretación positivista de las prácticas legislativas.
Tanto la Sociología como la Criminología han aportado un correctivo teó¬
rico, expandiendo los horizontes del saber penal, pues -en última instancia- se
trata de insertar adecuadamente la respuesta punitiva del Estado, en el marco
más general de la teoría del control social. Y por esa fecunda vía de análisis,
desentrañar las claves ideológicas de la legislación que, particularmente en
materia de menores, oscila en forma pendular e intermitente, entre un para¬
digma de fachada “tutelar” o -en el otro polo del arco- un modelo
desembozadamente represivo.
En resumen: la reflexión sociológica, el nuevo enfoque interdisciplinario
que suscita la cuestión criminal, aunque en nuestro país haya arribado con sig¬
nificativo retraso, permite formular un diagnóstico de mayor exactitud con¬
ceptual.
Sin duda alguna, nos suministra una lectura más apropiada del problema,
una visión menos inocente del poder penal, plasmado en su auténtica dimen¬
sión social.
II
La tesis central del autor, internándose por el desarrollo evolutivo del con¬
trol de la minoridad en la época contemporánea, propone que la fundación del
53
modelo de “protección-control” se estructura en torno a tres momentos bien
definidos, diáfanamente recortables en el contexto de la sociedad uruguaya.
Así, sufre un primer empuje a comienzos de los años treinta, donde -no
por casualidad-asistimos a la sustitución del Código Penal, la promulgación
del Código del Niño, y, complementariamente, la organización apresurada del
Consejo del Niño, como imprescindible aparato institucional. Son años de for¬
ja, de alumbramiento enérgico.
A mediados de la década del cincuenta irrumpe, en forma no menos drás¬
tica, un segundo momento en el enfoque de la minoridad, un verdadero pico de
alarma.
La entonces llamada “delincuencia infanto-juvenil” vista con el lente de
aumento de una sociedad que ha iniciado el proceso de deterioro, instalará una
honda discusión colectiva. En cierta medida, un debate inconcluso, cuyas ré-
moras aún perduran con inusual vitalidad.
Los “salvadores del niño”- se desplazan a un segundo plano. La apuesta de
la hora se vincula a severizar el modelo de intervención penal contra los meno¬
res infractores, anclándose en la rebaja del tope etario de la imputabilidad cri¬
minal. Una aspiración trasnochada, pero rediviva.
Por último, la “tercera ola” se verifica en el Uruguay de la restauración de¬
mocrática, -Morás la detecta en su fase más álgida, a partir de 1988-, que verá
reproducirse el discurso sagrado de la criminalización y escuchará un reclamo
social extendido, en pos de la implementación de castigos ejemplarizantes.
En el fondo, el común denominador que explica el diseño de este modelo
político-criminal es la crisis del Estado de Bienestar; su impotencia para dar so¬
lución a las crecientes demandas populares. Un fenómeno que ambienta el clima
de la inseguridad colectiva, arteramente desviado -con la “infaltable complicidad
de los “mass-media”- hacia el terreno esotérico de la violencia criminal.
En rigor, la reacción conservadora no se hace esperar. Campea el tempo¬
ral y, anegando la costa con la resaca de la peligrosidad social, ejecuta una inexo¬
rable maniobra distractiva. Marginados, menores, delincuentes; todos en gro¬
sera simbiosis, sirven de fungible chivo expiatorio.
III
Me interesa detenerme, tan luego un instante, en la tercera época de ges¬
tación del modelo de control que, por curiosa paradoja, vendría a coincidir con
el período de recuperación democrática, con la fase de pretendida reactivación
del Estado de Derecho. Es la que más me preocupa. Traduce una realidad que
nos golpea a plenitud, con ritmo cotidiano, en la cual -quiéraselo o no- estamos
irremisiblemente sumergidos.
Los “hijos de la calle” -dice el autor- ya no pueden ser los “hijos del Esta¬
do”. Al Leviatán post-moderno le preocupa la rentabilidad. El aparato público
54
se afana por alcanzar el patrón de eficacia. La modernización y privatización de
funciones estatales no son meras peripecias administrativas.
Según lo predicen, vendrían a esbozar un país de nuevo rostro. De tal suerte,
el control penal se adueña del escenario. En tomo a la criminalidad -una cons¬
trucción social despiadada- no se busca otra salida, como no sea la asunción
del confortable rol del Estado-gendarme. Para ello, naturalmente, se dispone
de una vasta red institucional. El verbo es de “lucha”, como cuadra a toda cru¬
zada de moralidad.
Parafraseando a ese gran periodista que es Ernesto González Bermejo, po¬
dríamos afirmar que, definitivamente, hay jóvenes excedentarios, “nacidos para
perder”.
A mi modo de ver, en este período se desarrolla con inaudita intensi¬
dad el discurso perverso, un proceso de franca expansión del mensaje re¬
presivo, lubricado por una nueva lógica: la construcción meticulosa de un
paradigma que encuadra la contestación juvenil, en el esquema torvo del
“enemigo social”.
El menor infractor reflejará un ejemplo virtual de juventud descontrolada,
de disidencia irracional, quemada por la droga y el vacío biográfico. La única
terapia admisible pasa por el “tratamiento” penal, por la vieja moneda de la
lección punitiva. Insensiblemente, la comunidad se resuelve a creer en el dog¬
ma de los “irrecuperables” como un encendido auto de fe, mientras se amasa el
consenso social sobre la intolerable lenidad del castigo.
La seguridad ciudadana, como sentimiento lábil que es, vulnerada en sus
fueros de intimidad, apela al control duro de contención; se lo exige al sistema
político, vivenciándolo como una inobjetable opción “democrática”.
En suma, la legitimación de la práctica penal vuelve a disfrutar de impeca¬
ble salud.
IV
Uno de los peores pecados del prologuista, un riesgo recurrente que ace¬
cha su brevísima tarea, consiste en usurpar posiciones. Sin invitación previa,
ponerse a dialogar fraternalmente con el autor, volviéndole la espalda a la com¬
prensible impaciencia de los lectores que, legítimamente, se exasperan ante la
inoportuna presencia de un convidado de piedra.
Quiero esforzarme en evitarlo. Por consiguiente, refiero apenas que el li¬
bro de Morás me ha sugerido pistas, me ha planteado líneas de análisis inad¬
vertidas. Es un trabajo valioso, que incita al intercambio de opiniones, que de¬
muestra la eficacia insustituible de la reflexión multidisciplinaria, para desen¬
mascarar la versión unilateral del discurso jurídico y enfrentar la trama urti¬
cante del control de la minoridad, indefectiblemente hermanado a un modelo
global de Política Criminal.
55
Quizás una de sus mayores virtudes sea la de cumplir una función de bisa¬
gra. Efectivamente, la obra permite abrir puertas, comunicar diversas parcelas
compartimentadas del saber y, en lo que más importa, motiva a reabrir el de¬
bate. Que es lo único que cuenta.
Hace poco tiempo, alguien bien alejado de la vida académica me sugería
que lo trascendente siempre es discutir, no para tener razón, sino - simplemen¬
te- por el efecto saludable de la propia discusión.
Intuyo que los lectores coincidirán conmigo. En la investigación de Morás,
detrás del estigmatizado “menor”, van a ver al niño solitario, aporreado, que
nutre las canteras inagotables de la población penal.
Y van a encontrar el combustible que les determine -a ellos, a nosotros
todos- seguir discutiendo. Porque es la única forma honrada de aprender y, a la
vez, de conjugar el alicaído alfabeto de la democracia verdadera.
Dr. Gonzalo D. Fernández
56
1. INTRODUCCIÓN
Si bien es posible afirmar la permanencia de los problemas referidos a la
Minoridad en nuestro país en el siglo XX, en este trabajo fundamentaremos la
hipótesis central que es en tres períodos históricos particulares que se estruc¬
tura un modelo de atención a los problemas derivados de la protección-control
de niños y adolescentes en dificultad social y/o en situación de conflicto con las
normas vigentes.
Este modelo que tiene particulares características es profundamente deli¬
neado por el contexto social, económico, cultural y político, que le imprimirá
un sello específico a los intentos de solución manejados.
Desde comienzos de siglo se articula un discurso referido a la violación de
normas por parte de jóvenes y aun niños que mantiene su vigencia en los Me¬
dios de Comunicación y en la imagen del tema manejado públicamente por
actores sociales y políticos.
En los años 1906 (Irureta Goyena; “Los menores ante la ley penal”) y en
1910 (Washington Beltrán: “Cuestiones Sociológicas. Lucha contra la crimina¬
lidad infantil”) es posible encontrar referencias sobre las dimensiones que co¬
mienza a adquirir el tema.
Esta situación inicial de alarma pública, ante lo que comienza a percibirse
como un problema “grave y alarmante” se consolida en la década del 30 y
ambienta la adopción de medidas que permite afirmar la consolidación de un
modelo cristalizado en una serie de reformas concretas.
Este modelo, en ocasiones considerado de avanzada en América Latina, y
tomando orientaciones que comenzaban a ser hegemónicas en EEUU y Euro¬
pa, empieza a ser cuestionado a mediados de la década del 50, donde surgen
los primeros intentos de reformular un modelo de asistencia y tratamiento que
empieza a dar síntomas de agotamiento.
La segunda “crisis”, sobreviene en el período post-restauración democrá¬
tica, con líneas coincidentes al debate anterior y su definitiva resolución aún es
objeto de discusión.
La impotencia del Estado en resolver las crisis socioeconómicas recurren¬
tes a lo largo de este siglo, permite articular dos lógicas que se retroalimentan.
En primer lugar, una aparición pública de “auges delictivos” con especial
énfasis en las conductas transgresoras de jóvenes tienen la particularidad de
coincidir con crisis estructurales del Estado y su creciente incapacidad de sa¬
tisfacer demandas.
57
Es posible en este sentido ubicar tres grandes momentos: un primer “auge”
se consolida con particular fuerza a comienzos de la década del 30 y ambienta
profundas transformaciones que se traducen en modificaciones al Código Pe¬
nal, la creación del Código del Niño y el Consejo del Niño en el año 1934, entre
otras medidas tendientes a dar una respuesta a la problemática de la Minori¬
dad. Pero también es un tiempo de dificultades sociales y políticas, es el marco
histórico de un proceso que culmina con el Golpe de Estado y la instauración
de la dictadura terrista.
Un segundo momento, de llamativas coincidencias con la realidad ac¬
tual, se origina a mediados de la década del 50. En este período histórico se
empieza a dar una discusión en la sociedad uruguaya que aparece como un
debate inconcluso. Surgen las grandes líneas arguméntales aún vigentes, y
hasta se articula un discurso respecto a la rebaja en la edad de imputabilidad
penal, con similares características a la que se discute cuatro décadas des¬
pués. Es un claro ciclo de “auge delictivo”, pero también resulta obvio el ago¬
tamiento de un modelo de desarrollo social que comienza a mostrar signos de
su incapacidad en dar respuestas concretas a las demandas generadas en la
sociedad. Un indicador del cambio, será el triunfo en las elecciones de 1958
del Partido Nacional, un intento de encontrar soluciones a una época que se
percibe como de grave crisis social.
Las condiciones de surgimiento de una “tercera ola delictiva” pueden si¬
tuarse en los años inmediatos siguientes al período de restauración democráti¬
ca, y se instaura como una presencia constante y con inusitada fuerza a partir
del año 1988. Se repetirán en esta etapa, líneas de discusión ya tradicionales en
la búsqueda de soluciones al problema, donde es posible encontrar esquemas
conceptuales casi idénticos a las argumentaciones ya intentadas desde comien¬
zos de siglo, pero con especial similitud a los debates del “segundo momento”
(década del 50). Se reproducen las líneas de pensamiento y el protagonismo de
actores situados en similares posiciones, en un clima social que tiene como
marco la presencia de la crisis socioeconómica.
En qué medida, en noviembre de 1989, se reflejó un nuevo cambio en las
orientaciones de gobierno coincidentes con el intentado en 1958, puede ser
una medida adicional que refuerce un intento de interpretación que enfatiza el
símil del clima social que contextualiza las condiciones de aparición y consoli¬
dación de un “auge discursivo” sobre un posible, pero no comprobado aumen¬
to de la violencia juvenil.
Esta impotencia del Estado en su capacidad de resolver situaciones
percibidas por la sociedad como de grave crisis, genera una lógica que
ambientará la vinculación entre, un estado de inseguridad en cuanto a las posi¬
bilidades del disfrute de bienes y servicios, con un clima de inseguridad gene¬
ralizada del ciudadano.
La hipótesis central remite a una discusión acerca de un modelo de aten¬
ción referido a los problemas de jóvenes en situación de conflicto con las nor-
58
mas legales, delineado en circunstancias sociopolíticas marcadas por la crisis
del Estado de Bienestar en nuestro país.
En términos generales se sostiene que, cuando la crisis comienza a adqui¬
rir mayores dimensiones, se operan cambios en la concepción global de las
prioridades del Estado que trasmuta su condición de “welfare” en “warfare”.
Surge entonces con fuerza una lógica que tiene la necesidad de encontrar
grupos, segmentos de la sociedad, en los cuales realizar administraciones tera¬
péuticas y preventivas de una mayor rigurosidad, como requisito indispensable
para ejercer la facultad tutelar de un poder que debe reafirmar su autoridad.
En este sentido, la etapa “fundacional” (década del 30) y en los dos ciclos
posteriores de cuestionamiento del modelo (segunda mitad de los ‘50 y de los
‘80) son notorias las dificultades del Estado para el cumplimiento de funciones
de protección social. La adopción de este modelo de análisis implica asumir
algunas derivaciones del planteo inicial:
a. Un modelo planteado y replanteado en períodos de crisis social, impli¬
ca una fuerte presencia de los propios problemas de la sociedad y el estado de
inseguridad general (no sólo los aspectos vinculados al delito) encuentra en la
transgresión de normas formas específicas de manifestación pública, ante las
cuales el Estado se debe pronunciar. La protección a la minoridad estará pro¬
fundamente ligada a un necesario control social que adquiere características
“ejemplarizantes” para el conjunto de la sociedad.
b. La violación de normas por parte de jóvenes es vista, por algunos secto¬
res, como una manifestación que alcanza otros niveles de importancia, al vin¬
culársela con crisis de valores en toda la sociedad y representar una forma de
subversión con alcances políticos. El transgresor individual de normas es un
dato que permite afirmar la existencia de un profundo “desorden” social, a la
vez que señala la existencia de niveles de conspiración más amplia contra la
autoridad del Estado.
c. De las dos primeras hipótesis es posible desarrollar el postulado acerca
de que los protagonistas principales en los intentos de reforma al sistema de
control de menores serán los sectores conservadores, quienes encuentran dos
fuentes que legitiman y alimentan su prédica: el tratamiento que hacen del tema
los medios de comunicación y el aparente fracaso de las instancias de
reeducación. Los otros sectores de la sociedad actuarán por oposición y reflejo
ante un discurso que frente a la opinión pública aparece como mejor funda¬
mentado y con soluciones más confiables para la seguridad.
Paradojalmente serán los sectores que denomino “conservadores” quie¬
nes se constituyan en el motor de las reformas a la legislación vigente en los
distintos períodos históricos analizados. En determinadas coyunturas, pautadas
por un hecho trágico, apoyados por una prensa que transmite visiones parcia-
59
les de la realidad y magnifica los hechos, serán intérpretes del sentir
conmocionado de la opinión pública. El contenido de estas reformas significa¬
rá un retroceso en el espíritu del Código del Niño, y en las posibilidades de
reinserción social de jóvenes transgresores. Completa la paradoja, que la opo¬
sición de los sectores “progresistas” a estas reformas se sustente en lo que sig¬
nifican “tradiciones” del país en la materia.
d. En concordancia con una fuerte característica de la sociedad uruguaya,
que otorga importante preeminencia a la sociedad política sobre la sociedad
civil un problema que requiere diagnósticos técnicos que permitan la adopción
de medidas racionales, es asumido por la sociedad política, relegando el rol de
técnicos y profesionales a una mera función asesora sin real incidencia en la
toma de decisiones.
e. La reacción social frente a hechos concretos de transgresión de normas
no trasciende los niveles de la crónica periodística, que insistentemente refiere
a una imagen de escándalo, generando un temor social no fundamentado en
datos empíricos, magnificando los hechos a través de la apelación a “auges y
olas delictivas”. La realidad “real” no permite afirmar el tan mentado creci¬
miento, ni definir las características cualitativas del supuesto aumento de vio¬
lencia en las acciones desarrolladas por los menores, debido a la notoria ausen¬
cia de estudios en la materia. Este punto reafirma los postulados señalados
anteriormente en c. y d., alimentando la predica del sector conservador y de¬
mostrando que los diagnósticos técnicos, objetivos y confiables, son de muy
relativa importancia en el tratamiento habitual que se hace del tema.
f. Las circunstancias socioculturales y el marco político que cruzan los
tres períodos señalados, ambientan una definición de los temas vinculados a
la minoridad ampliando la situación de “peligrosidad” a otros comportamien¬
tos irregulares. Se desarrolla una lógica que relaciona los problemas sociales
del momento histórico (inmigrantes, alcoholismo, sífilis, droga. Sida, etc.)
con los específicos de estos niños y jóvenes, marginabzando y estigmatizan¬
do la imagen de estos y condicionando severamente la posibilidad real de
inserción social.
g. La reeducación y el tratamiento admiten, aun sin existir evaluaciones
técnicas responsables, dos posturas contradictorias.
En un sentido son percibidas como ineficaces y una pérdida de recursos
ante “menores incorregibles”. En la postura opuesta se asumen las carencias
presupuéstales de recursos como el principal factor de fracaso.
h. Los medios de comunicación y la sociedad son, en ciertas circunstan¬
cias y por razones opuestas, vistos como responsables del problema. Los me-
6o
dios de comunicación pueden ser culpables por acción: mostrando imágenes
inductoras a la infracción de normas y convirtiendo en héroes a personajes de
características negativas, o bien se le reprocha su omisión: no “enseñar” lo que
es recomendable, transmitiendo valores morales supuestamente tradicionales
de nuestra sociedad.
A nivel de la sociedad global su eventual responsabilidad marca posi¬
ciones antagónicas en el debate, surgiendo por omisión: falta de sensibili¬
dad y atención para los problemas del menor, o bien por cuestionar un sis¬
tema de control más severo, limitando la adopción de medias represivas
radicales.
i. El desarrollo de una lógica que señala la especificidad del tratamiento
de los problemas referidos a la minoridad, genera prácticas jurídico-legales que
plantean como características centrales la necesidad de creación de tribunales
especiales para menores que permitan su adecuada protección y control. En
este sentido se admiten las ideas de: falta de garantías del debido proceso, la
importancia del fin (reeducación) sobre los medios y la aplicación de “penas
indeterminadas”, medidas que generarán debates sobre el correcto funciona¬
miento y una eventual “crisis” permanente del sistema.
j. En los medios de comunicación y en el debate de problemas referidos a
la minoridad, es posible ubicar una “apropiación” del escenario público por
parte de actores sociales y políticos, que utilizan el tema como emergente para
transmitir un mensaje a través de los medios de comunicación que refleja inte¬
reses sectoriales o corporativos, no necesariamente vinculados a la resolución
de la problemática de la minoridad.
k. En el discurso conservador, se pone énfasis en una “falta de autoridad
del Estado”, como causa principal del “crecimiento” del problema. Otros secto¬
res señalarán, desde una óptica opuesta, que el aumento de la represión hacia
menores transgresores no es sino la señal de la “impotencia del Estado” de
encontrar soluciones a un tema más complejo que la concreta violación de nor¬
mas legales.
l . Vinculado al anterior postulado, en sus principales actores se encuentra
un tema cíclicamente recurrente: la cuestión del discernimiento. Desde la for¬
mulación realizada en el Código del Niño (año 1934), acerca de poner énfasis
en el “delincuente” y no en el “delito”, hasta la actualidad y transcurridas las
discusiones en la década del 50, acerca de si se trata de “menores delincuentes”
o “delincuentes menores”, no es posible encontrar un consenso sobre una defi¬
nición del problema que resuelva definitiva y objetivamente las características
diferenciales de la transgresión de normas por parte de jóvenes menores de
edad.
61
m. Es posible señalar un particular manejo de términos asociando la si¬
tuación de “menores abandonados - menores delincuentes”. Del tratamiento
histórico efectuado por los medios de comunicación, los actores sociales y po¬
líticos, aun de las propias instituciones creadas y del propio texto del Código
del Niño, se desprende una visión del fenómeno que propende al intercambio
de términos o habilita posibles confusiones.
En definitiva, el resultado de esta lógica, permite afirmar que contribuye a
calificar como peligrosa o en estado predelincuencial una clase social: la que
abandona sus hijos.
62
2. LOS PERÍODOS ESTUDIADOS
Definir la racionalidad de la construcción histórica del sujeto “delincuente
juvenil”, es una tarea tan compleja como reveladora.
Las sociedades crean normas, y con ellas los propios sujetos que al violar¬
las se constituyen en un factor de escándalo y desorden, imponiendo la inme¬
diata sanción de sus conductas desviadas, para salvar el cuerpo social del “caos”
que sobrevendría de extenderse el ejemplo.
A partir de la marginal trasgresión normativa comienza a moverse un
complejo aparato jurídico, legal, policial, socio-político, diversas formas de
saber y los medios de comunicación de la información. Estas violaciones ex¬
tra cotidianas al orden normal y normativo, permiten descubrir, y con algo
más de claridad si se producen en épocas de crisis, los temores propios de las
sociedades que las viven. Se ponen en marcha mecanismos que explícitamen¬
te y en otros casos sutilmente intentan responder al desafío representado por
el rechazo a las normas y valores predominantes. Los principales agentes que
nos permiten tomar contacto con la visión que el colectivo social adopta fren¬
te al problema serán en primer lugar los medios de comunicación. Estos da¬
rán cuenta de los hechos concretos desnudando fríamente (aunque también
sólo parcialmente) la realidad. Pero los medios de comunicación no son
asépticos y toman partido. La propia construcción del mensaje transmitido
permite descubrir, enfatizar, recrear el clima y los detalles desde una posi¬
ción que deja ver algunas facetas y omite otras. Además, desde editoriales,
colaboraciones espontáneas de técnicos y sectores y entrevistando autorida¬
des, construyen opinión. En este sentido, los medios de comunicación serán
importantes formadores de opinión, y aun en algunos casos extreman su po¬
sición, asumiendo la “responsabilidad” que corresponde y exigirán medidas
de reformas concretas.
En otro plano, considero interesante revelar el contenido del debate polí¬
tico, generado a partir del estado de la opinión pública. Estos debates permiti¬
rán describir el clima emocional, las medidas de reforma y los intentos frustra¬
dos de repensarla realidad jurídica con sus respectivas fundamentaciones, ex¬
posiciones de motivos y contenidos ideológicos subyacentes. Estos serán los
dos ejes principales seleccionados para definir la cosmovisión predominante
de la sociedad uruguaya respecto al objeto de discusión y debate constituido
por la emergencia constante de los problemas derivados, y en otros casos
63
falazmente adjudicados, a la transgresión de normas sociales por individuos
menores de edad.
Los momentos históricos elegidos son de indudable crisis social.
Diversas formas y niveles de intensidad de “desorden” moral, administra¬
tivo, financiero y socio-político cruzan los tres períodos que constituyen el cor-
pus de mensajes seleccionados en esta investigación.
El principal objetivo será definir la anatomía y la posible racionalidad de
los discursos elaborados sobre la transgresión individual de normas en perío¬
dos signados por la extensión de la inseguridad en todos los planos de la vida
del país. Delinear una anatomía que permita describir los principales compo¬
nentes explícitos del “texto” transmitido y una posible interpretación de los
contenidos subyacentes dentro del marco de una lógica macrosocial que no
puede obviar el contexto global del texto específico finalmente elaborado.
Esta investigación tiene características exploratorias, no pretende agotar
todas las posibles derivaciones interpretativas, ni tampoco profundiza todas
las fuentes de información disponibles. Significa, sin embargo, una considera¬
ble orientación, releva en forma sistemática una importante cantidad de infor¬
mación y sugiere basada en su análisis una serie de hipótesis, cuya discusión
permitirá contar con un mayor y mejor conocimiento sobre el tema.
Es una característica obstinada de la sociedad uruguaya la elaboración de
un discurso sobre una realidad desconocida y en algunos casos mal conocida,
aspecto aún más negativo, obstáculo permanente para lograr avances y que en
definitiva legitiman una construcción discursiva “circular”: las afirmaciones se
apoyan en la cita de axiomas sin ningún referente empírico, y estos mensajes
son retomados para la elaboración de un discurso sin grandes cambios a través
de décadas, encontrando su validación en lo que se dice sobre la realidad, pres¬
cindiendo del análisis técnico sobre la realidad misma. Es en este sentido que
considero revelador, definir el contenido de prensa y de los debates parlamen¬
tarios, enfatizando tres hitos particulares a lo largo de siete décadas.
Las fuentes de información son para cada período las que se señalan:
a) Década del ‘30: Etapa fundacional del Modelo de Protección a la In¬
fancia.
Periódicos: El Día, El Plata y La Mañana (Setiembre/Octubre/Noviembre
de 1933. (Total: 57 artículos)
Actas de la Asamblea deliberante correspondiente al año 1934.
b) Década del ’so: Crisis e intentos de restauración del Modelo:
Periódicos: La Tribuna Popular (Enero/Eebrero de 1955 y Octubre de
1956); El Plata (Octubre de 1955); El País (Setiembre de 1954). (Total 77 artí¬
culos)
Actas Cámara de Representantes correspondiente a los años 1956 a 1958.
64
c) Década del ’8o: Profundización de la crisis del Modelo.
Periódicos: El País, La Mañana, La República, El Día (Julio/Agosto/Se¬
tiembre de 1989. (Total 44 artículos) En forma no sistemática se relevaron un
total de 52 artículos correspondientes a los años 1987 a 1990.
Los principales hallazgos se presentan individualmente, por período his¬
tórico, señalando las principales coincidencias en varios planteos de cada épo¬
ca, y la evolución general de los cambios operados entre períodos enfatizando
el surgimiento de nuevos tópicos.
65
3. ETAPA FUNDACIONAL
DEL MODELO
En el año 1934 se cristalizan una serie de medidas administrativas, reor¬
ganización de servicios y creación de órganos especializados que fundan un
modelo de atención a la infancia en situación de dificultad social que, con leves
modificaciones, aún se encuentra vigente en nuestro país.
Este modelo incorpora las tendencias predominantes en EE.UU. y Euro¬
pa, que comienzan a adoptarse en América Latina a partir de la década del’20.
Sus principales características señalan la importante influencia de ideas
que comienzan a ser predominantes y configuran el paradigma protección-con¬
trol social. Un cambio fundamental será el nuevo rol asignado a un Estado que
pasa a ocupar el lugar de la Iglesia y del asistencialismo voluntarista, intentan¬
do racionalizar servicios, pero también apuntando a lograr mayor control de
los posibles sectores “en riesgo”. La época señala un contexto signado por con¬
flictos sociales derivados de una profunda crisis del sistema capitalista, que
hace sentir sus efectos en América Latina en la década del treinta
En esta coyuntura, la protección a la infancia adquiere también una faceta
de control que intentará impedir la extensión del malestar social y apuntará a
reprimir los “desórdenes morales” fuente de males mayores fuertemente de¬
nunciados por los medios de comunicación de la época. Los grandes temas del
nuevo tiempo, las llamadas “lacras de la modernidad”, serán fundamentalmente
la prostitución, la sífilis, el alcoholismo, los inmigrantes “indeseables”, los hi¬
jos ilegítimos y su incidencia en la mortalidad infantil, el “auge” en las conduc¬
tas delictivas, la mendicidad y el trabajo infantil en la calle, considerado como
una “escuela de vicio”.
Todos estos factores serán indicados como elementos negativos para un
desarrollo pleno de las potencialidades de un “país joven”, aunque no puede
descuidarse que muchas de las medidas concretas tienen un efecto panóptico
sobre una clase social. Como señala A. Platt (1), la peligrosidad de los obreros,
comienza a ser un tema preocupante, haciéndose necesaria la adopción de for¬
mas nuevas e indirectas de control social a manera de “medida práctica de de¬
fensa contra la revolución social, así como contra los actos individuales”. En
definitiva todos los problemas anteriormente enunciados, son casi exclusiva¬
mente los dramas de un sector social específico.
En el intento hegemonizador del Estado, limitando el rol del voluntariado
y la Iglesia, debe tenerse en cuenta este factor de control social descuidado por
66
la organización anterior de servicios y por otra parte patrimonio preponderan¬
te de las facultades estatales.
En este período no sólo se intentará centralizar, sino además tecnificar.
Al importante rol médico ya legitimado, que cruza una visión organicista-
positiva de la sociedad como cuerpo proclive a la dinámica salud —enferme¬
dad, se agrega la necesidad de racionalizar las prestaciones de las “damas so¬
ciales”, en su anterior rol de ayuda social y también recompensa “social”. Las
influencias voluntaristas tienen un importante papel en los servicios que se
prestan y también en la página social de los diarios donde se reflejan sus obras,
destacando los aportes del patriciado criollo.
Si bien las donaciones de “benefactores” serán esenciales para un Estado
afectado por la crisis económica y bajo un gobierno que tiene como meta el
ajuste presupuestal de las finanzas públicas, este exigirá la orientación racional
de esos aportes individuales.
Se realizarán los primeros intentos, en este período, en suplantar por téc¬
nicas idóneamente preparadas en cursos universitarios a las anteriores volun¬
tarias. La influencia del paradigma positivista, le impondrá al sistema un ca¬
rácter “medicinal”, que asimila los infractores de conducta a “enfermos”, que
requieren una intervención en su carácter patológico. Ante esta nueva reali¬
dad, el aporte de ayuda - recompensa social de las “damas de caridad”, empieza
a perder protagonismo. Surgen reclamos orientados a contar con “visitadoras”
capacitadas, como auxiliares imprescindibles del médico.
En general se puede afirmar que los esfuerzos del Estado en este contexto
serán: solucionar los problemas sociales más graves de una clase social en “ries¬
go”, al tiempo que se ejerce un efectivo control sobre sus actividades, garantizar
la reproducción biológica-social, pero también realizar un ahorro financiero.
Contrariamente a lo que suponían los opositores a la aprobación del Códi¬
go del Niño de la época, esta obra de ingeniería social era una inversión renta¬
ble en varios sentidos. En primer lugar, aunque tuviera un costo alto, significa¬
ba igualmente un ahorro.
En efecto, resulta mucho más rentable “prevenir” que curar los vicios so¬
ciales cuando ya es un hecho consumado.
“El cumplimiento por el Estado de sus deberes de patronato, suele ser
además de una obra noble y generosa, una excelente operación financiera:
bien vale la pena tener algunos Reformatorios más a cambio de algunas cár¬
celes menos.” (2)
En segundo lugar, este costo no representa un generoso y desinteresado
traspaso de recursos a los sectores pobres de la sociedad. Es una inversión que
se transforma en capital al garantizar una grave preocupación de la época: la
reproducción social de la población. Como señala la Comisión Redactora del
Código del Niño:
67
Conservando la vida de estos niños resolveriamos la crisis de población
que sufre nuestra República y que alcanza el irrisorio promedio de 9 habitan¬
tes por Km^. (3)
La creación de una jurisdicción especial para Menores, es un emergente
que impone varias reflexiones, podría afirmarse que aún inconclusas, sobre
algunos ejes temáticos: el discernimiento en los actos protagonizados por me¬
nores, la indeterminación de las penas, la eventual incorregibilidad por taras
hereditarias, la asimilación de la situación de abandonado - delincuente, la
separación en los lugares de reclusión de menores y adultos y la ausencia de
garantías en el proceso para los menores. En referencia a este último punto, se
argumenta insistentemente que importa para el caso de menores analizar al
“delincuente” y no al “delito”: “...la ciencia moderna acentúa continuamente la
tendencia a conceder mayor importancia al delincuente que al delito”, advierte
el Código del Niño.
Con esta orientación predominante, se pondrá énfasis en los aspectos
reeducativos por encima de los estrictamente jurídicos legales, descuidando
las garantías que brinda el debido proceso en el caso de adultos.
El papel que juega una sentencia despojada de las consideraciones retri¬
butivas, que rigen la teoría penal, se considera fundamental para el éxito en la
reforma de menores. Esta idea ya es un reclamo importante desde comienzos
de siglo. W. Beltrán afirma en 1910:
“Como complemento imprescindible a la acción de los reformatorios de
que hablaremos en el capitulo siguiente, se impone que a nuestra legislación
se incorpore la sentencia indeterminada, única capaz de permitir una acción
fecunda sobre los niños cuyas conciencias tienen profundos sedimentos cri¬
minales”. (4)
Uno de los principios fundamentales del modelo, será la separación me¬
nor-adulto en los centros de reclusión. Con la sanción de 1934, de las refor¬
mas, se esperaba dar solución a la aberración diagnosticada por la Comi¬
sión Redactora respecto a la labor del anterior Patronato de Delincuentes y
Menores:
“No se aplica, pues, penalidad alguna a los menores delincuentes, pero se
mantiene para ellos la jurisdicción y el procedimiento de los adultos, lo que
hace ilusorio el tratamiento educativo impuesto por la ley en el papel; no hay
niños condenados, pero hay niños procesados, siendo de advertir que, por
una aberración de nuestras instituciones penales, los condenados se encuen¬
tran dentro de las cárceles en mejores condiciones que los procesados” (5)
Los reformadores harán un intento por corregir las deficiencias de ese
Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores, que asimila esos “dos térmi-
68
nos irreconciliables”. Es de destacar que en el texto de las argumentaciones de
la citada Comisión Redactora, la supuesta aclaración sigue creando confusión,
al tiempo que en la realidad concreta, al suponer una inmediata asimilación
entre un niño abandonado con un estado predelincuencial que hay que preve¬
nir, poco mejora la situación social de éstos:
Pero esta situación, no sólo lesiona intereses privados sino que repercute
profundamente en el orden público, el abandono de la niñez trae como corola¬
rio indispensable, la vagancia, el alcoholismo, la criminalidad, la relajación
de las costumbres, miserias que gravitan sobre las instituciones de previsión
social. (6)
Las ventajas que las reformas suponen para la situación de abandono pue¬
den no ser tales. Más que una serie de medidas de “protección”, se constituyen
en un “privilegio negativo”, que impondrán una imagen de “peligrosidad so¬
cial” a los niños abandonados - delincuentes.
3.1 Gravedad de las infracciones y reacción social.
En este período histórico aparecen algunas informaciones de prensa, artí¬
culos científicos y discursos que permiten señalar la preocupación ante la “pre¬
cocidad” de los autores de hechos delictivos. Este planteo registra una situa¬
ción que para la época resulta alarmante, si bien relativamente novedosa. En
efecto, si tenemos en cuenta las afirmaciones de Irureta Goyena, al menos tres
décadas antes ya era una realidad el aumento en su número y el cambio de
“mentalidad” de los niños y su eventual proclividad en cometer infracciones de
extrema gravedad. Irureta Goyena en el año 1906 afirma:
“La estadística a la vez que revela el aumento progresivo de los delitos,
señala también un descenso concomitante en la edad de los delincuentes. Sube
la cifra de los crímenes y baja la de los años; por todas partes el fenómeno es
el mismo”. (7)
El apelar a algunos hitos trágicos aislados y descontextualizados, presen¬
tados como normales y constituyendo una cotidianeidad alarmante, es una cons¬
tante histórica, no descubierta contemporáneamente por los medios, si tene¬
mos en cuenta el factible uso actual de la anterior afirmación en cualquier artí¬
culo periodístico, y aún en alguna elaboración técnica, a pesar del tiempo trans¬
currido y a pesar también de la inexistencia de estadísticas efectivamente
confiables, tanto ayer como hoy.
En el período relevado se encuentran referencias en los medios de comu¬
nicación que señalan una considerable precocidad en niños autores de hechos
delictivos de considerable gravedad.
69
UN CRIMINAL PRECOZ. EN SALTO, UN CHICO DE 12 AÑOS HIRIÓ DE
UNA PUÑALADA A OTRO DE LA MISMA EDAD
OTRO CHICO QUE PROMETE
“Al día siguiente de producido el hecho que queda relatado, se registró en
la misma ciudad, aunque no de la misma gravedad.
En este nuevo suceso, fueron también actores dos niños de iiaños”. (8)
En “El Plata” del día 23/9/33 se da cuenta de una noticia policial.
“Fue aprehendido un terceto de amigos de lo ajeno. Sus integrantes -en¬
tre los que figura un menor- se confesaron autores de numerosos robos”
Tampoco es posible afirmar que sea un fenómeno exclusivamente monte¬
videano, o una rareza las inconductas de niños y adolescentes del interior del
país. En Salto, además de la anterior noticia sobre la agresión, el día 14/10/33,
y bajo el título “Los niños Precoces”, El Plata da cuenta de otros sucesos prota¬
gonizados por menores. Este estado de situación genera una reacción social,
hoy a nuestros sentidos desmesurada, pero en su contexto histórico, absoluta¬
mente admisible.
LOS RATEROS DE PAYSANDU
“Los amigos de lo ajeno están devastando la ciudad de Paysandú.
Los vecinos se sienten justamente alarmados, sobre todo aquellos que se
dedican a la cria de gallinas, según lo dice un diario sanducero en términos
realmente impresionantes. Para que se tenga clara idea de como andan las
cosas por allá, léase lo que dice el colega. Recibimos quejas sobre los frecuen¬
tes robos de gallinas que se consuman al norte de la ciudad y dentro de sus
propios limites. Debiera el Ingeniero Mendivil ahora que se aproxima la esta¬
ción de la fruta, disponer que todo ladrón o muchacho que trepe las paredes a
robar, o destruya la misma con hondas, sea pasado sin mirarle el rostro a las
seccionales. Muy agradecido le estarla el vecindario de adoptar esa salvadora
conducta. Hay que concluir a tiros con los rateros”. (9)
Se puede afirmar que en la década del ‘30, diferentes actores sociales y
políticos, perciben claramente estar frente a un problema real: la ejecución de
conductas transgresoras (en algunos casos graves) por parte de menores de 18
años. Se hace referencia insistente en los medios de comunicación a una tem¬
prana madurez de los niños, debido al cambio de mentalidad que los nuevos
tiempos imponen. Comienza en este período a crearse una conciencia pública
de “alarma social”, frente a una serie de transgresiones normativas por parte
de menores. La idea de niños-adolescentes en situación de “peligrosidad”, bien
70
puede sostenerse como resultado de un proceso de crisis socioeconómica y
provisoria declinación del Estado de Bienestar, y no de una repentina madurez
anticipada de los menores. Este dato resulta aún más interesante, si se toma
una perspectiva histórica y se tiene en cuenta a la hora de evaluar argumenta¬
ciones similares en las décadas del '50 y los ’8o. En estos períodos se retoma
nuevamente el debate acerca de la presunta “precocidad” de los niños, apare¬
ciendo afirmaciones similares en la lógica del discurso social elaborado, con el
reclamo de medidas adecuadas a la “nueva realidad” de niños y adolescentes
que maduran antes.
Resulta sugestivo que esta argumentada “precocidad”, es un elemento pre¬
sente a la hora de eventuales modificaciones al Código Penal, pero ausente en
las enmiendas que se arbitran en el Derecho Civil. Perdura históricamente una
suerte de doble evaluación del desarrollo de los menores.
Tempranamente penalizados si son transgresores. Tardíamente integra¬
dos a una plenitud jurídica en su normalidad.
3.2 La lucha contra la mendicidad infantil
La mendicidad infantil planteará en esta época una serie de preocupacio¬
nes a todo nivel, técnicos, legisladores, autoridades de gobierno, y medios de
comunicación se hacen eco de un problema asumido como de extrema grave¬
dad. Los distintos enfoques enfatizarán la búsqueda de diversas soluciones téc-
nico-administrativas-pobciales que impidan ese “espectáculo profundamente
doloroso y perturbador”.
“La policía de la capital ha iniciado una campaña tendiente a reprimir
en lo posible el espectáculo profundamente doloroso y perturbador, en el or¬
den moral y social, de la mendicidad infantil que ha adquirido proporciones
realmente alarmantes”. (10)
Se afirma también que la mendicidad infantil genera males mayores a la
sociedad, son el estadio previo, la antesala urbana que dibuja un mapa de
pobreza y marginalidad con consecuencias morales que afectan al conjunto
de la sociedad. La insistente apelación a la imagen de la tuberculosis como
“flagelo físico” y la prostitución y delincuencia como “flagelos morales”, con¬
forman un continuo que se derivan en sucesión lógica de la situación de calle
de la infancia.
“La mendicidad y la vagancia infantiles son el umbral de la tuberculosis,
de la prostitución y de la delincuencia. Los grandes flagelos sociales en el or¬
den físico y en el orden moral, encuentran su origen en esta situación anóma¬
la de los pequeños o de los adolescentes”. (11)
71
El Diario “El Día”, también apoya la percepción sobre la gravedad de la
situación, aunque realiza una contextualización del fenómeno, no tan notoria
en otros medios de prensa.
La fuerte confrontación política de este momento histórico introduce, a
través de la prensa opositora, elementos que permiten visualizar como una hi¬
pótesis viable la importancia que ya comienza a adquirir en este periodo la
mendicidad infantil como estrategia de sobrevivencia de núcleos familiares fuer¬
temente afectados por la crisis.
Mendicidad infantil
“Los dos diarios riveristas han dedicado diferentes comentarios a la men¬
dicidad infantil, que parece haber adoptado un carácter extraordinario.
Se trata de una de las plagas más dolorosas que puedan afectar la orga¬
nización social, a la vez que es una expresión elocuente de la injusta desigual¬
dad humana. Es, por otra parte, derivado de la desocupación obrera, pues los
hogares abatidos por la miseria confian a ese último recurso la provisión del
pan.” (12)
Los componentes ideológicos subyacentes en los distintos actores sociales y
políticos serán de suma trascendencia para comprender la racionalidad de las
medidas concretas posteriormente instrumentadas. El problema social que re¬
presentan los niños mendigando o vagando por la ciudad, en forma unánime
considerado de gravedad por gobierno y oposición, puede admitirse como emer¬
gente de un flagelo social (desocupación y miseria), o bien ser la causa inmediata
del desorden moral que afecta a la sociedad uruguaya en la década del '30.
La opinión generalizada y no discutida sobre las dimensiones alarmantes
que adquiere este drama que afecta a números hogares, ambienta una contro¬
versia que pone énfasis en distintos aspectos para legitimar su discurso. Del
análisis de ambas posturas se puede destacar un abordaje despojado del con¬
texto socio-económico que señala el abandono como factor predictor de “flagelos
sociales” como prostitución y delincuencia, o bien destacarla racionalidad eco¬
nómica que representa en la estrategia de sobrevivencia familiar el aporte de la
mendicidad infantil.
El asumir una u otra postura tendrá consecuencias inmediatas en la adop¬
ción de factibles respuestas.
El destacar o ignorar la lógica económica que expulsa a los niños de un nor¬
mal desarrollo en el ámbito familiar y escolar, es un factor a tener en cuenta para
realizar una correcta interpretación de las medidas efectivamente instrumentadas
en este período. Las grandes corrientes del pensamiento social aun admitiendo
los riesgos de toda simplificación y sin obviar la evolución histórica posterior,
parten de este principio básico fundamental, presente implícitamente en este
momento y del cual se deriva la lógica del posterior tratamiento.
72
Es posible afirmar que la corriente hegemónica en este período adoptará
como modelo la protección autoritaria, enfatizando el rol de los recursos orien¬
tados a un mejor control y represión del fenómeno.
Las eventuales soluciones pasarán por tres ejes principales: la faz policial,
la legislativa y un apoyo técnico-administrativo que para la época comienza a
ser un insistente reclamo.
En el artículo “la Campaña de la contra la mendicidad infantil” se infor¬
ma sobre varias detenciones de menores y mayores acompañados por menores
que ejercían la mendicidad.
En otro artículo, se enumeran las medidas a adoptar, para enfrentar el
problema, trascendiendo los “buenos propósitos” y planteando la situación en
términos de “lucha”. (“La lucha contra la mendicidad infantil”).
La campaña de la contra la mendicidad
“La seccional remite a las siguientes personas por implorar la caridad
pública: Adán Prieto, polaco, casado, de 37 años de edad, domiciliado en la
calle Rio Janeiro iV° 33, quien se hacia acompañar por dos menores, hijas
suyas de 3y 6 años, con el fin de conmover al público; a Lucrecio González,
uruguayo, soltero, de 32 años de edad, a quien acompañaban dos menores; a
Elvira Rodriguez de Picaño, y a Maria Angélica y Francisco Rodríguez.
También fueron detenidos dos menores de 8 y 13 años de edad, que se
hallaban requeridos por fuga del hogar. Además fue también detenido un
menor de 7 años de edad, el cual interrogado manifestó que su madre Lorenza
Blanco, lo obligaba a implorar la caridad. Todos los menores fueron interna¬
dos en laA.U.P.1.” (13)
“Contra la mendicidad infantil la policía por si sola no puede nada; las
instituciones privadas de protección social tampoco. Unidas ambas en su es¬
fuerzo común los resultados serán más efectivos. Pero para que estos alcancen
el limite que es dable exigir a tan empeñoso trabajo, será también necesario que
el legislador y el pueblo todo, cooperen en la campaña iniciada (...) No basta sin
embargo con los buenos propósitos. Es necesario articular esfuerzos y modifi¬
car la legislación en forma tal, que la represión sea realmente eficaz, y para ello
junto a la labor desinteresada de las visitadoras y de los funcionarios sociales
que cooperan en la obra, poniendo al servicio de la misma la fe que se deriva de
una convicción profunda y de un firme propósito de triunfar, hay que agregar
la acción constante de lapolicia y la colaboración de la justicia y del legislador
para que lleguen a ser realidad tales propósitos”. (14)
De la lectura del artículo anterior se desprende que la “lucha” comprende
a distintos agentes, la policía, la justicia y al legislador, planteando un énfasis
en lo normativo-represivo que suma la “labor desinteresada” de funcionarios
73
que posean la necesaria “fe” para triunfar. Es interesante destacar la importan¬
cia otorgada al instrumento represivo que es presentado como el elemento cen¬
tral. Varias veces mencionada, la labor de la policía debe ser “constante”, mien¬
tras que la justicia y el legislador deben “colaborar”.
Es posible admitir que el artículo contenga elementos ilustrativos sobre el
contexto de la mencionada “lucha” en este período. Una labor policial que no
logra los resultados deseados, eliminar la “visibilidad” del problema; una au¬
sencia de actores públicos de protección social, si tenemos en cuenta que se
menciona sólo las instituciones privadas; un voluntarismo que exige cambios
no bastando sólo los “buenos propósitos” y el reclamo de leyes y jueces que
posibiliten que la represión sea “realmente eficaz”.
Esta “legislación protectora” del niño en situación de mendicidad, no pierde
de vista el presupuesto carcelario y de Salud Pública, que resultarán mucho
mas onerosos en los efectos económicos y los impactos sociales con un “lastre
perturbador”, que se traducen en una decadencia racial.
“Las taras a veces indelebles exigen enormes esfuerzos para ser modifi¬
cadas y el Estado y la sociedad se ven obligados a cargar con un lastre per¬
turbador que se traduce por el desmejoramiento de la raza o por las exigen¬
cias económicas más considerables. El presupuesto de Salud Pública y el pre¬
supuesto carcelario están en concordancia directa con el indice de mendici¬
dad infantil de un pueblo. Ante esta relación de causa a efecto y ante la mag¬
nitud de la realidad actual, cabe esperar que la campaña iniciada no sea, una
expresión esporádica sino una permanente afirmación del propósito enun¬
ciado de desterrar de raiz la mendicidad y la vagancia. Hacer, en una pala¬
bra, que la legislación protectora de la infancia que se proyecta, no sea letra
fria, escrita en un Código o en una reglamentación sino realidad indiscutida
al encauzar los esfuerzos más diversos al estricto cuidado de la raza futura y
al noble deseo deponer término a un estado de cosas que está reñido con nues¬
tros efectivos adelantos y con la idiosincrasia de un pueblo nuevo que tiene fe
profunda en sus destinos.” (15)
3.3 Reproducción social y paternidad responsable
La prensa se hace eco de dos importantes cuestiones sociales en un perío¬
do signado por los problemas demográficos de un país despoblado, con necesi¬
dad de contar con recursos humanos para el desarrollo de la producción. En
este sentido. “La Mañana” del 23/10/33 muestra una estadística que comprue¬
ba el descenso constante de la natalidad en los últimos cincuenta años y realiza
un comentario sobre la gravedad de la situación.
74
Descenso de la natalidad en la República
Su comprobación - Años 1881 - 1930
“No debía mirarse con indiferencia elfenómeno observado, todo lo contra¬
rio, países como el nuestro necesitarían dedicar preferente atención a todo cuan¬
to pudiera contribuir al aumento y vigor de la población, de modo especial el
crecimiento de las cifras de su natalidad, en condiciones deseables”. (16)
El problema demográfico de la baja natalidad se acentúa al ser altas las
tasas de mortalidad infantil como también demuestran las estadísticas.
“En el análisis de las estadísticas nos encontramos con que la mortalidad
infantil ocupa el primer rango en las gráficas con un 22.73% dentro de la
mortalidad general, por arriba de la tuberculosis”. (17)
Los factores que conspiran para una reducción de la mortalidad infantil,
son de “orden social” y se promueven soluciones en esa dirección, teniendo
como referente principal al médico con la asistencia técnica de “visitadoras”, al
cual se debe agregar una racionalización de la colaboración privada.
“Pero por muy nobles que sean estos esfuerzos conviene desde ya señalar
que la labor de los médicos se verá perturbada, si los factores sociales a que
hacemos anteriormente referencia no son resueltos en su integridad. Crear
un Servicio de Visitadoras, las cuales por medio de una labor constante y per¬
suasiva enseñen a las madres a corregir las condiciones económicos-sociales
que tienden a producir las causas médicas, mejorar los procedimientos de
expendio de la leche en el interior; combatir el analfabetismo de manera im¬
placable; llevar los beneficios del Centro Ambulante de Higiene Infantil a toda
la República, y estimular y racionalizar la colaboración privada con un fin
eminentemente social, son en nuestro concepto las normas que deberán se¬
guirse en lo futuro a este respecto...
Con la fuerza de la ley en la mano, consagrados los derechos del niño, los
principios de la eugenia y de la paternidad responsable, y formada la menta¬
lidad, los índices estadísticos mejorarán de sorprendente manera; y no es utó¬
pico pensar que en pocos años de racionalización y de propaganda, se llegue
a conseguir el fin buscado al descender la mortalidad infantil en un 40 o 50%
sobre las cifras del presente. El aporte técnico tendrá una vez más su razón de
ser; a través de una legislación inteligentemente concebida”. (18)
Del análisis de artículos de prensa y del discurso de legisladores surge la
imagen de un momento histórico signado por una profunda crisis moral en los
valores tradicionales de la familia. Este deterioro promueve la preocupación
por la difusión de valores morales. Una familia bien constituida será garantía
75
de buena salud moral y física. “En las cunas está el porvenir de la Patria”, se
afirma en el debate parlamentario sobre el tema (19) Una familia mal consti¬
tuida, no asegura ese porvenir, y dentro de una concepción medicalizada de la
sociedad representará enfermedades onerosas de curar.
La mortalidad infantil se explicará por una paternidad irresponsable, ante
la cual el Estado debe reaccionar para proteger al niño, pero también para ga¬
rantizar una racional y efectiva reproducción social adecuada a las necesidades
crecientes de brazos para el trabajo.
Si bien se reconoce la influencia que puede tener la crisis económica en el
buen orden social, es notoria la preocupación ante la realidad que las dos terce¬
ras partes de los niños nacidos, lo hacen en circunstancias “irregulares”.
“No es un problema nuevo el que tratará este comentario, pero es un pro¬
blema afligente en presencia de las comprobaciones que ofrecen los hechos
relacionados con la natalidad en muchas zonas del pais”.
“O lo que es lo mismo el 66.66 por ciento de los nacimientos registrados
procedia de hijos nacidos fuera de las formas regulares que permiten la sub¬
sistencia sólida del núcleo social”.
“Algo influye la crisis en ese aumento de las cifras adversas al buen or¬
den social; pero no hay que dejarse llevar excesivamente por ese género de
consideraciones”.
“La verdad es que se muestran relajados los principios éticos que presiden
la constitución de las familias con modalidades más definidas que en épocas
precedentes. Las ventajas que se habian alcanzado en el pais en el sentido de
que poseyera una célulafamiliar mejor organizada, resultan perdidas”. (20)
Una adecuada síntesis de la visión del problema, incluso con algunas pro¬
puestas concretas de solución, analizando legislaciones de otros países la ofre¬
ce “La Mañana” del 23/10/33 (“Paternidad Responsable”). Las referencias a
las legislaciones italiana y alemana son, sin duda, significativas atendiendo el
momento histórico internacional y por tratarse de la influyente opinión de un
diario oficialista.
“Señalábamos en reciente comentario la importancia social que tiene para
nuestro pais la existencia de un número muy considerable de hijos ilegitimos,
que constituyen una causa poderosa de disgregación, no sólo en el aspecto
moral, sino en la responsabilidad del Estado frente de las obligaciones que se
derivan de la aplicación de una serie de leyes, que dan al hijo ilegitimo dere¬
chos determinados en lo que respecta a ventajas sucesorias, pero que no obli-
76
gan al padre a proteger al niño que imprudentemente concibiera, causando a
la sociedad, por tal causa, trastornos enormes. La contextura física y moral
de un pueblo está en relación directa de la pujanza de sus hijos. El niño que es
el germen de la raza futura debe ser cuidado con suma atención. Y de ahi que
se tienda a evitar la ilegitimidad, que es causa efectiva de mortalidad infantil,
que es causa primordial del abandono del niño, y que es la fuerza negativa
que conspira contra las realizaciones de futuro inspiradas en el sentido que
más concuerda con las exigencias de la hora. En Italia y en Alemania, en cu¬
yas legislaciones está consagrado el principio de paternidad responsable, se
establecen impuestos a la soltería después de determinada edad. En Suiza los
salarios se mueven en función del número de hijos legitimos. En esas y en
otras naciones se ha estatuido el ‘bien de la familia’ y se tiene en cuenta las
obligaciones del padre, al fijarse los salarios y al determinarse las promocio¬
nes. En nuestro pais, donde el problema de la ilegitimidad alcanza a limites
tan considerables, habría que aplicar la mayoría de esas disposiciones legis¬
lativas”. (21)
3.4 Niños abandonados - delincuentes
Como señala P. Aries (22) en el desarrollo de la sociedad industrial es po¬
sible encontrarla génesis del concepto de infancia. El niño adquiere a partir del
siglo XVII una importancia antes ausente. Esta centralidad adquirida tendrá
un alto costo. La preocupación por su normal desarrollo lo sumirá en una par¬
ticular sumisión, apareciendo la necesidad de un largo adiestramiento para el
ingreso al mundo adulto. Para el desarrollo de las destrezas requeridas será
fundamental la escuela, ambientando la idea de un periodo de «incapacidad»
prolongado donde se pone especial cuidado en la protección del menor. Desti¬
nada a atender las situaciones familiares y sociales pautadas por un descuido
de las imprescindibles funciones tutelares, se instituye lo que E. García Méndez
denomina “doctrina de la situación irregular”, piedra angular del sistema de
protección-control, instaurado en la década del '30 en América Latina.
Las referencias al abandono y una sutil o inmediata referencia a la situa¬
ción de delincuencia, es un aspecto insistentemente manejado por distintos
actores de la época. Del análisis de medios de comunicación, actores sociales y
políticos, y aún instituciones de gobierno y decretos es posible encontrar una
asimilación de ambos conceptos.
En el ano 1933 se disuelve por decreto el “Consejo del Patronato de Meno¬
res y Delincuentes”, órgano destinado a proteger la infancia en forma conjunta
con la administración de las cárceles donde era alojada la misma infancia que
cometía delitos.
En el decreto que designa para cumplir funciones a tres Ministros sin car¬
tera se señala:
77
“...losproblemas de la niñez desamparada y delincuente, que constituyen
por la despreocupación legislativa, un problema social sencillamente pavo¬
roso, que debe ser abordado y resuelto a la mayor brevedad posible”. (23)
Del propio texto de la Comisión Redactora del Código del Niño se pueden
extraer varias referencias, que en algunos pasajes intenta discriminar los tér¬
minos, pero en otros ambienta su posible asimilación.
“Considerando que a ese fin es conveniente que el Ministerio sea asesora¬
do por una Comisión de personas especializadas o técnicas, lo que facilitaría
el conocimiento de cada uno de los problemas relacionados con la infancia
abandonada o delincuente, y su más adecuada situación”. (24)
“La causa del niño en nuestro pais caia bajo la jurisdicción de varios Mi¬
nisterios. El de Instrucción Pública atendia no sólo lo que se refiere a la educa¬
ción y enseñanza, sino que tenia también bajo su égida el llamado Consejo de
Patronato de Delincuentes y Menores, que no sólo confundía estos dos térmi¬
nos tan irreconciliables para el pensamiento y el sentir moderno, sino que
actuaba sin funciones ni limites definidos”. (25)
Si tenemos en cuenta la anterior mención al importante número de niños
que nacen en situación de irregularidad, y la obvia circunscripción del fenóme¬
no en forma mayoritaria, a una clase social que no asimila normas de “buen
orden social”, las nuevas competencias asignadas a Jueces de Menores y la con¬
fusión de términos abandonados - delincuentes resultan significativas.
“Se confiere al Juez Letrado de Menores competencia privativa en todos
los asuntos relativos a menores que requieran la intervención del Estado, sin
distinguir entre abandonados y delincuentes, y se le arma de los recursos ne¬
cesarios para proceder con rapidez y con acierto”. (26)
Los cambios instrumentados con la fundación de este modelo en Uruguay
consolidan una doble función de la acción estatal: “protectora de la niñez y
preventiva de la criminalidad infantil”. El abandono material o moral será un
problema grave por varias razones: plantea un daño en el cuerpo físico del niño,
pero significa también un daño al cuerpo social. La visión positivista y
organicista, así como la importante “medicalización” de los problemas sociales
pondrá especial cuidado en la preservación de la salud orgánica y social, a tra¬
vés de la adopción de estrictos preceptos en varios planos de la vida cotidiana.
La idea que un niño abandonado es un cuerpo no sujeto a determinados con¬
troles y probable portador de enfermedades altamente contagiosas, permite
suponer que su “salvación”, más que un acto de compasión es una necesidad.
En un contexto demográfico donde se denuncia la falta de población y de bra-
78
zos de trabajo, al tiempo que se difunde en la sociedad una imagen de pánico
ante el avance de mortales “pestes”, la protección del niño, además de una obra
de filantropía, constituye un requisito indispensable para la propia sobrevivencia
individual y social.
“Tuberculosis y sífilis, además, mostraban otra cara peligrosa del pue¬
blo: sus contagios, pues estas enfermedades siempre venían de los sectores
pobres de la sociedad -o al menos así se demostraba- como la amenaza de la
revolución social tan presente en la época”. (27)
Un niño abandonado es un potencial mendigo, su destino manifiesto será
la situación de calle y como señalábamos en el capítulo anterior, ésta es vista
como una “escuela del vicio”. Con la pérdida de una racional administración
del control sobre ellos, al fugar del sistema escolar, y alimentados por el vicio
de la calle, se configura una situación predelincuencial que provoca preocupa¬
ción. En este sentido, también es necesario “salvar” al niño, aunque por razo¬
nes de cálculo racional y no por motivos sentimentales.
La lógica que alimenta los cambios del modelo 1934 (costosos y realizados
en un período de crisis fiscal) es insistentemente argumentada en términos de
una inversión financiera. En primer lugar, significan la preservación de un bien
escaso: el capital humano que dispone el país. En segundo lugar, esta inversión
supone en realidad, un ahorro considerable de recursos en “hospitales, mani¬
comios y cárceles”.
Como señala A. Platt (28), a pesar de las buenas intenciones del movi¬
miento de “reformadores”, los efectos no queridos de los cambios
instrumentados, plantearán una ampliación del control social ejercido sobre
los menores, al definirse su universo de problemas como producto de un esta¬
do predelincuencial.
“El Estado tiene que intervenir y ejercer tutela sobre un niño hallado en
condiciones adversas, sociales o individuales, que lo conducirían a la delincuen¬
cia. Para ello no debe esperar, como hasta ahora, a tratarlo en cárceles, calabo¬
zos o reformatorios, después de haberse él convertido en delincuente por sus
hábitos y gustos, sino que debe obrar a las primeras indicaciones de la propen¬
sión que pueda advertir en sus condiciones en abandono o delincuencia”.
En definitiva es posible afirmar que el potencial peligro que en diferentes
planos significan “las clases degeneradas”, impondrán un sistema de protec¬
ción que confundirá, en muchas ocasiones el cuidado por el bienestar del niño
con el mero encierro disciplinario.
79
3.5 La seguridad en tiempos de inseguridad
La faz “social” de las “nuevas políticas” del Estado no excluye el
redimensionamiento de los organismos de seguridad. Al contrario, en este pe¬
ríodo se realizan reformas policiales y carcelarias, además de dictarse leyes con¬
tra una migración “indeseable”, que responden a reclamos largamente requeri¬
dos por sectores conservadores. Merece un análisis adicional algunos puntos
interesantes del debate que tiene lugar en ese momento.
Del análisis de la prensa surge como problema acuciante la escasez de re¬
cursos de la policía, aspecto que cíclicamente aparece en la escena política del
país. En este sentido los escasos recursos materiales y las bajas remuneracio¬
nes se transforman en un tema fuertemente politizado acerca de qué sector
político promovió antes y mejor una mayor dotación de recursos para la poli¬
cía. (Se debe tener en cuenta que la discusión es fomentada por un asalto que
tiene varias víctimas policiales)
El debate genera una aproximación a la lenidad de la justicia, otro tema
también cíclicamente recurrente cada vez que ocurre un hecho delictivo grave.
Por otra parte la reorganización carcelaria, urgentemente requerida, per¬
mite suponer un incorrecto funcionamiento de otra “escuela del vicio”: la cár¬
cel. Allí se aprende o perfecciona lo que aún no se conoció en la calle.
Un indicador del clima que contextualiza el período, lo constituye el deba¬
te periodístico entre la prensa opositora y oficialista:
Dice ¡aprensa opositora: “Nuestro Partido, durante la vigencia de la Cons-
titueión demoerátiea arrasada el 31 de marzo, bregó tesoneramente por que
se mejorara el estipendio de los guardia eiviles y demás empleados subalter¬
nos de la institueiónpolicial.” (29)
“Durante las presideneias batllistas, los sueldos polieiales fueron
mejorados eonsiderablemente más de una vez.” (30)
A su vez, responde la prensa oficialista:
La reorganización policial
“No les gusta a los eorifeos del régimen eaido que se haya reforzado el
personal y se halla mejorado la efieieneia funeional de los servieios polieiales.
Toman eomo pretexto, que los gastos originados por esa ineludible reorgani-
zaeión y refuerzo de lapolieia, se hayan dispuesto por deereto”.
“Era imposible en efeeto, que la eiudad siguiese viviendo en el desamparo
polieial en que estaba. Se habla duplieado su población, se habría triplicado
80
su desplazamiento, y por ‘falta de recursos’,el viejo régimen no habia podido
colocar a la policía en condiciones de ser una garantía relativamente eficaz,
de la seguridad del vecindario y del orden de la ciudad”. (31)
“La deficiencia de los servicios policiales, debida en buena parte a la es¬
casez, del personal que los ejerce, fue problema planteado en elpais, y espe¬
cialmente en la ciudad de Montevideo, desde hace largos años”. (32)
En el siguiente artículo se evidencian dos urgencias para una correcta ad¬
ministración de la seguridad pública: deficiencias en los medios de previsión
(léase como insuficiencias en el presupuesto y organización de los órganos de
control) y la eventual benevolencia de las penas y del rigor en su aplicación.
Es interesante la referencia a infiltración de criminales, problema sugeri¬
do a partir de una fuerte inmigración que en ciertas circunstancias resultará
indeseable.
“...debemos decir que las manifestaciones del Jefe de Policio ratifican los
hechos que encontramos anormales, como ser la fácil infiltración en elpais de
criminales, ya puestos en evidencia por delitos anteriores, como también son
de comprobada frecuencia y notorios los relacionados con criminales conoci¬
dos y temibles oriundos de nuestro medio y que han ido a la cárcel para salir
de ella apoco andar. ¿Defectos en los elementos de previsión con que se cuen¬
ta, deficiencias de las leyes?” (33)
Una incipiente forma de privatización de la seguridad pública aparece en
los fundamentos del proyecto del Cnel. Baldomir para reorganizar la Policía de
Montevideo. De su lectura, puede anidar la duda si se trata de una precoz y
visionaria inserción comercial de servicios de vigilancia privada, o la irracional
respuesta a un clima de pánico colectivo ante la difusión de la idea de un des¬
mesurado crecimiento de la delincuencia alentado por el relato sensacionalista
de los medios de comunicación.
La reorganización policial de Montevideo
Se aprueba el proyecto del coronel Baldomir
"... la reconocida deficiencia de los servicios de vigilancia ha obligado a
una gran parte de la población asi como al comercio y Bancos, a sostener por
suscripción mensual, policías privadas, lo cual demuestra la palpable defi¬
ciencia de los elementos con que el Gobierno cuenta para la defensa de la se¬
guridad pública.” (34)
81
3.6 Reformas al Código Penal: exigencias de un mayor rigor
La violación de normas parece no encontrar una respuesta firme por parte
de una justicia que aparece permanentemente cuestionada en los tres períodos
relevados. Se le recrimina la lentitud de los procesos que impiden ver a la po¬
blación un funcionamiento eficiente del valor ejemplarizante de la represión
punitiva. Esta situación promoverá permanentes reclamos de legislar con ma¬
yor severidad, ante leyes que parecen favorecer al delincuente, quebrantando
la autoridad del Estado y la disciplina social.
Un aspecto a destacar es, la inmediata referencia, en esta época, a una
criminalidad “importada” al influjo de políticas migratorias poco estrictas.
Posiblemente la interpretación de este aspecto deba tener en cuenta el im¬
portante flujo migratorio bajo los gobiernos batllistas, admitiendo incluso mi¬
litantes anarquistas que se constituyen para el nuevo régimen, permanente fuen¬
te de sospechas. Algún hecho policial le confirmará sus prejuicios frente a los
extranjeros, pero también es cierto que se habían revertido las favorables con¬
diciones económicas anteriores del país como bien señala “La Mañana”:
“Hay desde luego una cuestión previa, de orden transitorio: en la actual
situación económica anormal, en el pais hay exceso de brazos, lo que se tra¬
duce por el fenómeno de la desocupación.
En consecuencia, es dentro de fronteras que deben adoptarse las medi¬
das adecuadas para evitar el exceso de inmigración con carácter temporario
mientras dure la actual anormalidad económica”. (35)
Respecto a la lenidad de la justicia y la necesidad de legislar, el siguiente
artículo permite acercarse al sentimiento de la época.
La justicia y los asaltos. Mensaje a la Alta Corte
“Era lo que correspondía y el mensaje dará al público la exacta sensa¬
ción del interés con que los poderes del Estado deben seguir en estos mo¬
mentos el desarrollo de las medidas de represión de los delitos que lo han
alarmado y conmovido, por el sacrificio cruento de vidas de representantes
de la autoridad que originó la saña de los bandidos (...jorganizar un severo
sistema de medidas preventivas y represivas enderezadas a atacar en sus
orígenes este flagelo social -rogar a la Excelentísima Corte su vigilancia di¬
recta de todos los procesos de la naturaleza aludida, en ejercicio de su
superintendencia general, procurando que las tramitaciones se desarrollen
con carácter de urgencia, cumpliendo los señores Jueces y Eiscales sus co¬
metidos en los términos estrictamente fijados por la ley procesal, con el ob¬
jeto de que las sentencias sean dictadas cuando aun persista en la sociedad
ultrajada el recuerdo del delito, y en vista de que no se malogre la influencia
82
ejemplarizadora que constituye una de las finalidades más nobles de la re¬
presión punitiva.” (36)
Un detalle hace más interesante este “mensaje” del Poder Ejecutivo a la
Alta Corte de Justicia: la eventual presión ejercida por un poder del Estado
sobre otro, en un momento particularmente sensible de la opinión pública por
la consumación de un suceso delictivo que conmociona al país.
La contracara del mayor rigor penal exigido para adultos, la constituye la
falta de garantías que los menores pasan a sufrir a partir de la aprobación de un
marco normativo supuestamente privilegiado. A propósito del movimiento
mundial en procura de la creación de Tribunales Tutelares de Menores Gaetano
De Leo afirma:
“Puesto que el menor era un ‘enfermo’y se le tenia ‘que curar’mediante la
reeducación, no era necesario un proceso en regla ni tan siquiera los requisi¬
tos legales mínimos. Si de lo que se trataba pues, era de ‘curar’ todo estaba
permitido y no habla ninguna necesidad de respetar las garantías juridicas,
consideradas como superfinas, puesto que no se trataba de actuar
represivamente.” (37)
3.7 El mal funcionamiento de las instituciones correccionales de
menores
La problemática del tratamiento de menores es un tema que promueve la
preocupación a diferentes niveles. Resulta interesante la filosofía que animaba
a los reformadores de comienzos de siglo, respecto al modelo disciplinario que
se debía aplicar a menores. Uno de los pilares de los cambios, lo constituye la
“sentencia indeterminada”, tal como se la aplicaba en el Reformatorio norte¬
americano de Elmira. Irureta Goyena en 1906 señala:
“La reclusión debe, pues, ser duradera. En el Reformatorio de Elmira el
mejor sin duda, de los establecimientos de ese género, no sólo es duradera,
sino que es indeterminada. El sujeto sale más tarde o más temprano, según
los progresos que ha logrado hacer en moral, constatados por una minuciosa
observación de su conducta verificada diapor dia, desde su ingreso en el Re¬
formatorio hasta su liberación. En cuanto a los recalcitrantes, una vez, averi¬
guada su incorregibilidad, son enviados a una prisión común.”
La Comisión Redactora del Código del Niño, presta especial atención a
otro principio básico del modelo de tratamiento para menores: separación de
los adultos en los centros de reclusión:
83
“...el procesado, -que muy a menudo es una criatura- permanece en la
Cárcel Preventiva y Correccional sometido a un régimen de promiscuidad y
de holganza; aprende minuciosamente el mecanismo del establecimiento; tra¬
ba las relaciones más peligrosas; adquiere vicios que no conoció en la calle; se
entera de la táctica y de la habilidad de los distintos defensores y termina por
convencerse de que la cárcel no es el fantasma que habia forjado su imagina¬
ción infantil, sino un alojamiento como cualquier otro, donde se come y se
duerme regularmente. No se necesita más para convertir a un niño travieso o
mal educado en un delincuente empedernido, inaccesible a toda sugestión ge¬
nerosa y educadora.”
Si bien en la ideología básica, los reformatorios se debían diferenciar de la
cárcel tradicional (en lo que tiene que ver con la existencia de sentencias inde¬
terminadas y un sistema de “calificaciones” que permita obtener ventajas ante
la evolución en el comportamiento) la realidad señalaba un régimen de encie¬
rro particularmente duro. A. Platt afirma:
“Aunque el plan de reformatorios estaba ‘corrompido’, en la práctica por el
hacinamiento, la mala gestión, la ‘mordida’, los insuficientes recursos económi¬
cos y los problemas para encontrar personal técnico, conviene entender que su
ideologia básica era dura e intransigente. La represión y la disciplina eran par¬
tes integrantes del programa de ‘tratamiento’ y no meramente expedientes
aproximativos. Los ejercicios militares, el ‘adiestramiento de la voluntad’y las
largas horas de trabajo tedioso eran la esencia del plan de reformatorios.” (38)
En el caso de Uruguay, en el año 1933 se disuelve el Patronato de Delin¬
cuentes y Menores ante su mal funcionamiento. Este es un primer dato que
apoyaría una afirmación en el sentido de la mala administración y una inco¬
rrecta atención de menores alojados en establecimientos de seguridad, si bien
separados de la “influencia nefasta de los delincuentes consumados”, no por
ello en condiciones que permitan un tratamiento educativo adecuado.
El 8 de febrero de 1934, un mensaje del Ministerio de Protección a la In¬
fancia, señalaba la confusión de términos irreconciliables, y una actuación sin
funciones ni límites definidos de la citada institución.
La disolución del Patronato:
“...el Consejo del P. deD. yM. no ha sido apto para dar a las prisiones la
organización que exige la evolución de la ciencia penal contemporánea ha
hecho posible un estado de cosas del cual se puede decir, no sin razón, que
parece más bien destinado a corromper que a regenerar”. (39)
A pesar del corto período relevado, fue posible encontrar una denuncia
del mal tratamiento recibido por menores en otra institución de corrección.
84
llegándose a denunciar la existencia de castigos físicos en la Colonia Suárez, en
el año 1933.
Denuncia contra la Colonia Educacional de Suárez
“El señor Buranelli dijo que las cosas en la Colonia Educacional de Suárez
marchan muy mal. A los menores alli asilados, se les alimenta muy
ineficientemente, tanto que se les mantiene a boniatos en pésimas condiciones
de conservación. Las papas y las verduras que se cosechan en el estableci¬
miento, se venden. Ello no obstante, en el rubro de alimentación se opera un
déficit de 6.000.00. El agua es mala; y se lleva de un manantial en un carril
arrastrado por una muía. En ese mismo manantial se ahogó un animal sin
que su cuerpo fuera extraido. Se refirió también a los castigos corporales que
sufren los menores, a la falta de asistencia médica en casos de urgencia pues
no se cuenta con un simple botiquín. Terminó expresando que dicha Colonia
en vez de ser un centro educacional es un antro de corrupción y pidió que sus
palabras pasen al ministro de Protección a la Infancia a fin de que tome con
urgencia las medidas del caso.” (40)
Una «plancha» del soldado desconocido
“Hace algún tiempo, el señor Buranelli, que se proclamó a si mismo el
soldado desconocido de esta emergencia hizo algunas denuncias contra la Co¬
lonia Educacional de Varones de Suárez. Para responder a ellas, compareció
ayer el ministro sin cartera, doctor Berro, quien refiriéndose a las manifesta¬
ciones de su correligionario dijo que sólo por mala información pudo hacerse
eco de semejantes cosas. Según el ministro sin cartera, la situación de los
reclusos de la mencionada Colonia es poco menos que paradisiaca. Hasta el
agua, dijo, que alli se bebe es buena (...) Reconoció, es verdad, que esa agua se
lleva en un carrito tirado por un caballo; pero agregó, se hace asi, porque en
el lugar no hay automóvil”. (41)
3.8 El nuevo rol centralizador del Estado
El momento histórico señala un cambio radical de las funciones del Esta¬
do, como agente centralizador y racionalizador de todas las políticas sociales,
de acuerdo a principios que comenzaban a ser hegemónicos en el mundo. In¬
sistentemente los medios de comunicación, señalarán el camino de las refor¬
mas en esta nueva concepción del Estado. Los diversos problemas sociales an¬
teriormente planteados, implicarán una toma de posición por parte del Esta¬
do, asumiendo responsabilidades que ya no pueden quedar en las “buenas in¬
tenciones”, el “noble espíritu” de agentes privados y el voluntarismo de perfil
85
social de las damas de caridad. El Estado debe ser el orientador de toda inicia¬
tiva destinada a dar respuesta a fenómenos que requieren niveles mayores de
conocimiento técnico. Esta afirmación no implica que el Estado desconozca la
importancia del agente privado, máxime si tenemos en cuenta que la época era
de crisis económica y una de las principales metas del período autoritario terrista
es, justamente reducir el gasto público y lograr una racionalización adminis¬
trativa. El Estado no rechaza el aporte privado, le intentará dar nuevas orienta¬
ciones. La obra benefactora de la alta burguesía nacional, junto con el apoyo de
los médicos y el voluntarismo de las “damas sociales” se inscribirán a partir de
ese momento dentro de un movimiento modernizante que pueda dar respues¬
tas “científicas” a los impulsos desperdigados y voluntaristas de los agentes
privados.
En la propia elaboración del Código del Niño surgen cuestionamientos
acerca de los costos operativos del nuevo sistema. Sus autores defienden la
nueva estructura propuesta, argumentando que simplemente se redistribuirán
recursos ya existentes.
La anterior “indiferencia” del Estado frente a los problemas de la niñez y
adolescencia debe ser desterrada, señalan los medios de comunicación y los
legisladores. Pero el Estado no puede ser prescindente tampoco en otras cues¬
tiones no íntimamente emparentadas ni asimilables, pero sí en su conjunto la
base del edificio para alcanzar el “orden social”, de un período signado por el
agravamiento de la situación económica del país.
Los textos seleccionados a continuación permiten entrever la lógica de los
cambios que comienzan a desarrollarse en diferentes temas: reproducción so¬
cial, creación de organismos especializados, aplicación de principios científi¬
cos y rol de benefactores.
Natalidad ilegítima: índice de retroceso social
“No puede admitirse que una República que se envanece de haber alcan¬
zado progresos visibles en muchas aspectos de la vida colectiva, ofrezca tan
lamentable espectáculo en uno de ellas que es esencial para el sólido desenvol¬
vimiento de la nacionalidad (...)Hay que buscar otra cosa y desde luego aban¬
donar ciertos conceptos que en determinados momentos corrieron riesgos de
predominar en ciertos planos gubernamentales, según los cuales era indife¬
rente al interés social la constitución regular o la irregular de los hogares (...)
Por lo pronto, los signos demográficos acusan un estado de disolución que
debe provocar la lucha inmediata a fin de combatirlo y vencerlo.
La gestión gubernativa no puede mostrarse indiferente. A ella le corres¬
ponde operar sin demoras, por sus órganos adecuados para impedir que la
carcoma de una natalidad ilegitima predominante socave las bases éticas de
nuestra sociedad”. (42)
86
Protección a la madre y el niño: Paternidad responsable
“Como lo decía en reciente artículo, el ‘Médico de la Cuna’, estudiando el
complejo problema, frente a la experiencia que se deriva del contacto de la
realidad a través del cumplimiento de sus funciones técnicas, es absolutamente
imprescindible buscar nuevos medios de protección a la madre y al niño, que
escapan a la posibilidad económica del Estado, pero que deben quedar, eso sí,
bajo su completo contralor”. (43)
Mortalidad Infantil: El problema de la mortalidad infantil
no es menos exacto que la mortalidad no decrece en general debido a
factores de orden social, que es necesario encarar con decisión para que el
enorme esfuerzo realizado sea fecundo. En última instancia las directrices
filosóficas que dan al concepto del Estado un nuevo contenido de doctrina
indicarán los procedimientos a seguirse”. (44)
La cuestión demográfica: Hacia una política demográfica nacional
“El Estado debe tener una política nacional demográfica. Es este un terre¬
no que ha sido en general abandonado por nuestros gobernantes y que tiene sin
embargo una capital importancia para la vida económica y social del país y
para el futuro de la nacionalidad. Esta acción del Estado tiene tres aspectos: el
crecimiento vegetativo, que encierra todas las cuestiones de natalidad y mor¬
talidad; la distribución de la población en el territorio y la migración”. (45)
La creación de órganos especializados:
De acuerdo con las declaraciones del Poder Ejecutivo, la razón fundamen¬
tal que ha motivado la creación de los nuevos ministerios, es la necesidad de
poner en manos técnicas la resolución de estos problemas por estar autoriza¬
dos a tomar parte en los debates parlamentarios, puedan imprimir una acción
más eficaz a sus respectivos departamentos. Por una parte la innovación tien¬
de a establecer una mayor centralización y una más definida vinculación polí¬
tica a problemas cuya solución será tanto más equitativa y acertada cuanto
más desvinculada de intereses particulares se encuentre y dando mayor auto¬
nomía a los institutos a cuya cabeza se pondrá un ministro convirtiéndolo en
algo así como una sección o departamento de un ministerio”. (46)
Los problemas sociales y una buena política.
“A través de toda esta organización, debe reinar un espíritu social que la
penetre y se agregue a los progresos de la clínica. Así se aúnan los resultados
87
de nuestra ciencia y sus nuevas aspiraciones, para realizar una medicina so¬
cial fecunda, destinada a proseguir la prevención de la enfermedad, la cura¬
ción de los enfermos, la protección de los hogares y de las colectividades, en
nombre de una buena politica económica y humana, que debe ser preocupa¬
ción constante del pueblo y del gobierno, en un apoyo decidido y franco hacia
el organismo ejecutor”. (47)
El rol de benefactores y la iniciativa privada:
“La creación del nuevo Ministerio de Protección al niño inicia una nue¬
va era social en nuestro pais. Los problemas de la infancia serán resueltos
más eficazmente, puesto que la iniciativa privada, múltiple y de acción dis¬
persa, será sabiamente unificada y enfocada dentro de un plan inteligente¬
mente concebido. El ha sido confiado a hombres de experiencia en los pro¬
blemas que atañen a la infancia y su aplicación está en manos de uno de
esos hombres de experiencia, de saber y de corazón, que en su vida de médi¬
co y de sociólogo, ha servido siempre a la causa del niño.Sin un servicio
social bien constituido no habrá nunca obra ajustada de protección a la in¬
fancia” ha dicho el doctor Berro. Esa obra no puede ser absolutamente pri¬
vada ni absolutamente del Estado. La acción etática debe ser en general,
orientadora y de sostén: la acción privada ha de ser de iniciativa y de reali¬
zación. Por eso el Estado necesita de los hombres de acción y de los capita¬
listas para la ejecución de las obras de previsión social (...) Don Erancisco
A. Maciel creando nuestro primer hospital en cuyas clinicas se formó la fa¬
lange de nuestros grandes médicos.Don Dámaso A. Larrañaga, fundando
el Asilo de Expósitos, en la casa de la Caridad; Rossell y Rius, donando el
Hospital de Niños; Saint Boix, dejando un legado para Colonia de Convale¬
cientes: Muso donando sus cuantiosos bienes a beneficio de la Asistencia
Pública; Eelipe Sanguinetti, ofreciendo una suma considerable para cons¬
trucción de escuelas; y por último, Don Alejandro Beisso, con sus múltiples
donaciones para el Hospital de Minas, para extender el Rosell y Rius, para
el Sanatorio de Obreras y Empleadas y recientemente construyendo este lo¬
cal para asiento de un Asilo Maternal, son ejemplos de alto valor de filan¬
tropía, que fundada en el sentimiento más noble de solidaridad, coopera a
la obra social en forma eficiente”. (48)
Las citas anteriores corresponden a la prensa de 1933, y señalan las carac¬
terísticas del universo de problemas que debe enfrentar la sociedad uruguaya,
ante la dificultad social de importantes sectores de la población.
Un análisis del contenido de las fundamentaciones de la Comisión Redac-
tora del Código del Niño, permite apreciar la visión técnica sobre algunos as¬
pectos relevantes de esa problemática. Es posible encontrar ideas sobre la etio¬
logía del delito juvenil, la importante misión que le corresponde desarrollar a
88
los médicos, y el necesario apoyo de auxiliares debidamente capacitados para
enfrentar una “patología social”, dentro de una visión organicista de la socie¬
dad, así como la voluntad de racionalizar la tarea con el aporte de un positivis¬
mo científico, que permite ser optimistas en cuanto a mejorar la calidad de la
intervención.
Los factores causales del delito juvenil serán señalados como de orden am¬
biental o debido a taras hereditarias. Resulta interesante la primera
categorización causal: “libertad, vagancia o abandono”, por su ambigüedad, si
tenemos en cuenta que están discriminadas de las posibles carencias en el ho¬
gar y que se señalan en segundo lugar.
De su análisis, se puede admitir como en estado de “peligrosidad” o
predelincuencial a los hijos de hogares bien constituidos, que no asumen el
destino manifiesto de convertirse en fuerza de trabajo.
“El delito cometido por un niño o por un adolescente es muy a menudo un
episodio, un simple accidente de su vida de libertad, de vagancia o de abando¬
no; otras veces es el fruto inevitable del ambiente que se respira en un hogar
vicioso o desorganizado; otras es la consecuencia de estigmas congénitos o
adquiridos...” (49)
Un aspecto a destacar es el importante rol desarrollado por los médicos en
esta época, ante la extensión del fenómeno y la necesidad de respuestas cientí¬
ficas al problema. Resulta interesante la relación entre un saber médico que
trasciende lo estrictamente corporal, al velar por la salud del cuerpo social. Un
dato significativo es la importante presencia de médicos en la redacción del
Código del Niño, que es la expresión política de poder de un saber altamente
legitimado en la sociedad uruguaya. Como señala J. P. Barrán, un Estado ra¬
cional necesitará y apoyará incondicionalmente este saber positivista como una
herramienta de poder:
“El Estado apoyó permanentemente y en casi todas sus pretensiones a la
‘clase médica’porque su saber representaba a la cultura científica ante la ‘ig¬
norancia’popular, porque su poder era a menudo un agente eficaz del gobier¬
no central en el interior, y porque ambos, saber y poder, tenian una función
disciplinante clave en la construcción del hombre que el orden establecido re¬
quería”. (50)
El desarrollo de un conocimiento científico de lo social, impone la necesi¬
dad de ejecutores eficientes de estas políticas. Ala figura central del médico, se
agregará como colaborador en un rol subordinado, las “visitadoras”.
Las buenas intenciones de benefactores y damas sociales, deben quedar
en manos de un cuerpo profesional capacitado idóneamente.
89
“Decimos Visitadoras preparadas, pensando que deben hacer su curso
completo teórico y práctico, que en algunos paises dura de dos a cuatro años,
sin contar con alguna especialidad. Dadas las condiciones en que habrá que
organizar la Escuela y la urgencia en tener Visitadoras competentes, quizá
sea lo más apropiado la formación de Visitadoras polivalentes, que las pone
en condiciones de tratar con acierto variados aspectos de las cuestiones so¬
ciales.” (51)
Dos citas reafirman la idea de alcanzar mayores niveles de eficiencia a tra¬
vés de planes “científicamente concebidos”. De su lectura surge que lo realiza¬
do hasta el momento es poco y además está mal hecho. En la segunda cita, se
pone énfasis nuevamente, no sólo en los aspectos beneficiosos de las reformas
para una mejor respuesta al tema, sino en la rentabilidad económica que arro¬
jarían las mismas. La confesión de una intervención “a veces en forma definiti¬
va” del Ministerio del Interior a través de Fiscalías y Policía, en la orientación
del menor abandonado o contraventor resulta por demás significativa.
“Teóricamente se habia mucho de los problemas del niño pero en la prác¬
tica se realiza poco. Y lo que se ejecuta es en forma inconexa cuando no con¬
tradictoria. Por falta de un plan científicamente concebido, y por estar la rea¬
lización de la obra no sistematizada a cargo de autoridades distintas y con
funciones completas de orden completamente diverso” (52)
“El Ministerio del Interior por las Eiscalias y la policía, intervenía tam¬
bién y a veces en forma definitiva en la orientación del menor abandonado o
contraventor. Es evidente que mucho se ganaría en eficacia y hasta en econo¬
mía poniendo toda la infancia bajo el contralor y la acción de una sola mano
o corporación única.” (53)
90
4. CRISIS E INTENTO DE
RESTAURACION DEL MODELO
A mediados de la década del '50 es notoriamente ostensible el desgaste del
modelo batllista de Estado providente y conciliador. Múltiples referencias en
los medios de comunicación muestran la ola de conflictos obreros, los diferen¬
tes reclamos de distintos sectores sociales y la imposibilidad de responder a
todas las demandas en virtud de los recortes presupuéstales que surgen ante la
realidad de la escasez de recursos. Este contexto histórico señala la primera
gran crisis del modelo de protección-control a la infancia vigente. Se operan
algunos cambios en la visión del fenómeno, fruto del funcionamiento durante
dos décadas del modelo creado en 1934. Cambian también algunas de las ca¬
racterísticas de los grupos en “riesgo”, pero no se trasciende la lógica general
en la construcción discursiva y operativa sobre el objeto “menor abandonado -
delincuente”.
Surgirán dos posturas ideológicas claramente definidas y con vigencia ac¬
tual. La perspectiva que denomino “conservadora” o represiva, y otra “progre¬
sista” o reintegradora.
Los sectores “conservadores” se caracterizarán por sustentar una lógica
autoritaria, basada en la baja tolerancia social a la violación del marco norma¬
tivo, en períodos de crisis. Serán proclives a la rebaja en la edad de
inimputabilidad penal, proclaman defender los intereses de una sociedad agre¬
dida y ven un síntoma de falta de autoridad del estado no reprimir más severa¬
mente los desbordes. Señalan la impotencia de los mecanismos estatales desti¬
nados al tratamiento de los infractores y en consecuencia el malgasto de recur¬
sos que la existencia de estos significa. Varios representantes de esta corriente
de pensamiento fundamentarán la “incorregibilidad” de los menores en facto¬
res biológicos y hereditarios.
Enfrentados a estos principios, los sectores “progresistas”, argumentarán
en favor de una visión más comprensiva del fenómeno, señalando la situación
de abandono y los múltiples rechazos a que son sometidos los menores
transgresores de normas sociales, como factores determinantes para el com¬
portamiento adoptado por éstos. Defenderán los principios básicos que ani¬
maron a los benefactores que idearon el modelo 1934, y descartarán como so¬
lución al problema la rebaja en la edad de imputabilidad penal.
Poseen una visión humanista que los llevará en varias ocasiones a denun¬
ciar como un factor del fracaso en el tratamiento resocializador, las malas con-
91
(liciones locativas y carencias de todo tipo en las instituciones debido a la falta
de recursos destinados al área.
En términos generales es posible afirmar que, los sectores “progresistas”
demandarán un aumento de los recursos destinados al Consejo del Niño y para
las políticas de prevención, argumentando que la adopción de meras medidas
represivas es una señal de la renuncia e impotencia del Estado en buscar verda¬
deras soluciones al problema. Por el contrario, los sectores “conservadores”
demandarán mayores recursos para aumentar y mejorar la gestión policial, y
verán una señal de impotencia del Estado, la renuncia a reprimir severamente
a los menores infractores.
Es conveniente destacar que el tema de la minoridad en general y el delito
en particular, no admitió (ni admite actualmente) claras definiciones a nivel
político. La definición conservador-progresista, solo en líneas generales coin¬
cidirá con un corte político-partidario, que sí permite agrupar esas visiones de
la sociedad en otras áreas.
Un esquema simplificador que intentara discriminar el eje derecha - iz¬
quierda en política y trasladarlo a las discusiones en esta área se encontraría
con varias sorpresas. Debo señalar también que, tanto progresistas como con¬
servadores mantienen un importante componente “tradicionalista”, en la me¬
dida que ambas posturas reproducen un discurso histórico “circular”.
La apelación a discursos anteriormente enunciados para legitimar el pre¬
sente, el desconocimiento de la realidad “real” y la confusa manipulación de
estadísticas y diagnósticos poco confiables, junto con el escaso soporte en los
técnicos y profesionales del área, serán patrimonio común de ambas visiones.
Esto resulta verdad en la década del 50, y a pesar de aislados intentos se man¬
tendrá vigente en el período post restauración democrática.
A mediados de la década del cincuenta, una serie de hechos trágicos, pro¬
tagonizados por un menor de características singulares, conmueve a la opinión
pública y promueve un debate a todos los niveles. Como en otras realidades, la
violencia desarrollada por este menor, significará un emergente para cuestio¬
nar todo el modelo vigente de protección - control de menores.
La descripción detallada de sus acciones, la especulación sobre los facto¬
res causales que determinan su comportamiento desviado, y las medidas con¬
cretas a disponer para su mejor encierro - tratamiento, darán lugar a un inten¬
so debate público. Opinión pública, actores sociales relevantes, autoridades,
intereses corporativos agremiados, asociaciones de profesionales y la propia
discusión parlamentaria que tiene lugar en ese momento, encuentran en la fi¬
gura peculiar de “El Cacho” al “chivo expiatorio”, de un modelo que daba claras
señales de incapacidad en ofrecer respuesta a la complejidad creciente de la
situación de la infancia y adolescencia en dificultad social.
En este periodo se discuten todos los principios básicos que sustentaron
el modelo originado en 1934: imputabilidad para los menores de 18 años, me¬
canismos de rehabilitación, la supuesta “incorregibilidad”, separación de me-
92
ñores y adultos en los centros de reclusión, la ineficiencia supuesta de la justi¬
cia, la posible benevolencia en las penas, las carencias del Consejo del Niño
para un correcto tratamiento y evitar las fugas de los menores peligrosos.
También es posible observar el protagonismo de actores sociales absoluta¬
mente ajenos a la problemática hacer referencias al tema, visiones que emergen
a partir de una particular lectura que se hace de la transgresión de normas. Un
claro ejemplo lo constituye la Federación de Turismo, que exige medidas de re¬
forma a la Justicia. Cabe recordar que el turismo era una nueva industria para el
país en ese momento y plantea su desarrollo, una serie de inconvenientes estruc¬
turales para poder ser explotado en toda su potencialidad.
Aparentemente pronunciarse sobre un fenómeno que concita el interés
popular, posibilita tener imagen pública, apareciendo en los medios con afir¬
maciones y posturas que el ciudadano espera oír. Algunas instituciones priva¬
das oficiarán como “instigadoras de la Moral pública”.
LA FEDERACION URUGUAYA DE TURISMO SE ADHIERE
A LA REVISION DE CARACTER PENAL:
“La Federación Uruguaya de Turismo envió una nota al Arq. Rodolfo
Viogorux, en su carácter de Presidente de la Asociación Cristiana de Jóvenes,
haciéndole conocer la aprobación unánime en su Directorio en favor de la
campaña iniciada por dicha entidad para que mediante una más severa apli¬
cación de las disposiciones legales de carácter penal se haga efectiva con ma¬
yor eficacia la defensa de la sociedad.
La FUT no entra en la ocasión al análisis en el terreno técnico-juridico de la
lenidad o no de las disposiciones aludidas, pero encarando la circunstancia con el
criterio empirico que corresponde aplicar, no puede menos de sentirse alarmada
enpresencia de laposibilidad evidente abonada por las lamentables experiencias
de que la delincuencia prolifera y efectúa los más irreparables y sublevantes des¬
manes, al amparo de una impunidad virtual que debe ser extirpada.
En ese concepto, particularmente, es que la Federación Uruguaya de Tu¬
rismo considera que la iniciativa de la Asociación Cristiana en cuanto a susci¬
tar la ventilación pública del grave problema y al provocar su planteamiento
ante los órganos capacitados para resolverlo, contribuirá a ser posible que se
adopten medidas encaminadas a que el interés público y la seguridad indivi¬
dual sean tuteladas y garantidas, excluyendo la posibilidad de que la repre¬
sión de la delincuencia se vea en los hechos falsamente frustrada.” (54)
En esta dirección son interesantes las reflexiones que realiza un Diputado
respecto a una empresa nacional:
“Quiero señalar, además, señor Presidente, cómo también esta emoción
legitima y espontánea del pueblo, explicable por razones sicológicas profun-
93
das, suele dar lugar a actividades de pescadores de rio revuelto. Una empre¬
sa, la empresa FUNSA, conocida por ser un baluarte reaccionario y
semifeudal...” (Apoyados).
“...explotadorapermanente desús obreros y que está actualmente en con¬
flicto con su personal por una arbitrariedad incalificable, justamente aprove¬
chando de esa conmoción emotiva y pasional que agita a lapoblación de Mon¬
tevideo por los sucesos conocidos, ha hecho una espectacular donación pre¬
tendiendo distraer la atención pública del conflicto por ella planteado en for¬
ma arbitraria a sus trabajadores”. (55)
Conviene recordar, según se afirma insistentemente en los medios, que la
época es de “desorden social y moral”, de deterioro de valores fundamentales
de nuestra nacionalidad. Fuertemente correlacionada con la emergencia de “au¬
ges delictivos” en nuestra sociedad, se planteará una decadencia de valores y
normas de convivencia social en todos los planos de la vida del país. Parece
razonable la hipótesis que la raíz más profunda del fenómeno responde a com¬
plejas relaciones entre los valores sociales y una notoria decadencia económica
y la falta de respuestas del sistema político para salir de la crisis.
Las respuestas que se articulan frente a la violación de normas, serán un
mecanismo eficiente de denuncia del deterioro en las relaciones sociales y
señalan la inmediata necesidad de recurrir a instrumentos disciplinarios más
ajustados que prevengan los posibles desbordes en un período de intensos
conflictos.
Los principales protagonistas de las reformas que se intenten serán los
sectores conservadores, frente al cual se levanta un discurso que opera por opo¬
sición y basado en lo que significan “tradiciones” arraigadas de la legislación y
la ejecución de políticas al sector, pero tan desprovisto de argumentos técnicos
y de conocimiento sobre las reales dimensiones y características del problema
como el primero.
Los sectores conservadores o la visión “represiva” del problema, se legiti¬
ma a través de lo que parecen imponer los “reclamos populares”, en cuanto a
reformas que brinden mayores niveles de seguridad ciudadana, frente al su¬
puesto (aunque indemostrado) “auge delictivo”, y se apoya en un manejo emo¬
cional de situaciones dramáticas relatadas detalladamente (y probablemente
magnificadas) por los medios de comunicación que generan un clima de alar¬
ma pública.
La respuesta “integradora” se apoyará en la “tradición humanitaria” del
país en la materia y en el rescate de los aspectos positivos de legislación e insti¬
tuciones de atención al menor.
Los siguientes artículos de prensa aportan una idea acerca del particular
clima social que contextualiza las posturas respecto a las soluciones a los pro¬
blemas de los menores.
94
«Nuestros problemas soeiales y eeonómieos”
“Pero también en Montevideo, aparecen idénticas casos de injusticias so¬
ciales y económicas y existen asimismo cantidad de problemas delicadísimos,
que si se dan en el interior, en la capital adquieren una trascendencia mayor,
emanada de su presencia en escalas superiores. Aqui, dicen esa “presente”,
desocupación, delincuencia juvenil, analfabetismo, problemas carcelarios,
miseria, alcoholismo y frente a ellos, resulta sublevante constatar la más étni¬
ca despreocupación del gobierno, que va carcomiendo paulatinamente el an¬
damiaje de nuestra democracia, que va creando un descreimiento riesgosísimo
y lo que es más peligroso, va gestando un estado de incipiente rebelión. Hay
que exigir que el Estado sea, en aras de un interés supremo, quien ejerza la
función constitucional de promover por todos los medios, el bienestar gene¬
ral, y exigirle asimismo que barra con los obstáculos económicos y los vicios
sociales que separan a los hombres en facciones irreconciliables y que degra¬
dan al individuo de su condición humana para sumirlo en el mundo desgra¬
ciado de la delincuencia, del vicio y de la depravación.” (56)
Agitación y Malestar
“No es menester que nos esmeremos en describir el grado de agitación
que impera en todos los ámbitos sociales, el malestar reinante, el descontento
que parece aprisionar a todos como reacción impulsada por la critica situa¬
ción que venimos padeciendo (...jVivimos una hora de crisis y las circunstan¬
cias que la definen, los hechos que la dilatan, ahondan y diversifican, cuya
resonancia actual puede que sea menor, mucho menor, que la de sus futuras
consecuencias, tienden a interrumpir el diálogo democrático...” (57)
Mientras los Conflictos se Agudizan
“Junto a los serios problemas de orden económico y financiero, estos pro¬
blemas, derivados de un estado grave de indisciplina social y de falta de res¬
peto por la ley, crean una situación que, cada vez más, comprometerá el por¬
venir del Pais.” (58)
Agitación Social
“No podemos decir, precisamente, que el año 1955 comienza bajo aus¬
picios favorables. Ya no se trata de los problemas de economía general plan¬
teados a la producción y el comercio. Ni de las graves molestias que la po¬
blación debe experimentar en razón de notorias deficiencias en servicios
públicos básicos, muchos de los estrechamente relacionados con la higiene y
la salud.
95
Se trata de algo más grave, porque afecta las raíces mismas de la paz
social.
Desde antes de comenzar este nuevo año ya se insinuó un estado de des¬
contento y expectativa de anhelos insatisfechos que estaban como aguardan¬
do la ocasión propicia para manifestarse plenamente.
Este es el momento en que la situación ha hecho crisis, en una eclosión
alarmante, que llama a la realidad a quienes creían estar en el mejor de los
mundos.” (59)
La Desaprensión de los Gobernantes, a la Vista
“Dolorosos comprobaciones ponen de manifiesto la desaprensiva actua¬
ción de los gobernantes que en estos últimos años ha debido soportar el país
para su desgracia. Es un mal gobernante aquel que dilapida el patrimonio del
Estado, el que usufructúa en su beneficio los privilegios que su cargo le pro¬
porciona como el que deja que prosperen propósitos censurables, el que per¬
manece indiferente ante la inmoralidad funcional, el desorden administrati¬
vo, el latrocinio y la ausencia de ética absoluta. Se ha producido últimamente
una serie de hechos que habla muy poco en favor de los hombres del Estado y
que presentan a nuestro país como un exponente de desbordes y de excesos,
que nada tienen que ver con la democracia de que alardeamos.” (60)
“Gobernar no es Estar en el Gobierno”
“El país atraviesa un período critico de inquietudes y vicisitudes.
El industrial, el comerciante, el empleado, el obrero -las clases producto¬
ras y las proletarias- son víctimas de la inseguridad (...) La inseguridad -
síntoma inequívoco de inflacionismo es la secuela de gastos públicos
desproporcionados con la renta nacional, de una moneda oscilante, de una
expansión industrial desordenada, de una producción onerosa y de unas fi¬
nanzas débiles, de un pasivo nacional en ascenso vertiginoso, de una econo¬
mía enferma. El descontento colectivo es el desasosiego del paciente que se
revuelve en el lecho sin encontrar descanso”. (61)
En líneas generales esta situación de crisis permeará el debate promoviendo
cuestionamientos profundos acerca del rol del Estado frente a la real posibili¬
dad de ejercer tutela a los menores desamparados y en falta social.
Por otra parte generará la aparición de prácticas panópticas de vigilancia
permanente sobre los grupos de riesgo para ejercer un mayor control sobre las
eventuales y concretas transgresiones al orden social.
Sobre el primer aspecto es interesante la opinión del diario “El Plata”:
96
EL PROBLEMA DE LOS MENORES
“Lo fundamental es que se halla enjuego, sin duda el fracaso, en medi¬
da considerable, del propio sistema de tutela estatal sobre la niñez y la ju¬
ventud desválidas o en falta social, que contiene, en si mismo, el germen
capaz de generalizar dicho fracaso con graves consecuencias para el futuro
de quienes, a la desgracia que los coloca en la dependencia del Estado, se
agregue la suprema de asimilar en sus dependencias condiciones que los
vuelvan definitivamente perdidos para ellas y para el medio en que actua¬
rán.” (62)
Sobre la extensión del control social en todos los ámbitos, corolario del
clima de “inseguridad” existente, real o simbólicamente en el imaginario de los
uruguayos, se ofrecen tres ejemplos. La utilización de vecinos dispuestos a co¬
laborar con la policía, ante la insuficiencia de ella y su “impotencia” para cum¬
plir efectivamente su función (aspecto ya ampliamente señalado en los artícu¬
los periodísticos y discursos parlamentarios en 1933, y como veremos luego
retomado en 1989). En segundo lugar fundar una “escuela permanente”, que
no cierre sus puertas ni siquiera los domingos, como forma de prevenir el “vi¬
cio” en los niños; y por último, la vigilancia constante de los sospechosos, obli¬
gados a presentarse periódicamente en las comisarías por “averiguación”.
Importancia de Nuestra Policía
“Nos encontramos ante una lamentable realidad, a la que todos quie¬
ren poner remedio sin encontrarlo, y es la evidente impotencia de nuestra
policia. No será con ocasionales contribuciones materiales de la población -
muy ponderables por cierto- que ha de lograrse la efectividad de un servicio
de tal importancia que constituye o debiera constituir la tranquilidad de la
población.
Otras son sin duda las medidas a estudiarse, no estando ajenas a ellas
una mayor retribución a los funcionarios policiales, para poder exigirles tam¬
bién un mayor rendimiento. Pero entre tanto, sugerimos al señor jefe de Poli¬
cia la utilización de los servicios de vecinos respetables y de responsabilidad
que estarían dispuestos a colaborar con el Instituto, siempre que se les otor¬
garan algunas atribuciones, porque sin ellas, su gestión resultaria desairada
e inútil.
Esa colaboración vecinal se utiliza -según hemos leido- en Italia, y no
recurrir a ella en nuestro medio, donde la población se encuentra desampa¬
rada, y a merced de la delincuencia supondria revelar una vanidad funcional
que entre nosotros no tiene fundamento.” (63)
97
¿Por qué los niños en edad eseolar no eoneurren a la Eseuela?
“Mientras tanto, quedan en pie, interfiriendo en nuestra democraeia, el
problema de la falta de locales escolares y el desajuste provocado por el in¬
cumplimiento de la disposición que declara obligatoria la enseñanza prima¬
ria. Lo importante es resolver estas anormalidades, para que cada niño pue¬
da ocupar las horas alejándose del vicio del delito y de todos los extravíos que
perturban el feliz desenvolvimiento de la vida social. Con dedicación -intere¬
sada o no- las instituciones de carácter privado, religiosas, culturales, depor¬
tivas, sociales, comerciales, crean pistas y campos de deportes, salas de es¬
pectáculos, bibliotecas, certámenes, etc., verdaderos centros de atracción, de
chicos y grandes, donde se aúnan esfuerzos y ambiciones por la grandeza de
la comunidad que las agrupa y que se proyecta beneficiosamente sobre la
sociedad.dPor qué el Gobierno, en las instituciones pertinentes, no hace lo
mismo, creando plazas de deportes, bibliotecas, salas de teatro infantil, de
proyección de luminosas, documentales, etc.? ¿Ypor qué la Escuela Pública
cierra sus puertas los dias viernes y las abre el lunes? Si la Iglesia, por ejem¬
plo, abre sus puertas para recibir al solo efecto de dar bien, la escuela templo
sagrado del deber y de la Patria, debe tener sus puertas abiertas para dar lo
que de ella sólo esperan los hombres que nacieron bajo el libre pabellón que
ondea en el mástil de su entrada.” (64)
Contra los Delincuentes: Las facultades policiales
“Se afirma que la Policía nada puede hacer contra los delincuentes, de
esos que abundan en las asaltos y robos hasta en los cementerios, porque la
legislación vigente no autoriza a determinadas actuaciones. Si es verdad que
la legislación debiera ser más precisa en algunos de sus capítulos, no dándole
facultades muy extraordinarias a la Policía ésta por las costumbres y sus prác¬
ticas no violatorias de ninguna ley, puede citar ‘por averiguación' ‘demorán¬
dolos', en sus detenciones, a criminales conocidos, a sospechosos, a ladrones,
y a delincuentes reincidentes por más de diez veces, con largos prontuarios en
sus mismas dependencias, como lo hace frecuentemente y lo ha hecho en todo
tiempo. No estaría de más, y mientras no vengan las leyes que se creen nece¬
sarias par a proceder mejor, en favor de la tranquilidad pública que mensual¬
mente se llamara a las comisarias a esta clase de delincuentes ‘empederni¬
dos', para conocer sus andanzas, y sus medios de vida, desde que los más de
ellos, siguen viviendo ‘sin ocupación ni domicilio'.
Cada comisaria debe conocer a los delincuentes de su sección, mantener
con ellos, por lo menos, un contacto mensual, siempre ‘por averiguación', lo
que dará la pauta a las pesquisas inteligentes, aspirantes a merecidos ascen¬
sos en sus carreras. Y que las esperadas leyes de severa represión educativa o
penal, se pongan en vigencia a la mayor brevedad.” (65)
98
4.1 La cuestión del discernimiento: La dicotomía menores
delincuentes - delincuentes menores
El problema del “discernimiento” de los menores ocupará un lugar central
en los intensos debates que se desarrollan en este período, respecto a una even¬
tual modificación del Articulo 34 del Código del Niño, que fijó la edad de
inimputabilidad penal en los 18 años.
Dos posturas confrontan opiniones sobre el tema. Un sector afirma estar
en presencia de verdaderos delincuentes (menores) y el otro, en defensa de la
vigencia del espíritu del Código del Niño, adhiere al mantenimiento de los 18
años como límite y los define como menores (delincuentes).
En estas concepciones antagónicas de concebir el problema, cuya diferen¬
cia es aparentemente intrascendente, se establece un eje que tiene como aris¬
tas polares, la condición definitoria de la etapa cronológica que vive el sujeto, o
bien el énfasis será puesto en la característica o volumen de perjuicio que se
causa al cuerpo social. Para el posterior marco de intervención que la sociedad
determine, es esencial dilucidar si el infractor es un sujeto con características
diferenciales acentuadas, en definitiva un “menor delincuente” y por lo tanto
pasible de ser sometido a tratamientos rehabilitatorios que admiten alguna
esperanza en su recuperación, o simplemente es un “delincuente menor” que
todavía no alcanzó la plenitud de desarrollo de su potencial delictivo. En este
último caso se sostiene que su perversidad, en muchas situaciones argumenta¬
das como innata e incorregible, no alcanzó su mejor expresión aún. También
en este sentido la dimensión cronológica es importante pero, con un contenido
sustancialmente diferente a la postura inicialmente referida.
“Bien puede suceder y sucedió en los últimos años, que menores de 18
años actúen con un discernimiento y una madurez tales que seria un evidente
error y una omisión en la defensa social no considerarlos como verdaderos
delincuentes.” (66)
“La Comisión empieza por reconocer la existencia de menores verdade¬
ros criminales ‘instintivos, incorregibles’, que requieren un tratamiento peni¬
tenciario y no tutelar, o sea que se hallan dentro del derecho penal común y
sin embargo con absoluto olvido de las necesidades de la defensa social y do¬
minada por la idea fija de los 18 años, mantiene para ellos el tratamiento
tutelar”. (67)
“La premisa de que los menores de 18 años, deben ser apartados de toda
pena, es susceptible de observaciones y, en ciertos casos, peligrosa para la
seguridad social. No se trata de cuestionar la relativa autonomia del derecho
de los menores, ni la legitimidad de un sistema de principios y normas espe¬
ciales aplicables a estos, sino de aclarar quienes son menores y quienes no lo
99
son, excluido el punto de vista cronológico que se expresa con una simple cifra
sin ningún sentido. Si se agrega a esta notoria madurez del carácter, la gra¬
vedad y cantidad de los delitos, la vida anterior y ambiente moral inferior en
que viven algunos de ellos, no quedarán dudas de la presencia de verdaderas
delincuentes menores y no de menores delincuentes.” (68)
Los responsables de dar respuesta al problema no han logrado resolver en
cuatro décadas el problema del “discernimiento” en cuanto a la infracción de
normas legales. Si bien no podemos pretender resolver el asunto en este traba¬
jo, parece conveniente señalar la persistencia de un desdoblamiento de las pos¬
turas que hacen referencia al joven como sujeto de derecho. Una especie de
“doble moral” que penaliza tempranamente al trasgresor a los i8 años y exige
rebajar a i6 esa edad por una supuesta real madurez, y un ingreso tardío a la
edad adulta con plenitud de derechos recién a los 21 años.
Gran parte de los protagonistas en los recientes debates en tomo a la edad
de imputabilidad penal que exigían su rebaja a 16 años mantenían expresa¬
mente el límite de los 18 años para otros derechos elementales, como ser ad¬
quirir y conducir un vehículo o ejercer el derecho de voto.
En muchas ocasiones se afirmará la utilización de la condición de
inimputables ya sea por el propio menor o por adultos, para cometer delitos
amparados en esa cualidad. Esto hace aún más grave la percepción que algu¬
nos actores tienen acerca del menor, además de delincuente, su transgresión es
artera, se escuda en su condición de inimputable.
En un artículo del año 1955 es posible apreciar una denuncia sobre la su¬
puesta perversidad de la situación: considerar no imputables penalmente a quie¬
nes solo responden a impulsos atávicos plenamente desarrollados, no conteni¬
dos por freno moral o uniforme policial alguno, que además hacen ostentación
de su condición de inimputable para consumar delitos.
“Porque cuando se habla de menores en el plano en que la realidad nos
ha colocado, no se trata del niño ni del adolescente cuyas solas palabras re¬
presentan la imagen de un ser delicado y precioso a quien la simple presencia
del uniforme de las guardadores del orden puede producir un trauma en su
conciencia, ni del desamparado, ni del disminuido mental o psiquico; se trata
del muchachón desarrollado físicamente, de impulsos atávicos, voluntarioso
y terco, o de la mujerzuela sin ningún freno moral, con todos sus instintos
desatados que proclaman su inimputabilidad como blasón y disfrutan entre
si el privilegio de ser los más audaces en el imperio del desvio y de la inconducta
social. Es para esas realidades que están alli, que la justicia de menores, el
Consejo del Niño y la Policía conocen, para las que la sociedad tiene el deber
de resolver su problema particular sin eufemismos y sin pérdidas de tiempo,
porque dentro de seis meses cumplirán inexorablemente sus 18 años y entra-
100
rán de pleno al delito calificado y se constituirán en pobladores permanentes
de nuestras cárceles; si es que todavia viven. Lo más grave consiste en que
detrás de cada menor que delinque están los delincuentes mayores de edad
que actúan como reducidores o proxenetas, explotando, precisamente, la
inimputabilidad de ese menor.” (69)
4.2 Teoría conspirativa del delito juvenil
Existen definiciones amplísimas de la delincuencia juvenil. La ejecución
aislada de conductas penalizadas por la legislación vigente, ambienta en deter¬
minados períodos históricos, la emergencia de un discurso con contenidos po¬
líticos que ubican al menor infractor dentro de un contexto más amplío y enfo¬
can el problema con una particular visión. Existió y perdura, la idea que una, o
una serie de infracciones juveniles, son manifestaciones conscientes o incons¬
cientes destinadas a subvertir el orden social y atacar las bases del Estado. Se
podrían definir estas ideas, sin duda equivocadas y fruto de desconocer la di¬
námica que realmente anima al infractor, como intentos por construir una “teo¬
ría conspirativa del delito juvenil”. El poder “explicativo” que poseen es suma¬
mente dudoso, pero igualmente pueden cumplir una función social definida.
En la década del cincuenta a propósito de la influencia del medio social se ha¬
cían afirmaciones que contextualizaban la infracción juvenil en una: “...crisis
de la autoridad que se revela, al par, en la vida hogareña y en el antagonismo
popular contra el Estado, tal vez por reacción originada en la preponderante
ingerencia de éste en todas las formas de actividad humana. El predominio
de lo sindical sobre lo político- institucional se hace más evidente cada dia.
Las normas ceden a las manifestaciones imperativas de las colectividades que
parcializan la comunidad.” (70)
La crisis socioeconómica que contextualiza la época es el marco fértil que
abona un sentimiento de crisis de los valores morales. Asimismo los fenóme¬
nos que comienzan a delinear una sociedad urbanizada, con importantes con¬
tingentes de inmigrantes desplazados del medio rural y atraídos por las posibi¬
lidades de movilidad social en la capital, generan fuertes tensiones sociales. El
desarrollo acelerado de los medios de comunicación difundirán entre la pobla¬
ción nuevos modelos de comportamiento y pautas de consumo.
En definitiva, una sociedad con todavía importantes componentes de tradi¬
cionalismo en usos y costumbres, se empieza a modernizar aceleradamente, crean¬
do fuertes resistencias en los sectores conservadores que adjudicarán a las “la¬
cras de la modernidad”, la responsabilidad en la consumación de hechos delictivos.
“...esa banda de menores delincuentes no es, en mi concepto, sino un ma¬
tiz, una expresión de un inmenso problema social que hay que abordar; es un
101
problema al que debemos enfrentar sin desconocerlo. Puede que en su intensi¬
dad y en su gravedad sea un hecho nuevo; puede ser que estemos pagando
nuestra mayoría ciudadana; puede ser que el crecimiento demográfico, la
evolución capitalina, el desarrollo industrial, todos esos elementos que se co¬
locan en la raíz del problema, estén en este momento jugando en tal forma
que nos presenten una realidad que es nueva y ala que debemos enfrentar.
Eso es lo que no podemos desconocer.” (71)
Es frente a un marco de “materialismo y moralidad decadente”, que la ve¬
locidad de los tiempos modernos imponen, que los mecanismos de control so¬
cial deben reaccionar para poner freno a la situación y dar tranquilidad a una
opinión pública que vive los acelerados cambios con evidente temor.
“No queremos insistir con más discursos ni con más planteamientos.
Creemos que debe irse lisa y llanamente a la consideración de este asunto
y, si fuera posible, a la votación inmediata, que es lo que reclama la opinión
pública y el clima de moralidad decadente de materialismo, de falta de respe¬
to a la ley que estamos viviendo.”(¡Muy bien!) (72)
En ocasión de un crimen, que por sus características conmoviera fuerte¬
mente a la opinión pública (asesinato de Gustavo Volpe), se suceden una serie
de planteos que ponen en el centro de la discusión, el correcto funcionamiento
de las propias instituciones de gobierno. El insuceso concreto, adquiere una
relevancia que parece poner en serio riesgo conceptos como el de Democracia y
Libertad. Tres artículos del mes de febrero de 1955 son ilustrativos del tema:
“No esperemos a la reforma de Códigos, ni a las correcciones de procede¬
res para el bandidaje que se abrepaso siempre en base a su incurable audacia.
Y la población lo que quiere es que nuestra Libertad y nuestra Democra¬
cia, sean debidamente respetadas: y quien falte a sus principios que no me¬
rezcan contemplaciones.” (73)
“...la gravedad de la hora impone un urgente y rápido estudio y ejecu¬
ción. La cultura nacional y nuestros progresos sociales no pueden soportar
por más tiempo, la afrenta tremenda del malevaje constituido en acción re¬
gular y permanente. Complementados los esfuerzos, el Presente y el Porvenir,
aspiran a consolidar situaciones de paz y de trabajo, tal como corresponde a
un pais que se enorgullece de haber creado y sostenido una Democracia y
Libertad dentro de las cuales no tienen cabida los malhechores” (74)
“...Un pais que proporciona gratuitamente todos los medios de correcta
formación del Hombre, no puede admitir que el delito organizado y con ar¬
mas, no sea totalmente eliminado del ambiente con la energía reclamada por
la misma defensa de nuestra ejemplar Democracia y Libertad.” (75)
102
El Estado conciliador de las décadas anteriores, que fundó un Uruguay
con elevados niveles de preocupación por la concertación de los problemas so¬
ciales, comienza a mostrar signos de agotamiento frente a esta nueva realidad.
Surgirá en este período una importante corriente de opinión que denuncie el
“abandono de funciones” y la “falta de autoridad del Estado”, como severas
carencias para el necesario disciplinamiento de las relaciones sociales. Un titu¬
lar del 20 de enero de 1955 de un periódico señala:
“RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. SERIO ABANDONO DE EUN-
CIONES”. En su interior se denuncia la complacencia de los Poderes Públicos
frente a la situación de abandono de “deberes indisculpables de mantenimiento
del orden social”, terminando con la sugestiva pregunta: ¿Se espera a que el pue¬
blo sustituya a los Poderes encargados, con la ley de la defensa propia?
El “auge delictivo” es acompañado por un “auge de los conflictos sindica¬
les”. Es interesante destacar una coincidencia en la estructura del discurso para
ambos problemas. La denunciada complacencia lindante con la complicidad
i“Ya se habla de demoras cómplices”) lleva a que los conflictos sindicales se
encuentren “librados a su propia suerte”.
“La huelga general de los bancarios de los institutos oficiales, iniciada
ayer con éxito sugestivo, y la que se anuncia de los bancos privados como acto
de solidaridad, agudiza el problema de los conflictos sociales, que parecen
estar en un nuevo auge (...) Parece mentira que las autoridades tampoco ha¬
yan podido intervenir con eficacia. El conflicto -grave, desde luego- se deja
librado a su propia suerte.” (76)
La renuncia a la intervención estatal en la esfera de los conflictos gremia¬
les, tiene un claro paralelismo con una renuncia a la intervención en el área de
la minoridad. Insistentemente se anuncia que los menores (en interesante sí¬
mil con los conflictos sindicales) están “abandonados a si mismos”, “abando¬
nados a su propia suerte”.
“...como medida de indudable valor, ya que evitaría en un crecido porcen¬
taje, la vagancia, mendicidad y delincuencia infantil, asi como el analfabetis¬
mo. Esos niños que hasta la edad de 6 años reciben auxilio social desde los jar¬
dines de infantes del Consejo del Niño, son abandonados a su suerte”. (77)
Esta “impotencia del Estado” en varios planos es la antesala de graves con¬
flictos sindicales posteriores, y también una señal de la crisis del modelo de
protección-control de menores fundado en 1934. En este sentido, un intere¬
sante informe de la Comisión de Letrados designada por el Poder Ejecutivo (2/
5/1955) señala las “fallas en el régimen asistencial que presta el Estado”, al
tiempo que describe una postura opuesta a las visiones que delimitan las solu¬
ciones a los problemas de la época, al simple expediente del aumento en la
represión.
103
“Podrían las leyes severas segregarías de la sociedad antes de que sur¬
giera la eficacia física de su peligrosidad y entonces la sociedad no sufriría
quebrantos en el régimen pacifico de convivencia, pero en esas circunstancias
el Estado se habría despojado de una preocupación principalísima, como es
la de redimir a quienes por una u otra causa traducen antisocialidad.” (78)
Acertadamente la Comisión de Letrados, define en sus justos términos la
situación. La verdadera “impotencia” del Estado no es la carencia en la sanción
de medidas represivas más severas, sino la renuncia a pensar y administrar
eficientemente un verdadero régimen asistencial e integrador de niños, ado¬
lescentes y jóvenes que en cifras importantes empiezan a vivir en situación de
alto riesgo social.
4.3 La perversidad de los medios de comunicación
El nefasto protagonismo que a mediados de la década del '50 ya se adjudi¬
caba a los medios de comunicación, encuentra eco en el ámbito parlamentario.
Varios legisladores propugnarán la adopción de medidas legislativas para evi¬
tar el daño de la “salud moral” de los jóvenes. La radio, el cine y la “literatura
licenciosa”, estarán en el banco de los acusados, frente a un tribunal que tiene
graves cargos contra ellas: “desprestigio del orden social”, “crimen moral”, “in¬
filtración”, y la formación de “perfectos delincuentes”. Un discurso parlamen¬
tario del 15 de octubre de 1956 es ilustrativo al respecto y resume los cargos
contra los medios de comunicación de la época.
“No pasa día sin que tengamos que apagar la radio en nuestras casas
porque una estación da paso a la guaranguería y al desprestigio del orden
social en que vivimos; no pasa día sin que observemos que se está proyectan¬
do una película nociva para la salud moral de nuestros niños. (Apoyados).
-Entonces, ¿cómo podemos pretender que nuestros niños, que nuestros
muchachos, nutridos en ese clima de corrupción y deformación mental, pue¬
dan salir a hacer otra cosa que lo que aprenden a través de las audiciones de
la radio y de las películas inconvenientes? No es que yo sea un santulón; todo
lo contrario: todos saben que no me guía en esto ninguna posición de orden
doctrinario ni religioso. Pero estimo que es hora de que tomemos medidas
ante la situación que vive nuestro pueblo por la infiltración de revistas incon¬
venientes-verdadero crimen moral a que se somete a nuestros jóvenes, ado¬
lescentes y niños, y aun a nuestros mayores- para cortar de cuajo el mal. El
mal no está en hacer un discurso sobre los hechos sucedidos en la mañana de
hoy; el mal está en haber tolerado la guaranguería y la infiltración, por inte¬
reses comerciales, de elementos que contribuyen a perturbar la vida de nues¬
tros niños y también de nuestros adultos. (¡Muy bien!)
104
-Tenemos que ir a la solución del problema de fondo, que no consiste en
hacer un discurso frente a las “heroicidades” del ‘Cacho’; tenemos que evitar
que haga carne en la vida de nuestra juventud todo ese material espurio que
anda por ahi, y que contribuye a producir mentalidades deformadas como
las que dan motivo a la realización de esta sesión extraordinaria que se pro¬
pone, destinada a considerar este problema. (¡Muy bien!)
-Las autoridades correspondientes tienen ¡apalabra, señor Presidente, y el
Parlamento también; porque tenemos que abreviar los términos si no queremos
ver en nuestros jóvenes y en nuestros niños verdaderos profesionales del delito,
que será lo que nosotros habremos permitido a través de nuestra complacencia
para con la literatura licenciosa, perniciosa y criminal y las películas que contri¬
buyen a hacer de nuestras niños, perfectos delincuentes.” (Apoyados). (79)
Si bien es cierto que en la década del '30 ya aparecían referencias a la in¬
fluencia de los medios de comunicación en la ejecución de delitos, será en los
’50 que se comience a debatir fuertemente, dando origen a una discusión ex¬
tensa, multidisciplinaría y aún inacabada: ¿cuánto incide en las conductas des¬
viadas de los jóvenes las imágenes que transmiten los medios de comunica¬
ción? Si estableciéramos alguna manera de medir los argumentos a favor y en
contra del impacto que ejercen la emisión de violencia por los medios, podría¬
mos afirmar que la balanza se inclinaría hacia quienes sostienen que la visión
de violencia genera o estimula la realización de acciones violentas concretas.
Argumento muy discutible como lo demuestran las investigaciones realizadas
(80). Igualmente destaquemos dos “inductores” aparentemente fuertes para
los jóvenes con deseos en “entrar en acción”. La televisión y el video son insis¬
tentemente señalados como factores contemporáneos que inciden en la ejecu¬
ción de conductas delictivas, ya sea con su ejemplo negativo o por la omisión
de reforzadores positivos.
Realmente parece razonable que una permanente exhibición de violencia
pueda tener algún tipo de incidencia. Lo que resulta sorprendente es que el
pasado “pre-masacre video-teve” de la década del ‘50, también tuvo sus fantas¬
mas; y perturbadores de un “armonioso desarrollo de la conciencia de los jóve¬
nes”. En ese momento se afirmaba que éstos, no eran del todo maduros aún
para comprender la realidad, sin la ayuda de benévolos censores que impidie¬
ran la exposición de imágenes de violencia.
Estas imágenes eran transmitidas por, y aquí la sorpresa: “el cinemató¬
grafo y las revistas policiales y de espionaje”.
“A estos factores, que podríamos llamar de orden general, se suman otros
accesorios, que favorecen esas expansiones de los instintos antisociales (...) el
cine y algún género de publicaciones, por asombrosa paradoja dedicadas a
los niños, se especializan en mostrar las hazañas del hampa, las tiroteos pre¬
téritos del lejano oeste y las maniobras del espionaje internacional”. (81)
105
En muchos casos se agrega un efecto negativo adicional a las lecturas
“desaconsejables”. Es el tiempo que le quitan a una literatura de la cual está
“evidentemente necesitada esa masa juvenil” para auspiciar una reacción re¬
publicana.
“(—) estamos consintiendo que se propague un sentimiento admirativo
de nefastas ulterioridades, entre niños y jóvenes, a través de la pantalla, de
las historietas y de una literatura pseudo-policial, que desplaza el interés por
otras lecturas de las cuales está evidentemente necesitada esa masa juvenil
que no se cultiva en forma que auspicie la reacción que la República necesita
para desenvolver todas sus posibilidades y superar esta enojosa interferencia
que le plantea el auge de los crímenes, atentados y ataques a la propiedad que
ejecutan menores mas o menos desamparados.” (82)
El tema es aún más antiguo. Nos podemos remontar a la década del trein¬
ta y vemos que en el año 1938 se realiza el «Primer Congreso Latinoamericano
de Criminología» que establece entre sus principales recomendaciones:
“Ampliación de la censura cinematográfica en orden a depurar la panta¬
lla de la poderosa sugestión de las escenas que en cualquier forma pueden
incitar a la violencia al desprecio de la ley o de la autoridad y a la justicia por
acto propio”. (83)
Nos quedan varias preguntas sin contestar respecto al tema. En principio
las consecuencias sociales no buscadas que pueden alcanzar estas afirmacio¬
nes no demostradas empíricamente. La inseguridad transmitida diariamente
por los medios, en parte real pero siempre magnificada superlativamente, ali¬
menta una lógica individualista frente al modelo solidario, hace que el indivi¬
duo se recluya en su casa, se convierta en un celoso celador de su familia y su
propiedad, a la vez que fetichiza la televisión como centro de las relaciones
familiares.
Este medio cierra un círculo perverso al retroabmentar la inseguridad trans¬
mitiendo un mensaje con constantes apelaciones sobre el contenido trágico de
las violaciones normativas cotidianas. Por otra parte si se considera que es per¬
judicial la televisión porque muestra violencia, se obvia el argumento que pue¬
de llegar a ser un catalizador que tranquilice y descargue, y no un emergente.
En definitiva un mecanismo de escape a la agresión efectiva, tal como parece
confirmarlo estudios realizados en otras realidades.
Por otra parte por lo general el producto ofrecido da por triunfador a los
valores positivos, la justicia, en definitiva al “bien” sobre el “mal”. Si hay un
final ejemplarizante, ¿por qué no pensar que en realidad desestimula la ejecu¬
ción de actos violentos? El final trágico del transgresor sería garantía de ella.
106
Además, ¿cómo explicar la violencia que ya era insostenible, según lo señalan
reiteradamente distintos medios de prensa, en el año 1954, cuando aún no existía
la televisión en Uruguay?
En muchos casos los actores sociales y políticos preocupados por el tema
oficiarán como “cruzados morales” intentando definir cuáles son los conteni¬
dos deseables para trasmitir a los jóvenes, alimentando la reproducción y con¬
sumo de los valores de la cultura adulta dominante, a la vez que enfatiza la
condición de “incapacidad” del joven.
Dos mecanismos hacen efectiva esta lógica, en primer lugar decidiendo
por él, qué es lo bueno y lo prohibido para su mejor conformación psicosocial,
pero además impidiéndole la consolidación de prácticas innovadoras y valores
alternativos a través de la censura de los canales formales e informales de co¬
municación juvenil.
4.4 Infracción de normas y lacras sociales
El delito juvenil es inmediatamente asociado en el imaginario colectivo, a
otras lacras sociales que contribuyen a dibujar un cuadro que, operando por
asociaciones, marginaliza y estigmatiza definitivamente la figura desviada del
joven infractor. A continuación presentamos algunas pautas del mensaje social
que una aproximación primaria nos permitió detectar. Este análisis deja cons¬
tancia de la existencia histórica y vigencia actual de ciertos insumos en la cons¬
trucción social de la figura de los jóvenes infractores de normas legales.
Es frecuente ubicar en los medios de comunicación contemporánea la afir¬
mación de un continuo que vincula las imágenes de: delincuente- drogadicto, y
ahora como corolario, el ser sospechoso portador de SIDA.
Estas “enfermedades modernas” contribuyen a estereotipar, y por lo tanto
dificultar la reinserción social del joven. Pero fundamentalmente, y eso es lo
que intentamos destacar en este análisis, es que siendo “enfermedades moder¬
nas”, no son totalmente nuevas. Cambian las formas, como cambian los hábi¬
tos de consumo de estimulantes y la sexualidad. Hoy las perversiones existen y
tienen el nombre de droga y SIDA, antes también y los “flagelos” se llamaban:
alcohol y sífilis.
“En el ejemplo práctico de los motivos de nuestra institución debo decir
que el alcoholismo causa en nuestra juventud muchos más daños que los que
podemos imaginarnos. Naturalmente si a esos antecedentes individuales, aca¬
so de origen hereditario con la gravitación dolorosa del alcohol y la sífilis, se
incorpora el juego de otros factores externos, que estimulan los impulsos de
una peligrosidad latente, en vez de corregirlos en cuanto sea posible, no es
extraño que la personalidad delictiva se consolide”. (84)
107
La práctica inexistencia, o la parcialidad de los escasos trabajos intenta¬
dos no ha sido (y no es) un obstáculo para realizar afirmaciones que sostienen
una inmediata relación causal entre pautas de consumo desviadas (sexuales,
estimulantes, etc.) y la efectiva ejecución de acciones violentas por parte de los
jóvenes.
El objeto de estudio y control específico es el menor - joven delincuente.
Sin embargo, al extender las condiciones que presuponen un potencial
“estado de peligrosidad”, el grupo de riesgo se convierte en un conjunto suma¬
mente amplio, difuso y que admite como corolario lógico la administración de
medidas preventivas. Siguiendo a M. Foucault podemos afirmar que la difu¬
sión y legitimación de esta concepción ambienta una necesidad social de esta¬
blecer en forma constante mecanismos que permitan diagnosticar, “examinar”,
no sólo el daño efectivamente causado sino el que potencialmente pueda llegar
a realizar un sujeto que reúne determinadas características.
4.5 Cambios cuantitativos, cualitativos, ¿o ambas cosas?
Las referencias históricas al “auge delictivo” nos señalan las dificultades,
aún hoy presentes, para llegar a definir si lo preocupante es la extensión del
fenómeno, o por el contrario su intensidad. O ambas cosas a la vez. Las polémi¬
cas se suceden entre quienes sostienen que el volumen de jóvenes que cometen
delitos aumenta incesantemente y aquellos que afirman que, por el contrario,
su número permanece estable, centrándose el verdadero problema en el au¬
mento de la violencia empleada y sin precedentes en la historia del país. En
definitiva, las posturas que durante décadas vienen afirmando la vigencia de
un auge delictivo fluctúan entre sostener que a) cada vez, son más los infractores,
b) que en realidad son pocos pero muy violentos, siendo por ahora escasas las
sugerencias de caos generalizado y pérdida del control que supondría sostener
ambas cosas; c) cada vez mayor número de infractores, así como notable au¬
mento en la cuota de violencia desarrollada en sus acciones.
Como representativos de las posturas contradictorias sostenidas durante
las últimas décadas en este debate, citemos el resultado de un trabajo realizado
por el Instituto de Criminología (1956) en un momento donde se sostenía la
presencia de un avance muy importante en las conductas infractoras, como lo
argumenta J. Mazileff en la Revista de Criminología del mismo año:
“La agravación sin precedentes de la delincuencia infanta-juvenil ofrece
las características de un problema médico-social grave y profundo, que de¬
manda una orientación y medidas urgentes en vista a una solución adecuada
para la defensa de nuestra sociedad.” (85)
108
La conclusión del estudio referido señala entre otros puntos que:
“No se trataría pues, de una cuestión de cantidad. La Estadística Crimi¬
nal y Administrativa ya citada habla, incluso, de una ‘disminución'en las cur¬
vas de la delincuencia infanto-juvenil.” (86)
Resulta realmente sorprendente y desconcertante, para quien desee reali¬
zar un análisis histórico relativamente confiable, la lectura de estas afirmacio¬
nes, ya que ambas conclusiones son extraídas de la misma publicación y se
incluyen separadamente en el mismo número. Tras la lectura nos quedamos
con fuertes dudas acerca del dimensionamiento del problema que se debate
entra una “agravación sin precedentes” y una “disminución en las curvas de la
delincuencia infanto-juvenil”, sin poder emitir un juicio ante estas posturas
“polares”.
O se equivocan todos los que sostienen la presencia de un “auge delictivo”,
o está mal efectuado el estudio del Instituto de Criminología.
Como detalle adicional señalemos que el marco que ambientaba estas pos¬
turas era de un fuerte debate acerca del tema rebaja de imputabibdad penal,
tema cíclicamente recurrente en la sociedad uruguaya.
En los siguientes artículos puede percibirse la distancia notoria existente
entre las dos posturas radicales, quienes señalan un impresionante incremen¬
to y quienes lo niegan, pasando por un incorrecto manejo de las cifras maneja¬
das y una adecuada critica a las mismas.
“Habíamos analizado los delitos cometidos por menores contra las per¬
sonas. Su aumento en los últimos cinco años quedó plenamente demostrado.
Nos interesa en este artículo, señalar algunos índices de los Delitos contra la
Propiedad. Los años 1932 y 1933, se nos presentan en una proporción de sig¬
nificativa importancia, puesto que el País vive un clima de incertidumbre re¬
flejado en todos los órdenes. En estos dos años, delinquen, en el aspecto referi¬
do, 1.000 menores. Estas cifras sólo serán superadas en los años 1952 y 1953,
como el lector podrá apreciar más adelante.1952 marca una alarma social,
que se repite en 1953. Nos hallamos frente a estos índices: Hurto: 356; Hurto
calificado: 205; Rapiña: 1; Estafa: 11; Apropiación indebida: 47y Daño: 36.
¡Quiere decir, que casi 1.000 menores, en un año, atentaron contra la propie¬
dad!!!!
Estas cifras, como en el caso de los delitos contra las personas, confir¬
man el aumento progresivo de la delincuencia infanto-juvenil.” (87)
La incorrecta manipulación de los datos es señalada, remarcando lo injus¬
tificado que resulta la difusión de un estado de “alarma social”.
109
“NO HAY INCREMENTO EN LOS ULTIMOS ANOS”
“En cuanto a la última parte de su pregunta, ni la estadística nacional ni
mi experiencia personal me permitirían afirmar que la delincuencia juvenil
se ha incrementado. Es más, puedo asegurarle que los técnicos latinoameri¬
canos de las Naciones Unidas que nos reunimos en abril de 1953 llegamos a la
conclusión de que no se notaba un aumento de criminalidad de los menores
inimputables... Voy a insistir nuevamente en mi precisión inicial: menores
delincuentes y delincuentes menores. De los primeros no tenemos estadísti¬
cas, pues no se registran como tales delincuentes en el Instituto Técnico
Forense, ni ingresan a las cárceles donde los alcanzarla la estadística de Ins¬
titutos Penales. Pero creo que los datos que aportó la Dra. Adela Reta a la
reciente Mesa Redonda realizada en la Facultad de Derecho, son suficiente
indice del error que padecen quienes con sincera alarma señalan el aumento
inquietante de la delincuencia infanto-juvenil. Atribuyo, por mi parte, esa
impresión, a dos o tres hechos muy graves de las que fueron autores mucha¬
chos que no teman 18 años; la gravedad de la falta se hacia más llamativa
aún por la corta edad del autor, pero como fenómeno de intensa frecuencia
social no justifica la alarma.” (88)
El Cnel. Lerma (jefe de Policía) realiza en el transcurso del año 1955
esclarecedoras declaraciones en un periódico:
LA ESTADISTICA POLICIAL
“Las estadísticas policiales consignan números y no casos, por eso sus
cifras son elevadas y un dia también me produjeron inquietud. Pero es preci¬
so considerar que cada número no corresponde a una persona, sino que una
persona da lugar a muchos números, tantos como fugas o requerimientos,
por ejemplo.
Durante mi actuación como Director de la División Adolescencia y más
tarde, como miembro del Consejo del Niño, obtuve algunas referencias numé¬
ricas que, con aquellas salvedades, comentaré brevemente, como lo hice en mi
trabajo para el Seminario de Rio. En los años 1948 y 1949 fue preciso requerir
la búsqueda policial de 720 menores de 18 años: 314 mujeres y 406 varones;
de las primeras sólo 9 eran autores materiales de sustracciones que el trámite
califica impropiamiento de hurtos, y 100 se reintegraban por fuga; de los va¬
rones. 30 por delito y 233 por fuga.”
“Todo se reducirá -manifiesta- a tomar las medidas que auspicio, con 70
u 80 mayores de 16 años, que acusan un grado de peligrosidad conocido y que
sólo con medidas de seguridad, trabajo remunerado y un ‘tratamiento’ enér¬
gico se podrian recuperar. Admito que sean células enfermas de la sociedad,
pero el diagnóstico aconseja que el médico dé paso al cirujano.” (89)
lio
Para otros sectores el problema se centra en la fuga de los establecimientos:
“En la Facultad de Derecho se dijo que no hay ningún incremento de de¬
lincuencia juvenil. Lo que hay es un grave problema de reincidencia, por juga
de los establecimientos, de los menores sometidos a tratamiento. Las estadis-
ticas de la Policía, con centenares de entradas en la cárcel, se contradicen
abiertamente con las de los Juzgados de Menores, con pocas docenas de fallos
al año. El problema tiene, además, muy diferente etiología y requiere una
distinta consideración en Montevideo y en el interior del pais. No creo que
corresponda pues, hacer interpretación de las posibles causas, si no estamos
aún de acuerdo en cuanto a las consecuencias. El pais debe ser seriamente
informado, mediante estadísticas oficiales indiscutidas, sobre este problema.
Sólo después se podrán interpretar las causas.” (90)
Una posible interpretación acerca de la ausencia de un dato estadístico
válido y confiable, es la eventual poca trascendencia que el mismo, si existiese,
tendría. Como lo confiesa un diputado, la tendencia a aceptar como real una
“percepción sobre la realidad”, es una fuerte tentación.
Además, es posible hipotetizar un eventual buen rendimiento electoral el
saber captar el «clima que trasciende del diario vivir», más que el frío dato de
las estadísticas. Aunque ese «clima» sea una sensación térmica que poca rela¬
ción tenga con la temperatura real.
“Recientemente se ha dicho en editoriales, en notas, que la delincuencia
juvenil habla disminuido en nuestro medio. Nosotros, que nos movemos más
con el clima que trasciende del diario vivir que con la ondulación de las gráfi¬
cas, dijimos en Cámara en esa oportunidad que el problema de la delincuen¬
cia juvenil podría aparecer más o menos disminuido pero que estaba latente,
y vivo en todos los lados.” (91)
4.6 Los Reformatorios son “Deformatorios”
La crisis del modelo afectará fuertemente una de las bases que sustentan
la lógica de protección-control del mismo. El encierro disciplinario se constitu¬
ye en un protagonista importante en los debates que se suceden, siendo un
tema que condensa algunas de las preocupaciones y contradicciones básicas.
Emergen a partir de su inoperancia, tanto en su rol de protección de los meno¬
res, como en su rol de proteger a la sociedad de los menores, un universo de
problemas: la facilidad para fugarse de ellos, las arbitrariedades que se suce¬
den en su interior, el mito de la “rehabilitación” y la falacia del principio que
supone una necesaria separación en los centros de reclusión menor-adulto, el
“efecto perverso” y estigma posterior que impone el pasaje por un albergue del
111
Consejo del Niño, la falta de recursos para un efectivo funcionamiento, la es¬
candalosa mezcla de problemáticas, la increíble paradoja de poner como cus¬
todios de los menores a supuestos educadores con antecedentes penales.
A continuación se ofrecen algunas citas que dibujan el mapa de problemas
de la asistencia al menor en la década del ‘50.
Falta de recursos I
“Ya en aquellos tiempos, y ante la seria amenaza de un mal de fácil desa¬
rrollo, por múltiples circunstancias, Gómez Folie inició la construcción de la
Colonia Educativa de Trabajo, que por falta de recursos para habilitarla, está
destinada al derrumbe; lo mismo que la Escuela Correctiva de Inadaptados
que languidece, por falta de los correspondientes complementarios.” (92)
Falta de recursos II
“Atacada de esa forma una de las zonas del mal, la otra necesidad más
inmediata es la del tratamiento de readaptación de los menores. Es éste un
problema de medios materiales. Si no hay buenos establecimientos no hay
readaptación. Sólo redime el trabajo, el amor, el tratamiento familiar, la edu¬
cación adecuada. Esto no se puede hacer sin buenos establecimientos.” fQs)
Falta de recursos III
“Los edificios son malos: casas viejas, casonas semi destartaladas, con
moblaje minimo, precario, endeble, con camas despintadas y ropas desprolijas.
Claro está que los contrastes existen y que también hemos visto aseo y proliji¬
dad, pero lo dominante es limitación y pobreza. Y bien: no pueden ser estos
centros en estas condiciones, los más adecuados para retener y tratar de re¬
formar a los menores en falta” (94)
Falta de recursos IV
“(...) hay que decir que aqui, donde se destinan cuantiosas cantidades
para embajadas, que recorren muchas veces sin necesidad casi todas lospai-
ses del mundo, no hay nunca recursos para poder garantizar la seguridad de
nuestra sociedad frente a estos menores delincuentes.” (95)
Asilos y albergues son prisiones I
“Pese a ello, en el interior, varios centenares de rancherios nos están acu¬
sando y en Montevideo los menores delincuentes y los desamparados, no tie-
112
nen la protección que corresponde. Asilos y albergues no sirven sino como
prisiones.” (96)
Asilos y albergues son prisiones II
“Entonces se dijo -y se hizo cargo por ello- que en Suárez habla un pabe¬
llón -el Ascencio- lleno de rejas donde se aplicaba un sistema penitenciario
filadelfiano con correcciones deAuburn”. (97)
Casa de corrección que pierden...
“Si se hiciera una estadística de los menores que delinquen, encontrare¬
mos que de 100 hay un mínimo porcentaje de niños educados en colegios reli¬
giosos bajo sanas orientaciones. Las casas de corrección, no son a veces, sino
ejemplos de perdición.” (98)
Los delincuentes se forman en albergues oficiales
“Son masas significativas de jóvenes entregados a la protección del Esta¬
do, que se forman en escuela que las conduce al vicio o la delincuencia. Pero
los datos estadísticos arrojan una comprobación más desalentadora. Los pre¬
coces delincuentes, en gran porcentaje, son menores que se han formado en
los albergues oficiales. En los Juzgados de Instrucción el hecho es comproba¬
ble, en casi todas las causas en la que aparecen comprometidos menores, és¬
tos declaran que estuvieron en aquellos organismos.’Xgg)
Depósitos de jóvenes
“Si tuviéramos que definir ese albergue, diriamos que es un depósito de
jóvenes.” iioo)
Mezcla de problemáticas
“Los anormales con los normales, los psicópatas con los impulsivos se
mezclan en esos albergues. Los albergues en su mayoría, funcionan en locales
malos; en algunos de ellos encontramos ropas desprolijas y poco abrigo para
los asilados. Carecen de cuarto de baño y los jóvenes no tienen dónde bañar¬
se; no tienen campos de deportes ni gimnasios. Actualmente son un poco cár¬
cel, un poco asilo y un poco escuela. En todos estos albergues, los jóvenes vi¬
ven la mayor parte de su tiempo, ociosos.” (101)
113
Vigilantes con antecedentes penales
“Hay que decir y recordar aquí, que el Partido de gobierno ha puesto a
menores bajo la vigilancia de sujetos con antecedentes policiales.” (102)
Las fugas I
“Es inadmisible lo que ha pasado con estos menores. Lógicamente tiene
que haber alguna responsabilidad del Consejo del Niño o de la judicatura de
menores, que sabiendo la peligrosidad de estos elementos, no tomaron las
medidas necesarias para tenerlos a buen resguardo.” (103)
Las fugas II
“Para ello creo que es fundamental que esté presente también el señor
Presidente del Consejo del Niño, porque seria sumamente interesante que acla¬
rara algunas cosas relativas a estos hechos; por ejemplo, me resulta imposi¬
ble admitir cómo estos menores, a pesar de los delitos, y de los crímenes que
cometían en forma reiterada y permanente, se encontraban tranquilamente
en la calle...(Apoyados)... cómo es posible que estos menores fueran detenidos
un día y al otro podían estar nuevamente en la calle.” (104)
Las fugas III
“El hecho de que los delincuentes jóvenes se escapen un día tras otro se
debe a que en este país gobierna un partido que no sabe tomar las medidas
administrativas para contenerlos, y esto hay que decirlo.” (105)
Los reincidentes a la Isla de Flores
“Hace muchos años, la Tribuna Popular aplaudía una iniciativa parla¬
mentaria en el sentido de realizar la reeducación de menores delincuentes
reincidentes, en la Isla de Plores, y mientras no se construyeran los edificios
adecuados dentro de la capital, o en cualquier departamento del interior (...)
Como se ve, el problema continúa siendo hoy de mayor gravedad, porque el
delito en esta clase de menores va en aumento, y desde entonces a la fecha,
nada se ha hecho, por lo que la opinión general del país viene clamando con
sobrantes fundamentos de una realización urgente. Ahora es el Dr. Alambarri,
ilustrado Director del Consejo del Niño, quien propone albergar a estos me¬
nores delincuentes incorregibles en la Isla de Plores, tal como se proponía en
los años que mencionamos.” (106)
114
5. LA CRISIS DEFINITIVA DEL MODELO
En el período post-restauración democrática la situación de la atención a
los problemas de niños y adolescentes en dificultad social, permite afirmar la
definitiva crisis del modelo.
En esta dirección cobra sentido la hipótesis acerca que los “hijos de la ca¬
lle” ya no pueden ser los “hijos del Estado”. En el período fundacional del mo¬
delo, la preocupación por convertir los hijos de nadie en los hijos de todos, a
través de las prestaciones sociales de un Estado paternal-autoritario pierden
sentido. La dinámica del proceso histórico lleva a que los anteriores niños aban¬
donados, pasaban a ser niños protegidos-vigilados, pero hoy permite aseverar
el énfasis exclusivo en la vigilancia, represión, marginalidad y persecución con
la ausencia de propuestas eficientes de protección.
En este sentido ya no aparecen públicamente algunas medidas como la
que exigía que el i% de las vacantes en los puestos del Estado fueran adjudica¬
das a los “hijos” del Consejo del Niño. El Estado delega funciones, se “moderni¬
za”, achica su presupuesto y aumenta su capacidad de mejor utilización de los
recursos.
Por otra parte se amplía en forma constante la población en situación de
riesgo social. Este marco situacional impondrá como solución lógica apostar al
mejoramiento de la eficiencia de los mecanismos de control social que reafir¬
men su exclusiva condición de gendarme, por encima de funciones tradiciona¬
les de protección social hacia los sectores en dificultad.
El espíritu de la época señala la conveniencia de asumir como modelo la
eficiencia. El Estado uruguayo actual, luego de montar durante décadas un apa¬
rato de escaso impacto en las políticas sociales desarrolladas hacia la población
en “riesgo”, intenta redefinir su rol. El debate acerca de las funciones que le
competen al Estado a lo largo de las últimas décadas, si bien mantiene algunas
de sus premisas fundamentales, ha ido perdiendo algunas aristas que apunta¬
ban a la “protección”, enfatizando aspectos que privilegian la faceta que asegu¬
ra su propia sobrevivencia: el control social.
Desde los intentos de rebaja en la edad de imputabilidad penal de la déca¬
da del ’50, hasta recientes proyectos parlamentarios, vemos que entre otras
ideas se pierden algunas medidas destinadas a mejorar y/o atenuar las condi¬
ciones socio-legales de niños y adolescentes en situación de conflicto con las
normas y la sociedad, acentuando los efectos intimidatorios puros de la pena y
obviando el contexto social del transgresor.
115
Entre las pérdidas más notorias, se puede señalar la ausencia de las “comi¬
siones asesoras” que determinen el “discernimiento”. La rebaja en la edad de
imputabilidad penal propuesta, en diversos proyectos de la década del '50 no
era absoluta. Las reformas planteadas en el año 1955, con las bien fundadas
críticas que se pueden realizar a una comisión “psicológica y psiquiátrica” para
el asesoramiento técnico de los jueces, cuando los propios autores del proyecto
y del posterior debate parlamentario se desprende que el problema es “social”,
no obstante esta limitación importante, significaba un intento de atenuar los
alcances del Código Penal y de otorgar un espacio de legitimación a los técnicos
sobre el tema. La filosofía contenida en estos intentos de reforma se pierde en
el proyecto planteado en el año 1986, donde la rebaja en la edad de inmutabilidad
penal es absoluta. (107)
En los proyectos contemporáneos y en el debate público tampoco se hace
referencia a principios consagrados en el texto del Código del Niño, como ser el ya
citado porcentaje de egresados del Consejo del Niño para llenar vacantes en cargos
públicos, además de las notorias dificultades existentes para concretar una ense¬
ñanza escolar obligatoria para todos los niños. El problema de la “fuga” y las altas
tasas de repetición para los sectores en dificultad social, es una situación más que
coyuntural, estructural de un sistema de enseñanza que no tiene capacidad en aten¬
der diferencialmente y compensar las desventajas sociales iniciales.
Un aspecto a destacar, por su importante incidencia en los niveles de
marginación que rodean a los “hijos del Estado” actuales, es la conformación
del etiquetamiento de “delincuente” a niños que no han cometido una trans¬
gresión de normas penales. En efecto, se presume “delincuente”,
imponiéndosele “medidas de seguridad” al menor que estando en situación de
abandono material o moral, comete el “delito” de fugarse del sistema “tutelar”
del Estado. Se debe señalar que la tutela del Estado ofrecida a menores aban¬
donados no difiere sustancialmente del trato ofrecido a los efectivamente
transgresores de normas, sumado al hecho de las críticas a las instituciones
encargadas de atender al menor, por su mal funcionamiento, parece excesivo
el rigor de la justicia frente al deseo de “fugar” del sistema por parte del menor.
5.1 El “auge delictivo”: normalización de lo extraordinario
Un componente esencial del discurso histórico sobre el delito juvenil es la
apelación cíclicamente recurrente al surgimiento de un “auge delictivo”, como
fuera señalado en los capítulos anteriores.
La difusión constante de mensajes que invocan un permanente incremen¬
to de las conductas desviadas juveniles, constituye en determinadas circuns¬
tancias, una contribución a elaborar una visión que termina por admitir una
normalización de lo extraordinario. Las referencias que se hacen al tema en los
medios de comunicación, escasamente señalan un abordaje del tema violencia,
transgresión de normas, infracción de conductas, etc. Estos temas, aunque se
116
intente un análisis serio, son “reforzados” por la apelación a un “auge delictivo”,
“ola de violencia” y construcciones discursivas similares, que adquieren un tono
simbólicamente trágico a difundirse al colectivo social.
En el transcurso de una semana, un análisis no exhaustivo permitió en¬
contrar estos titulares de editoriales de la prensa diaria montevideana; (sema¬
na del 24 al 29 de marzo de 1990):
“Organizar el combate a la delincuencia” (El Día, 27-3-90)
“La impunidad con que actúa la delincuencia” (Últimas Noticias 24-3-90)
“La lucha contra la delincuencia” (La Mañana. 27-3-90).
“La lucha contra el delito” (El País. 29-3-90).
“Menores infractores: El dilema entre la libertad y la seguridad” (Últimas
Noticias. 28-3-90).
“Las acciones de los inimputables” (La Mañana, 28-3-90).
“Un mal que nos acosa. Pistolerismo despiadado”. (La Mañana, 24-3-90).
Este último artículo citado es paradigmático de la adjetivación exacerbada.
A propósito de los “inimputables” se señalan las características del fenó¬
meno: “Mal vivientes jóvenes”, “tropelías de bandas de forajidos”, “precoz ma¬
leante”, “sed de violencia”, “pistolerismo juvenil”, “barbarie de los
inimputables», etc.
En definitiva esta construcción discursiva termina por convertir en “nor¬
mal” algo que se destaca justamente por ser un hiato, una interrupción de la
lógica social, una aceleración del pulso de una sociedad acostumbrada a vivir a
ritmos que descarta en su cotidianeidad los “auges” y las “olas”.
Sin embargo, pese a su aparente “actualidad”, esta particular forma de
encarar el tema no es novedosa. La irrupción y extensión de conductas desvia¬
das y su correspondiente manifestación de rechazo social no están exentas de
concepciones ideológicas históricamente trasmitidas.
La supuesta extensión de las formas delictivas no es en absoluto patrimo¬
nio de una región particular o fruto reciente de un proceso determinado.
Basta señalar la importancia dada al tema por los autores clásicos del pen¬
samiento social, o citar a M. Eoucault quien recupera este texto del año 1768.
“La mayoría de los observadores sostienen que la delincuencia aumenta;
lo afirman, naturalmente, aquellos que son partidarios de un rigor mayor, lo
afirman también quienes piensan que una justicia más mesurada en sus vio¬
lencias seria más eficaz, menos dispuesta a retroceder ante sus propias con¬
secuencias; lo afirman los magistrados, que se dicen desbordadas por el nú¬
mero de procesos...” (108)
En Uruguay, las tradicionales afirmaciones acerca del desmesurado volu¬
men de faltas protagonizadas por menores, la “gravedad” del problema y el
constante aumento de ellas, data al menos, desde los trabajos ya citados de W.
Beltrán e Irureta Goyena, y ya cuentan casi con nueve décadas.
117
5.2 Análisis de prensa: la dudosa construcción del “auge”.
Un análisis exhaustivo de los contenidos de la prensa escrita, significaría
un aporte revelador sobre las características peculiares que al tema le impri¬
men los medios. A partir de la lectura de artículos aparecidos en los periódicos
de la capital, entre los años 1988 y 1990, recogidos en forma no sistemática,
surgen algunos indicadores de, la confusión de términos, las contradicciones
en los mensajes, la eventual utilización con fines político- partidario de la in¬
formación, la construcción de una imagen que refuerza el pánico social sobre el
tema, y fundamentalmente la notoria ausencia de base empírica confiable para
sustentar realmente las afirmaciones realizadas.
Un observador que hiciera el intento de agrupar las posturas reveladas, ve¬
ría la posibilidad de sustentar cualquier hipótesis, apoyándose en las afirmacio¬
nes de relevantes figuras políticas y de técnicos en la materia. En efecto, con una
cuidadosa selección de artículos, y la obvia omisión de otros, es posible afirmar,
que el delito en términos generales y la transgresión de normas por parte de
menores en particular, han sufrido un incremento desmesurado en los últimos
años; o bien que no se ha producido ningún aumento en el volumen de delitos.
También es posible argumentar en el sentido que se ha verificado un profundo
cambio cualitativo en las acciones desarrolladas, o sea mayores niveles de vio¬
lencia, aunque sigue constante su volumen con respecto a años anteriores. Algu¬
nos técnicos sin embargo, opinan que no se disponen de estadísticas confiables
que puedan sustentar ninguna de las afirmaciones que se realizan.
Si optáramos por una aproximación cuantitativa para evaluar el conteni¬
do de los artículos, apreciaríamos que el número de argumentaciones que par¬
ten del supuesto de la existencia de un “auge delictivo” son abrumadoramente
mayoritarias. A modo de ejemplo, en algunos medios se señala:
“La sociedad montevideana enfrenta desde hace años un recrudecimien¬
to de la criminalidad que se expresa tanto en términos cuantitativos por más
que las estadísticas oficiales no registran el fenómeno en la misma medida
que lo percibe la ciudadanía- como cualitativos. Más delitos contra las perso¬
nas y contra sus bienes y mayor peligrosidad en el comportamiento criminal
en buena medida por la creciente participación de menores cuyas acciones se
caracterizan por la inconciencia y agresividad”. (109)
“El jefe de Policía, Leonel Luna Méndez, disiente con los otros dos consul¬
tados y afirma que la delincuencia en Montevideo aumentó en los últimos
años.» (lio)
“A esta altura de los acontecimientos, insistir con el estado de virtual in¬
defensión en que se encuentra la población ante la acción desatada por la
delincuencia parecería llover sobre mojado. Sin embargo, creemos que puede
representar un aporte llamar la atención respecto a algunas facetas de este
auge de hurtos, rapiñas, violencia desenfrenada que a todos nos llega de una
forma u otra.” (111)
118
“En largos últimos años de la seguridad de las personas y de sus bienes,
de la tranquilidad del hogar, del derecho a la actividad y el trabajo, se han
visto duramente cuestionados, por el embate creciente de una ola delictiva,
que además de su frecuencia y de su dimensión, se caracterizaba, por un bro¬
te de violencia, pronta a estallar ante el menor tropiezo.” (112)
Es posible incluso, apreciar afirmaciones que apuntan a una visión del
problema, que ya adquiere dimensiones de “epidemia”.
“A lo largo de las últimas semanas hubo un notorio incremento de la au¬
dacia de la delincuencia. La cota de este fenómeno - desdichadamente alta en
estos años- se elevó considerablemente con una sucesión de hechos que dieron
cuenta del grave estado de inseguridad que padece la población y que testi¬
moniaron, por si no alcanzaran elementos anteriores, la necesidad de encau¬
zar acciones tendientes a contener dicha epidemia”. (113)
“No se puede atribuir el crecimiento de la delincuencia a una sola causa;
en eso estamos de acuerdo con el ministro. La epidemia delictiva que nos asuela
responde seguramente a una compleja mezcla de elementos de tipo cultural,
sociológico, jurídico y obviamente, también, operativo.” (114)
En otros casos, el énfasis de entrevistados y articulistas, estará puesto en
el evidente cambio en las modalidades operativas. Esto significa que se supone
la existencia de mayor violencia y el surgimiento de nuevas formas de consu¬
mar delitos en este período.
“Lo que preocupa son los cambios registrados en la clase de los ilicitos.
La cantidad es, más o menos, la misma, pero el estilo es otro. La gente tiene
razón cuando se asusta: hay más rapiñas, más tiroteos, más secuestros, más
copamientos”. (115)
"La violencia es más aguda”
“Aunque no se dispone en el Juzgado de Menores de estadísticas que per¬
mitan establecer un porcentaje sin margen de error, de la actividad cotidiana
del Juzgado surge un aumento de la delincuencia juvenil y, muy especialmen¬
te, hechos de naturaleza más grave que los que ocurrían con anterioridad. Es
palpable’, dijeron Tosí y Vázquez, que aunque no exista un incremento grande
de hechos (no se pueden calificar de delitos porque de acuerdo al Código los
menores no delinquen), son de carácter más sangriento”. (116)
“El psiquiatra expresó que habría que preguntarse si en realidad han
aumentado las delitos. Lo que sí se sabe que ha cambiado es la calidad de esos
delitos”. (117)
Sin embargo, no todos los medios recogen imágenes apocalípticas de sus
entrevistados sobre la situación. En varios casos, técnicos reconocidos, seña-
119
lan que la mentada ola delictiva y violencia desenfrenada surgida recientemen¬
te, no se compadece con una realidad estadística, que parece indicar un nivel
estable en el número de delitos e infracciones registrados a los últimos años.
"Las cifras desmienten que haya un aumento de la delincuencia”
“El sociólogo Rafael Bayce destacó que las cifras oficiales - proporciona¬
das por la policía- desmienten la existencia de una ola de delincuencia. Al con¬
trario, se produjo una disminución cuantitativa a partir de 1981, pese al au¬
mento comprobado en 1982 y 1983. Hoy existe un 91% de los delitos produci¬
dos en 1981, señaló y destacó que los delitos sexuales están hoy en un 96% de
los producidos en 1981 y los homicidios prácticamente en la misma cifra que
entonces. Entre 1985 y 1986 se produjo un notable aumento de las rapiñas,
pero luego también bajaron a sus niveles históricos”. (118)
No faltan tampoco, algunas discrepancias gruesas en la manipulación de
las cifras, por parte de organismos técnicos distintos.
“Policios y magistrados discrepan en cifras de detenidos
y procesados”
“Los magistrados judiciales divulgaron cifras sobre detenidos y proeesados
que contradicen datos atribuidos al Ministerio del Interior en los que se señaló
que solo el 11% de casi 8 mil detenidos en el trimestre marzo-mayo en Montevideo
fueron procesados. La Asociación de magistrados situó las detenciones en 1.772
en ese periodo, y en más del 40% el promedio de proeesamientos”. (119)
También es posible apreciar dos opiniones radicalmente opuestas sobre el
mismo fenómeno, expresadas por la misma persona, en diferentes medios de
prensa, separadas ambas por un breve lapso. El 20 de abril de 1990, el Dr.
Milton Cairoli hace declaraciones a la prensa y maneja cifras de la Suprema
Corte de Justicia. Conclusión: creció la delincuencia y además lo han hecho las
modalidades más violentas.
“En los últimos años se ha hablado mucho de la delincuencia en nuestro
pais y, en general, se ha afirmado que ella no ha aumentado. Los datos ofieia-
les demuestran lo contrario, no sólo ha crecido la delincuencia, sino que ade¬
más con ella lo han heeho las modalidades más violentas. Estadistieas que
maneja la Suprema Corte de Justicia, indican que en 1987, el total de deteni¬
dos en el pais, fue de 5.700 aproximadamente, en 1988 esa eifra subió a 7.000
y en 1989 se situó cerea de los 8.000". (120)
Tres meses después, en un programa televisivo realiza afirmaciones que
son recogidas por un medio de prensa escrito. En La República del día 30 de
julio de 1990, manejando estadísticas del Instituto Técnico Forense, demues¬
tra la inexistencia del aumento de la delincuencia.
120
“El doctor Milton Cairoli coincidió con las conclusiones de Bayce, mane¬
jando cifras de otras fuentes (el Instituto Técnico Forense) que demuestran la
inexistencia del aumento de la delincuencia”. (121)
5.3 El discurso social y la opinión pública: algunas contradicciones
La permanente apelación a un supuesto aumento constante en las con¬
ductas delictivas de los jóvenes ha estimulado la emergencia de una ideología
con algunas características particulares. En primer término, debemos conside¬
rar la peculiar construcción de un discurso sobre el “auge delictivo”. En segun¬
do lugar, cómo opera en el colectivo social esa permanente referencia, y cuál es
la reacción frente a esa percepción generalizada.
Es indudable que el tipo de tratamiento que los medios de comunicación
dan al tema tiene gran trascendencia para la construcción de las imágenes so¬
ciales sobre el fenómeno. La apelación a un presunto auge delictivo estimula la
emergencia de un imaginario colectivo formalizado en una figura estigmatiza¬
da: la del menor - delincuente - infanto - juvenil. Las propias palabras ocultan
la visión que los sectores sociales dominantes -con capacidad de definir el campo
de lo desviado- tienen para el tratamiento del tema.
Las dos formas más comunes de interpelar al menor son cuestionables.
La expresión “delincuente” -por más que se lo adjetive con “juvenil”- no
parece ser la más apropiada para calificar al infractor de la normatividad vi¬
gente, desde que el propio texto legal reconoce un tratamiento diferencial para
los menores. Pero aun más significativo es el inefable término de “infanto-ju-
venil”. La fuerte carga simbólica de esta expresión no encuentra su correlato en
la etimología de las dos palabras que la componen, a no ser que se considere en
si misma a la juventud como un peligro potencial. Se asimila un joven que se
encuentra en esa edad difusa que se ubica entre el pasaje de la infancia a la
adolescencia -en definitiva, el único significado literal de “infanto-juvenil”- con
un sujeto al que conviene aislar del cuerpo social por el mayor tiempo posible.
A este hecho debemos agregar el desinterés por una recuperación de la
historia vital del infractor, que sólo es reconocido en una marginabdad econó¬
mica, social y cultural por la ausencia total de su vida y características particu¬
lares en el interior del texto socialmente elaborado.
Dentro del relato no es posible encontrar las circunstancias que pueden
rodear al joven (aspectos sociales, familiares, psicológicos, etcétera). Es una
figura despojada de toda condición humana, totalmente vaciada de contenido,
sin una racionalidad comprensible, que pone en peligro a toda la sociedad. Es¬
tas circunstancias -a las que se debe agregar la indudable gravedad de algunos
hechos protagonizados por menores- permiten postular con alto grado de con¬
senso social las soluciones más radicales.
Los insumos principales en la construcción del discurso sobre la desvia¬
ción social son las referencias al aumento, así como la mayor peligrosidad en
121
los hechos protagonizados por menores. Ambos puntos son -sin embargo- muy
discutibles.
El primero, por la ausencia de un estudio estadístico serio y confiable que
permita afirmar, a partir de una serie, que existe un aumento en el número de
infractores y que, además, ese aumento es significativo y sostenido en el tiem¬
po. Las cifras que se aportan son parciales y refieren a un corto período pero,
fundamentalmente, no son confiables.
En el año 1989 se manejaron algunas cifras para confirmarla existencia de
un “auge delictivo”, que si bien correspondían en forma genérica a delitos de¬
nunciados, es igualmente ilustrativa sobre la lógica general que ambienta una
misma confusión, se trate de adultos o menores. Las cifras presentadas corres¬
ponden a una serie corta, años 1984 a 1988, y si quitamos un año a esa misma
serie, podemos afirmar tres cosas absolutamente opuestas entre si:
Cuadro 1: “La delincuencia no ha aumentado”
1986: 20.798
1987: 20.884
1988: 20.245
Se puede sostener que la delincuencia se mantiene estabilizada aproxima¬
damente en los mismos niveles, existiendo un control total sobre la situación.
Cuadro 2: “Se ha producido una notoria haja”
1985: 23.038
1986: 20.798
1987: 20.884
1988: 20.245
Si agregamos otro año a la misma serie (1985), podemos concluir que ha
existido una notoria disminución entre los años 1985-87, que aún confirma su
tendencia a descender en el año 1988.
Cuadro 3: “Alarmante incremento de la delincuencia”
1984: 13-875
1985: 23.038
1986: 20.798
1987: 20.884
1988: 20.245
Si tomamos como punto de partida el año 1984 podemos afirmar que en el
período el fenómeno delictivo ha tenido un alarmante incremento.
122
Este último cuadro, fue el difundido por los medios de comunicación en
oportunidad de la interpelación al Ministro del Interior de la época, y del mis¬
mo se desprendía la “evidente” presencia del mentado aumento en las conduc¬
tas delictivas. ¿Cuál es la realidad? Las cifras son las mismas y, sin faltar a la
verdad, tampoco son totalmente ciertas.
Otro ejemplo del manejo parcial -y por lo tanto deformado- de la informa¬
ción lo podemos encontrar en la prensa de enero de ese mismo año.
Una encuesta de opinión pública señalaba que la percepción sobre la evo¬
lución de la delincuencia para los montevideanos se repartía en forma pareja.
Para el 47 por ciento había aumentado, para el 41 por ciento seguía igual, un 6
por ciento consideraba que había disminuido y el resto no contestaba. Los titu¬
lares de la prensa destacaron con grandes espacios el primer dato, (para el 47%
de los montevideanos la delincuencia ha aumentado), obviando que en la mis¬
ma proporción había quienes opinaban que la delincuencia se mantenía en el
mismo nivel.
Percepción sobre evolución de la delincuencia
En los últimos tiempos en su barrio, la delincuencia:
Ha aumentado
Sigue igual
Ha disminuido
No sabe, no contesta
Total
47 %
41%
6 %
6 %
100% (122)
Es preciso señalar que el marco socio-político de ese momento, señalaba
una elevada preocupación por la inseguridad ciudadana y un debate legislativo
sobre medidas tendientes a dar respuestas a una alarmante “ola delictiva”. En
efecto, algunos meses después, el semanario «Búsqueda» recoge estas afirma¬
ciones efectuadas por un senador:
“Citando diversas declaraciones de voceros colorados que se alarmaban
por el aumento de la criminalidad, Zumarán recordó que el propio Poder Eje¬
cutivo aludió a la ‘alarmante ola’ delictiva en un proyecto de ley recientemen¬
te enviado al Parlamento.” (123)
Un mes después de estas afirmaciones, el 10 de agosto de 1989, Búsqueda
titula: “Anunció el nuevo Ministro del Interior medidas policiales para enfren¬
tar el auge delictivo”, y recoge declaraciones del importante funcionario:
“A dos semanas de haber asumido funciones, el Ministro del Interior, Fran¬
cisco Forteza, reiteró el empeño del gobierno en revertir el “cierto estado de
123
intranquilidad” existente en la poblaeión montevideana por la ola delictiva
mediante una ‘mayor presencia policial en las calles”’.
Sin embargo, esta composición de situación de dramáticos perfiles, puede
ser fuertemente cuestionada si leemos una noticia aparecida, apenas un mes
antes de las anteriores declaraciones y que provienen de una fuente, además de
insospechable, subordinada del propio ministerio que promueve medidas para
enfrentar el “auge delictivo”.
En el mismo semanario Búsqueda, del 15 de junio de 1989, se informa que:
Cortes energéticos no han provocado aumento de delitos
“La oscuridad que desde la semana pasada invadió, por zonas, Montevi¬
deo, al ponerse en marcha el plan de ahorro compulsivo de electricidad, no
trajo aparejado hasta el momento un aumento de la delictividad en los ba¬
rrios en que hubo apagones. La mayoría de las seccionales policiales asenta¬
das en las zonas de los cortes señalaron a Búsqueda que no hablan sido de¬
nunciados hurtos o rapiñas.”
Nuevamente nos formulamos algunas preguntas: ¿Cuál es la realidad real?
¿Es posible afirmar en junio de 1989 que, a pesar de los “apagones”, no se denun¬
cian hurtos y rapiñas, y apenas dos meses después estar en presencia de una
“alarmante ola delictiva”? ¿Es el dudoso incremento de los delitos la causa ver¬
dadera del “cierto estado de intranquilidad” que señala el Ministro del Interior?
De un análisis inicial del material relevado, surge la constatación que exis¬
te un imaginario que algunos medios de comunicación, actores sociales y polí¬
ticos construyen sin tener en cuenta la propia realidad. Se habla sobre un esta¬
do de situación que no es confrontado con lo que realmente sucede.
Insistentemente, en el período citado, aparece la afirmación que la violen¬
cia e inseguridad sería el principal problema de los montevideanos:
“La afirmación hecha por el Jefe de Policio de Montevideo en el sentido
de que existen dos o tres barrios en la ciudad asolados por malvivientes jóve¬
nes, en su mayoría menores de edad, es lo suficientemente seria como para
causar viva preocupación y justificar ampliamente los temores de la pobla¬
ción ante el clima de inseguridad reinante”. (124)
“Recientes anuncios del ministro del Interior poco contribuyen a que la
población pierda la comprensible inquietud que siente ante la fuerte ola de
criminalidad que la asedia”. (125)
“En estos momentos, el gran problema que enfrenta la sociedad urugua¬
ya son las menores delincuentes” expresaron a La República altos jerarcas
del Grupo de Apoyo de la Jefatura de Policía. “La delincuencia juvenil es un
124
fenómeno que va en aumento, y encierra gran peligrosidad. Un menor es más
peligroso que un mayor”, afirman las autoridades”. (126)
Sin embargo, nos queda la impresión de que este estado de situación, pue¬
de no ajustarse a la realidad, si tenemos en cuenta una encuesta de opinión
pública realizada por Equipos Consultores, publicada el 26 de enero de 1989, y
representativa de la ciudad de Montevideo.
Principales problemas del país
Pregunta abierta
Económico (en gral.) 33
Salarios 5
Salud 2
Desocupación 16
Inflación 2
Educación 2
Falta de oportunidades para la juventud 1
Delincuencia 1
Falta de vivienda 2
Deuda externa 6
Pobreza 4
Derechos humanos 2
Otros 16
No sabe, no contesta 6
Total 100
Como obviamente se desprende de una lectura del cuadro anterior,
entendible hasta por el más profano de los lectores, la delincuencia no es el
problema más importante para los montevideanos. Sí lo son los problemas eco¬
nómicos (para el 33% de ellos), la desocupación (16%), la deuda externa (6%) y
los salarios (5%), por citar los cuatro más importantes. En síntesis: la delin¬
cuencia no figura entre los diez problemas más graves de los montevideanos, a
pesar del clima de temor que auspician insistentemente actores sociales y polí¬
ticos y alimentan cotidianamente los medios de comunicación.
5.4 Las funciones sociales del discurso sobre la violencia juvenil
En el período comprendido entre los años 1986 a 1991, se discuten varios
proyectos de reforma a la legislación de menores. (En el Anexo II se presentan
seis de esos proyectos).
Los medios de comunicación, en términos generales, transmiten una ima¬
gen del fenómeno de transgresión de normas que provoca un considerable cli-
125
ma de alarma pública. No obstante esta situación, es posible encontrar varias
referencias de técnicos que, ya sea enfáticamente o parcialmente, desmienten
un aumento desmesurado del clima de violencia que afecta al país.
Un rápido recuento de opiniones contrarias al incremento delictivo, nos
mostraría las posiciones de técnicos relevantes y bien posicionados para ofre¬
cer una visión objetiva del fenómeno: discrepan con el “auge” el Dr. Rafael
Bayce, Dr. Dardo Presa, Ps. Pérez García, Dr. Milton Cairoli; con matices los
dos Jueces de Menores, Dres. Tosí y Vázquez, existiendo un trabajo estadístico
de la Dra. Viña de Priegue; así como el análisis de las cifras que aporta el Insp.
Ppal. Nalerio, estadísticas del Instituto Técnico Forense y del Ministerio del
Interior, entre otras. En definitiva, parece bastante cuestionable, si atendemos
las anteriores opiniones, asumir en forma acrítica la extendida imagen que el
delito aumentó, ya sea en términos cuantitativos o cualitativos. Esta afirma¬
ción es válida se trate del incremento del delito adulto o violación de normas
por parte de menores.
Un cuestionamiento adicional se presentaría, si decidiéramos introducir¬
nos en los graves problemas de confiabilidad que presentan las estadísticas
criminológicas en Uruguay.
¿Cómo evaluar la cantidad de delitos no denunciados, la “cifra negra” y el
delito de “cuello blanco” que pocas veces es reconocido como tal?
Y si nos referimos a menores, ¿qué podemos entender por “conducta anti¬
social”, causa principal del ingreso a dependencias del Instituto Nacional del
Menor? La evolución en la definición de lo que puede considerarse “antiso¬
cial”, así como su posterior cuantificación, aparece como un problema de difí¬
cil solución.
También el aumento en la peligrosidad -aunque probable- puede ser obje¬
to de polémica. En primer término porque la infracción del menor tiene la ca¬
racterística de ser poco elaborada, esencialmente violenta. Habitualmente no
tiene la capacidad de elaboración de un adulto, pues aún no se ha
“profesionalizado” en la ejecución de delitos. Pero además, aceptando el alto
componente de violencia, no sería éste un fenómeno totalmente nuevo.
Basta recorrer la historia de la crónica policial para reconocer la perma¬
nente presencia de una altísima cuota de violencia en los hechos protagoniza¬
dos por menores.
Los intentos por rebajar la edad de imputabilidad penal, como opción para
“defender las instituciones sociales amenazadas por el avance delictivo”, tie¬
nen una larga tradición: “Es evidente, a la luz de una larga y dolorosa experien¬
cia, que ya no es posible mantener el régimen de inimputabilidad para los me¬
nores de i8 años en la forma absoluta que lo establece el Código Penal”. Expre¬
siones que bien pudieron pertenecer a los debates recientes sobre el tema, en
realidad datan de una lejana época (El Plata. 4/11/1955).
Los que postulan un problema de origen actual desconocen que hace va¬
rias décadas ya se planteaba la cuestión en los mismos términos.
126
Debemos concluir entonces que el fenómeno no es nuevo, así como tam¬
poco -en determinadas circunstancias históricas- la construcción de un discur¬
so con estas características.
Al igual que en la década del ‘50, donde la Federación de Turismo exige
reformas al Código Penal, en los ‘80, hay actores no gubernamentales, ni técni¬
cos que promueven medidas (CAMBADU es un claro ejemplo), con importante
y constante aparición pública. En este sentido, actualmente la figura del “delin¬
cuente juvenil” también es emergente de otras situaciones que la sociedad uru¬
guaya no logra procesar adecuadamente por los canales legítimamente habili¬
tados para ello.
Tomemos un ejemplo que ilustra sobre esta situación. Ambientado en el
marco de una serie de sucesos trágicos un medio publica un informe sobre la
violencia en nuestro país. Una atenta lectura nos permite observar algunas pe¬
culiaridades del producto finalmente trasmitido.
Se recogen allí las opiniones de: una importante figura del Poder Judicial,
el principal representante de una gremial de comerciantes y de un vecino de un
barrio marginal montevideano, entre otras.
Los entrevistados manifiestan su percepción sobre el tema requerido, pero
además se extienden con otras consideraciones. Conviene destacar que, el en¬
trevistado mejor posicionado para ofrecer una opinión técnica del asunto (ex
juez, catedrático) señala textualmente: “todos coincidimos en términos gene¬
rales en que no existia tal auge de criminalidad”. No obstante ello, el citado
informe se deja titular “Violencia, alarma en la población por la creciente ola
delictiva que se desata sobre la ciudad”. (127)
Pero lo que destacamos como más interesante de la nota, es lo que tienen
en común las tres entrevistas realizadas a personas con posiciones sociales e
intereses diferentes. Su lectura nos permite considerar simultáneamente, los
reclamos de estos sectores de la sociedad, mezclados con las opiniones sobre la
“ola delictiva”. Nos encontramos, entre anécdotas y sugerencias, con las pre¬
ocupaciones de un comerciante alarmado por el crecimiento del contrabando y
ambulantismo, el integrante del Poder Judicial pidiendo una mayor considera¬
ción para las carencias que se presentan, así como la necesidad de contar con
un edificio que refleje el “status” de este poder del Estado; y al vecino, más
modesto en sus pretensiones, señalando las carencias del transporte colectivo,
en su visión, ausente por la agresión de patoteros. El comerciante entrevistado
sostiene además, dos hipótesis contribuyentes a crear un estado de alarma pú¬
blica. En primer lugar, se afirma que cierran comercios por temor a ser asalta¬
dos y luego que la gente no va al cine por miedo de salir de sus casas. Muy
discutibles ambas, máxime si tenemos en cuenta las referencias anteriores al
ambulantismo y contrabando y que parece dudoso que alguien cierre un nego¬
cio “próspero” por miedo a ser asaltado. Por otra parte, podemos suponer, que
la razón fundamental para no asistir al cine, tenga otras motivaciones y no falta
de seguridad en las calles.
127
Una vez más, al igual que en la década del '50, es posible sostener como
hipótesis que la transgresión de normas es un “emergente” de otros problemas
sociales no elaborados por las vías adecuadas para ello.
Pronunciarse sobre el tema, permite ocupar un escenario público, desde
donde formular reclamos corporativos. Sería interesante paradoja que el blo¬
queo de los canales legitimados para elaborar demandas sociales implique uti¬
lizar canales “desviados” para sensibilizar a la opinión pública y a la sociedad
política. Y que el vehículo utilizado sea justamente un discurso sobre la desvia¬
ción social.
5.5 Transgresión de normas y subversión política
Es posible ubicar en el discurso post-restauración democrática, y al igual
que en la década del '50, referencias acerca de una infracción juvenil vinculada
a la subversión de valores y en términos concretos a una conspiración de alcan¬
ce político. Son varias las menciones en la década del '50. Más reciente, este
editorial de un medio de prensa, bajo el titular “Como vencer a los rapiñeros”
señala:
“Creemos que desde el comienzo de este siglo y tal vez desde la fundación
de la Capital, Montevideo no ha sufrido una sensación de inseguridad e in¬
tranquilidad en todas sus capas sociales, en todos los barrios y en todas las
actividades, por esa especie de guerrilla urbana para robar, que mediante
homicidios, rapiñas, asaltos, robos, atracos, copamientos, violencias, ame¬
nazas, etc. Se trata de una nueva modalidad delictual, llamada vulgarmente
asalto o rapiña a mano armada...” (128)
Se debe destacar además, que en la óptica de este periodista, estas situa¬
ciones son un producto histórico reciente y extraño a nuestras costumbres que
“ha sido importada al Pais por el diabólico ejemplo del terrorismos interna¬
cional y su sucedáneo criollo: el Movimiento de Liberación Nacional. (M.L.N.,
Tupamaros)”.
La “novedad” de la rapiña como modalidad delictual es otro de los mitos.
Es difícil creer que fue “descubierta”, importada recientemente y que toma como
modelo al terrorismo internacional, si tenemos en cuenta un estudio realizado
en el año 1954, cuatro décadas antes que supuestamente surgieran los rapiñeros,
y que fuera publicado en la Revista de Criminología.
“En su anterior informe, quien suscribe habia asignado gran importan¬
cia a la rapiña, insinuándola como delito típicamente infanta-juvenil. Exami¬
nará ahora, en forma algo más detallada, los once casos que ha logrado re¬
unir”. (129)
128
Sin embargo, la visión del problema realizada por este periodista, no es
una opinión solitaria. En el año 1989 en un medio de prensa, un jerarca del
Ministerio del Interior contestaba esta pregunta: ¿Qué hay a su juicio, detrás
del incremento del vandalismo y la criminalidad? ¿Motivos sociales?
“No sé. Creo que está relacionado con la enseñanza. José Pedro Varela
decía que a los ciudadanos hay que educarlos, enseñarles nuevos caminos, no
el camino de la revolución, de la violencia. El dedo hay que ponerlo allí”. (130)
En definitiva, esta línea argumental apunta a construir un sujeto social
que, es tan peligroso como inexistente realmente.
Las características que adquiere el transgresor individual de normas lega¬
les, son una manifestación del “desorden” en una sociedad que requiere un rol
decididamente más firme por parte del Estado para erradicar el mal.
Esta prédica alimentada por sectores que responden a intereses concre¬
tos, encontrarán en el “delincuente juvenil” un recurso ideal para señalar la
permanencia en el cuerpo social de un enemigo ubicuo que se mimetiza con
facilidad y sutilmente va a subvertir los valores de la colectividad, si no se actúa
con medidas que privilegien una respuesta firme por parte de un Estado re¬
nuente a emplear “medidas radicales” para terminar con el mal y a reformar los
métodos empleados hasta el momento. El Jefe de Policía de Montevideo, en el
mencionado artículo realiza una afirmación significativa en este sentido:
“Con el advenimiento de la democracia todo el mundo volvió al país, y así
llegaron delincuentes de toda naturaleza. Antes huían de la justicia y volvie¬
ron con nuevas modalidades del delito”. (131)
En los anteriores artículos, aparece la idea de una estrecha interrelación,
una lógica común y aun una directa causalidad entre la extensión de un marco
de inseguridad ciudadana y los efectos de una lucha armada del pasado, pero
de consecuencias aún latentes en el cuerpo social. Esta forma de encarar el
problema tiene sus portavoces parlamentarios que promoverán reformas a la
legislación vigente. Un proyecto de reforma del Código del Niño, del año 1986,
en su exposición de motivos afirma:
“Es que el menor de hoy atrapado por conceptos de violencia que traduce
la televisión o la prensa, no es el mismo de hace treinta años. El rapiñero,
asesino en que la sociedad actual ha transformado al menor es el producto de
la caída de un humanismo del que hicimos época, hasta llegar a este materia¬
lismo empírico del terrorismo, de las bombas, de los incendios”. (132)
Los riesgos que suponen interpretaciones que asimilan una desviación al
marco normativo con un clima de subversión política, son graves. En primer
término, no contribuye a la reintegración del transgresor al cuerpo social. La
opinión pública advierte en él a un exponente de un pasado recientemente re¬
chazado, adquiriendo su acción una dimensión de temor amplificado. Pero, lo
129
que considero aún más grave, es la difusión de la creencia que la democracia
política es sinónimo de aumento de la delincuencia. Inducir al error, exten¬
diendo la opinión generalizada sobre un desarrollo de la inseguridad pública, a
partir de una falta de autoridad del Estado en un sistema democrático, abre las
puertas a “soluciones” autoritarias radicales.
5.6 La defensa autoritaria de la sociedad
Si la recuperación de la democracia política no equivale a una extensión de
la democracia social, y la imposición de patrones de eficiencia implica inseguri¬
dad en lo económico y en lo social para amplios sectores de la población, suman¬
do el recorte de políticas sociales generales y específicas orientadas a los sectores
en dificultad social, es posible deducir una base real del clima de “alarma públi¬
ca”. Por las razones enumeradas anteriormente, que afectan al conjunto de la
población, pero alimentada también por una eventual adopción de estrategias de
sobrevivencia que impliquen la extensión de comportamientos desviados. En esta
dirección, un modelo de análisis que adopte una perspectiva comprensiva del
fenómeno deberá tener en cuenta algunos presupuestos básicos.
En primer lugar, la exigencia de mayores niveles generalizados de eficiencia
implica competencia, y esta competencia es una forma reglamentada de violen¬
cia. Sin embargo es posible sostener como hipótesis, que en la medida que am¬
plios sectores de la población entren “en competencia”, desde una situación de
notoria desventaja, las reglas del juego pueden ser abandonadas y formas de vio¬
lencia no institucionalizadas predominen sobre las institucionalizadas.
Por otra parte, el desarrollo de una sociedad urbana y competitiva, trae
como corolario concentración de población y estilos de vida que promueven
manifestaciones de violencia. Si bien no se puede decir que fueran inexistentes
en sociedades tradicionales, ciertamente que resulta posible aventurar su even¬
tual extensión futura, como resultado inevitable de una sociedad de masas.
Este aumento del componente de violencia es magnificado a través de los
medios de comunicación, lo cual permite suponer que también se acrecentará,
y mucho más velozmente que los hechos de violencia en sí, el estado de “alarma
pública”.
La salida a esta situación, planteará niveles cada vez mayores de
“privatización” de un área donde también se argumenta que el Estado hace un
acto de renunciamiento de sus funciones: la seguridad pública.
A su vez el pasaje del niño por instituciones de amparo y reeducación,
recortadas en su presupuesto y rechazadas por la opinión pública, más que
asegurar una inserción social parece predeterminar una segura exclusión so¬
cial posterior. Las propias características de una estructura social desigual,
ambienta el abandono y la discriminación. El Estado que ya no equilibra esa
desventaja social inicial, inclina al menor hacia la configuración de un estigma
que abre antes y más fácilmente las puertas de una carrera desviada que los
130
caminos de integración social. La definición de una situación inicial de “anor¬
malidad”, implica las más de las veces, un pasaje por sucesivas etapas de con¬
trol. Policía, justicia e instituciones, continúan y amplifican la estigmatización
original del niño, y promueven un espiral de violencia difícilmente superable,
si tenemos en cuenta la carencia de recursos para una adecuada atención de
situaciones límites, y aún el propio marginamiento que sufren las instituciones
de menores en el contexto social.
La propia sociedad que somete a múltiples rechazos y frustraciones a im¬
portantes sectores de la población infantil, luego los declara “enemigo público”
y sujetos que, por sus especiales características de peligrosidad, merecen ser
depositados en instituciones cerradas para su mejor control.
Este encierro que deja de ser educativo para transformarse en disciplina¬
rio, reduce al mínimo el contacto del menor con la sociedad, restringiendo su
mundo a lo institucional. En gran medida son la propia sociedad y el renuncia¬
miento estatal quienes empujan al menor hacia su “destino manifiesto”: las
instituciones totales.
Dos modelos de encierro institucional se constituyen como destino previ¬
sible de estos niños: aumentar la población carcelaria, o fugar de una carrera
desviada a través del ingreso a funciones militares. (133)
Dos posibilidades aparentemente extrañas entre sí, que sin embargo com¬
parten una lógica común, el disciplinamiento de las relaciones cotidianas, la im¬
posición de rígidas normas de convivencia y el recorte de la autonomía en prove¬
cho de la preservación de un orden jerarquizado e impuesto sin discusión.
Por último, es posible sostener una línea de análisis que demuestre la es¬
trecha relación entre un recorte en los recursos y funciones del Estado destina¬
dos a la protección y una necesidad de administrar con mayor rigor mecanis¬
mos de control social. La lucha por la distribución de recursos presupuéstales
escasos ante la situación de crisis, es común a los tres períodos estudiados,
agudizándose en el período actual.
El recorte de los programas públicos de asistencia generan las condicio¬
nes de riesgo que la sociedad percibe como una amenaza latente. La respuesta
a este estado de opinión pública, es un reclamo por aumentos de recursos des¬
tinados a las funciones policiales. Esta redistribución de recursos, sin embargo
puede afectar el volumen destinado a políticas sociales, generando una amplia¬
ción de la población considerada “en riesgo”.
El círculo se cierra, mayor percepción sobre el peligro que representan
estos sectores de la población, sumado a la consumación de algún hecho delictivo
que efectivamente lo demuestre. Corolario lógico: alarma social que sólo en¬
cuentra en los sectores conservadores, respuestas disciplinarias aparentemen¬
te más eficientes y rentables. La lucha por la ampliación de recursos para la
vigilancia y represión tiene su primera batalla ganada: su racional legitimación
ante la opinión pública.
131
NOTAS
(1) Platt, Anthony: Los salvadores del niño o la invención de la delincuencia. Siglo XXL México.
1982.
(2) Beltrán, Washington: Cuestiones Sociológicas. Lucha contra la criminalidad infantil. Barreiro
y Ramos. Montevideo, 1910.
(3) Comisión Redactora del Código del Niño.
(4) Beltrán. Washington: op. cit.
(5) Comisión Redactora del Código del Niño.
(6) Comisión Redactora del Código del Niño.
(7) Irureta Goyena: Los Menores ante la Ley Penal. Revista Evolución año I N° 5, Abril de 1906.
(8) El Plata 18 de octubre de 1933
(9) El Plata: 25 de octubre de 1933
(10) La Mañana: 4 setiembre 1933
(11) La Mañana: 4 setiembre 1933
(12) El Día: 3 setiembre 1933
(13) La Mañana: 3 setiembre 1933
(14) La Mañana: 4 setiembre 1933
(15) La Mañana: 4 de setiembre de 1933.
(16) La Mañana: 23 de octubre de 1933.
(17) La Mañana: 13 de noviembre de 1933.
(18) La Mañana: 13 de noviembre de 1933.
(19) Actas de la Asamblea Deliberante. Abril de 1934.
(20) La Mañana: 18 de octubre de 1933.
(21) La Mañana: 23 de octubre de 1933.
(22) Aries, Philippe: História social da crianza e da familia. Zahar Editores. Río de Janeiro. 1973.
(23) Actas de la Asamblea Deliberante. Abril de 1934.
(24) Decreto del Poder Ejecutivo designando tres Ministros sin cartera. Setiembre de 1933.
(25) Actas de la Asamblea Deliberante. Abril de 1934.
(26) Comisión Redactora del Código del Niño.
(27) Barrán, José Pedro: Medicina y Sociedad en el Uruguay del Novecientos. El poder de curar.
Banda Oriental. Montevideo. 1992.
(28) Platt, Anthony: op. cit.
(29) El Día: 24 de noviembre de 1933
(30) El Día: 25 de noviembre de 1933.
(31) La Mañana: 1° de noviembre de 1933.
(32) La Mañana: 24 de noviembre de 1933.
(33) La Mañana: 23 de noviembre de 1933.
(34) La Mañana: 1° de noviembre de 1933.
(35) La Mañana: 12 de setiembre de 1933.
(36) Mensaje del Poder Ejecutivo a la Alta Corte. Noviembre de 1933.
(37) Platt, Anthony: op. cit.
(38) De Leo, Gaetano: La justicia de menores. Teide. Barcelona. 1985.
(39) El Día: 14 de setiembre de 1933.
(40) La Mañana: 9 de noviembre de 1933.
(41) El Día: 10 de noviembre de 1933.
(42) La Mañana: 18 octubre 1933.
132
( 43 ) La Mañana: 23 octubre 1933.
(44) La Mañana: 13 noviembre 1933.
(45) La Mañana: 12 setiembre 1933.
(46) El Día: 5 setiembre 1933.
(47) La Mañana: 9 octubre 1933.
(48) La Mañana: 24 setiembre 1933.
(49) Comisión Redactara del Código del Niño.
(50) Barrán. José Pedro: óp. cit.
(51) Comisión Redactora del Código del Niño
(52) Comisión Redactora del Código del Niño
(53) Comisión Redactora del Código del Niño
(54) La Tribuna Popular: 19 de enero de 1955.
(55) Cámara de Representantes: Dip. Trías; 16 de octubre de 1956.
(56) El País: 9 de setiembre de 1954.
(57) La Tribuna Popular: 8 de octubre de 1955.
(58) El Plata: 10 de octubre de 1955.
(59) La Tribuna Popular: 12 de enero de 1955
(60) La Tribuna Popular: 26 de febrero de 1955.
(61) El País: 22 de setiembre de 1954.
(62) El Plata: 21 de octubre de 1955.
(63) La Tribuna Popular: 3 de febrero de 1955.
(64) La Tribuna Popular: 1° de febrero de 1955.
(65) La Tribuna Popular: 28 de enero de 1955.
(66) El Plata: 4 de abril de 1956.
(67) Revista de Criminología n° 4. Año 1956. Montevideo.
(68) Comisión Redactora del Código del Niño.
(69) La Tribuna Popular: 14 de enero de 1955.
(70) Revista de Criminología n“ 4. Año 1956. Montevideo.
(71) Cámara de Representantes: Dip. Ribeiro, 17 de octubre de 1956.
(72) Cámara de Representantes: Dip. Eernández de Borges, 17 de junio de 1958.
(73) La Tribuna Popular: 9 de febrero de 1955.
(74) La Tribuna Popular: 8 de febrero de 1955.
(75) La Tribuna Popular: 10 de enero de 1955.
(76) La Tribuna Popular: 20 de enero de 1955.
(77) La Tribuna Popular: 15 de enero de 1955.
(78) Informe de la Comisión de Letrados designada por el Poder Ejecutivo. 2 de mayo de 1955.
(79) Cámara de Representantes: Dip. B. Sarmiento. 15 de octubre de 1956.
(80) Walters. Ricbard: Implicaciones de estudios de laboratorio sobre la agresión, para el control
y regulación de la violencia. Edit. UNESCO. París. 1981.
(81) La Tribuna Popular: 26 de marzo de 1955.
(82) La Tribuna Popular: 23 de enero de 1955.
(83) Recomendaciones del Primer Congreso Latinoamericano de Criminología. Buenos Aires.
1938.
(84) Revista de Criminología n° 4. Año 1956. Montevideo.
(85) Revista de Criminología n° 5. Año 1956. Montevideo.
(86) Revista de Criminología n° 5. Año 1956. Montevideo.
(87) La Tribuna Popular: 6 de enero de 1955.
(88) La Tribuna Popular: 21 de enero de 1955
(89) La Tribuna Popular: 14 de enero de 1955.
(90) La Tribuna Popular: 11 de enero de 1955.
(91) Cámara de Representantes: Dip. Fernández de Borges. 17 de junio de 1958.
(92) La Tribuna Popular: 23 de febrero de 1955.
(93) La Tribuna Popular: 11 de enero de 1955.
133
( 94 ) Cámara de Representantes: Dip. Ribeiro. 17 de octubre de 1956.
(95) Cámara de Representantes: Dip. Rodríguez Camusso, 17 octubre de 1956.
(96) El País: 9 de setiembre de 1954.
(97) La Tribuna Popular: 22 de enero de 1955.
(98) La Tribuna Popular: 18 de enero de 1955.
(99) El País: 7 de setiembre de 1954.
(100) Cámara de Representantes: Informe Comisión Especial. 2 de mayo de 1955.
(101) Cámara de Representantes: Informe Comisión Especial. 2 de mayo de 1955.
(102) Cámara de Representantes: Dip. Rodríguez Camusso, 17 de octubre de 1956.
(103) Cámara de Representantes: Dip. Ruiz Prinzo, 16 de octubre de 1956.
(104) Cámara de Representantes: Dip. Suárez Ponte, 16 de octubre de 1956.
(105) Cámara de Representantes: Dip. Rodríguez Camusso, 17 de octubre de 1956.
(106) La Tribuna Popular: 28 de febrero de 1955
(107) Entre otros proyectos ver: Dip. Pintos (1986), Dip. Millor (1987).
(108) Eoucault, Michel: Vigilar y Castigar. Siglo XXL Madrid. 1978.
(109) Búsqueda: 3 de mayo de 1990.
(110) Búsqueda: 13 de julio de 1989.
(111) Últimas Noticias: 24 de marzo de 1990.
(112) El País: 29 de marzo de 1990.
(113) El Día: 27 de marzo de 1990.
(114) El Día: 30 de julio de 1990.
(115) Semanario 20/21: 29 de junio de 1990.
(116) El País: 29 de abril de 1990.
(117) La República: 9 de junio de 1990.
(118) La República: 30 de julio de 1990.
(119) Búsqueda: 5 de julio de 1990.
(120) Últimas Noticias: 20 de abril de 1990.
(121) La República: 30 de julio de 1990.
(122) Encuesta de Equipos Consultores. Publicada en Búsqueda el 26 de enero de 1989.
(123) Búsqueda: 20 de julio de 1989.
(124) La Mañana: 25 de marzo de 1990.
(125) El Día: 1° de junio de 1990.
(126) La República: 2 de junio de 1989.
(127) El Día del 25 de marzo de 1990. Suplemento: Informes Exclusivos, “Violencia. Alarma en la
población por la creciente ola delictiva que se desata sobre la ciudad”. Otro ejemplo de este
particular tratamiento de la información lo ofrece El País, 20 de noviembre de 1988, que bajo el
título “Cuota de violencia crece aunque es estable el número de delitos”, se señala, en el reportaje
que se le realiza al Insp. Nalerio (Jefatura Policía de Montevideo) como han descendido
considerablemente todos los actos delictivos con violencia. Otra muestra: Últimas Noticias, del 2
de abril de 1990 titula: “Delincuencia juvenil: se entiende que la amnistía significó un error”,
siendo que ninguna amnistía beneñció a delincuentes juveniles por la sencilla razón que no están
presos. La amnistía benefició a los presos sociales adultos y no a los menores o “delincuentes
juveniles”.
(128) El País: 2 de abril de 1989.
(129) Revista de Criminología. N“ 5. Año 1956. Montevideo.
(130) Búsqueda: 13 de julio de 1989.
(131) Búsqueda: 13 de julio de 1989.
(132) Exposición de motivos del Proyecto del Dip. Pintos. Cámara de Representantes. 6 de agosto
de 1986.
(133) Esta es la hipótesis central de un trabajo monográfico realizado en el marco de la carrera de
Sociología, por parte de los alumnos: Baleato P., Leal, G. y Martínez, 1 . “Entre rejas y Fusiles”.
Agosto de 1992.
134
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136
ANEXO 1
UNA HISTORIA PARADIGMATICA:
EL “CACHO” EN EL DEBATE PARLAMENTARIO
1. - La sociedad herida exige castigo
En la forma unánime y categórica que la gravedad del hecho lo imponía, la sociedad
ha reaccionado herida por las andanzas delictivas de un precoz asesino, hasta hoy
prohijado por las disposiciones legales.
El famoso y tristemente célebre “Cacho” ha vuelto a dejar un saldo desfavorable
para quienes, pensando en una madre conmovida en lo más intimo por la desviación
moral y sentimental de su hijo, pedían clemencia para el vándalo, en la esperanza de su
recuperación.
Ya no se trata de un infanto-juvenil que procede influenciado por el espíritu
aventurero propio de su edad, sino de un muy peligroso elemento que premedita su
acción criminal impulsado por los malvados y más pervertidos sentimientos. Sus
antecedentes son dignos de un delincuente común, y obligan a la más enérgica y
reparadora sanción penal.
Primero dio muerte a un indefenso ciudadano arrollándolo con un automóvil que
había robado. Posteriormente, acompañado por su gavilla, comete un repudiable acto
contra una digna señorita, y ahora, para satisfacer sus designios perversos, asesina a un
modesto y cumplidor funcionario policial.
La sociedad herida exige el castigo condigno de tan repudiable sujeto.
Debemos tener palabras, sí, de emocionado homenaje para el ejemplar funcionario
caído en cumplimiento de su deber y a la madre dolorida y humillada del asesino,
expresarle que ella también comprenderá que otra madre llora, indignada y conmovida,
la muerte de su hijo, y que ha quedado también, señor Presidente, un hogar totalmente
desamparado por el hecho, por la saña de este famoso “Cacho”, que desde hace tiempo
debió estar entre rejas. (Dip. Gabito Barrios: 15/10/56)
2, - Caliñcado como perverso irreversible, tiene en el eantegril su guarida
En primer lugar, luego del sangriento episodio del más puro gangsterismo con
que acaba de culminar sus andanzas ese joven delincuente de triste notoriedad que
periódicamente levanta sentimientos de indignación popular, de repulsa pública,
precisamente después que el Consejo del Niño, médicos, siquiatras y sicólogos del
Hospital Vílardebó agotaron todas las posibilidades de orientar su conducta,
proponemos que se realice en el día de mañana, a la hora 16, una sesión extraordinaria
para considerar un proyecto de ley que desde hace un año figura en el orden del día de
este Cuerpo: la modificación del artículo 34 del Código Penal.
(Apoyados)
-Si este Cuerpo, tan alérgico muchas veces a los problemas sociales, como híper-
sensible frente a los políticos puros o gremiales...
(Apoyados)
137
-...hubiera prestado atención a nuestros requerimientos, si hubiera atendido el
informe de la mayoría que aconsejaba la rebaja del limite de la Imputabilidad, ese
delincuente calificado como un perverso irreversible, al igual que otros de su misma
contextura, habría caido hace ya mucho tiempo bajo el ámbito penal, con lo que se
hubiera evitado el doloroso sacrificio de ese humilde funcionario policial, cuya sangre
está salpicando a los que tenemos la tremenda responsabilidad de legislar.
(Apoyados)
-En segundo lugar, voy a proponer, como homenaje a la Policía, tan duramente
criticada muchas veces en este recinto, pero cuyo cuerpo, cuyo pecho, cuyo corazón -
como en este episodio- se ofrece tantas veces en salvaguardia de la sociedad, que la
Cámara se ponga de pie en reconocimiento al trágico mérito del agente de
Investigaciones, Carlos Audiffred, caido en cumplimiento de su deber bajo una lluvia
de proyectiles que no fueron contestados en razón de que su autor se parapetó en un
ómnibus de pasajeros que circulaba precisamente en una zona de intenso tránsito escolar,
y en razón también de que su autor gozaba de esa impunidad que le confiere la ley, y que
él enfáticamente gritó en el “cantegrü”, donde tenia su guarida, hace pocos dias
protagonizando también otro suceso que pudo ser fatal para el Sargento Pantaleón
González, a quien se le confió -por escasez de personal- una comisión sumamente
riesgosa para un solo funcionario.(Dip. Fernández de Borges: 15/10/56)
3. - El “Cacho” estaba resuelto a matar
-Y nadie puede pensar que el “Cacho” pueda decirnos: “Maté a Fulano o a Mengano
porque creia que la ley me lo permitía”. Por mucho que se extienda el concepto de esta
ley, nadie puede creer que se extraiga de ella el derecho a matar.
Entonces, señor Presidente, ¿qué es lo que hemos creado? Cuando se dice que no
es un delincuente sino un individuo sin responsabilidad hemos creado lo que ha pasado
en el pais: nadie se ha animado a detenerlo; el “Cacho” ha estado asistiendo a bailes
públicos, a bares, a cafés, sin que los policías se animaran a detenerlo. ¿Por qué? Porque
los policías no iban a detener a un delincuente sino a un inocente; y sabían también que
el “Cacho” estaba resuelto a matar, y sabían que la suerte que les esperaba era dar al
“Cacho” la ventaja de tirar primero, y entonces, nadie se animaba a detenerlo. De esa
manera, se paseaba impunemente por donde le parecía.
En la última persecución el “Cacho” se hubiera escapado de no haber existido el
valor temerario de quien corrió más que los otros y llegó a enfrentarlo cerca y a arriesgar
su vida con el final tan doloroso para toda su familia, y para todos los vinculados a él y
para todos los que lo apreciaban -porque según he oido decir era una excelente persona.
Lo que vamos a suprimir, precisamente, es esto: los delincuentes como el “Cacho”
sabrán que ahora pueden ser detenidos, y que quienes los detengan detendrán a un
delincuente y no a un muchacho inocente.(¡Muy bien!). (Dip. Batlle Pacheco: 17/10/56)
4, - El Derecho Penal es una ciencia exacta: no legislar tocados por la emoción
(...) creo que es preferible que el Parlamento no legisle tocado por la emoción.
El derecho penal es una técnica; de acuerdo con esa técnica se ha ido elaborando
la legislación. Es una ciencia tan exacta, el derecho, como puede serlo la medicina o la
138
ingeniería. No creo que ella deba ser regida por los dictados de la emoción, sino por la
opinión de aquellos técnicos y de aquellos juristas que lo entiendan y lo comprendan
perfectamente.
Temo que si mañana el Cuerpo sesiona para tratar un proyecto de ley como éste,
que es malo, puede aprobarlo sin que las voces que se van a levantar en contra en ese
momento, tengan el poder de convicción frente a hechos que duelen y que nos están
doliendo todavía a cada uno. (Dip. Martínez Moreno: 15/10/56)
5. - Nuestra familia y nuestra sociedad libres de ataques
No compartimos lo manifestado por el señor Diputado Martínez Moreno en el
sentido de que no hay que votar al influjo de la emoción, porque consideramos que por
tener ese criterio el Parlamento ha dejado de legislar desde hace mucho tiempo en esta
materia.
Sea el momento propicio éste para que de una vez por todas nuestra familia y
nuestra sociedad se vean libres del ataque reiterado de esa pandilla de delincuentes,
menores o no... (¡Muy bien!)
-...que están lesionando constantemente el orden y la paz ciudadana y que están
significando una afrenta y un peligro constantes para nuestros hijos y para nuestros
hogares. (Dip. Pérez del Castillo: 15/10/56)
6. - En el “Cacho” se encarna un grupo de desalmados
Lamentable es que el Parlamento se ocupe de problemas de esta naturaleza,
diríamos, con la pistola al pecho; que sea necesario que sucedan hechos de la gravedad
conmovedora del sucedido esta mañana, para que los legisladores reaccionemos, nos
pongamos sobre la realidad y tratemos de examinar cuestiones tan vastas y profundas
como la delincuencia infanto-juvenil para buscarles remedio...
(Apoyados)
-Es preferible precipitarse para prevenir males mayores a dejar que los males
mayores sigan sucediendo sin hacer nada para evitarlos.(iMuy bien!)
-Creo que es necesario actuar con urgencia, porque la tremenda situación que a
nuestra sociedad puede crear un grupo de desalmados como los que encarna el “Cacho”,
es muy grave para que dejemos pasar indefinidamente estos hechos. (Dip. Tejera: 15/
10/56)
7. - Sin rebajar imputabilidad penal, existen normas para segregar menores
peligrosos
Por lo tanto, cuando sosteníamos ayer que la legislación vigente tiene normas
aplicables que permiten la segregación del menor socialmente peligroso, no nos
pronunciábamos por una ni por la otra. Decíamos, simplemente, que existían. El Juez
puede pensar diferente que nosotros sobre cuál es la aplicable, pero que las había lo ha
demostrado en la sentencia de hoy.
Y esto, para mí, liquida el problema, porque si el Juez esta tarde, tuvo la norma
jurídica para segregar al “Cacho” de la sociedad por un plazo determinado, sin necesidad
de un proyecto de rebaja de la edad de imputabilidad, la discusión se torna sosa y lo que
139
salga del Parlamento será llover sobre mojado, y no dará más facultades a los jueces.
(Dip. Flores Mora: 17/10/56)
8. - Sólo con inocencia tremenda se puede pensar en su recuperación
Hace más de un año que la Comisión que estudió el problema de la delincuencia
infanto-juvenil ha presentado a la Cámara, informando, un proyecto de modificación
del artículo 34 del Código Penal. Desgraciadamente a pesar de todos los esfuerzos que
hemos realizado, ese proyecto sigue en el orden del día y llegamos a pensar -ahora
esperamos que-no ocurra así -que dormiría allí por siempre.
(...) porque este proyecto, u otro cualquiera, debió haber sido aprobado en la Cámara
para poner freno a esta barbarie desencadenada por un grupo de delincuentes infanto-
juveniles que ha aterrorizado a la población de Montevideo.
Por otra parte, el autor del crimen de hoy es sobradamente conocido.
Creo que solamente con una inocencia tremenda se puede pensar en la recuperación
de ese personaje. (Apoyados)
-Sería un optimismo rayano ya en el infantilismo. De manera que voy a apoyar
calurosamente la proposición de que se realice una sesión extraordinaria para tratar
este problema, porque creo que la Cámara está en deuda con la opinión pública a ese
respecto. (Apoyados) (Dip. Risso Sicilia: 17/10/56)
9. - Son hijos del Consejo del Niño
Evidentemente es del seno de esta División Adolescencia y Trabajo de donde salen
los frutos sazonados, la expresión de elementos antisociales que, llámeseles “Cacho” o
“Bocacha”, o como se quiera, constituyen factores de perturbación y de inseguridad
para los integrantes de la sociedad, y ante los cuales, como lo estamos viendo, la autoridad
no resulta lo suficientemente operante para preservar sus desmanes o limitar la osadía
con que estos criminales proceden, criminales a veces que por ser menores están
actuando bajo el amparo de una impunidad que hoy evidentemente sacude la sensibilidad
de este Parlamento, para ver cómo y dónde puede encontrar los medios que solucionen
o enmienden las graves consecuencias que para la sociedad y para la tranquilidad pública
ocasiona la conducta de los menores delincuentes de este tipo.
En lo que me es personal, frente a este problema, ante el crimen del “Cacho” no
siento otra cosa que una sensación de repugnancia frente a un adolescente autor de
violaciones y criminal a mansalva que hasta ayer podía entrar o salir de los albergues y
de su propia casa-diría-con la libertad con que podría hacerlo cualquier persona normal.
No sé si este delincuente y otros menores de su laya tienen o no defectos síquicos, si son
inadaptados sociales como resultado de taras congénitas, o si son la consecuencia de la
ineptitud de los que hasta ayer, teniéndolos bajo su contralor y dirección, no supieron o
no pudieron formarlos para devolverlos a la sociedad como elementos útiles para ella.
(Dip. Suárez: 17/10/56)
10. - Una ley retroactiva y con nombre propio
Señor Presidente: Se ha hablado también de que de aprobarse esta modificación
del artículo 34 del Código Penal, esta disposición no tendría alcance para castigar al
asesino tristemente en boga. Quiero manifestar brevemente, sobre este aspecto.
140
(...) se ha hablado también de que sólo dando efecto retroactivo a la ley, en caso de
aprobarse la modificación del articulo 34 del Código Penal, la disposición podría alcanzar
al asesino de triste notoriedad.
Quiero manifestar que no me detiene ninguna reserva en dar mi voto a esa
retroactividad, e incluso que en este momento votaría la ley con nombre propio.
(Apoyados - Muy bien - Murmullos)
-Ya sé que a los juristas les parecerá una irreverencia. Pienso también que la mayor
parte de la sociedad tiene puesta la vista en los legisladores, juristas y no juristas.
Bajo impulsos emocionales muchas veces hemos considerado en este Parlamento
y no hace mucho, proyectos por los cuales votábamos millones de pesos para dar
satisfacción -lógica satisfacción; y le di mi voto gustosamente- a sectores del trabajo
como los de los frigoríficos, y los de los ferrocarriles, pero creo que si esos sectores de la
población, con nombre propio, merecian esta atención del Parlamento, mucho más la
merece en este instante la sociedad lesionada en su seguridad. De modo que no me
detiene ningún argumento en este sentido. (Dip. Ribeiro: 17/10/56)
11. - Una obra de justicia esperada
(...) esta resolución de la tarde de hoy, a las 16 horas, del doctor De Vega, es distinta
a la tomada hace un año, en cuanto el señor Juez, ante el fracaso del régimen común a
que habia sometido al menor el Consejo del Niño, ante la conmoción pública, ante la
sensibilidad agudizada de todo el pueblo, que esperaba esta obra de justicia, resuelve
mantener al menor internado en la Cárcel Central. (Dip. Erro: 17/10/56)
12. - La Sentencia
En la tarde de hoy el Juez de Menores doctor De Vega tomó decisión sobre este
problema que apasiona a la opinión pública. Los términos en que lo hizo son los
siguientes:
“Vistos: Que al menor Zelacio Durán Naveiras le fueron impuestas medidas de
seguridad educativas hasta los 23 años de edad, por sentencia dictada por este Juzgado,
el 1° de febrero del corriente año, en la que se resolvió el cúmulo de infracciones
anteriores a esa fecha, desde que las reiteradas fugas habian impedido completar los
informes médicos y que el expediente llegase al estado de sentencia, lo que pudo
realizarse en oportunidad de su reclusión en el Hospital Vilardebó, única que se pudo
prolongar durante algunos meses.
Infelizmente, la sentencia no pudo cumplirse por haberse fugado el menor
nuevamente en compañía de otros menores de conducta antisocial, pero ajenos a toda
vinculación anterior con Durán, con respecto a los cuales las medidas adoptadas por el
Consejo del Niño, están dando por ahora resultado.
La nueva fuga en la que cometió varias infracciones contra la propiedad,
reincidiendo en su modalidad predominante de hurtos de automóviles, y que culminó
con la muerte de un funcionario policial, obliga a la adopción de medidas extremas.
Enere cual fuere el desarrollo de este último suceso, desde que el sumario recién
está en sus comienzos, la circunstancia de que, en los últimos tiempos haya tenido en su
poder armas de fuego, su impulsividad, asi como que tuviese en su poder diecinueve
proyectiles, en ocasión del hecho comentado, impone que más que al fin de rehabilitación.
141
en interés futuro de la sociedad a que tienden las educativas, a la seguridad social que
no es excluyente con aquel fin, debiendo predominar uno u otro, según la peligrosidad
demostrada por el menor en conducta antisocial.
El Juzgado no puede exceder el máximo impuesto por ser la legislación del Código
del Niño de carácter especial, y aparte de ello el Código del Niño es de promulgación
posterior al Código Penal. Este último, si bien entró en vigencia el i° de julio de 1934,
fue promulgado el 4 de diciembre de 1933, por lo que es el aplicable, y aunque se
entendiese que para la aplicación de la ley, en el tiempo, fuere la vigencia y no su
promulgación, la circunstancia de que el legislador del Código del Niño haya tenido
conocimiento de lo dispuesto en el Código Penal, y haya limitado sus efectos, inclinaría
siempre por la validez de la legislación especifica”.
Aprovecho para una pequeña digresión: el señor Diputado Rompani - según se ha
podido apreciar por la lectura de los asuntos entrados- presentó un proyecto para poner
fin a este problema de interpretación de que la ley especial posterior en el tiempo deroga
la anterior.
Y continúa la resolución judicial: “En los casos en que se hace necesario un
tratamiento severo, la adecuación entre la naturaleza de la medida y la defensa social,
se obtiene asegurando el aislamiento en la forma compatible con las posibilidades que
pudieran existir de readaptación”.
Y agrega algo muy importante que la Cámara oirá:
“En mérito a estos principios y evidenciada la ineficacia del régimen Común, se
dispondrá que la internación se cumpla en la Cárcel Central, tratando de que al menor
se le mantenga separado de los otros reclusos, y tenga sus horas de salida al patio en la
forma reglamentaria, estando sometido al régimen común del Establecimiento en cuanto
a visitas”.
“Esta situación se mantendrá” -presten atención los señores Diputados- “hasta
tanto el Consejo del Niño pueda ofrecer un establecimiento adecuado al tratamiento de
este menor y otros que se bailan en situación similar, el que se habilitará previa inspección
del Juzgado y otras autoridades competentes, requiriéndose también la vigilancia
especial de la policía”.
“Entretanto, se dispondrá un nuevo examen médico por el doctor técnico forense,
mientras se halle internado en el establecimiento actual. Por estos fundamentos y lo
dispuesto por el artículo 124 del Código del Niño, se resuelve: Mantener al menor
internado en la Cárcel Central en las condiciones expuestas en los fundamentos de esta
resolución, haciéndose saber a la Jefatura de Policía y al Consejo del Niño, y hasta tanto
se pueda asegurar la internación en condiciones de impedir la repetición de estos hechos.
Dispónese un nuevo examen sico-somático del menor por el Instituto Técnico Forense,
oficiándose” Firmado: De Vega. Juez; Hugo F. Barú,Actuario”. (17/10/56)
13. - Sin medios para asegurarlo y apartarlo de la sociedad.
Cuando el Juez De Vega, en sentencia que se acaba de citar, pone a cargo del Consejo
del Niño vigilancia, la segregación social y la seguridad del menor, el Consejo del Niño,
por boca de su Presidente, doctor Alambarri, comunica al Poder Judicial, a la Suprema
Corte de Justicia, que el Consejo del Niño no tiene medios para asegurar al “Cacho” y
para apartarlo de la sociedad. (Dip. Flores Mora: 17/10/56)
142
14 - - En un “establecimiento público” llamado cárcel
El señor Juez, de Menores, ante la posibilidad o la probabilidad de que el menor se
escapase de una dependencia del Consejo del Niño, lo ha recluido, es decir ha hecho
que esta medida educativa de acuerdo con el Código del Niño, la cumpliera dentro de la
Cárcel Central. Pero en la misma sentencia le da un régimen especial; que tiene que
estar en la Cárcel Central, pero separado de los otros presos, saliendo al patio en horas
distintas que los demás.
El propio juez entiende, pues, que no lo puede poner en una cárcel, y recurre por
fin al artículo 124 del Código del Niño. Esta disposición dice que el Juez puede recluirlo
en una dependencia del Consejo del Niño o en otro establecimiento público o particular.
Y como la cárcel es también un establecimiento público, entonces el Juez recurre a ese
artículo, lo envía a la Cárcel Central y lo separa de los demás presos. Lo envía a la cárcel
no como cárcel sino como establecimiento público. (Dip. Burgos: 17/10/56)
15, - En los hechos es una verdadera cárcel. Claro que no vamos a protestar
por eso
Vuelvo a reafirmar lo que he dicho: si hace dos años, cuando las primeras
incursiones criminales de este menor, se le hubieran aplicado las disposiciones que
establece este proyecto, no habría hoy dos víctimas y una mujer brutalmente violada,
porque hubiera estado en la cárcel sintiendo todo el rigor de nuestras normas penales.
Y vengo a afirmar una segunda cosa: a el “Cacho” se le sustrajo de la sociedad en la
última etapa, y desde mi punto de vista tengo la impresión -claro que nadie va a juzgar
al magistrado por eso- de que un poco apartándose de las normas legales, porque el
Código del Niño establece un régimen de readaptación y de reclusión alejado
completamente de la idea de cárcel; y antes de los 18 años al “Cacho” lo mandaron a un
establecimiento, que en los hechos, es una verdadera cárcel, lo que por el Código del
Niño no podía hacerse. Claro que no vamos a protestar por eso.
(Interrupciones - Murmullos - Campana de orden). (Dip. Beltrán: 8/5/57)
16. - Omisiones ayer, arbitrariedad hoy
Porque la verdad es que la premura en empeñarnos en rebajar la imputabilidad a
los menores, o el mayor interés vino para la Cámara a raíz del hecho delictuoso que
todos conocemos.
El señor Diputado Batlle nos explicaba que la situación proclama el fracaso de
este andamiaje legal, porque antes no se tomaron medidas, y ahora ha sido necesario
acudir a un tipo de medidas no previsto o que creía no previsto en el Código: el
aislamiento del delincuente. Yo digo que si hay una persona sometida a un régimen
penal o carcelario extraño a toda disposición legal, se está en una situación de absoluta
arbitrariedad. Y si esta arbitrariedad se ha aplicado en este caso por razones humanas,
a quien por razones humanas no hiere la sensibilidad el que sea objeto de ellas, se corre
el riesgo de que mañana se apliquen con la misma arbitrariedad a quien no hubiera
caído en delitos tan cuantiosos como estos del Cacho. Pero digo una cosa: que parecería
que a raíz de estas afirmaciones hubiera una autoridad que quedara en cruz, que sería el
Consejo del Niño, porque si hoy es arbitrario, ayer fue omiso. Cuando ya el Cacho había
recorrido un largo camino de delincuencia era imposible tomar medidas de seguridad.
143
y cuando culminó su carrera de delincuente con la muerte del señor Audiffred, ha habido
que ir a medidas que, según se califica aqui, son ajenas a todo código y por lo tanto
arbitrarias. Me pareceria que esta situación valdría la pena que se aclarase. O hubo
omisión ayer y hay arbitrariedad hoy, o si hay arbitrariedad hoy, yo no sé lo que hubo
ayer. (Dip. Arosteguy: 4/12/56)
17. - Dos años después
Comprendo que se reduzca la edad de imputabilidad de los menores o lo
comprenderla y no me ofrecería ninguna vacilación, si en ausencia de esta medida la
sociedad estuviera desprovista de otros medios de defenderse de los menores que caen
en el delito. Pero recuerdo un hecho: no hubo forma de que se encarcelara o se retuviera
con medidas de seguridad al famoso menor el “Cacho” después de la larga jornada de
delitos evidentes cometidos por él.
Pero aun sin que hubiera cumplido los 18 años, cuando murió Audiffred, se
encontraron los medios -presumo que legales- de retenerlo en seguridad, y se nos
garantizó aqui que durante cinco años, de acuerdo con tales y cuales disposiciones,
quedaría a buen recaudo.
Me parece, entonces, que si lo que ha habido en la aplicación de las normas que
rigen esta materia es omisión por parte de las autoridades administrativas o judiciales,
esa omisión no puede ser causa de que abandonemos la norma.
Creo que el hecho es exacto. Antes de la muerte del agente Audiffred no se pudo
retener a el “Cacho”; después de esa muerte, sin ninguna alteración de las normas,
pudo ser retenido.
Era esta la aclaración que hubiera solicitado al señor Diputado Pereira Reverbel.
SEÑOR BATELE PACHECO - Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE - Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR BATELE PACHECO - Señor Presidente: no estoy de acuerdo con las
palabras que se han expresado. Creo que las medidas tomadas con el “Cacho” cuando se
produjo su último delito fueron de muy dudosa legalidad. (Apoyados)
Casi me atrevería a afirmar que no fueron legales.
SEÑOR BELTRAN - ¡Apoyado!
SEÑOR BATELE PACHECHO - La manera en que se le tuvo encerrado -que
solamente puede justificarse desde el punto de vista humano- fue realmente peor que la
que se aplica a los adultos que han sido condenados. (Dip. Arosteguy: 17/6/58)
18. - La ilegalidad nos comprende a todos
Señor Presidente: cada vez entiendo menos. Si aquí nos pusiéramos de acuerdo en
que la reclusión del “Cacho” una vez muerto el agente Audiffred fue arbitraria e ilegal,
¡qué amenaza pendiente sobre todo el país deberíamos ver en este hecho! Porque si la
ilegalidad se ejerce sobre una persona, la ilegalidad nos comprende a todos. (Dip.
Arosteguy: 17/6/58)
144
ANEXO 2
PROYECTOS DE REFORMA A LA LEGISLACION DE MENORES
Años 1986 -1991
PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. INTRODUCCIÓN. - El país registra, en los últimos tiempos, un clima preocupante en
torno a la problemática criminal. Si bien las cifras de la delincuencia nacional no han
variado sustancialmente en los últimos cinco años, se observan algunas particularidades
que han generado amplios comentarios en los medios de comunicación y una verdadera
alarma social, fundamentalmente en el departamento capitalino. En efecto, al examinar
la distribución de las cifras totales en relación a los tipos delictivos se comprueba un
aumento de acciones violentas, lesivas de los bienes jurídicos de la vida e integridad
personal. Así por ejemplo, el número de los homicidios cometidos en los seis primeros
meses del corriente año, duplican los ocurridos en igual período del pasado año 1986.
Del mismo modo, en la órbita de los delitos contra el patrimonio se observa una
disminución de los hurtos al mismo tiempo que un aumento, que se mantiene año a
año, en términos generales desde 1980 a la fecha, de los delitos de rapiña.
Otra característica que merece ser subrayada, surgida en el año 1986 y acentuada en el
correr del presente año, es el aumento de una modalidad de la rapiña que compromete
valores fundamentales de la convivencia humana, llamada “copamiento domiciliario”.
Se ha comprobado asimismo, el uso cada vez más frecuente de armas de fuego, algunas
de grueso calibre y otras particularmente peligrosas como las de caño cortado.
La delincuencia juvenil participa de las mismas características de la delincuencia adulta;
se observa una alarmante disminución de la edad en que se comienza la actividad
delictiva y el acceso de menores a las armas de fuego que como es natural, dada su
inmadurez, multiplican su peligrosidad.
El Poder Ejecutivo después de analizar los fenómenos antes enunciados y de un fecundo
intercambio de ideas con todos los sectores vinculados al tema, ha adoptado una serie
de medidas administrativas de naturaleza preventiva y ha considerado conveniente
propiciar la modificación de algunas disposiciones de los Códigos Penal, del Proceso
Penal y del Niño.
4, MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL NIÑO.
A efectos de superar las lagunas legislativas y las dificultades interpretativas que se
comprobaron durante la aplicación del Código del Niño, el proyecto reestructura las
Secciones segunda, tercera y cuarta del Capítulo XII de dicho Código.
Respecto de los menores abandonados las innovaciones se refieren al procedimiento y
al alcance de las medidas que puede adoptar el Juez de Menores.
145
En la sección tercera, se regula la situación de los menores delincuentes, se estructura
un procedimiento oral con participación del defensor del menor y del Fiscal Letrado de
lo Civil procurando conjugar la rapidez y la debida garantía de los derechos del menor
y de los padres. No se modifica el régimen del Código del Niño y del Código Penal en
cuanto al limite de la imputabilidad penal, pero se define el alcance de las medidas de
seguridad educativas y se resuelve respecto a las mismas el tema de su duración en los
términos previstos en el Código Penal, es decir, se dispone que estas medidas puedan
prolongarse hasta lo años contados a partir de la fecha de su disposición. Se le asigna al
Juez de Menores el carácter de Juez de ejecución, y, por consiguiente, se asegura su
participación durante la etapa de ejecución de la medida de seguridad impuesta. Si bien
dichas medidas deben cumplirse en establecimientos del Consejo del Niño, si el menor
llega a los i8 años de edad y pese a un internamiento mínimo de un año no ha demostrado
signo alguno de recuperación podrá ser trasladado a un establecimiento penal destinado
a delincuentes adultos primarios.
Se mantiene al menor de i8 años al margen del sistema jurídico penal para adultos,
pero se introduce, en la respuesta jurídica ante su inconducta, un matiz retributivo que
contempla la entidad del hecho y contribuya a crear un cuadro de valores que responda
a la filosofía que rige nuestra convivencia social. La medida de seguridad educativa
puede cumplirse en régimen progresivo a fin de ir estimulando comportamientos
adecuados, conforme a las pautas de socialización perseguidas.
El Juez de Menores queda facultado para suspender la ejecución de la sentencia e
imponer al menor un régimen de prueba durante el cual deberá ajustar su conducta al
programa judicial pudiendo quedar bajo una vigilancia asistencial.
El proyecto, sin apartarse en lo esencial de la filosofía inspiradora de las normas del
Código del Niño, define un sistema que se aproxima al de aquellos países que se han
inclinado por mantener a los menores de i8 años fuera del Derecho Penal para adultos,
pero sometidos a un ordenamiento jurídico que algunas legislaciones, como la alemana,
califican de penal pero que se diferencia sustancialmente del común, en la medida en
que la retribución cede ante la reeducación.
El Poder Ejecutivo considera que las disposiciones proyectadas, responden
adecuadamente a las exigencias de asegurar a los integrantes de la sociedad uruguaya,
una vida pacífica y a la necesidad de respetar el principio liberal conforme al cual el
individuo no puede ser sacrificado por imposición de una defensa de esa misma sociedad.
PROYECTO DE LEY
Art. lo-Sustitúyese los artículos 118 a 141 contenidos en las Secciones segunda, tercera
y cuarta del Capítulo XII del Código del Niño, por los siguientes:
SECCION SEGUNDA
Artículo 118. - Deróganse los artículos 345, 346. 347 y 348 del Código Civil que serán
sustituidos por los siguientes:
Artículo 119. - Los menores de 21 años que se encontraren en estado de abandono
moral o material, serán puestos a disposición del Juez Letrado de Menores. Se entenderá
por abandono moral la incitación por los padres, tutores o guardadores, a ejecutar actos
perjudiciales para su salud física o moral.
146
Se entenderá asimismo que se encuentran en estado de abandono moral los menores
vagos o mendigos o aquellos que frecuentan casas de juego o sitios inmorales o se
vinculan con gentes viciosas o de mal vivir, o realizan trabajos callejeros con peligro
para su salud moral.
Artículo 120. - En los casos previstos en el artículo precedente y sin perjuicio de las
medidas urgentes que considere necesario adoptar, el Juez de Menores previa la
investigación sumaria que corresponda y el examen del menor, por los técnicos, si decide
formalizar el proceso, convocará a audiencia al menor, a sus padres, tutores o
guardadores, a la Asistente Social y al Fiscal de lo Civil, quienes serán oídos antes de
dictarse sentencia. En la misma audiencia el Juez de Menores procederá a dictar
sentencia, podiendo mantener al menor en su propio hogar o en hogar sustituto, con o
sin vigilancia especial de un organismo público o privado, imponer determinadas
obligaciones o prohibiciones o confiar su atención al Consejo del Niño.
Si el Juez considerase que los padres, tutores o guardadores incurrieron en delito contra
sus deberes asistenciales, ordenará en la sentencia el pase de los antecedentes al Juez
de lo Penal. Podrá asimismo imponer a los padres, teniendo en cuenta su capacidad
económica, la obligación de servir una pensión que será administrada por quien asuma
la responsabilidad de atender al menor A esos efectos librará las órdenes de retención
que correspondan.
Artículo 121. - La denuncia de abandono podrá ser realizada ante el Juez de Menores
por las autoridades del Consejo del Niño, por Organismos Públicos o Privados o por
cualquier particular. El Juez actuará en esta materia de oficio.
En caso de denuncia verbal se labrará acta con especificación de todos los elementos
que sirvan para probar el hecho denunciado. Contra las resoluciones del Juez sólo cabrán
los recursos de reposición y apelación sin efecto suspensivo.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 122. - Los menores de i8 años imputados de haber incurrido en una conducta
prevista en la legislación penal como delito, serán puestos de inmediato a disposición
del Juez Letrado de Menores. Este procederá a tomarle declaración dentro de las 24
horas y dispondrá las medidas investigatorias y las pericias técnicas que considere
necesario. En la misma resolución deberá pronunciarse acerca de la situación provisional
del menor, podiendo, según la entidad del hecho y particularmente las características
del caso, la personalidad del menor y las condiciones familiares, mantenerlo en su hogar
o en un hogar sustituto o disponer su internamiento en un establecimiento del Consejo
del Niño.
Artículo 123. - Si el Juez, una vez oído al menor, decide formalizar el proceso, deberá
intimar a sus padres o tutores el nombramiento de defensor.
En caso de que éstos no lo proveyeren, se designará el de oficio que corresponda.
El Defensor, una vez aceptado el cargo bajo juramento, tendrá diez días perentorios
para solicitar las medidas probatorias que considere conducentes al esclarecimiento
del hecho.
El Fiscal Letrado de lo Civil estará facultado para producir pruebas, disponiendo al
efecto de igual plazo contado a partir de la notificación de la resolución que somete al
menor a proceso.
Artículo 124. - Las diligencias investigatorias, pericias técnicas y pruebas solicitadas
por el Fiscal y la Defensa, deberán cumplirse en el plazo de 120 días contados a partir de
147
la resolución que las dispuso, el que podrá prorrogarse de oficio o a pedido de partes,
por resolución fundada del Juez o por el término necesario para el cumplimiento de las
diligencias pendientes.
Vencido el plazo, el Juez de Menores convocará a audiencia, con la presencia de los
padres, tutores o guardadores. Fiscal Defensor del Menor, Asistente Social que actuase
en el caso y peritos que considere necesarios.
En dicha audiencia oirá al Fiscal, a los padres, tutores o guardadores y al Defensor del
Menor. Podrá asimismo interrogar a los peritos sobre el alcance de sus informes.
Dentro de los 30 días siguientes convocará a nueva audiencia en la que en presencia de
las personas que determine en la convocatoria, dictará sentencia.
Artículo 125.- La sentencia definitiva sólo podrá ser apelada en relación por el Fiscal
y el Defensor de Menores dentro de los 10 días hábiles, para ante el Tribunal de
Apelaciones en lo Civil, sustanciándose con un traslado por igual término a la
contraparte. Las resoluciones interlocutorias serán pasibles de los recursos de reposición
y apelación en relación, que se interpondrán por el Fiscal o el Defensor del Menor, en el
término de cinco días hábiles, sustanciándose con un traslado por igual término a la
contraparte.
Los recursos interpuestos sólo tendrán efecto devolutivo y los plazos previstos tendrán
carácter perentorio.
El Tribunal dictará sentencia definitiva dentro de los 90 días de recibido el expediente,
y sentencia interlocutoria dentro de los 45 días.
Artículo 126.- El Juez en su sentencia se pronunciará acerca de la naturaleza y duración
de la medida de seguridad educativa que imponga.
Estas medidas pueden consistir en internamiento en un establecimiento del Consejo
del Niño u otro oficial en régimen de máxima, media o mínima seguridad con una
duración máxima de 10 años.
El régimen de mínima seguridad podrá cumplirse en un establecimiento privado a
solicitud y bajo control del Consejo del Niño.
El Juez deberá tener en cuenta, para imponer el régimen y su duración la entidad del
hecho, las características personales del menor y las necesidades del tratamiento a que
deberá quedar sometido.
Artículo 127, - El Juez podrá suspender la ejecución de la medida, manteniendo al
menor en su hogar o en hogar sustituto bajo vigilancia especial del Consejo del Niño o
del Organismo Privado que determine la sentencia.
Esta suspensión podrá ser revocada en cualquier momento si el menor no ajusta su
conducta al programa que se le impuso en la sentencia o recae en inconducta.
Artículo 128. - Durante la ejecución de la medida de seguridad educativa, el Juez, a
solicitud de las autoridades del Consejo del Niño y previo a los Informes que considere
necesario recabar, podrá modificar el régimen de internamiento.
Cuando el menor hubiere cumplido 18 años y sufrido un internamiento superior a un
año sin mostrar signos de recuperación, podrá, si se tratare de autores de delito de
homicidio, rapiña, secuestro, lesiones gravísimas o graves, ser trasladado a un
Establecimiento Penitenciario en el que quedará alojado hasta el total cumplimiento de
la medida de seguridad impuesta.
Artículo 129, - Queda absolutamente prohibida la publicación del nombre, fotografías
o cualquier elemento que permita identificar a los menores de 18 años autores o víctimas
de delito.
148
La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de 20 a 50 Unidades
Reajustables. Esta multa será aplicada por resolución del Consejo del Niño y su importe
destinado al tesoro del mismo.
Artículo 130. - Siempre que la policía aprehenda en infraganti delito a una persona
que maniñeste tener menos de 18 años de edad, la pondrá a disposición del Juez Letrado
de Menores, haciendo constar en el oficio respectivo, los datos que obtenga sobre el
lugar y fecha del nacimiento y los nombres y domicilio de los padres del detenido.
El Juez interrogará al imputado dentro de las 24 horas y si aquel fuera uruguayo solicitará
inmediatamente por oficio la partida de nacimiento a la Dirección General de Registro
de Estado Civil, la que deberá remitir la partida o el certificado negativo dentro de los
10 dias.
Cuando hubiere duda sobre la edad del detenido que pueda cambiar la jurisdicción, el
Juez lo hará saber al Director del Registro en el oficio respectivo. En ese caso, los datos
solicitados deberán ser remitidos dentro del plazo de 3 dias, bajo apercibimiento de
darse cuenta al Ministerio respectivo.
Si no existieran datos concretos para efectuar la búsqueda de la partida, o si el detenido
fuera extranjero y no presentara su partida de nacimiento, el Juez decretará
inmediatamente el examen pericial del imputado por el médico forense de turno en
Montevideo y por el de servicio público en el interior de la República, quienes deberán
expedirlo dentro del término de tres dias cuando se solicitare con urgencia, y dentro de
diez en los demás casos.
Si de la partida de nacimiento, o en su defecto, del examen pericial, resultare que el
detenido tiene más de 18 años, se pasarán los antecedentes y el detenido a la justicia
ordinaria.
Si del examen pericial practicado a falta de partida resultare que el menor tiene alrededor
de 18 años, entenderá en la causa la justicia ordinaria si se trata de delitos castigados
con pena de penitenciaria; en los demás casos el menor será puesto a disposición del
Juez Letrado de Menores.
A los efectos del inciso precedente, se tendrá en cuenta la pena señalada por la ley para
el delito imputado y no la que correspondería teniendo en cuenta las circunstancias
atenuantes que concurran.
Cuando el imputado tuviera aparentemente más de 18 años de edad, el Juez, sin perjuicio
de proceder en la forma establecida en los incisos anteriores, decretará las diligencias
necesarias para la comprobación de los hechos, de acuerdo con el Código del Proceso
Penal, mientras se comprueba la edad. Esas diligencias se remitirán a la justicia ordinaria
y surtirán todos los efectos legales si se probara que el imputado tenia más de 18 años
de edad, al cometer el delito.
En la misma forma procederá el Juez en los casos de delitos graves, cuando, a su juicio,
el imputado pueda tener más de 18 años de edad.
Artículo 131. - Cuando se formule denuncia ante Injusticia ordinaria contra un menor
de 18 años de edad, el Juez pasará los antecedentes sin más trámite, al Juez Letrado de
Menores.
Si los denunciados fueran varios y entre ellos figurara algún menor de 18 años la causa
seguirá contra los mayores, poniéndose de inmediato al menor a disposición del Juez
Letrado de Menores, al que se le pasará testimonio de la denuncia a fin de que adopte
las medidas tendientes a esclarecer la situación del menor y su participación en el hecho,
remitiendo al Juzgado Letrado en lo Penal respectivo, en el término de 24 horas,
testimonio de las diligencias cumplidas.
149
Artículo 132, - Las resoluciones dictadas por el Juez Letrado de Menores no se
inscribirán en el Registro de Reincidencias.
SECCIÓN CUARTA
Artículo 133. - Los representantes legales de los menores y el Consejo del Niño, podrán
pedir en cualquier tiempo al Juez Letrado de Menores la derogación de las medidas
adoptadas de acuerdo con los artículos anteriores.
La demanda deberá ser presentada por escrito estableciéndose concretamente los hechos
en que se fundan y los elementos de prueba respectivos.
Artículo 134. - El Juez Letrado de Menores dispondrá las diligencias que estimare del
caso y dictará resolución fundada en audiencia, a las que serán convocadas las partes y
el menor. Su resolución será apelable en relación para ante el Tribunal de Apelaciones
en lo Civil.
Artículo 135. - En caso de no accederse a lo solicitado, los representantes legales de
los menores y el Consejo del Niño, podrán iniciar nuevamente, una vez transcurrido un
año, la acción a que se refiere el articulo 133.
Art. 11.- Comuniqúese, etc.
Antonio Marchesano, Adela Reta. 24 de setiembre de 1987
PROYECTO DEL SENADOR ORTIZ
Proyecto de ley con exposición de motivos
del señor senador Dardo Ortiz
Artículo 1® - Modifícase el artículo 34 del Código Penal, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido los 16 años. Tampoco
lo es el mayor de 16 años y menor de 18 años, a no ser que hubiera actuado con
discernimiento.
El Juez de Menores será quien determinará si el hecho fue ejecutado con discernimiento
y, para el caso afirmativo, pasará de oficio el expediente al Juez en lo Penal que
correspondiere”.
Art. 2®. - En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, todas las referencias
a menores de 18 años contenidas en el Código Penal deberán ajustarse en su
interpretación y aplicación a la modificación que establece dicha norma. Igual criterio
se seguirá respecto del Código del Niño.
Montevideo, 29 de julio de 1987.
Dardo Ortiz. Senador.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es notorio, el incremento de la delincuencia juvenil en nuestro país, que se viene
produciendo desde años anteriores con persistencia que no puede atribuirse solamente
150
a factores coyunturales y por tanto de esperada transitoriedad. Esta delincuencia
comprende especialmente las formas más violentas de los delitos contra las personas y
la propiedad lo cual nos enfrenta con un problema verdaderamente grave y de alarmante
generalidad.
Uno de los elementos que obstan a la justa y debida represión de la delincuencia juvenil
es la inimputabilidad penal, que nuestro Código Penal (Art. 34) establece en los 18 años
de edad, realidad que este proyecto se propone modificar en términos relativos, a los
efectos de permitir que la justicia penal ordinaria alcance a quienes, no obstante su
temprana edad manifiestan un estado de madurez intelectual y social compatible con
la imputación jurídica de sus actos criminales.
Es indudable que en la época en que se aprobó el Código Penal, hace 53 años un joven
de 18 años apenas había salido de la adolescencia. La sociedad que lo rodeaba, los
ambientes que frecuentaba, los espectáculos que veía, no eran como en la actualidad
propicios a considerar la violencia y el delito como ingredientes ineludibles de la vida
colectiva. No existía en el país televisión con su preferencia actual por la exhibición
pormenorizada de espectáculo en los que se muestra toda la gama de delitos, rodeando
al que los ejecuta, las más de las veces, de una aureola de popularidad, atrayente para
muchos jóvenes.
No se necesita mayor desarrollo para convenir en que, durante los últimos años se ha
producido un brusco y acelerado cambio en el comportamiento social y en las actitudes
individuales de los jóvenes, sin distinción de grupos o categorías, aunque cada uno de
ellos pueda exhibir “su propio cambio” como particularidad distintiva. Determinados
valores parecen haber entrado en crisis definitiva, sustituidos por otros con caracteres
irreversibles.
La intensa liberalización y cambios en las costumbres han permitido al joven de hoy
acceder muy tempranamente a experiencias y modos de vida otrora reservados a los
adultos, apresurando su estado de discernimiento estimulado por la convivencia con
los mayores.
La propuesta que formula el proyecto que antecede procura recoger esa realidad, sin
romper bruscamente con el sistema en vigencia.
En síntesis establece lo siguiente: baja la imputabilidad penal a los 16 años; pero ello no
significa que quien supere los 16 años caiga automáticamente en la jurisdicción penal
ordinaria, sino que sólo se le hará penalmente responsable cuando el Juez de Menores
llegue a la conclusión de que el delito ha sido cometido con conciencia y voluntad, con
lo cual se evita la posibilidad de castigar lo que pudiera ser una transgresión casual.
La rebaja en la edad no implicará, por otra parte, colocar a nuestro sistema penal en
una vanguardia novedosa, desde que límites a la inimputabilidad inferiores a los 18
años, rigen desde hace años en muchos países inclusive de América, llegándose hasta
fijarlos en los 12 años.
Por otra parte aun sin mediar las circunstancias derivadas del auge de la delincuencia
juvenil, la disminución de la edad a partir de la cual se es imputable, correspondería
por la conveniencia de adecuar las disposiciones legales a las realidades de la actualidad.
Así ha procedido el legislador cuando, por ejemplo, en el Decreto-Ley N° 14.530, de 29
de marzo de 1975 modificó el artículo 106 del Código Civil estableciendo en 21 años la
edad necesaria para que hombres y mujeres puedan contraer matrimonio sin el
consentimiento expreso de los padres. Hasta que se aprobó dicha modificación, las
edades requeridas eran de 25 años en el varón y de 23 en la mujer. Sin duda el legislador
comprobó, a la luz de una realidad evidente, que actualmente los jóvenes de 21 años
151
tienen la madurez y responsabilidad que en la época de sanción del Código Civil sólo
eran presumibles a los 23 y 25 años.
Dardo Ortiz, Senador. Montevideo, 29 de julio de 1987.
PROYECTO DEL SENADOR CERSÓSIMO
Proyecto de ley con exposición de motivos del senador Pedro W, Cersósimo
PROYECTO DE LEY
DEFENSA SOCIAL CONTRA LA DELINCUENCIA
Art. 3°. - Modificase el articulo 34 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente
forma: “No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido 16 años de
edad. Tampoco lo es el mayor de 15 años y menor de 16 años, a no ser que conste que su
capacidad de querer y de entender el carácter ilicito del acto, demuestran su
discernimiento sobre la criminalidad del mismo. El Juez, debidamente ilustrado por
peritaciones psiquiátricas y criminológicas, que solicitará al Instituto de Criminologia,
hará declaración expresa sobre el punto, para incriminar el becho punible o declararlo
irresponsable del mismo, actuando, consecuentemente, en cada supuesto”.
Art. 4°. - La participación de menores inimputables, junto a personas mayores, en la
comisión de un delito, será considerada para los imputables mayores de edad coparticipes
en aquél, circunstancia agravante y los limites de la pena se elevarán al doble.
Art. 10°. - Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas que estimare
convenientes a los efectos de que la pena que pudieren sufrir los delincuentes de 15
años y de 16 años, se cumpla en un lugar de carcelaje separado del común, aparte del
contacto con los demás delincuentes mayores de la edad limite de la imputabilidad. En
todo caso, sin perjuicio de la seguridad, prevalecerá el criterio de procurar fines
pedagógicos, junto al efecto ejemplarizante, como funciones fundamentales de la pena.
EXPOSICION DE MOTIVOS
DEFENSA SOCIAL CONTRA LA DELINCUENCIA
Es un hecho inocultable el de que, en los últimos tiempos, ha proliferado la delincuencia.
En realidad, este auge delincuencia! está presidido, sustancialmente, por una nota
invariante: la violencia, la que no se detiene, muchas veces, nada más que en el homicidio.
Las rapiñas brutales y reiteradas, las violaciones, los bomicidios para hurtar y -
últimamente- la forma más novedosa incorporada al catálogo (el “copamiento” y rapiña
en domicilios y comercios) amerita una consideración urgente y descarnada del
problema.
No puede contentarse la sociedad con las declaraciones académicas de algunas
importantes jerarquías con responsabilidad en la especie, en el sentido de que la situación
puede conjurarse con la mera aplicación de las medidas administrativas que afecten
sobre todo al régimen penitenciario, o de que bay que tener en cuenta la proliferación
152
de los espectáculos de violencia que se trasmiten a través de programas televisivos.
Sin perjuicio de tomar muy en cuenta las ponderaciones que hemos considerado, lo
cierto del caso es que la legislación positiva se encuentra debilitada como sistema de
lucha contra la delincuencia. Nos decidimos, igualmente, por la rebaja del índice de
imputabilidad general, pero, para ello, sostenemos un criterio de flexibilidad en su
determinación, con lo que recogemos, en este artículo 3°, requerimientos que fueron
formulados en nuestro medio por conspicuos especialistas en minoridad y muy
destacados juristas.
Sobre la cuestión ya decía, hace treinta años, el doctor Evangelista Pérez del Castillo,
que, además de un muy destacado magistrado penal, fue Presidente del Consejo del
Niño: “La solución no se halla en poner un límite fijo a la inimputabilidad para aplicar
invariablemente a quienes no han alcanzado, solamente medidas educativas, sino
establecer un período de tiempo que puede ser de los 15 a los 18 años, durante el cual
podría considerarse imputable al que, además de ser peligroso e incorregible, haya
demostrado poseer capacidad para apreciar el carácter ilícito del acto y de determinarse
según su verdadera apreciación (artículo 30 Código Penal).
“Ahora los menores logran el desarrollo mental, con más rapidez que antes por obra de
la evolución de los tiempos modernos... y (prosigue el doctor Pérez del Castillo) “...es
frecuente ver jóvenes que antes de los 18 años han alcanzado un porcentaje de capacidad
delictual que los hace altamente peligrosos”.
Y prosigue el distinguido compatriota: “se contemplan mejor los fines de seguridad
social de la legislación represiva, permitiendo el apartamiento total de los delincuentes
incorregibles, aunque sean fisiológicamente menores. Igual sucede con los delincuentes
mayores, pues, frente al delito, el primer deber de las autoridades es neutralizar a los
autores e impedir que vuelvan a ser peligrosos” (ver REVISTA DE CRIMINOLOGÍA
Año 2 N° 4,1956, página 39 y siguientes).
Por su parte, el doctor Gualberto Pi, que fuera ilustre Ministro del Tribunal Penal, ha
expresado: “La premisa de que los menores de 18 años deben ser apartados de toda
pena es susceptible de observaciones y, en ciertos casos, peligrosas para la seguridad
social”. Se trata -prosigue- “de aclarar quiénes son menores y quiénes no lo son”... “bajo
el aspecto moral y penal, de tal modo que la separación entre unos y otros muy bien
puede estar dada con más exactitud por un período de tiempo”.
“En efecto, existen situaciones en las cuales el menor requiere un tratamiento penal”...
“como el que ha alcanzado un grado de madurez moral propia de los mayores, que le
permite actuar como éstos y por lo tanto, conforme a su conducta, sólo cabe aplicarle
penas” (REVISTA DE CRIMINOLOGÍA, cit. página 26).
El doctor Juan Andrés Ramírez, en un editorial de su diario “El Plata” de fecha miércoles
4 de abril de 1956 y que tituló: “De urgencia”, dijo, entre otras muchas tremendas
verdades: “Bien puede suceder y sucedió en los últimos años, que menores de 18 años
actúen con un discernimiento y una madurez tales que sería un error y una omisión, en
la defensa social, no considerarlos como verdaderos delincuentes”.
“Hay que darle, pues, al Juez, el instrumento legal necesario para apreciar, en cada caso
concreto, si un menor de 18 años y mayor de 16, es o no psicológicamente capaz de ser
sujeto de derecho penal. Tal reforma no sería revolucionaria porque el mismo Código,
para los casos de mayores y en principio, plenamente responsables, confiere al
magistrado la facultad de declarar la inimputabilidad del que delinquió, si, a su juicio,
concurren circunstancias que la justifican, como cuando se trata de un anormal o de un
sujeto en estado de ebriedad absoluta”.
153
El distinguido periodista y eximio jurista sostuvo que habia que dar “...a la justicia, la
facultad de rebajarlo (se refiere al límite de inimputabilidad)... en las situaciones de
jóvenes que alcanzan antes una madurez mental”.
Por su parte, ya en monografía especializada, el maestro español Cuello Calón, decía:
“Entre los mucbacbos que se bailan en los últimos años de la adolescencia y en la frontera
de la juventud, se encuentra jóvenes delincuentes peligrosísimos, asesinos, ladrones
con violencia, profesionales incorregibles, contra los que la sociedad necesita defenderse
con medidas de eficaz protección social que sólo es posible bailaren reclusiones de larga
duración” (Criminalidad Infantil y Juvenil, páginas iii y 114).
Es por eso que sostenemos la rebaja del límite de la inimputabilidad y aun lo
flexibilizamos para que se acrimine el delito si -además- a los 15 años el menor fisiológico
tenía capacidad de querer y de entender la ilicitud de su acto, lo que patentizaría su
discernimiento de la criminalidad con la que pudiere haber actuado.
Centramos, en el artículo propuesto, la médula de la cuestión en el discernimiento y
acogemos, para ello, las más modernas posiciones. “Este concepto es moral además de
cognitivo, porque se espera que el sujeto con discernimiento sea capaz de conocer no
sólo una realidad normativa objetiva, sino también de otorgar valor moral o de juzgar
moralmente actos, situaciones o personas aun cuando no se conozcan las normas
respectivas.
Apunta a una forma específica de distinguir el bien del mal; se refiere al valor moral
orientado por las normas legales objetivas que rigen el orden social establecido y que
consideran algunos actos como punibles”. (Rascuñan Valdés: “La Responsabilidad del
Menor”, Vol. II, páginas 355.6, Santiago de Chile, 1974).
El colombiano Alfonso Reyes, desaparecido trágicamente el año pasado, en un notorio
episodio terrorista, adhiere a la tesis que sustentamos en nuestro proyecto y, respecto
de nuestros conceptos -similares a los suyos en cuanto a discernimiento-expresa: “que
debe entenderse también en sentido jurídico como capacidad de distinguir la licitud o
ilicitud de la propia conducta y de obrar conforme a esa distinción, que supone,
obviamente, comprensión de los valores ético-jurídicos ínsitos en los conceptos de bueno
y malo, lícito e ilícito” (Reyes: “La Imputabilidad”, Bogotá 1979, página 134).
Al igual que los juristas compatriotas ya citados, que se pronuncian en contra de límites
rígidos e inflexibles en materia de inimputabilidad, afirma Raimundo Del Rio: “No es
lógico ni científico fijar una edad determinada y precisa como principio de la
irresponsabilidad o como límite entre ésta y la responsabilidad porque ello pugna con
las leyes naturales, en cuya virtud no hay ningún ser que alcance un desarrollo mental
dado al mismo tiempo que otros, o en una edad fija común a todos” (Del Río: D. Penal,
Nascimiento. Santiago 1935, Tomo II, página 153).
Todo aconseja seguir, pues, el criterio mixto: entre los límites, fijados por texto legal, la
imputabilidad o inimputabilidad del sujeto dependen del estudio que particularmente
se haga respecto del discernimiento.
No es ocioso señalar, que el moderno Código Penal de Colombia, de 1980, establece la
inimputabilidad sólo para quienes no hayan cumplido 16 años (artículo 34), en tanto
que el Código Penal de Portugal, de 1983, dice más o menos lo mismo: “Los menores de
16 años son penalmente inimputables” (artículo 19).
Con relación al llamado criterio mixto por el que se decide el proyecto, recuerda Alfonso
Reyes, que utilizan este criterio, entre otros, los Códigos Penales de Bolivia, Honduras,
Nicaragua y Venezuela (ob. cit. Pág. 136).
154
La razón de ser del artículo 4 es una respuesta, por la intensidad del dolo directo a
delinquir, puesto de manifiesto por quienes, de una u otra manera, se prevalecen de
menores inimputables en el delito, como forma de desviar su aparición en el hecho y la
punibilidad del caso, dado que, de manifestarse, los menores irresponsables adquirirían
el protagonismo penal. El merecimiento de una mayor culpabilidad (aquí agravada) es
evidente.
El artículo 10 se explica, porque la finalidad de un buen rencauzamiento social, aun
tratándose de delincuentes jóvenes pero peligrosos, corre el riesgo de frustrarse, si se
permite su contacto con irreversibles profesionales del delito.
Estas son las características más salientes de la fundamentación en que se basa el
proyecto de ley que se acompaña, que sometemos a la ilustrada consideración del Senado
y de cuya rápida sanción -que esperamos- depende, en buena medida, una mayor y más
eficaz defensa de la sociedad uruguaya, tremendamente agredida por una delincuencia
que exhibe y ejercita, cada vez más, una indeclinable violencia.
Pedro W. Cersósimo, Senador. 3 de agosto de 1987.
PROYECTO DEL DIPUTADO PINTOS
PROYECTO DE LEY
Artículo 1®. - Modificanse los artículos 34,45, numeral 5° del artículo 46, inciso tercero
del artículo 92 e inciso tercero del artículo 94 del Código Penal, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34.- No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la
edad de 16 años”.
“ARTÍCULO 45. - Los Jueces pueden prescindir de la aplicación de las medidas de
seguridad tratándose de menores de 16 años, de buena conducta anterior, que hubieran
cometido delitos castigados con prisión o multa, cuando sus padres o guardadores
ofrecieren, por sus antecedentes honorables, garantía suficiente de asistencia moral
eficiente”.
“ARTÍCULO 46.- 5° - (Minoría de edad).- La edad, cuando el agente fuere menor de 21
años y mayor de 16”.
“ARTÍCULO 92.- (Inciso tercero). - Las segundas a los menores de 16 años (artículo 34)
y a los sordomudos (artículo 35)”.
“ARTÍCULO 94.- (Inciso tercero).- Pertenecen a la segunda, las que se dictan respecto
de los menores de 16 años”.
Artículo 2® - Modificanse el literal a) del artículo 113, y los artículos 119 y 128 del
Código del Niño, estableciéndose que donde dichas normas dicen “18 años” se cambia
por “16 años”.
Artículo 3®.- Se establecerán cárceles taller para los menores de dieciséis a dieciocho
años que sean sometidos a prisión, con maestros especializados en reeducación y en la
enseñanza de distintos oficios.
Artículo 4®,- Comuniqúese, etc.
Juan Pintos Pereira. Representante por Treinta y Tres. 6 de agosto de 1986.
155
EXPOSICION DE MOTIVOS
La República está verdaderamente conmocionada. Un dia sí y otro también, la prensa,
la radio y la televisión nos informan de hechos delictivos, perpetrados por menores a
quienes el Código Penal no alcanza y que están sembrando el robo, la muerte y la
inestabilidad en todos los sectores de la población. Por supuesto que es un tema delicado.
Muchos años de nuestra existencia republicana se han dedicado a la protección del
menor, a su asistencia y a su educación. Y lo hemos hecho con afán y con el apoyo de
educadores eminentes cuyo paso por el Consejo del Niño ha estado señado por obras
importantes que muchas veces han quedado como muy buenas intenciones y nada más.
El menor crece en un mundo de terror y se inserta en ese mundo. Por eso es necesario: i°)
proteger a la sociedad; 2°) educar y proteger al propio menor; 3°) cambiar radicalmente
su sistema de vida y la filosofía de su porvenir. Para esto necesitamos por supuesto cambiar
rotundamente el régimen jurídico actual. Separarlo, con concretas y seguras medidas, del
delincuente común y avezado, maestro de todos los males. Pero es necesario también
fundamentalmente bajar el índice de impunidad y crear centros reales de educación.
A quienes consultamos, entre los cuales quiero señalar, al doctor Jorge Larralde.
Secretario de la Asociación de Fiscales, autor de renombre, profesor de nuestra Facultad
que en un libro muy enjundioso se interna en el tema de la criminalidad y a varios
destacados penalistas nos dan la pauta de que hay que modificar los caminos recorridos.
Y esto no es difícil logrando los lugares necesarios, ni los maestros especializados para
tal fin, convocando a toda la ciudadanía para una obra revolucionaría que tiene claros
antecedentes en Estados Unidos, Suecia y otros países. Sin perjuicio de señalar que
nuestro régimen en materia de minoridad es muy irregular y merecería una revisión a
fondo, empezamos proponiendo el adjunto proyecto de ley.
Juan Pintos Pereira. 6 de agosto de 1986
PROYECTO DEL DIPUTADO MILLOR
PROYECTO DE LEY
Artículo 1®,- Agrégase el siguiente inciso al artículo 34 del Código Penal: “Para los
delitos previstos en los artículos 272, 344, 345 y 346 de este Código, el límite de edad
fijado en el inciso anterior será de 16 años, idéntico límite regirá para los delitos previstos
en los artículos 310,316 a 322 de este código, cuando fueren cometidos en grupo”.
Artículo 2® - Agrégase el siguiente inciso al artículo 88 del Código Penal: “El que
concurriese, como autor o coautor, en la comisión de los delitos previstos en los artículos
272,310,344 y 346 del presente Código, asociado con menores de edad, será castigado
con el doble de la pena prevista en dichas normas”.
Artículo 3®. - Agrégase el siguiente inciso al artículo 72 del Código de Procedimiento
Penal: “En ningún caso, y bajo ningún concepto, podrá disponerse la libertad provisional
de quienes hayan concurrido, en cualquier calidad, a la comisión de los delitos previstos
en los artículos 344, 345 y 346 del Código Penal”.
Artículo 4®. - Agrégase el siguiente inciso al artículo 328 del Código de Procedimiento
Penal: “Este beneficio no se aplicará, en ningún caso, a quienes cometieren los delitos
previstos en los artículos 344,345 y 346 del Código Penal”.
156
Artículo 5®.- Sustituyese el numeral i° del artículo 272 del Código Penal por el
siguiente: “Con persona del sexo femenino menor de catorce años o del sexo masculino
menor de quince años”.
Artículo 6®. - Agrégase los siguientes como último inciso del artículo 272 del Código
Penal: “Cuando el delito fuere cometido por sujetos de entre 16 y 18 años de edad, la
pena será de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría, igual pena se aplicará,
sea cual fuere, la edad del autor, en el caso previsto por el numeral 1®”.
Artículo 7®.- Las autoridades competentes deberán tomar las medidas necesarias para
crear una cárcel especial o secciones especiales en las actualmente existentes para los
delincuentes menores de 18 años, a los que deberá proporcionarse un tratamiento de
reeducación especial que contemple su edad y condición”.
Artículo 8®.- Comuniqúese, etc.
Pablo Millor. Representante por Montevideo. 30 de julio de 1987
EXPOSICION DE MOTIVOS
La sociedad uruguaya asiste hoy, entre estupefacta y aterrada, al auge de un especial y
peligrosísimo tipo de delincuencia que, si bien no es modalidad desconocida
anteriormente, acusa hoy en día un temible desarrollo, a la vez que plantea muy difíciles
problemas a la actuación de las autoridades encargadas de velar por la seguridad social
y la represión de tales fenómenos.
Nos referimos a la ola de rapiñas que asuela al país, fundamentalmente a la capital,
protagonizada por delincuentes menores de edad.
Las características del fenómeno lo hacen sumamente peligroso -como es, por desgracia,
tan notorio- no sólo para los bienes de los ciudadanos, sino también -y primordialmente-
para su integridad física y su vida misma.
La lista de los heridos y los muertos es ya demasiado larga. Lamentablemente, los
heroicos y denodados esfuerzos del Instituto Policial resultan prácticamente infructuosos
por las características propias de ese especial tipo de delincuentes, combinada con los
principios clásicos de nuestro Derecho Penal de tradición liberal y las carencias
materiales de todo orden de los institutos encargados de vigilar y reeducar a los menores
delincuentes.
Tratándose en la enorme mayoría de los casos de menores inimputables por no llegar al
límite de los 18 años en que comienza la imputabilidad penal de acuerdo al Código
Penal vigente- su detención se transforma, en unos pocos días, en un retorno a los asaltos
a mano armada. Con lo cual se llega a dos resultados verdaderamente perversos, que,
para peor, se alimentan recíprocamente hasta niveles alarmantes.
Por un lado, se desalienta a la Policía, que se ve frustrada en su tarea y -consciente o
inconsciente- tiende a cejar en sus esfuerzos, por la muy simple razón de que a nadie le
gusta arar en el mar. ¿Qué sentido puede tener esforzarse heroicamente en tan riesgosa
tarea, si la misma -por el citado mecanismo legal- resulta prácticamente inconducente?
Y por otro lado, se ensoberbece a los asaltantes, quienes toman conciencia de su virtual
impunidad, perdiendo todo freno para su conducta. La reacción social se hizo sentir
rápidamente y ya han surgido voces reclamando una rebaja sensible del nivel de
imputabilidad, llevándolo a dos o tres años por debajo del actual.
157
Lo que encontró, también muy rápidamente, autorizada y acertada oposición, por cuanto
una rebaja general e indiscriminada de esa edad podría conducir a consecuencias
lamentables, ya que implicaría llevar a la cárcel a muchos menores (de entre 15 y 18
años) de escasa o nula peligrosidad, por la comisión de delitos muy menores (hurto de
uso, apropiación indebida, etc.) Y ello con las nefastas consecuencias de introducir en
el horrible ambiente de una cárcel a menores totalmente desprovistos de peligrosidad.
Entendemos que la solución de la antinomia debe hallarse en una armonización de
ambas exigencias es decir, la de protección a la seguridad de los habitantes (seriamente
amenazada por la actividad de los delincuentes) y la de protección a los menores que
han delinquido sin exhibir mayor peligrosidad social (que de ninguna manera deben
ser llevados a la cárcel).
Y la conciliación resulta, en realidad bastante sencilla, por cuanto la experiencia
demuestra claramente que el tipo generalizado de delincuente menor de edad dotado
de sensible peligrosidad social es aquel que se dedica al asalto a mano armada (podemos
incluir también a los violadores, que suelen ser los mismos, y también a los vinculados
a drogas, y algunos otros).
Mientras que los que incurren en otro tipo de delitos (salvo aquellos de que se dirá más
adelante) no presentan un grado de peligrosidad social tan elevado como para justificar
normas especiales a su respecto.
Por lo cual, la solución aconsejable es rebajar a 16 años el nivel de inimputabilidad
solamente para la comisión de los delitos de rapiña, extorsión y secuestro (delitos contra
la propiedad cometidos mediante violencia en las personas).
Si se rebaja -solamente para tales hechos- el nivel de la inimputabilidad, y a la vez se
acentúa, como se propone en el proyecto, la represión penal de tan peligrosos agentes,
se dará tutela adecuada a la seguridad social y un razonable aliento a la Institución
Policial. Y a la vez, se atenderá a la innegablemente loable preocupación de quienes
sostienen, con razón que debe mantenerse un tratamiento especial para los menores de
escasa peligrosidad.
El proyecto prevé, además:
a) la duplicación de las penas previstas para estos delitos (rapiña, extorsión y secuestro)
para quienes incurran en ellos en calidad de autores o coautores asociados con menores
de edad.
b) la exclusión para tales delitos de los beneficios de la libertad provisional y la libertad
anticipada.
c) la creación de una cárcel especial y separada -pero CÁRCEL- para los delincuentes de
entre 16 y 18 años de edad.
Con eso se persigue, en primer lugar, acentuar la represión penal efectiva para tan
peligrosa categoría de delincuentes. Los sujetos que llegan al asalto premeditado a mano
armada son personas provistas de un altísimo grado de peligrosidad social y afectadas
de total carencia de escrúpulos.
Muy especialmente calificados y por eso merecedores de sanción más elevada- son
aquellos mayores que se valen de menores penalmente inimputables o los alientan y
dirigen en sus andanzas.
Y también muy especialmente calificados son los menores que llegan a tal grado de
avance en el camino del delito. Los hechos demuestran que, una vez tan adelantados en
esa senda, la posibilidad de una recuperación se hace muy escasa, lo que justifica que
para estos menores se diseñe una política diametralmente opuesta a la proyectada para
el resto de los menores que incurren en delito.
158
Y a la vez, mediante la creación de una cárcel especial y separada o, al menos (mientras
ello no sea posible) de una sección plenamente independiente en la cárcel común, se
provee adecuadamente a una doble exigencia: a) separar a estos menores de los
delincuentes mayores de edad, con la finalidad de evitar una conmixtión que pueda
hacer imposible una eventual recuperación; b) ofrecer a estos menores un verdadero
tratamiento de orden carcelario, que pueda servir como disuasivo preventivo y también
como vía para segregar del medio social a tan peligrosos sujetos.
Estas medidas deben ser extendidas a otras modalidades delictivas sumamente
peligrosas y, lamentablemente, demasiado frecuentadas por menores de edad cuyas
características personales los desplazan netamente del núcleo de jóvenes que se quiere
y se debe proteger mediante el límite de la inimputabilidad que dispone el actual Código
Penal.
Nos referimos a la violación, a los delitos relacionados con drogas y las riñas y agresiones
protagonizadas en grupos.
Para estos delitos se propone, también, rebajar el nivel de la imputabilidad a los i6
años. Y, como medida destinada a balancear este descenso del comienzo de la
imputabilidad, se propone rebajar la pena de estos delitos a límites de prisión (solamente
cuando sean cometidos por menores de entre i6 y i8 años), de manera que el Juez
pueda, con la necesaria prudencia, hacer uso mesurado de la libertad provisional, toda
vez que no se advierta en el menor delincuente una peligrosidad social que haga necesaria
su reclusión.
Finalmente, cabe recordar -con respecto a aquellos que, loablemente, alarmados por la
rebaja de edad para el comienzo de la imputabilidad penal aun con los limitados alcances
de este proyecto-que los hechos sociales evolucionan con gran rapidez, y no parece
razonable atender a los hechos nuevos con conceptos formados para realidades
perimidas y, por ende, inadecuados para hacer frente al nuevo panorama que nos ofrece
la sociedad actual.
Toda la literatura acumulada durante siglos sobre el especial tratamiento a darse a la
situación del menor enfrentado al Derecho Penal (que llevó a fijar el comienzo de la
imputabilidad en la edad de i8 años) se halla actualmente superada y desbordada por
la indiscutible aceleración del proceso de maduración de los adolescentes.
Nadie puede dudar seriamente que, en la actualidad, y sea por las causas que fueren (y
nos guste o no nos guste), los niños se transforman en jóvenes, y éstos en verdaderos
mayores, a edades mucho más tempranas que hace veinte o treinta años.
Ciertamente, en 1950, no se veían bandas de asaltantes a mano armada con promedio
de edad en los 15 ó 16 años.
Alcanza con contrastar la imagen que la literatura clásica del Derecho Penal y de la
criminología -muy realista y adecuada a su época- nos ofrece del joven de 15 a 18 años,
con la realidad de hoy en día, desgraciadamente expuesta con total claridad en las páginas
de la prensa. Para decirlo en forma significativa, cabe afirmar que entre aquella imagen-
inexistente hoy en día- de aquel menor de edad, tierno, incipiente y desvalido, que nos
ofrece la literatura clásica, y el bandolero de ciertos barrios de la capital, organizado en
bandas armadas para rapiñar de día y violar de noche, medía la misma distancia síquica
y social que puede haber entre un matón de El Padrino y una monja benedictina de
clausura.
No debe olvidarse que, en Derecho, la bilateralidad es de esencia. Y por eso, en Derecho
rige la ley de los vasos comunicantes; todo lo que se le pone de más a alguno, se le está
sacando a otro.
159
Eso es lo que no han visto los adversarios de la rebaja de la imputabilidad.
Olvidan que proteger a esos menores, impidiendo su reclusión en una cárcel, significa -
y los hechos son bien elocuentes al respecto- dejar sin protección a las mujeres que
serán violadas por ellos, a los hijos que algún dia nacerán de esas mujeres traumadas, a
los taximetristas y pequeños comerciantes que serán asesinados, alas viudas y huérfanos
de esas victimas, etc.
Y, ciertamente, entre la protección -más que legitima- de esta cada vez más numerosa
legión de victimas y la protección -también legitima- de los menores delincuentes (de
este especialmente feroz sector de menores delincuentes, no de todos los menores que
delinquen), la opción es bien clara. Y tal opción es francamente asumida por este
proyecto, sin desconocer -como corresponde- el innegable aspecto de tutela a esos
menores, a lo que se entiende proveer adecuadamente, según se dijo.
Finalmente, el proyecto pretende corregir una falla actual de nuestra legislación,
motivada por un cambio en las costumbres sociales. La violación opelegis, es decir, aun
con el consentimiento de la “victima”, está prevista en el numeral i° del artículo 272 del
Código Penal para la hipótesis de que se trate de un sujeto menor de quince años de
edad. Actualmente, la precocidad sexual de la juventud ha llevado a la cárcel a jóvenes
por haber mantenido relaciones sexuales consentidas con jóvenes menores de quince
años, pero dotadas de experiencia como para escribir sus memorias. La Cátedra de
Derecho Penal hace tiempo viene reclamando la rebaja de este límite de edad, por
entender -con sobrada razón- que no se ajusta a la situación actual de la sociedad
uruguaya, llevando a la cárcel (se trata de delito no excarcelable) a la gente que no
merece tal tratamiento.
Por eso se propone rebajar ese límite a los 14 años, pero solamente para el caso de que
se trate de una persona del sexo femenino, a la vez que, para esta modalidad se rebaja el
mínimo de la pena, a efectos de permitir que el Juez, con la prudencia y mesura
requeridas, pueda disponer la libertad provisional.
Pablo Millor. 30 de julio de 1987
PROYECTO DE LOS DIPUTADOS PALOMEQUE - STORACE
PROYECTO DE LEY
Artículo 1®.- Modifícase el artículo 34 del Código Penal, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“ARTÍCULO 34. (Minoría de edad). No es imputable el que ejecuta el hecho antes de
haber cumplido la edad de dieciocho años.
No obstante ello, el Magistrado podrá declarar imputable al menor infractor que haya
cumplido catorce años de edad y se encontrare en alguna de las situaciones siguientes:
1°) Que registrare en el Instituto Nacional de Criminología una sucesión de ingresos
por participación en delitos.
2°) Que participare en un ilícito que pueda aparejar una pena de penitenciaría, según lo
aprecie el Magistrado prima facie, considerando la naturaleza y circunstancias del delito.
3°) Que fuese manifiesta su peligrosidad social, no obstante la entidad del ilícito en que
hubiese participado. El Magistrado deberá, con los asesoramientos técnicos pertinentes,
pronunciarse expresamente sobre este extremo”.
160
Artículo 2®. - A los efectos previstos en el artículo anterior, el Instituto Nacional de
Criminología proporcionará al Magistrado los antecedentes de cada menor infractor
existentes en sus registros, y el Instituto Nacional del Menor, los estudios de personalidad
que hubiere practicado a su respecto.
Artículo 3®. - Los menores de dieciocho años sobre los que recayere auto de
procesamiento según lo dispuesto por el artículo i° serán recluidos en establecimientos
especiales y en ningún caso deberán tener contacto con delincuentes comunes.
Artículo 4®. - La Dirección de cada establecimiento de reclusión de menores será
designada por el Ministerio del Interior.
El personal de custodia de los menores infractores deberá estar especializado mediante
cursos específicos y será rigurosamente seleccionado.
Sin perjuicio de exigirse la disciplina mínima que la prudencia aconseje para la seguridad
interna del establecimiento, se hará responsable a la administración por cualquier
comportamiento que implique desviarse de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
26 de la Constitución de la República.
Artículo 5®, - Los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura coordinarán las
acciones conducentes a aseguraren los menores reclusos su aptitud para el trabajo y la
profilaxis del delito (inciso segundo del artículo 26 de la Constitución de la República).
A tales efectos, instrumentarán una racional alternancia en los establecimientos
respectivos, en forma obligatoria, de aprendizaje de oficios, trabajo productivo en talleres
o tareas agrícolas, y descanso, a las que podrán agregarse actividades deportivas y de
recreación.
Artículo 6®. - La atención de la salud psico-orgánica del menor recluso será
permanente. Cuando se detecte en un establecimiento de reclusión de menores la
presencia de enfermedades infecto-contagiosas, los menores afectados podrán ser
trasladados hasta su recuperación, por orden del Magistrado, y si así lo aconsejare el
cuerpo médico, a centros de salud.
Artículo 7®.- La Dirección de cada establecimiento de reclusión de menores infractores,
estará asistida por un Consejo Asesor compuesto de un delegado del Ministerio de
Educación y Cultura que lo presidirá, un delegado del Instituto Nacional del Menor, un
delegado del Ministerio de Salud Pública, y un delegado de la Administración Nacional
de Educación Pública, propuesto por el Consejo de Educación Técnico Profesional.
Al integrar el Consejo Asesor, deberá tenerse presente la necesaria participación de la
mujer (artículo 43 de la Constitución de la República).
Artículo 8®.- Todo Magistrado deberá oír al Consejo Asesor, antes de decretar la
excarcelación provisional de menores procesados.
El Consejo Asesor se expedirá dentro de las setenta y dos horas, fundando su información
en forma circunstanciada y con razones psicopedagógicas, respecto del nivel de
neutralización de la proclividad delictiva que el menor haya alcanzado.
Artículo 9®.- Sustituyese el inciso tercero del artículo 59 del Código Penal, en la
redacción dada por el artículo 16 de la Ley 14.068, de 10 de julio de 1972, por el siguiente:
“La cooperación de menores de dieciocho años en la realización de un delito, incluso en
su faz preparatoria, se considerará circunstancia agravante de la responsabilidad de los
partícipes o encubridores imputables o declarados tales por el Magistrado, y la pena se
elevará de un tercio a la mitad. Se entenderá justificada la aplicación del máximo de la
pena que correspondiere cuando dichos menores no hayan cumplido catorce años de
edad.
161
Artículo lO. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los ciento
veinte dias a contar de la fecha de su promulgación.
27 de mayo de 1991
Agapo Luis Palomeque. Representante por Canelones
Nicolás Storace Montes. Representante por Canelones
EXPOSICION DE MOTIVOS
I) El presente proyecto de ley tiende a adecuar la norma básica de imputabilidad penal
a las exigencias del momento histórico actual. En ocasión de analizar el tema, expresaba
el extinto Legislador Dardo Ortiz en 1987:
“Es indudable que en la época en que se aprobó el Código Penal, hace cincuenta y tres
años, un joven de dieciocho años apenas habia salido de la adolescencia. La sociedad
que lo rodeaba, los ambientes que frecuentaba, los espectáculos que veía, no eran como
en la actualidad propicios a considerar la violencia y el delito como ingredientes
ineludibles de la vida colectiva. No existía en el país televisión con su preferencia actual
por la exhibición pormenorizada de espectáculos en los que se muestra toda la gama de
delitos, rodeando al que los ejecuta, las más de las veces, de una aureola de popularidad,
atrayente para muchos jóvenes.
No se necesita mayor desarrollo para convenir en que durante los últimos años se ha
producido un brusco y acelerado cambio en el comportamiento social y en las actitudes
individuales de los jóvenes, sin distinción de grupos o categorías, aunque cada uno de
ellos pueda exhibir ‘su propio cambio’ como particularidad distintiva. Determinados
valores parecen haber entrado en crisis definitiva, sustituidos por otros con caracteres
irreversibles.
La intensa liberalización y cambios en las costumbres han permitido al joven de hoy
acceder muy tempranamente a experiencias y modos de vida otrora reservados a los
adultos, apresurando su estado de discernimiento estimulado por la convivencia con
los mayores”.
Aunque la fórmula jurídica propuesta en dicha oportunidad no sea la misma, cabe sí
aceptar íntegramente la fundamentación transcripta, por ser un claro diagnóstico de la
atmósfera socio-cultural presente y una lúcida enunciación de sus requerimientos.
De todos los fundamentos filosóficos que justificarían la aplicación de la sanción penal,
aquel que más hondamente se ha plasmado en la conciencia pública es el de la defensa
social. La necesidad de impedir la reiteración de ilícitos contra la vida, libertad, honor y
propiedad de personas generalmente indefensas (y la penosa multiplicación consiguiente
de víctimas), se torna cada vez más imperiosa.
II) El presente proyecto se inspira en dos premisas básicas: la de que el menor que haya
cumplido catorce años deberá ser responsabilizado por su conducta criminosa si acusase
una tendencia definida hacia el delito, y la de que no podrá verificarse su efectiva
reeducación en los establecimientos que actualmente administra el Instituto Nacional
del Menor, ni menos aún en las cárceles comunes.
A) La primera se fundamenta en la necesidad de defender a la sociedad contra los
elementos destructivos que generan en su propio seno conductas anómalas, y en el
hecho cierto de que a partir de los catorce años el menor que se haya desarrollado en un
162
ámbito sociocultural como el que nos caracteriza como nación, posee psicológicamente
aptitnd para discernir con claridad las escalas corrientes de valores y las consecuencias
de sns actos a sn respecto.
Admitiendo no obstante un margen de incertidumbre en algunos casos concretos, se
prevé la impntación sólo en las hipótesis de mnltiplicidad de infracciones cometidas en
forma sncesiva, de delitos graves con previsible condena de penitenciaria; y de manifiesta
peligrosidad social del menor (articnlo i°).
En lodos los casos, por otra parte, será el criterio técnico del Jnez, ilnstrado por el
conocimiento preciso de la historia personal del menor, y de sns pecnliaridades
caracterológicas, proporcionados por los organismos competentes (articulo 2°), el que
decidirá en definitiva.
B) La segunda premisa descansa en la constatación de qne el INAME no solo carece de
la infraestrnctura necesaria para atender adecnadamente a los menores de alta
peligrosidad, sino qne dicha atención pertnrba gravemente el resto de los trascendentes
cometidos qne en relación al menor le atribnye el Código del Niño.
Es obvio, por otra parte, qne las cárceles comnnes serian totalmente inconvenientes a
los fines de la readaptación social de los menores. La frecnentación con delincnentes
avezados convertirla al menor en nn potencial educando de la criminalidad,
desvirtnándose el propósito rehabilitador de la reclnsión y corriéndose el grave riesgo
de qne cada establecimiento opere como mnltiplicador de la tendencia hacia el delito.
Hemos concebido nn tipo de establecimiento de reclnsión específicamente estrncturado
para los menores infractores y sin contacto con delincuentes comnnes (articulo 3°).
Alli, bajo la custodia de personal psicopedagógicamente especializado, que ha sido
rigurosamente seleccionado (inciso primero, articnlo 4°), en un régimen en el qne se
alternan inteligentemente el trabajo prodnctivo (agrícola o de taller), la capacitación
para los oficios y el descanso, asi como las actividades recreativas y el deporte (inciso
segnndo, articnlo 5°), concillándose nna prudente disciplina con la ansencia de
mortificación (articnlo 4°), podrá darse cabal cnmplimiento al mandato constitucional
de qne al mismo tiempo qne se inhiba cnalqnier impulso ulterior hacia la conducta
criminosa, se inculqnen conocimientos laborales y se gesten hábitos perdnrables de
trabajo (inciso primero, articulo 5°).
III) Se ha previsto una acción coordinada entre los Ministerios de Educación y Cnltnra
y del Interior para organizar el régimen de alternancia entre el trabajo, el aprendizaje
de oficios y el descanso qne son preceptivos, asi como también las actividades de
recreación y deportivas, qne complementen a aqnellas.
Sabido es qne el deporte, cnando es bien organizado, tiene innegables efectos formativos
(acostnmbramiento a la solidaridad del trabajo en eqnipo, comprensión del valor del
esfuerzo, habituación a regirse por reglas, reconocimiento de las propias limitaciones
frente al contrario y, en fin, forja del carácter) pero no debe olvidarse que se trata de
menores de comportamiento fnertemente anómico, y que el Estado tiene el deber
prioritario de edncarlos reencanzándolos en sns valores morales y sociales; y prepararlos
cognoscitiva y animicamente para nna inserción natural en el mnndo del trabajo.
De ahi qne el aprendizaje de oficios y la práctica concreta de tareas productivas (ya sea
en talleres apropiados, o en predios en los qne pneda cnltivarse la tierra) sean, junto al
descanso reqnerido por necesidad psicobiológica, de carácter imperativo.
IV) La Dirección de cada establecimiento estará a cargo de nn funcionario designado
por el Ministerio del Interior. El personal de cnstodia podrá ser seleccionado teniendo
163
en cuenta la disponibilidad de funcionarios con aptitudes especiales (que se
perfeccionarán con cursos de enseñanza específica, inciso primero del artículo 4°), y
cuyo servicio se solicitará, con arreglo a normas actualmente en vigor, a las reparticiones
estatales que corresponda.
El Consejo Asesor que se crea por este proyecto, es de tipo multidisciplinario, en
concordancia con el carácter complejo de los cometidos asignados. En efecto: como
deberá asistir técnicamente al director del establecimiento respectivo en las delicadas
tareas a su cargo, su composición comprende esferas en las que el punto de vista del
especialista en el aprendizaje de oficios, del técnico en cuestiones de salud y del experto
en la problemática general del menor, estarán debidamente representadas.
En segundo lugar, deberá expedirse con plazo perentorio de setenta y dos horas, toda
vez que se formule un planteamiento formal de excarcelación de algún menor, sobre la
neutralización de la proclividad delictiva que en él se haya verificado. Ningún Magistrado
podrá decretar libertad provisional alguna sin el pronunciamiento previo del Consejo
Asesor respectivo, sobre el grado en que se hubiese inhibido la propensión al ilícito en
el menor.
V) Los autores del presente proyecto enfatizan especialmente que la cuestión del menor
infractor no tiene solución represiva sino pedagógica.
No represión sino defensa, no castigo sino enseñanza. Como otros tantos problemas
que afectan a nuestra juventud -el alcoholismo, la drogadicción, el tabaquismo- la clave
de su prevención es la acción educadora, y cuando no obstante, enfrentamos hechos
consumados, surge el doble imperativo de la defensa social y de la reeducación. Esta
implica aquella, en la medida que no se concibe, a la luz de lo que hoy enseñan las
ciencias humanas - particularmente en las órbitas de la antropología, la psicología, y la
pedagogía aplicadas- una mejor defensa de la sociedad al ser agredidas sus reglas básicas
de convivencia, que el reencauzamiento formativo de sus miembros desviados, a través
de la acción reeducadora, que es el instrumento defensivo que más se compadece con la
dignidad de la persona humana y de sus derechos inherentes.
VI) En perfecta concordancia con la teleología de este proyecto, se establece un criterio
sancionatorio más severo para quienes utilicen menores de dieciocho años imputables
o no, en algunas de las fases operativas del delito.
Agapo Luis Palomeque. Nicolás Storace Montes. 27 de mayo de 1991
164
ÍNDICE
A modo de introducción
Mauro Tomasini .5
De la cuestión social a los nuevos códigos.
Crónica de dos décadas de falacias y fracasos
Luis Eduardo Morás .8
¿Los hijos de quién...?
Luis Pedernera .31
La adolescencia como enfermedad y el joven infractor como fetiche.
Imágenes de una sociedad obsesionada con el control.
Julio Cortés Morales .39
LOS HIJOS DEL ESTADO
FUNDACIÓN Y CRISIS DEL MODELO DE PROTECCIÓN-CONTROL DE MENORES EN URUGUAY
Presentación a la primera edición
Marcos Supervielle .51
Prólogo a la primera edición
Gonzalo D. Fernández .53
1. Introducción.57
2. Los períodos estudiados.63
3. Etapa Eundacional del modelo.66
3.1. Gravedad de las infracciones y reacción social.69
3.2. La lucha contra la mendicidad infantil.71
3.3. Reproducción social y paternidad responsable.74
3.4. Niños abandonados - delincuentes.77
3.5. La seguridad en tiempos de inseguridad.80
3.6. Reformas al Código Penal: exigencias de un mayor rigor.82
3.7. El mal funcionamiento de las instituciones correccionales
de menores.83
3.8. El nuevo rol centralizador del Estado.85
165
4 - Crisis e intentos de restauración del modelo.91
4.1. La cuestión del discernimiento: menores delincuentes
o delincuentes menores.99
4.2. La teoría conspirativa del delito juvenil.101
4.3. La perversidad de los medios de comunicación.104
4.4. Infracción de normas y lacras sociales.107
4.5. Cambios cuantitativos, cualitativos, o ¿ambas cosas?.108
4.6. Los reformatorios son “deformatorios”.111
5. La crisis definitiva del modelo.115
5.1. El “auge delictivo”: normalización de lo extraordinario.116
5.2. Análisis de prensa: la dudosa construcción del “auge”. 118
5.3. El discurso social y la opinión pública, algunas contradicciones.121
5.4. Las funciones sociales del discurso sobre la violencia juvenil.125
5.5. Transgresión de normas y subversión política.128
5.6. La defensa autoritaria de la sociedad.130
Notas.132
Bibliografía.135
Anexo I: Una historia paradigmática:
El “Cacho” en el debate parlamentario.137
Anexo II: Proyectos de Reforma a la legislación de menores.
1986-1991.145
166
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Octubre de 2012
En el año 1992 el Servicio Paz y Justicia junto a la Facultad de Ciencias
Sociales editaba "Los hijos del Estado". Fue un libro pionero que marcó el
camino y abrió el campo de estudio sobre el control social en la minoridad
en el Uruguay. Dicho camino aún no había sido objeto de interés por
parte de la comunidad académica nacional. Este libro fue referencial para
aquellos trabajos que posteriormente profundizaron en el tema, y para
quienes trabajan o intentar construir otra mirada/sensibilidad sobre el
otro, en este caso los niños, niñas y adolescentes.
Desde aquél tiempo a esta parte -a pesar de los grandes avances que se
han registrado a nivel normativo (en particular con la aprobación del
Código de la Niñez y la Adolescencia)- poco ha cambiado el "problema"
de la minoridad. Al contrario de haber progresado en el tema, en los
últimos años se ha construido una imagen de "peligrosos-prescindibles"
de los adolescentes, y en especial, con aquellos que están en conflicto con
la ley penal. En este sentido, se han puesto en marcha diversas políticas
estatales y mecanismos constitucionales que solo aumentan y van a
aumentar respectivamente el sufrimiento en cuerpos y subjetividades
que ya padecen dolores estructurales. Transformando con esto a los
adolescentes en objeto de castigo, en vez, de promoverlo como sujetos
de derechos. Todas estas iniciativas que se desarrollan en este momento
operan más para obtener réditos de la opinión pública que para
posibilitar otra trayectoria de vida de los adolescentes que tienen sus
derechos conculcados. Únicamente consiguen reforzar la idea de
"consenso coercitivo" que existe en la sociedad en contra del criminal
objetivo: el adolescente.
Analizar ios distintos mecanismos que operan para controlar a los
adolescentes, significa, visualizar y comprender como el poder se
representa a sí mismo. Además de evidenciar las nuevas formas de
violencia simbólica e instrumental que el mismo asume estructuralmente
y en sus formas específicas.
En este sentido, este libro -a través del análisis riguroso sobre los distintos
dispositivos que el Estado utilizó a través del tiempo para controlar la
minoridad- nos brinda insumos vigentes para pensar en los cambios y
permanencia que el tema tiene en la actualidad.